Sacrificio de perros en San José: posibles sanciones ante el maltrato animal

Foto: Sadiel Mederos.

Sacrificio de perros en San José: posibles sanciones ante el maltrato animal

15 / abril / 2024

El domingo 14 de abril de 2024 se realizó en La Habana la tradicional marcha por el Día del Perro. Desde hace algunos años, los protectores de animales realizan la peregrinación que finaliza en la tumba de Jeannete Ryder en el Cementerio de Colón. 

En 2019, los activistas obtuvieron una autorización oficial para realizar la marcha. Desde entonces, la iniciativa de los animalistas ha estado marcada por el control y por las presiones de los aparatos de seguridad. La peregrinación de 2024 no fue la excepción. Días antes de la marcha, algunos protectores recibieron citaciones oficiales de las autoridades para comparecer a «entrevistas» (que en la práctica son interrogatorios ilegales y mecanismos de coacción y amedrentamiento que emplea el régimen cubano contra activistas, opositores y periodistas independientes). 

Además de las presiones habituales que no lograron detener la marcha, en los días previos se difundió en las redes sociales la detención de varios individuos en San José de las Lajas que estaban involucrados en el sacrificio de perros callejeros y domésticos con el propósito de comercializar su carne. Varios defensores de los animales denunciaron el suceso, a partir de lo cual se levantó la pregunta ¿qué consecuencias legales podrían enfrentar los responsables de las acciones según la ley cubana? 

Durante años, uno de los reclamos de los activistas por los derechos de los animales en Cuba ha sido la inclusión en el Código Penal (CP) de un delito específico que penalice el maltrato animal. Aunque los reclamos son anteriores a la reforma del CP vigente desde diciembre de 2022, los redactores de la normativa decidieron no incluir delito alguno dirigido a castigar el maltrato animal

El único artículo del Código Penal relacionado con el maltrato animal es el 281.2, que sanciona con penas de hasta tres años de privación de libertad a quienes utilicen animales en la ejecución de juegos ilícitos y los someta a maltratos físicos y mentales. 

Sin embargo, el delito «juegos ilícitos» no es aplicable a quienes sacrificaron a los perros de San José de las Lajas. Para el acto de matar perros, la ley penal cubana no establece sanción alguna. Para conductas de este tipo, la norma de la isla solamente reserva «contravenciones» o sanciones administrativas que no pasan de multas (de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 31 de 2021 de Bienestar Animal).

No obstante, algunos juristas cubanos consideran que el Código Penal contiene delitos que, si bien no son idóneos para penalizar el maltrato animal, pudieran utilizarse para sancionar a los maltratadores. Aluden al delito «daños», tipificado en el artículo 426.1 del CP y que establece sanciones de uno a tres años de privación de libertad para quien «destruya, deteriore o inutilice un bien de considerable valor perteneciente a otra persona».

Más allá del criterio de los especialistas que pretenden encontrar soluciones alternativas ante la falta de una figura específica que penalice el maltrato animal, el delito «daños» no es la solución óptima para penalizar la conducta de las personas que sacrificaron perros en San José. El delito no criminaliza la acción de maltratar animales, sino la de dañar la propiedad de otra persona. Por tanto, reduce los animales a la condición de un bien evaluable solo patrimonialmente.

Por otra parte, para que el delito «daños» sea perseguido se requiere que el propietario del bien formule la denuncia y es preciso, además, acreditar que el bien dañado es de «considerable valor». La interpretación más reciente que ha hecho el Tribunal Supremo Popular sobre lo que puede ser un bien de «considerable valor», indica que para utilizar el delito «daños» de alternativa para sancionar los hechos de maltrato es preciso demostrar que el animal valía más de 30 000 CUP.

Utilizar el delito «daños» para sancionar la conducta de los vendedores de carne de San José implica las mismas dificultades que comprendería el uso del delito «hurto» (que sanciona a quienes sustraigan un bien propiedad de otra persona). Si bien es otra fórmula subóptima que pudiesen utilizar las autoridades ante la ausencia de una figura más específica, no alcanzaría para sancionar los daños o maltratos sufridos por los perros callejeros o animales salvajes sobre los que nadie detenta propiedad.

En las últimas horas, ha trascendido que es precisamente el delito «hurto» una de las opciones que emplean las autoridades cubanas para acusar a los vendedores de carne de perro de San José. Junto al delito, les han imputado otros; a saber: propagación de epidemias y estafa (cuya implementación en este caso sería cuestionable).

El delito «estafa» pudiera utilizarse para penalizar el engaño al que fueron sometidos quienes compraron la carne, pero no se ajusta concretamente al caso en cuestión. El delito «estafa» implica no solo el uso de un ardid o un engaño, sino también la defraudación de una persona —o sea, la pérdida de dinero sin obtener algo a cambio—. En este caso, las personas que adquirieron carne de perro lo hicieron bajo un engaño, pero recibieron un producto adulterado que es probable consumieron. A pesar del engaño, a cambio de su dinero recibieron una carne que se consume en otros lugares del mundo.

Asimismo, el delito «propagación de epidemias» solamente penaliza a «quien infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas». Es difícil que existan disposiciones en Cuba que establezcan las medidas que hay que cumplir para procesar y vender carne de perro. Tampoco creo que las autoridades cubanas piensen defender la idea de que el consumo de la carne de perro implique un riesgo para la salud humana.

Lo que están tratando de hacer con la utilización del delito «propagación de epidemias» es demostrar que, en cualquier caso, la forma en la que procesaron la carne implica un riesgo para la salud pública por no cumplir con medidas sanitarias mínimas. La determinación tiene dos problemas fundamentales. El primero es que reduciría el conflicto real detrás de la denuncia, que no es otro que la comercialización y el consumo de una carne que los cubanos —por regla general— no consumen. Si el problema fuese únicamente sanitario, se dejaría abierta la posibilidad para que mañana alguien solicitara una licencia sanitaria para habilitar un local destinado al sacrificio y procesamiento de carne de perro o de gato.

No obstante, si lo que se pretende es penalizar el incumplimiento de las normas sanitarias en el procesamiento de la carne de perro, el Código Penal cubano también ofrece otras figuras (la regulada en el artículo 242.2, inciso b, del Código Penal).

El artículo 242.2, inciso b, del CP establece penas de entre seis meses y dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas o ambas para quien «venda, ponga a la venta o en circulación alimentos que estén adulterados o contaminados en su composición o que contengan sustancias o materias extrañas, sucias, dañadas, descompuestas o contaminadas en cantidades que lo hagan nocivo o perjudicial para la salud o el consumo humano».

Las consideraciones anteriores demuestran que el ordenamiento jurídico penal de la isla no ofrece herramientas claras para enfrentar una de las principales preocupaciones detrás de la denuncia, el maltrato y los daños que pueden sufrir los animales —sobre todo afectivos— de manos de las personas. Si la conducta de las personas que mataron perros en San José no hubiese llegado a la comercialización de la carne de los animales para el consumo, es muy probable que las autoridades no pensaran ofrecer una respuesta penal al asunto y en el mejor de los casos hubiesen resuelto el conflicto aplicando una multa amparada en el Decreto Ley de Bienestar Animal.

No obstante, la detención de las personas y su probable procesamiento penal bajo figuras que no encajan exactamente con su conducta demuestra que en el contexto cubano, más que una ley habilitante, en materia de represión penal solo se requiere voluntad política.


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Reynier

si para nosotros las garantias legals son una burla, imaginese ud para los indefensos animales...
Reynier

Pedro Rizo Peña

Y la actividad económica ilícita?! Ese delito sí comprendería estás conductas.
Pedro Rizo Peña

Daniel Diago Guerrero

Bueno conocí de un jefe de sector que estableció para los carros de caballos no transitar después dela 6 de la tarde.y para los coches que trasladan personas solo hasta 10,estar pintados,tener luces y chapa para que no maltratan a las bestias.
Daniel Diago Guerrero

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