Cantante Danay Suárez. Foto: Evelyn Sosa. Tomada de AMPM Magazine
Absuelta Danay Suárez por Tribunal de La Habana
17 / diciembre / 2020
La cantante Danay Suárez fue absuelta por el Tribunal Provincial Popular de La Habana en el caso de la querella establecida en su contra. El proceso había iniciado debido a un mensaje que la rapera compartió en su muro de Facebook y por el cual se sintieron ofendidos personas de la comunidad LGBTIQ+ en Cuba.
Este 17 de diciembre de 2020, el doctor Alberto Roque Guerra, activista por los derechos LGBTIQ+, y quien promovió la querella, publicó la sentencia en la cual se indica que «(…) la conducta de la querellada Danay Suárez no integra el delito de injuria previsto y sancionado en el artículo 320.1 del Código Penal, pues aun cuando el contenido fuera inadecuado ética y moralmente, tal acto no cumple los presupuestos exigidos legalmente desde el punto de vista objetivo y subjetivo para su configuración».
El Tribunal consideró que Danay Suarez no era responsable, entre otros argumentos, porque ni el querellante (Alberto Roque) ni los testigos miembros de la comunidad LGBTIQ+ que participaron en el proceso, dijeron haberse sentido «lesionados específicamente en su honor individual».
Los jueces estimaron que la postura asumida por el activista Roque Guerra fue desmedida, pues primeramente reaccionó «posteando una serie de mensajes, en los que si bien mayormente se proyectó de manera abierta contra toda forma de discriminación y en tono de rechazo al cuestionado texto, en algunos de esos mensajes utilizó imágenes que blasfeman la fe cristiana que profesa Suárez Fernández y en otros hizo claras alusiones a la querellada que podrían resultar ofensivas, tales como: «Mantenga a sus hijos alejados del alcohol y de Danay Suarez» y «estupidez sin límites, Danay Suárez»”.
La sentencia también reconoció que la relación de amistad de los testigos aportados al proceso por el querellante (Alberto Roque) pudo haber afectado su credibilidad. Los jueces consideraron que: «las circunstancias en que dichos testigos llegaron a este proceso penal hicieron cuestionable la objetividad de sus testimonios por tratarse de personas que admitieron mantener relaciones de amistad o de tipo afectiva con el querellante y reconocieron tener interés directo en el desenlace de este asunto».
Asimismo, el Tribunal no evaluó de forma decisiva el criterio de las doctoras que comparecieron a juicio, toda vez que pesó más en su razonamiento, el hecho de que el texto compartido por Danay Suárez no fuera de su autoría, lo que lo convertía en un mensaje general y no individualizado.
El Tribunal consideró que: «si bien para las doctoras (…) la equiparación que se estableció en el texto en examen podía influir en la conformación de criterios negativos, de rechazo hacia las personas homosexuales, incitando con ello a conductas discriminatorias que asociaran a la homosexualidad con una enfermedad mental, y contraviniendo el esfuerzo de la comunidad internacional y de Cuba por desarrollar una cultura de respeto e inclusivas hacia las personas con diferente orientación sexual, no es menos cierto que las afirmaciones contenidas en el contradictorio texto no perdieron en momento alguno su enfoque desde una perspectiva particular expresada por otra persona y no por la querellada que lo hizo suyo al publicarlo…».
QUÉ HABÍA SUCEDIDO ENTRE DANAY SUÁREZ y ALBERTO ROQUE
La querella impulsada contra la cantante Danay Suárez se había presentado ante los tribunales cubanos el 17 de junio de 2020 por parte del doctor Alberto Roque Guerra. El argumento de su recurso se basaba en que la querellada había cometido el delito de injuria contra la comunidad LGBTIQ+, a través de una publicación que compartió en su perfil de Facebook.
El texto difundido por Suárez, entre otros argumentos, especificaba: «(…) a ti, que te escandalizas por el nuevo género MAP (personas que se sienten atraídas sexualmente por niños) pero apoyas la ideología LGBTI, el feminismo y el aborto, ¿ya te diste cuenta de la incongruencia de tus ideas? (…). Afirmaste que un homosexual no podía controlar sus deseos. Ahora, el pedófilo argumentará lo mismo ¿vas a discriminar? ¿Lo vas a privar de amar y ser feliz?».
El 16 de octubre tuvo lugar la vista oral del proceso, de manera pública, en la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de La Habana. Según narró Roque Guerra en su página personal de Facebook: «ante la presencia de tres jueces profesionales y dos jueces legos, más los letrados que representaron al querellante y a la querellada, se expusieron los argumentos probatorios a favor y en contra de un posible delito contra el honor».
Roque contó que en esa ocasión denunció la intención deliberada de la mencionada publicación en degradar moralmente a las personas homosexuales, a través del uso de información falsa y la supuesta utilización de esos mismos argumentos para contrarrestar y presionar a los Estados «en la no promulgación de políticas de equidad para las mujeres y las personas LGBTIQ».
Según Roque Guerra, el abogado que representó a Danay Suárez intentó «disminuir el impacto de la publicación por no referirse [esta] a ninguna de las personas que demandamos” y lo acusó de haber realizado otras publicaciones ofensivas en contra de la cantante. El activista reveló, también, que Suárez declaró ante el tribunal que ella no tenía razones para disculparse.
En la vista de octubre participaron diez testigos: «tres lesbianas y cuatro hombres gays» y tres expertos profesionales de la salud mental. Estos últimos argumentaron que no había relación entre pedofilia y homosexualidad, y se refirieron al impacto negativo sobre los derechos humanos y la salud mental de las personas homosexuales que pueden tener publicaciones como las compartidas por Suárez en las redes sociales, «(…) que usan un discurso excluyente y de odio, más la intencionalidad del discurso en rebajar moralmente a personas vulnerables».
Alberto Roque, luego de conocer la sentencia del Tribunal Provincial de La Habana este 17 de noviembre informó sobre su intención de apelar.
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