Amanda Lemus y la violación del derecho a la salud en Cuba

Amanda Lemus y la violación del derecho a la salud en Cuba

25 / enero / 2024

Desde comienzo de 2023, el primer ministro cubano Manuel Marrero admitió que la carencia de ingresos en divisas dificultaba la obtención de recursos para satisfacer las necesidades de salud de los cubanos.

Como resultado de la situación, en los últimos días una madre cubana ha denunciado que lleva más de un año esperando que su hija, Amanda Lemus Ortiz, reciba el trasplante de hígado que necesita. La situación es mucho más triste porque el padre de la menor en teoría está dispuesto a donar, pero, según los familiares, el Hospital Pediátrico William Soler dice no contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la operación. Las autoridades de Salud, por su parte, alegaron que sí contaban con los «insumos necesarios» para el tratamiento de la patología crónica de la niña. Sin embargo, la operación no termina de llevarse a cabo.

De acuerdo con reportes de activistas y ciudadanos en contacto con los familiares de la menor, la institución de salud tampoco está dispuesta a utilizar insumos o recursos que los familiares puedan gestionar directamente.

Ante una situación de este tipo —que no es nueva en la realidad cubana— ¿podría hablarse de la existencia de garantías para el derecho a la salud si es imposible recibir el servicio por falta de recursos?

La respuesta, aunque evidente, es no.

Sin embargo, más allá de lo evidente, es bueno ofrecer argumentos al respecto asentados por organismos internacionales y Tribunales constitucionales de Latinoamérica.

El derecho a la salud es considerado un derecho social y está contemplado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 —firmado por el Estado cubano en 2008, pero nunca ratificado hasta la fecha—.

Los Principios de Limburgo de 1986 —redactados para complementar el Pacto— reconocen en su numeral 72 que los Estados violan los derechos económicos, sociales y culturales si, entre otros, no remueven a la mayor brevedad posible los obstáculos que impiden la realización inmediata de un derecho.

Los Principios reconocen también la progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales. La progresividad implica que los Estados deben mejorar constantemente las condiciones de disfrute de los derechos.

En el caso de Cuba, la disminución de las condiciones de los servicios de Salud y la implementación de políticas que afectan de manera negativa los derechos (como la suspensión unilateral de cirugías o servicios por falta de personal o de recursos) podrían considerarse medidas regresivas y no progresivas que contravienen lo que establece el Pacto.

Algunos pudieran argumentar que el Pacto no es vinculante para Cuba debido a que el Estado cubano no ha querido ratificarlo. No obstante, ha sido el régimen de La Habana el que ha reconocido el derecho a la salud como un derecho fundamental y ha establecido toda una teoría propagandística que asegura que su sistema de Salud cumple con estándares internacionales de primerísimo nivel. La teoría fue trasladada, incluso, a la Constitución de 2019. La carta magna reconoce en el artículo 72 que los cubanos tienen derecho a la Salud Pública y que el acceso gratuito y de calidad a los servicios es una obligación estatal. El texto constitucional —diseñado y aprobado por el Partido Comunista— también reconoce en el artículo 41 que los derechos humanos deben seguir los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

Por lo tanto, no se necesita apelar al Pacto para afirmar que en Cuba —de acuerdo con la Constitución de la isla— cualquier medida que restrinja el derecho a la salud o limite el acceso a servicios de ese tipo debería considerarse un atentado al derecho fundamental a la salud.

En el caso de los niños, la negativa o la dilación en la prestación de servicios de Salud requiere una atención especial. La Convención Internacional de los Derechos del Niño —de la cual Cuba es parte— establece en el artículo 6.2 que los Estados parte deben garantizar en la máxima medida la supervivencia y el desarrollo del niño. Lo anterior sugiere una protección adicional para los derechos de los menores de edad. Los Tribunales cubanos han utilizado el instrumento en otras oportunidades para justificar algunas de sus decisiones.

ARGUMENTOS DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

Existe una doctrina jurídica bastante extendida que reconoce que los derechos tienen «núcleos esenciales» que no pueden negociarse políticamente. Los núcleos de los derechos son las disposiciones que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades más básicas y las guías para determinar cuándo se ha producido una violación o una limitación grave al derecho.

Bajo la doctrina anterior, se considera un atentado grave contra el derecho a la salud de las personas, en especial de los niños, el negar o dilatar los tratamientos o servicios de Salud cuya omisión ponga en alto riesgo la vida, las capacidades físicas o psíquicas o el proceso de aprendizaje o socialización.

Varios Tribunales constitucionales de Latinoamérica, bajo el argumento anterior, han considerado que la «demora irrazonable en la atención médica de una enfermedad grave constituye una violación» del derecho a la salud. Asimismo, han asumido que el retardo injustificado en el suministro de un medicamento o en la programación de una cirugía —incluso si no es urgente porque no existe un riesgo inminente para la vida— pueden generar una situación que afecta la calidad de vida del paciente. Por esa razón, puede acudirse a los Tribunales en busca de protección mediante un proceso de amparo constitucional.

Como resultado de procesos de amparo, varios Tribunales latinoamericanos han ordenado, por ejemplo, la práctica inmediata de cirugías para pacientes que lo requieren con urgencia. En casos de tratamientos o cirugías que no son urgentes, han señalado que si bien es cierto que los pacientes deben esperar su turno, la demora debe estar justificada. Añaden, además, que la falta de recursos económicos o de personal no es un argumento válido para retardar el servicio.

EL AMPARO CONSTITUCIONAL COMO HERRAMIENTA

En Latinoamérica, el amparo constitucional ha funcionado en muchos casos como herramienta eficiente para proteger el derecho a la salud. En Cuba, la herramienta también está «legalmente» disponible desde 2019 para quienes deseen detener de forma expedita lo que consideren violaciones a sus derechos constitucionales, incluido el derecho a la salud.

No obstante, la herramienta —como es de esperar en un régimen totalitario como lo es el cubano— ha demostrado ser ineficiente para combatir violaciones que pueden considerarse temas políticos o acciones gubernamentales motivadas políticamente. Los amparos constitucionales como formas de defender el derecho a la salud funcionan en países donde existen Estados de derecho medianamente estructurados y niveles de democracia e independencia judicial.

En Cuba, sobre todo para quienes no están dispuestos a asumir —por los riesgos de sufrir represión— la protesta pública como mecanismo de presión —empleado por algunos para exigir garantías del derecho a la salud—, el impulso de demandas de amparo constitucional sumado a la divulgación de sus resultados pudiera ser un mecanismo a explorar, en tanto implica asumir posiciones proactivas que van más allá de la espera paciente. Mecanismos que con la debida divulgación pudiesen funcionar como presión política adicional que destrabe los obstáculos burocráticos o materiales que impiden o dilatan la prestación del servicio.

CONSENTIMIENTO INFORMADO VS. INSUFICIENCIA DE RECURSOS

Más allá de los argumentos que puedan sustentar posibles acciones legales, la negación de servicios médicos por falta de recursos introduce otro tema jurídico en la conversación. Si las instituciones de Salud Pública carecen de la capacidad para ofrecer servicios debido a la falta de recursos, ¿por qué oponerse a proporcionarlos utilizando los insumos gestionados por el paciente o sus familiares?

Hace unos meses, una funcionaria del Ministerio de Salud Pública de las Tunas argumentaba que la decisión se basaba en cuestiones de «seguridad», porque el personal médico no podía garantizar la fiabilidad de los insumos aportados al margen de los canales institucionales.

Es evidente, y así lo han reconocido las autoridades de Salud cubanas, que existe en Cuba un déficit de suministros médicos de larga data. La situación ha propiciado que las autoridades que prohíben a sus subalternos utilizar insumos adquiridos al margen de las instituciones oficiales permitan que el personal de Salud utilice soluciones alternativas que tampoco cumplen con estándares o protocolos reconocidos.

Abundan las imágenes de pacientes cuyas fracturas han sido inmovilizadas con cartón y gasa, o a quienes se les han colocado mangueras de suero en lugar de sondas uretrales. También son múltiples los testimonios de médicos y pacientes sobre las vicisitudes e «inventos» que ante la falta de recursos han tenido que hacer los galenos para salvar la vida de los pacientes.

Ante la persistente escasez de recursos médicos, en vez de bloquear la posibilidad de las personas en espera de una solución que no aparece, debería apelarse al consentimiento informado de pacientes y familiares. A los pacientes no se les informa ni se les pide el consentimiento cuando en sus tratamientos se utilizan insumos no apropiados.

Ninguna autoridad de Salud cubana cuestiona la idoneidad de inmovilizar con cartón o, en lugar de esparadrapo, utilizar etiquetas de productos para tapar un ojo. En casos como los anteriores, el criterio que prevalece es el de la institución, que no repara en cuestiones de seguridad para utilizar cualquier elemento que le permita continuar la prestación del servicio.

Sin embargo, igual razonamiento no se aplica cuando se trata de utilizar suministros proporcionados por los familiares. Se desprende entonces otra pregunta. ¿En la prestación de servicios médicos es más seguro utilizar insumos no diseñados para esos efectos que utilizar insumos médicos no certificados por los canales oficiales del sistema de Salud cubano?

Ante la incapacidad del Estado para gestionar los insumos y el efecto que puede tener la espera injustificada en la salud del paciente, lo ideal sería apelar al consentimiento informado.

Es muy probable que en la Cuba de hoy muchos pacientes o sus representantes prefieran firmar un documento asumiendo los riesgos del uso de insumos médicos gestionados por ellos que esperar porque el sistema de Salud Pública encuentre los recursos necesarios para prestar el servicio.

La decisión final sobre la vida recae, en última instancia, en el paciente o sus representantes. El principio debería estar más arraigado en Cuba, donde una nueva Ley de Salud Pública deja abierta la posibilidad para legalizar futuros procedimientos médicos que favorezcan la muerte digna de los pacientes que así lo decidan.

Sin embargo, la negativa a prestar servicios médicos con recursos gestionados por los pacientes, no responde solamente a cuestiones de «seguridad». La cuestión central detrás de la postura gubernamental radica en que si se reconoce la necesidad de que los pacientes gestionen los insumos, se estaría reconociendo la incapacidad del Estado para cumplir con una obligación constitucional.

Una obligación que no es una simple función del Estado, sino que ha sido utilizada y vendida al mundo como baluarte y conquista del socialismo antillano. La conquista de la salud en Cuba ha sido utilizada, además, para justificar la limitación de otros derechos y libertades —la capacidad que deberían tener los ciudadanos de escoger el tipo de servicios que quiere recibir—.

Permitir que los pacientes o sus familiares gestionen recursos indispensables para asumir cirugías o tratamientos sería reconocer oficialmente que en Cuba existe un sistema que no es universalmente gratuito.

Situaciones como la de Amanda Lemus Ortiz indican que el régimen cubano está dispuesto a no renunciar a un sistema de Salud global que no puede mantener, sin importar si en el empeño pone en riesgo la vida y el bienestar de millones de personas.

Este tipo de situaciones invita a pensar si el derecho a la salud de los cubanos no podría incluir también la posibilidad de contar con servicios pagados o mixtos que funcionen paralelamente al sistema de Salud Pública. Sistemas paralelos que permitan —a quienes puedan costearlos— disfrutar de un servicio eficiente y de calidad. El Estado podría concentrar así sus escasos recursos en mejorar el servicio público de Salud que sería utilizado por quienes no puedan o no quieran acudir a los servicios alternativos.

La desigualdad no se combate condenando a todos a la pobreza y al sufrimiento. Tampoco el establecimiento de servicios de Salud complementarios o exclusivos sería nuevo en Cuba. Desde hace mucho tiempo hay quienes tienen acceso, sin pagar por ello, a instalaciones médicas en las que la falta de insumos no golpea de igual forma.

Si tienen alguna duda, pregunten si Amanda Lemus Ortiz puede ir a atenderse y a operarse al Cimeq.


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