Foto: Sadiel Mederos.
¿Por qué Cuba no ratifica el Pacto de Derechos Civiles y Políticos?
1 / noviembre / 2023
Cuba firmó el 28 de febrero de 2008 los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Más de 15 años después, el Estado cubano no los ha ratificado.
Antes de la firma, la espera fue mayor, los dos Pactos internacionales de derechos humanos más importantes del mundo se habían promulgado en 1966. Más de cuatro décadas más tarde, el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, argumentó que la isla había tomado la decisión de firmar en ese momento porque «el mandato selectivo e injusto contra Cuba, impuesto por la brutal presión y chantaje de Estados Unidos en la desaparecida Comisión de Derechos Humanos, ha[bía] sido claramente derrotado, lo que significa[ba] una victoria histórica para el pueblo cubano».
La firma de los Pactos fue reseñada en varios medios de prensa, los cuales destacaron el «compromiso» del Estado cubano con los derechos contenidos en ambos instrumentos. En 2008, además, Raúl Castro asumió los cargos de presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y vendió al mundo la idea de que un proceso de reformas profundas se iniciaría en el país.
En materia de Derecho internacional, el compromiso con los derechos contenidos en los instrumentos internacionales no se manifiesta con la firma de un tratado determinado. El acto de ratificación es la muestra indubitada del compromiso de un Estado con lo planteado en un tratado internacional. Sin ratificación, el Estado no se considera «parte» del Pacto y tampoco participa de los mecanismos de defensa de los derechos humanos que establece el instrumento.
La no ratificación de Cuba muestra que la firma de ambos Pactos fue solo parte de un ejercicio de propaganda e ingeniería política.
Desde 2008, tanto miembros de la sociedad civil cubana como organismos internacionales y Estados individuales han instado a Cuba a que concluya el proceso de ratificación de ambos Pactos. Sin embargo, la respuesta de las autoridades ha sido siempre igual: «se requiere tiempo para evaluar las disposiciones, estudiar detalladamente el marco jurídico, así como las políticas y programas vigentes, a fin de asegurar la compatibilidad de las obligaciones internacionales con nuestro ordenamiento político y jurídico interno».
A pesar de la respuesta, el Gobierno cubano sí tuvo tiempo para impulsar un proceso de reforma constitucional total que propició la modificación de gran parte del ordenamiento jurídico interno. El proceso, que todavía no ha concluido, pudo haberse aprovechado para acomodar la legislación interna a las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales. Sin embargo, algunas de las nuevas normativas han mantenido, incorporado o recrudecido provisiones contrarias o limitantes de los derechos humanos que garantizan los Pactos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vs. existencia del Estado cubano
Para el régimen cubano, reconocer el carácter vinculante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos implicaría desconocer concepciones que son parte de su esencia.
El PIDCP regula elementos contrarios a las teorías que ha construido el Gobierno cubano para sostener la legitimidad del monopolio absoluto del socialismo como único modelo político posible (y del Partido Comunista como la fuerza dirigente superior del Estado y la sociedad cubanas).
¿Cuáles son algunos de los elementos que hacen incompatible el PIDCP con las lógicas del poder cubano?
1. Obligación de implementar legislativamente los derechos contemplados por el pacto
El PIDCP es explícito cuando recoge en el artículo 2.2 el compromiso de cada Estado parte. A saber: «adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales (...), las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter».
Por ende, la ratificación implicaría que el Gobierno cubano está obligado a legislar sobre los contenidos del instrumento y a utilizar determinados estándares internacionales a partir de este.
2. Obligación de no discriminación
Los artículos 2.1 y 26 del Pacto establecen la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíben la discriminación por motivos de «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otras opiniones, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». Según el Pacto, la ley debe prohibir cualquier forma de discriminación y garantizar protección igualitaria y efectiva contra todas las formas de discriminación.
La discriminación, en especial la que se basa en la opinión política, es una característica inherente del sistema cubano y su entramado represivo. La lealtad al sistema se convierte en un criterio para poder acceder a empleos, servicios públicos u oportunidades empresariales.
Lo anterior tiene, incluso, un reflejo constitucional, en tanto el artículo 4 de la carta magna vigente establece que el «socialismo» es el único modelo viable para el país y califica de «rebeldes» a quienes se opongan a la reproducción de las ideas y del modelo socialista. Los redactores de la Constitución de 2019 no incluyeron la «opinión política» como una de las formas de discriminación expresamente prohibidas por el artículo 42 constitucional.
3. Limitaciones a la excepcionalidad permanente
Una de las teorías que ha sostenido durante años las limitaciones de derechos en Cuba se basa en la defensa de la perenne situación de excepcionalidad que enfrenta el régimen cubano debido a la «política de bloqueo de Estados Unidos». Los defensores de la postura aseguran que la situación de excepcionalidad permite y justifica la limitación de algunos derechos humanos, sobre todo de las personas que, de acuerdo con las interpretaciones de las autoridades cubanas, favorecen los intereses del «enemigo histórico» de la Revolución.
Sin embargo, el Pacto es contrario a la lógica de la excepcionalidad perenne y de la limitación absoluta de cualquier derecho bajo esa justificación.
El artículo 4 del Pacto reconoce la capacidad de los Estados de declarar la excepcionalidad en situaciones «que pongan en peligro la vida de la nación» y siempre y cuando haya sido declarada oficialmente.
No obstante, es claro cuando afirma que, incluso en «situaciones excepcionales», hay algunos derechos humanos que no pueden ser limitados. Dentro de los derechos que no pueden ser limitados bajo condición alguna se encuentran:
- El derecho a la vida.
- El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.
- El derecho a no sufrir prisión por incumplimientos contractuales.
- El derecho a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.
- El derecho a la personalidad jurídica.
- El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
La excepcionalidad cubana nunca ha sido declarada de manera oficial. Forma parte del discurso y de la práctica política para justificar la constante limitación de varios de los derechos humanos reconocidos en el Pacto, incluidos los que no pueden ser suspendidos ni bajo esa excusa.
4. Prohibición de detenciones arbitrarias
Varios Relatores Especiales adscritos al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) —del que Cuba es parte— han reconocido que en la nación existe un patrón de detenciones arbitrarias cuyo fin principal es impulsar que opositores, activistas y periodistas independientes abandonen el país. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe este tipo de detenciones.
Cuba ha sido el país más condenado por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU en los últimos años. Los arrestos arbitrarios y los interrogatorios que no responden a causas penales son parte de la política diaria cubana.
El PIDCP incluye el derecho de toda persona a obtener reparación o indemnización cuando haya sido ilegalmente detenida o presa. Derecho que Cuba no respeta.
5. Protección a la libertad de movimiento
A diferencia de su predecesora, la Constitución de 2019 introdujo limitaciones previamente inexistentes al derecho de libertad de movimiento. El artículo 52 del texto constitucional reconoce que la libertad de las personas para «entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia» puede ser restringida por la ley. El artículo constitucionaliza regulaciones anteriores que eran inconstitucionales, en tanto la carta magna de 1976 no reconocía la posibilidad de que la ley estableciera limitaciones al derecho de las personas a moverse libremente dentro y fuera del territorio nacional.
El artículo 52 de la Constitución refleja la intención del régimen cubano de continuar usando la limitación de movimiento como mecanismo de sanción contra quienes se opongan o desobedezcan; también, su falta de compromiso para ajustar la legislación a los contenidos del Pacto —a pesar de que el Gobierno firmó el documento diez años antes (2008) de transformar su ordenamiento jurídico, incluida la reforma constitucional—.
En Cuba, siguen en vigor una normativa como el Decreto 217, el cual impone sanciones administrativas y procedimientos rápidos de traslado de inmigrantes cubanos de otras provincias del país a La Habana. Existe, además, la Ley 1312 (modificada por el Decreto Ley 302) que permite negar la salida del territorio nacional a opositores, activistas y periodistas independientes —a quienes se conoce eufemísticamente como «regulados»— basándose en razones de «interés público» y «seguridad nacional» sin necesidad de un proceso judicial o una sentencia de un Tribunal competente.
Es una práctica común, además —aunque no haya una normativa pública que lo establezca—, prohibir durante al menos ocho años la entrada al país de deportistas, médicos y otros profesionales que abandonaron un compromiso de trabajo gestionado por el Estado cubano en el extranjero.
6. Protección al debido proceso
El Pacto reconoce la importancia de proteger el debido proceso como elemento fundamental en la administración de justicia. Establece que todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por un Tribunal imparcial y a ser defendidas por el abogado de su elección.
Sin embargo, el sistema judicial cubano ha sido señalado por la parcialidad y la politización de los casos. Cumplir con los estándares del Pacto requeriría una reforma integral del sistema judicial que implicaría desafiar el principio de unidad de poder que respalda la Constitución, académicos oficialistas y el presidente del país.
Las restricciones al derecho de asociación han impedido que los servicios de representación legal estén disponibles a través de proveedores privados no vinculados a la única organización autorizada por el Estado, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC). Organismos de las Naciones Unidas han afirmado que Cuba no cumple con los estándares internacionales para el derecho a la defensa, pues la elección de un abogado defensor se limita a un grupo cerrado de miembros de una organización que controla el Estado.
Ratificar el Pacto implicaría la obligación de permitir la práctica privada de actividades profesionales como la abogacía. Prácticas que, además, fueron cooptadas por el Estado cubano en tanto resultaban ser una fuente efectiva de denuncias y de las falencias y arbitrariedades propias de la ausencia de un Estado de derecho.
7. Protección contra ataques e injerencias ilegales.
El artículo 17 del Pacto establece que ninguna persona puede ser «objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación».
Asimismo, establece la obligación de que los Estados parte establezcan protecciones legales que impidan la reproducción de ese tipo de conductas.
Asumir los compromisos derivados del Pacto implicaría para Cuba desmontar un sistema de propaganda que se basa en la estigmatización y el ataque a quienes disienten de las políticas públicas que defienden los aparatos comunicacionales.
Los ataques contra disidentes han permitido que el Gobierno genere ideas y argumentos dirigidos a justificar la criminalización de estas personas y de ciudadanos comunes que se han atrevido a expresar su descontento en las calles. Para defenderse de los ataques, los cubanos no cuenta con herramientas legales eficientes que les permitan resarcimiento o la no reproducción de las conductas.
Por el contrario, los principales exponentes de los ataques muchas veces son premiados con privilegios y ascensos, en una demostración de cómo el Estado cubano evalúa su trabajo y su aporte a la reproducción del modelo.
8. Libertad religiosa y de escoger la educación de los hijos
El artículo 18 del Pacto establece el derecho de las personas a la «libertad de (...) religión». Lo anterior incluye la libertad de elegir o adoptar una religión o creencia, así como manifestarla de forma individual o en colectivo, en público o en privado y a través de prácticas religiosas, celebraciones y de un sistema de enseñanza institucionalizado.
La libertad religiosa es un derecho que, de acuerdo con el Pacto, implica la posibilidad de los padres de proporcionar a sus hijos educación religiosa, lo que incluye acceder a un sistema educativo independiente del control del Estado cubano, el cual se declara laico. En Cuba, el sistema educativo ha sido utilizado como herramienta de adoctrinamiento y control, en especial en las generaciones más jóvenes.
Sacar a los menores del sistema educativo estatal se considera un delito y existen casos documentados de personas que han sido encarceladas por tomar la decisión.
Cumplir plenamente con los compromisos del Pacto implicaría desmantelar el actual modelo educativo cubano o, al menos, permitir que las instituciones religiosas mantengan los suyos (como era hasta la Ley de Reforma Integral de la Enseñanza de 1961, que eliminó la educación privada en el país).
9. Protección de derechos como la libertad de expresión y asociación
Los derechos fundamentales de libertad de expresión son prioritarios en las sociedades democráticas porque reflejan la diversidad necesaria para su funcionamiento. En el contexto cubano, en el que prevalece un Estado totalitario, estos derechos históricamente han sido restringidos y considerados obstáculos para mantener el modelo social.
Las restricciones impuestas por el Gobierno cubano a los derechos de libertad de expresión, asociación y manifestación no están en línea con los estándares internacionalmente reconocidos. Aunque el régimen cubano ha utilizado el argumento de «seguridad nacional» para justificar las limitaciones, en realidad la limitación de cualquier expresión de disidencia intenta proteger la seguridad del Partido Comunista.
La ratificación de Cuba de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es impensable; así como la adopción de cualquier compromiso que implique el pleno respeto de los derechos y que contradiga la lógica y la concepción del régimen cubano.
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