Armando Unsain. Foto: captura de pantalla de video en Youtube.
Caso Armando Unsain: residencia permanente no es garantía para extranjeros en Cuba
27 / abril / 2021
El 28 de abril de 2021 se cumple el término conferido a Armando Unsain Bartolomé por el jefe del departamento de Identificación, Inmigración y Extranjería de La Habana, Coronel Mario Méndez Mayedo, para que abandone Cuba. Al ciudadano español residente permanente en el archipiélago desde 2008 le fue notificada la decisión de las autoridades cubanas de expulsarlo del territorio nacional el 29 de marzo de 2021.
Según dio a conocer el propio Armando en su cuenta de Twitter, cuando las autoridades le comunicaron la decisión mediante la Resolución 127, con fecha 22 de marzo de 2021, también le retuvieron el carné de identidad y le informaron que si no abandonaba el país en un plazo de 30 días sería deportado.
En esa Resolución 127 se le acusa de mantener «una conducta violenta hacia los vecinos y particularmente hacia su excónyuge Thaymara» a quien, asegura el texto, «ha amenazado de muerte en varias ocasiones» y agredido físicamente también «en varias ocasiones». Se lee que, en atención a lo anterior, Unsain Bartolomé «ha sido procesado por alteración del orden público e investigado como presunto autor de los delitos de Corrupción de Menores y Tráfico de Drogas, hechos que suscitaron la cancelación temporal de su licencia de arrendamiento».
Sin embargo, esta aseveración del funcionario policial es incierta. Como muestra una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del municipio donde ha residido Unsain, las razones de la cancelación de su licencia de trabajo por cuenta propia no guardan ninguna relación con la investigación o procesamiento de este por posibles delitos. Y esta es solo una de las incongruencias de este caso.
Como las acusaciones de la resolución que lo expulsa fueron emitidas sin que mediara juicio ni sentencia, el español con residencia en Cuba exigió que se realizase un proceso judicial de su caso, en el cual se demostrara la veracidad de los cargos que se le imputan. «Ante esta serie de mentiras y calumnias, de ser ciertas algunas de estas acusaciones deberían existir sentencias por parte de los órganos de justicia en los que se me hubiera declarado culpable o inocente y, de habérseme declarado culpable, debiera estar cumpliendo condena», escribió en su cuenta de Twitter.
El 25 de abril de 2021 Armando Unsain anunció a través de un video de Youtube que iniciaría una huelga de hambre debido a la injusticia de su caso. Habló, además, del incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de los términos para darle respuesta a una reclamación que había interpuesto para combatir la decisión de expulsión.
Pero a 24 horas de que se agote su tiempo de estancia legal nada parece haber cambiado.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN CUBA?
El procedimiento vigente para regular la expulsión de extranjeros en el país es expedito e inapelable administrativa y judicialmente. Es, por tanto, una puerta abierta a la arbitrariedad. Lo que ha reclamado Armando Unsain, un proceso judicial en el que discutir la pertinencia de su expulsión, es improcedente de acuerdo a la norma cubana.
Los extranjeros expulsados del territorio nacional por decisión exclusiva del Ministerio del Interior (Minint) no tienen derecho ni a apelar esa decisión ante una autoridad superior ni a revisarla ante un tribunal imparcial.
Armando Unsain es residente permanente en el país desde 2008. Sin embargo, las autoridades del Minint, según la resolución que decreta su expulsión de Cuba, aseguran que el ciudadano «no ha logrado una inserción adecuada en la comunidad donde reside».
Según su perfil de Linkedin, ha sido director de Arte del Festival del Habano en Cuba (ediciones VII y VIII, en 2005 y 2006), promotor para la inversión en el sector hotelero dentro del país y es propietario del hotel boutique (guest house) La Colonial 1861 en La Habana.
Más de diez años de residir en Cuba no le han permitido, sin embargo, disfrutar de un derecho básico como es el de recurrir ante una segunda instancia para revaluar una decisión contraria a sus intereses.
LAS ARBITRARIEDADES QUE REVELA EL CASO DE ARMANDO UNSAIN
La Resolución que decretó la expulsión de Unsain Bartolomé señala lo siguiente: «El Decreto No. 26, “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, regula en su [A]rtículo 89, que se consideran Residentes Permanentes los extranjeros y personas sin ciudadanía a quienes se les haya otorgado tal categoría, sean admitidos para fijar su domicilio definitivo en el territorio nacional y cumplan los requisitos establecidos, entre los que se encuentran poseer vínculo conyugal o familiar con un ciudadano cubano, según su [A]rtículo 90».
La normativa que utiliza el funcionario autorizante para justificar la expulsión de Armando ha sido modificada. Los artículos mencionados en la Resolución 127 del delegado del Ministerio del Interior en La Habana ya no expresan lo que allí fue plasmado. Por ende, los fundamentos de derecho en los que se basa la decisión pueden considerarse ilegítimos.
El Decreto 26 (Reglamento de la Ley de Migración) mencionado en el segundo POR CUANTO de la Resolución fue modificado por el Decreto 305 de 2012. Los Artículos 89 y 90 allí citados ya no expresan lo que muestra la Resolución 127.
El Artículo 89 del Decreto 26 ya no establece requisitos específicos para obtener la residencia permanente en Cuba y su Artículo 90 reconoce el derecho de los ciudadanos cubanos a traer al país a sus padres, hijos o cónyuges extranjeros. El Artículo 91 del Decreto 26 tampoco establece la vinculación conyugal o familiar con un ciudadano cubano como requisito para la obtención de la residencia permanente. Los Artículos 115 y 117 del Decreto 26 demuestran que el reconocimiento de la condición de residente permanente no depende de los vínculos familiares o conyugales del solicitante con un cubano o una cubana, sino del criterio de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.
Por tanto, a un extranjero o extranjera que obtiene la residencia permanente en Cuba al apelar a su matrimonio con un ciudadano o ciudadana cubana no debería retirársele la condición si se divorcia, como se ha hecho en el caso de Unsain Bartolomé.
En su tratamiento, además, se emplean hechos que no han sido sancionados por un tribunal como motivos para justificar la expulsión. En ese afán, incluso, las autoridades de Extranjería afirman hechos inciertos como que las investigaciones por esos delitos motivaron la cancelación de su licencia de trabajo por cuenta propia de arrendamiento de inmuebles.
De acuerdo con lo plasmado en la Resolución 38 de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Plaza de la Revolución, con fecha 6 de agosto de 2019, la licencia de arrendamiento de Armando Unsain fue cancelada porque «no existía declaración de conformidad entre los copropietarios del inmueble para continuar con el arrendamiento». La decisión se produjo luego de que el Tribunal Supremo Popular reconociera a la exesposa del señor Unsain como copropietaria del inmueble que este se encontraba arrendando y mostrara ante las autoridades del Ministerio de Trabajo su inconformidad con la continuidad del uso de la vivienda para dichas actividades.
El uso de posibles investigaciones penales en contra de Armando Unsain no solo demuestra la imprecisión de los argumentos que el Ministerio del Interior empleó para justificar su expulsión del territorio nacional. La apelación a conductas por las cuales el señor Unsain no ha sido sancionado por ningún tribunal demuestra la posibilidad de que un extranjero en Cuba no tenga derecho a la protección del principio constitucional de presunción de inocencia.
Y aunque parezca injusto, la ley cubana legitima ese razonamiento. El Artículo 91 de la Constitución aprobada en 2019 considera que los extranjeros residentes se equiparan a los cubanos en el disfrute de los derechos, pero «bajo las condiciones y limitaciones que la ley fija».
El Reglamento de la Ley de Extranjería reconoce que los extranjeros, sin importar su categoría migratoria, pueden ser expulsados por los jefes de las Direcciones de Inmigración y Extranjería de La Habana, la Isla de la Juventud y los jefes provinciales del Ministerio del Interior. La decisión de expulsar a los extranjeros de Cuba no necesita justificaciones profundas: basta que las autoridades entiendan que su conducta contraviene «los principios e intereses de la sociedad, el Estado y el pueblo cubanos».
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería en Cuba la decisión del Minint no podrá apelarse ni ante la administración ni ante los tribunales. Solo le queda al afectado la opción de abandonar el país en el tiempo indicado.
La expulsión en los términos que hoy sufre Armando Unsain es una de esas «limitaciones que la ley fija». La igualdad plena entre los extranjeros residentes permanentes y los ciudadanos cubanos no existe.
El Ministerio del Interior cubano ha demostrado tener poderes que exceden el control de cualquier otra institución del país. Esa capacidad de acción al margen de cualquier otro poder estatal no solo tiene una expresión material sino que, en algunos casos, como demuestra el tratamiento a Unsain Bartolomé, queda reconocida de forma expresa en la ley.
Esta amplia discrecionalidad del Minint, que da lugar a arbitrariedades e injusticias, se reproduce —atendiendo al plano estrictamente jurídico— por las siguientes causas:
- No es posible controlar legalmente, en una institución independiente, la actuación del Ministerio del Interior.
- Las deficiencias en los argumentos que se escriben para justificar una decisión, como en este caso, pueden reproducirse sin consecuencias.
- No existe un camino legal que permita a los extranjeros llegar a la ciudadanía, a menos que tengan vínculos de primer grado (hijos) con un ciudadano cubano.
CONSECUENCIAS DE LA EXPULSIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA PERMANENTE EN CUBA
La pérdida de la residencia permanente implica, en el caso cubano, la pérdida de la condición de propietario de bienes sometidos a un régimen especial de regulación como las viviendas y los vehículos.
Si no se produjera una rectificación de la medida, Armando Unsain, además de ser expulsado de Cuba, también perdería cualquier derecho a poseer propiedades en el archipiélago.
Por ende, la decisión de su expulsión es favorable a los intereses de su exesposa.
Unsain y su esposa litigaron una vivienda que terminó reconociéndose por el Tribunal Supremo Popular como una copropiedad de ambos. Al despojársele a Armando Unsain su condición de residente permanente solo le queda la opción de vender todos los bienes que posee en Cuba. Ante ello, su exesposa puede utilizar el derecho a adquirir de manera preferente —en su condición de copropietaria— la parte de la vivienda que le correspondía a él.
La opción de la venta y la posibilidad de recuperar una parte del dinero invertido solo operaría en favor de Armando Unsain si el Estado cubano no entendiera la expulsión y la pérdida de la residencia permanente como un acto equiparable a la salida definitiva del país.
El Artículo 81 de la Ley General de la Vivienda establece que cuando una persona sale definitivamente del país (lo que en la actualidad también se equipara a la pérdida de la residencia permanente por mantenerse fuera de Cuba por más de 24 meses), el Estado confisca la vivienda de su propiedad y la transfiere «gratuitamente» a un listado de personas entre los que destacan los copropietarios.
Dentro de sus muchas denuncias, Unsain ha señalado de manera recurrente que su caso esconde intereses materiales que involucran a su exesposa en contubernio con funcionarios y personas con influencia. Nada de esto se ha podido comprobar, a falta de un espacio de presentación de pruebas, imparcial, que decida la suerte y los reclamos de partes encontradas.
Habrá que seguir el desarrollo del asunto. Cualquiera que sea la decisión final, el caso de Armando Unsain demuestra que los extranjeros en Cuba están a merced de lo que disponga el Ministerio del Interior y que la teórica equidad entre cubanos y extranjeros residentes permanentes es eso, teoría.
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