¿Cómo actuar ante una detención?

Foto: elTOQUE.

¿Cómo actuar ante una detención?

26 / marzo / 2024

En contextos de protestas, se reproducen las detenciones arbitrarias. Por esa razón, es importante saber cuánto tiempo puede permanecer una persona detenida de acuerdo con la ley cubana y cuáles son los derechos a los que puede apelar —al menos nominalmente— para convertirse en su principal y mejor abogado.

1. Las primeras 24 horas son críticas. La legislación cubana está redactada de forma que permite que las autoridades policiales puedan detener a una persona por espacio de 24 horas sin necesidad de justificar la detención. Por ese motivo, es indispensable que las personas que sean objeto de detenciones en Cuba conozcan que durante las 24 horas posteriores a la detención lo ideal es:

  • No responder con violencia o resistencia al arresto. El derecho a defenderse debería alcanzar a quienes se resisten o defienden de una detención ilegal y violenta; pero en la práctica cubana, en la cual las garantías de los detenidos (sobre todo los detenidos por motivos políticos) son escasas, la defensa y la resistencia al arresto terminan empleándose como justificaciones del proceder policial.
  • Durante el arresto, intentar memorizar o detallar la mayor cantidad de características posibles del agente y la forma en la que se produjo la detención. La denuncia futura y la documentación de la violación de derechos dependerá ampliamente de la capacidad de la víctima de ofrecer detalles concretos. 
  • La mejor defensa durante las primeras 24 horas es el silencio y exigir la compañía de un abogado para contestar preguntas o participar en cualquier interrogatorio.

2. La imputación de cargos. Después de las primeras 24 horas de detención, la ley señala que las autoridades tienen que instruir de cargos a la persona si quieren dejarla detenida. La imputación de cargos es la acción de informar al acusado de qué se le acusa y debe incluir los hechos que en teoría cometió y el delito que pudieran calificar. En la mayoría de los casos, la imputación de cargos se hace mediante una declaración del acusado y se deja plasmada en un documento que se le debe ofrecer para firmar. Revise la imputación de cargos y pida que rectifiquen cualquier asunto que usted no haya dicho. Si la imputación no se corresponde con lo que usted dijo, no la firme.

3. Asistencia letrada. En Cuba, el derecho a la asistencia letrada está limitado. Solamente pueden ejercer como abogados los miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), lo cual organismos internacionales lo han considerado una violación de la capacidad de elección de defensa de los acusados. No obstante, el acompañamiento de un miembro de la ONBC que pueda inspirar confianza en usted o en sus familiares siempre será más favorable que enfrentar el proceso a ciegas y en soledad. Después de las primeras 24 horas de detención, si usted permanece detenido, insista en que lo instruyan de cargos o lo liberen. De acuerdo con la ley cubana, a partir de la instrucción de cargos el acusado puede nombrar un abogado que lo represente. Por ende, si lo instruyen de cargos, insista en que no hablará con nadie hasta que no haya tenido contacto con un abogado.

4. Defensa vs. insolvencia. En caso de que permanezca detenido y usted o su familia no tenga dinero para contratar los servicios de un abogado, las autoridades están obligadas a nombrar uno de oficio para que lo asista durante la detención si así usted lo requiere.

5. Silencio. Uno de los ofrecimientos comunes de las autoridades cubanas es el de ayudar al esclarecimiento de los hechos (confesar o colaborar en la penalización de otros) como forma de disminuir la pena que pudiera sufrir el detenido. Nadie debe confesar su responsabilidad con un hecho que no constituye delito y sí un ejercicio de derechos (mucho menos con un hecho que no cometió). En la práctica cubana, las confesiones o las colaboraciones no representan cambios significativos en las sanciones motivadas políticamente. No hay forma de atenuar una pena injusta. No hay manera de atenuar la pena que sufre quien es juzgado por sus convicciones y actitudes políticas. Por ende, la colaboración y la confesión en procesos políticos solamente ayudan a los cuerpos de seguridad que los impulsan. Ante esas situaciones, la mejor arma es la negativa a declarar o el silencio reconocido como derecho de los acusados en la ley cubana.


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Jorge

Muy bello y hintructivo
Jorge

Jose Cubano

🇨🇺♥️ Somos más.
Jose Cubano

Jorge Luis Rodríguez Silveira

Mi saludos y respeto. Me place inscribirme en la Revista elTOQUE Jurídico, porque soy amante de la justicia social, soy Lic. en Derecho y fui Fiscal. Hoy Jurídico de la Universidad de Granma y disfruto a plenitud impartir justicia "con JUSTICIA", y esta Revista me da la posibilidad de aclararme cuando me acuda una duda. Gracias por existir para los más desamparados.
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