Amnistía para presos políticos en Cuba: qué significa y por qué genera debate

Imagen tomada del Facebook de Anamely Ramos.
La amnistía es uno de los términos que, en el debate político, concentra sentidos opuestos. Para algunos representa una vía de reconciliación y alivio humanitario; para otros, una concesión inadmisible que elude responsabilidades. En la Cuba actual, la discusión está marcada por el encarcelamiento de cientos de presos políticos, según registros de organizaciones independientes de derechos humanos.
La petición de una amnistía, impulsada por sectores de la sociedad civil, se inscribe así en un debate que no solo interpela al Derecho, sino a la forma en que el Estado gestiona el disenso, reconoce a las víctimas y define los límites de la justicia y la clemencia.
Ana Piquer, directora regional de Amnistía Internacional para las Américas, ha declarado que «Cuba debe liberar, sin condiciones, a quienes nunca debieron estar en prisión. El presidente Díaz-Canel debe tomar una decisión inequívoca: terminar con el uso del sistema penal para silenciar la crítica y castigar el activismo».
elTOQUE se comunicó con 17 familiares de presos políticos cubanos —La Habana (9), Matanzas (5), Mayabeque (2), Artemisa (1) y Santiago de Cuba (1)— para conocer su criterio con respecto a la amnistía. De forma unánime, prevaleció el consenso en que se apruebe en el país cualquier medida para que sus familiares sean liberados de forma inmediata.
Aunque solo tres personas expresaron conocer las propuestas relacionadas con impulsar una amnistía y sus características, los entrevistados coincidieron en que cualquier solución debería materializarse de forma urgente para poner fin a las encarcelaciones; las cuales estuvieron marcadas por procesos judiciales sin garantías, condenas desproporcionadas y provocan un impacto prolongado sobre las familias.
Para los familiares consultados, la prioridad no está en la denominación jurídica del mecanismo —amnistía, indulto u otra figura legal—, sino en el resultado inmediato: la salida de prisión y el cese de la persecución penal.
A partir de estas demandas, la discusión sobre la amnistía deja de ser abstracta y se vuelve concreta: jurídica, política y humanamente. Para desentrañar sus alcances y límites en el caso cubano, este explicador responde las principales preguntas que hoy rodean la conversación.
¿Qué es una amnistía?
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española (RAE), la amnistía, en Derecho Constitucional, es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos. Tiene carácter colectivo y se adopta por razones de orden político extraordinario, como en contextos de conflicto social o transición política.
En términos generales, una amnistía es una medida legal y política mediante la cual un Estado extingue la responsabilidad penal de determinadas personas por hechos cometidos con anterioridad a su adopción, lo que puede implicar la liberación de personas condenadas o procesadas y la eliminación de antecedentes penales asociados a esos hechos.
Organismos internacionales como las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconocen que las amnistías pueden ser legítimas en contextos específicos —como procesos de transición política o reconciliación nacional—; pero advierten que no pueden aplicarse a crímenes internacionales graves, entre ellos la tortura, las desapariciones forzadas o los crímenes de lesa humanidad, ya que estos delitos no son amnistiables conforme al Derecho internacional y no deben impedir el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

¿En qué se diferencia una amnistía de un indulto?
Ambos términos se refieren a medidas de gracia, pero presentan diferencias sustanciales que impiden utilizarlos como sinónimos.
El indulto consiste en la remisión total o parcial de la pena impuesta a una persona condenada mediante sentencia judicial firme. No elimina el delito ni borra la condena, por lo que la persona indultada mantiene sus antecedentes penales y conservan la condición de condenados.
A diferencia de la amnistía, que es una medida colectiva, el indulto se concede a título individual, caso por caso. Además, como el indulto no extingue la responsabilidad penal, en caso de cometer nuevos delitos, la persona indultada puede ser considerada reincidente según la legislación aplicable, lo cual no ocurre con los beneficiarios de una amnistía.
Otra diferencia clave es el momento en que se aplican: mientras la amnistía puede beneficiar tanto a personas condenadas como a las que se encuentran procesadas o investigadas, el indulto solo puede concederse después de una condena firme.
En términos generales, la amnistía suele responder a decisiones de carácter político o histórico (procesos de transición o reconciliación), mientras que el indulto tiene carácter más limitado, vinculado a razones humanitarias, de equidad o de política penal.
Raudiel Peña Barrios, máster en Derecho Constitucional y Administrativo, declaró a elTOQUE que entre los contrastes claves para el caso de presos políticos cubanos: «en un escenario de liberación, la amnistía suele verse como una medida de reconciliación más profunda, pues al borrar el delito, el Estado reconoce implícitamente que la persecución de esos hechos ya no tiene sentido o utilidad social. Esto permitiría a los liberados recuperar sus derechos civiles, como postularse a cargos públicos o votar, sin el estigma de un antecedente penal».
«Por el contrario, el indulto es una medida de gracia más limitada. El Gobierno puede liberar a las personas para aliviar tensiones, pero al mantener sus antecedentes y la declaración de culpabilidad, estas personas quedan en situación de vulnerabilidad legal: siguen teniendo prohibiciones (ejercer ciertas profesiones o derechos políticos, lo que se deriva de las posibles sanciones accesorias que les impongan) y, si vuelven a ser detenidas, serían tratadas como “reincidentes”, lo que agravaría cualquier nueva condena», precisa el abogado del centro de asesoría legal Cubalex y coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba.

¿Quién puede conceder amnistía en Cuba y bajo qué marco legal?
«En Cuba, la facultad de conceder amnistía es exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular», explica Peña Barrios.
El experto señala: «el marco legal que sustenta esa facultad es la Constitución de 2019 que en el artículo 108, inciso u, otorga a la Asamblea la atribución de “conceder amnistías”. Adicionalmente, el presidente de la República puede solicitar a la Asamblea que inicie este proceso si lo considera pertinente (artículo 128, inciso u, de la Constitución). Una vez aprobada, la amnistía actúa como causa que extingue la responsabilidad penal de las personas beneficiadas (artículo 90, inciso e, del Código Penal)».
Peña Barrios especifica que «la tramitación de una amnistía se regula en los artículos del 239 al 242 de la Ley 131/2019 (“Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”)».

«Lo más interesante de estos artículos es que en el 241.1 faculta a otros sujetos distintos al presidente de la República para solicitar la amnistía, pues se incluye al Consejo de Estado y al de Ministros», especifica el abogado.
Eloy Viera Cañive, director de elTOQUE Jurídico, explica que en el contexto cubano «La amnistía es una institución constitucional, y cada vez que se utiliza requiere la promulgación de una ley específica, que dice qué tipo de hechos y conductas son las amnistiadas, y entre qué fechas se produjeron esas conductas», detalla. El experto señala que «para entender el alcance de esa amnistía, hasta dónde llega, quiénes son los beneficiarios… hay que emitir una nueva ley».
¿En qué consiste la amnistía que proponen organizaciones y miembros de la sociedad civil cubana y por qué hay sectores que rechazan la propuesta?
En el contexto cubano actual, familiares de personas encarceladas por motivos políticos, activistas y organizaciones de la sociedad civil —dentro de la isla y en la diáspora— han impulsado iniciativas para exigir una amnistía destinada a liberar a personas procesadas o condenadas por ejercer derechos fundamentales (como la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica) y a poner fin a la criminalización del disenso.
Uno de los esfuerzos más concretos se produjo el 19 de enero de 2024, cuando un grupo de ciudadanos cubanos, liderado por familiares de manifestantes detenidos tras las protestas del 11 de julio de 2021 (11J), presentó una petición formal ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que solicitaba la tramitación de una amnistía. La iniciativa contó con apoyo tanto dentro de Cuba como desde el exilio, aunque no fue admitida a trámite por el Parlamento.
Quienes promueven esta propuesta sostienen que la amnistía constituiría una respuesta a la persistente persecución penal de activistas, periodistas independientes, opositores políticos y personas consideradas presas de conciencia; y la consideran un posible primer paso hacia una mayor apertura política y hacia un proceso de reconciliación nacional. Algunas plataformas han planteado la adopción de un «instrumento jurídico de amnistía y despenalización del disenso», acompañado de un pacto nacional por la libertad y la reconciliación.
En esta línea, plataformas opositoras como el Consejo para la Transición Democrática en Cuba (CTDC) han llamado públicamente a la articulación de diversos sectores para impulsar una amnistía general, y han señalado la necesidad de convertirla en una prioridad política. Pero ninguna de estas propuestas ha sido formalmente debatida o aprobada por las instituciones del Estado cubano.
La junta ejecutiva del CTDC detalló desde la isla a elTOQUE que entre los puntos claves de la propuesta del Consejo para una amnistía de los presos políticos en Cuba se incluyen:
- La presentación de una iniciativa legislativa que no se limita a pedirle al Gobierno que otorgue una amnistía, sino, por el contrario, una propuesta de ley concebida en los términos que interesarían a la sociedad civil y a la ciudadanía.
- Entender la amnistía como un proceso general que alcanzaría a quienes en el régimen no han cometido delitos graves o de lesa humanidad.
- Sentar las bases, en este sentido, para una ley de reconciliación nacional.
- Extender la amnistía a quienes están presos por la politización que el Gobierno ha hecho de actividades y acciones de naturaleza social o supervivencia que en ningún país democrático implicarían prisión.
- Completar el ciclo de la amnistía con la despenalización de los derechos constitucionales y humanos para cerrar el ciclo de la prisión en Cuba por el ejercicio de derechos civiles y políticos.
- Buscar la viabilidad del proyecto a través de la Certificación Electoral, completando el ciclo sociedad civil-ejercicio de iniciativa legislativa-ciudadanía.
Sin embargo, la iniciativa genera rechazos y reservas desde distintos ámbitos. Algunos críticos advierten que, sin reformas más amplias del marco legal y político, una eventual amnistía podría aplicarse de forma limitada o discrecional, sin garantías claras de no repetición de las causas que han dado lugar a detenciones arbitrarias.
También existen preocupaciones de que una amnistía, por sí sola, no aborde las condiciones estructurales que han facilitado el encarcelamiento de personas por motivos políticos (como la criminalización de derechos básicos y la falta de independencia judicial); aspectos señalados de manera reiterada por organizaciones internacionales de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, en sus informes sobre Cuba.
Por su parte, el Consejo para la Transición Democrática en Cuba respondió a nuestro medio que entre «los principales aspectos que podrían frustrar esta iniciativa en el contexto cubano está la naturaleza del sistema político vigente y la resistencia de las autoridades a reconocer legitimidad en el disenso».
«El Gobierno ha utilizado históricamente el aparato penal como herramienta de control político y, por eso, la despenalización del disenso representa un desafío directo a la lógica de poder que sostiene el régimen. A ello se suma la dificultad de articular una alternativa cohesionada y operativa dentro de la oposición, que es uno de los puntos señalados por el CTDC en su llamado a la unidad. El riesgo de que la propuesta sea calificada como amenaza al sistema político cubano es real, y también lo es la posibilidad de que se intente bloquear cualquier debate legislativo sobre el tema», señaló el Consejo en una declaración enviada a elTOQUE.
La historiadora y antropóloga Jenny Pantoja, es una de las promotoras del lanzamiento, este mes de enero, de una carta que aspira a reunir 10 000 firmas y entregarlas a la Asamblea Nacional pidiendo amnistía para los presos políticos cubanos.
«Entendemos que hay que agotar todos los recursos, el dominio de la opinión pública, el dominio a través de las redes, la expresión de la libertad, tanto en espacios públicos como privados; y el recurso legal de la amnistía, que es el único que libera totalmente y otorga liberación incondicional a cualquier convicto. Es el recurso apropiado; no la excarcelación ni el indulto, para solicitar que se haga justicia con referencia a los presos políticos», declaró la intelectual a Martí Noticias.
¿Cuba ha aplicado amnistías o figuras similares en el pasado?
A lo largo de su historia reciente, Cuba ha recurrido de forma puntual a medidas de excarcelación o beneficios penales.
En 1978, el Gobierno de Fidel Castro acordó sacar de la cárcel a presos políticos como parte de un proceso de diálogo con representantes de la emigración cubana (el Comité de los 75). Ese acuerdo resultó en la liberación de 3 000 presos condenados por delitos contra la Seguridad del Estado y 600 presos condenados por violaciones de las leyes de emigración. Se autorizó la salida del país de los liberados si así lo deseaban. Posteriores análisis de grupos de derechos humanos identifican estos actos como indultos efectivos que liberaron a muchos presos, sin dejar constancia de un proceso legislativo formal de amnistía.
Además, en el país ocurrieron excarcelaciones vinculadas a coyunturas políticas o diplomáticas, como las acontecidas tras la visita del papa Juan Pablo II en 1998. Décadas más tarde (2010–2011), tras la represión conocida como la Primavera Negra de marzo de 2003 —cuando 75 activistas, periodistas, bibliotecarios y opositores pacíficos fueron arrestados y condenados en juicios sumarios a largas penas de prisión— se produjo un proceso de excarcelaciones que estuvo mediado por la Iglesia católica cubana y el Gobierno español. A partir de ese diálogo, Raúl Castro acordó excarcelar a la mayoría de los 75 presos, dejó en libertad a 52 de ellos; muchos salieron del país hacia España u otros destinos. Este proceso fue calificado por varias organizaciones de DD. HH. como una excarcelación negociada, en lugar de una amnistía formal.
En enero de 2025, el Gobierno cubano anunció la excarcelación de 553 personas privadas de libertad, tras la mediación del Vaticano y Estados Unidos. elTOQUE verificó que de la cifra general anunciada por el oficialismo, solo 210 presos políticos fueron excarcelados. Asimismo, se documentó que algunas de las personas volvieron a ser recluidas después, tras retomar actividades de carácter político o cívico. Ello evidencia el carácter condicionado y reversible de la medida.
Organizaciones de derechos humanos y observadores independientes han señalado que estas excarcelaciones, aunque han supuesto la salida de prisión de personas privadas de libertad, no han implicado el reconocimiento del carácter político de las condenas ni han modificado las normas penales bajo las cuales fueron procesadas. Tampoco han eliminado la posibilidad de reencarcelamiento en caso de nuevas acusaciones.
¿Este debate es solo jurídico o también político y moral?
El debate sobre una posible amnistía en Cuba va más allá del derecho porque implica decisiones políticas fundamentales y plantea dilemas éticos sobre el ejercicio del poder y los derechos humanos. En el plano político, una amnistía supondría reconocer la existencia de personas encarceladas por motivos políticos o de conciencia, lo cual el Estado cubano ha negado de forma sistemática.
Para el abogado cubano Fernando Almeyda, exiliado en Serbia y quien ofrece asesoría legal a presos políticos y familiares, «la amnistía no es solo un tema jurídico, es político». En tanto, según advierte, «las normas jurídicas y las reglas de la política no se rigen por lógicas morales».
«Las normas morales, si se involucran, suponen que en la administración de justicia se van a aplicar juicios subjetivos basados en opiniones y no en hechos. Algo semejante pasa con la política: si las relaciones de poder se basaran en criterios morales y no en lógicas de alianzas y pragmatismo, se tomarían decisiones basadas en criterios personales y no necesariamente racionales; ese tipo de política moralista, ideológica y populista es lo que ha llevado a varios países al autoritarismo o al fracaso; Cuba es un ejemplo claro entre ellos», comenta en conversación con elTOQUE.
«Si en Cuba se concediera una amnistía, el Estado estaría reconociendo que encarceló injustamente a determinadas personas, eliminaría sus antecedentes penales y las consideraría sujetos legítimos de participación política. Con frecuencia se afirma que el Estado “perdona” al amnistiado; sin embargo, resulta más adecuado entender la amnistía como un acto en el que el Estado se disculpa por haber perseguido o aplicado la ley de forma injusta contra un grupo específico; es por eso que en los procesos de transición se suelen acompañar de una amnistía, pues es una forma de reconciliación y justicia para un conjunto de víctimas. Hacer liberaciones sin apelar a este mecanismo es una forma opaca que deja de lado lo más importante: el reconocimiento de la injusticia yacente y la rehabilitación política. Por otro lado, la amnistía puede mal emplearse para blindar a los ofensores de derechos humanos de inmunidad, pero este sería otro tema», señala Almeyda.
El abogado advierte que «existen numerosos prejuicios en torno a la amnistía, como la idea de que implica la confesión de delitos o que supone aceptar una culpabilidad inexistente». «Tales afirmaciones carecen de sustento jurídico: la amnistía no exige confesiones ni acuerdos coercitivos previos, ni con el procesado ni con el condenado», añade.
Almeyda concluye que «en el caso cubano, una amnistía formal implicaría el inicio de un proceso de transición política, la legitimación de la oposición y la apertura de espacios reales de participación sin el peso de antecedentes penales es mucho más radical que pedir al poder que “libere” presos».
Eloy Viera Cañive, director de elTOQUE Jurídico, advierte que «lo más peligroso de una amnistía en las condiciones cubanas actuales no es que se reconozca que la protesta es delictiva. Esa es una interpretación que puede ser matizada. Lo más peligroso de la amnistía es que con ella el poder podría imponer un manto de olvido sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades durante la represión de la protesta», apunta.
La discusión interpela a la sociedad sobre la legitimidad de privar de libertad a personas por ejercer derechos básicos, el deber de aliviar el sufrimiento de las víctimas y sus familias, y la necesidad de evitar que medidas de clemencia sustituyan a la justicia, la verdad y las garantías de no repetición.
En ese cruce entre clemencia, justicia y poder estatal, la amnistía deja de ser un tecnicismo jurídico y se revela como una decisión profundamente política que devela qué violencias se reconocen, cuáles se silencian y qué futuro es posible.












Comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *