¿Son válidos en el extranjero los documentos digitales cubanos? Lo que establece la Resolución 284

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Foto: elTOQUE.

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Desde finales de enero de 2026 se ha publicado en redes sociales, medios de prensa y plataformas oficiales una interpretación errónea de la Resolución 284 de 2025 del Ministerio de Justicia (Minjus) de Cuba; norma que supuestamente «confiere validez internacional a documentos notariales y certificaciones públicas en formato digital», según difundió el sitio estatal Cubadebate.

Asimismo, elTOQUE Jurídico recibió consultas de la audiencia sobre la veracidad de un mensaje viral que circula en WhatsApp en el cual también se afirma que la Resolución 284 otorga «validez internacional» a las «copias electrónicas de documentos notariales y certificaciones de Registros (Civil, de la Propiedad, Mercantil, etcétera)». Supuestamente, esos documentos «están reconocidos para su uso en el tráfico jurídico internacional». Pero esta afirmación es FALSA, porque los documentos notariales y certificaciones públicas emitidas en Cuba no son válidos en el extranjero de manera automática, ya que el país no forma parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre apostilla.

El anuncio se promueve como «un paso clave en la transformación digital de los servicios jurídicos» en Cuba, utiliza la etiqueta oficial #MinjusConTodos y también ha sido compartido por entidades estatales, como la Asamblea Municipal del Poder Popular del municipio Florida (Camagüey). Sin embargo, puede llevar a la confusión de creer que, si un ciudadano cubano obtiene una de esas certificaciones digitales, no tendrá que legalizarlas para utilizarlas en trámites fuera del país o en una embajada.

¿Qué dice la Resolución 284 del Ministerio de Justicia?

La norma aludida en los mensajes en redes y en la prensa estatal —Resolución 284 del Minjus, publicada en la Gaceta Oficial 63 (Ordinaria)—, dispone que las copias autorizadas de documentos notariales y las certificaciones emitidas por los registros oficiales del país en formato digital y firmadas electrónicamente tienen el mismo valor y eficacia jurídica que las expedidas en papel.

En uno de los «por cuanto» del preámbulo de la resolución se declara el deseo de que «el avance del proceso de transformación digital en desarrollo en el Ministerio de Justicia» propicie «las condiciones para el reconocimiento y circulación en el tráfico jurídico nacional e internacional de las copias de los documentos públicos electrónicos notariales y registrales». Sin embargo, es una declaración de propósito y no un mandato con fuerza normativa, por lo que no tiene efecto real ante instituciones de otros países.

La normativa establece que los documentos electrónicos deben estar firmados con certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública y contener el sello digital del impuesto, lo cual los reconoce formalmente como documentos públicos electrónicos. Sin embargo, su alcance está limitado a «los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y de subordinación local, autoridades y funcionarios públicos receptores de este tipo de documento».

De acuerdo con la legislación, en los casos en que se presenten copias impresas de documentos digitales, la autenticidad podrá comprobarse accediendo al documento original mediante un PIN, número de caso o código QR disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia.

¿Por qué los documentos digitales cubanos no pueden usarse en el extranjero?

Los documentos notariales y certificaciones públicas en formato digital emitidas en Cuba no tienen validez internacional sin previa legalización porque el país no forma parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre apostilla, que entre los Estados parte se usa para reconocer documentos como actas de nacimiento, títulos, sentencias y poderes notariales, entre otros.

Lo anterior significa que Cuba no es parte del convenio que elimina la legalización consular de documentos públicos extranjeros mediante apostilla. Para usar documentos cubanos (incluso electrónicos) en naciones que sí están en ese convenio, se suele requerir la legalización consular de la autoridad del país receptor o una legalización tradicional, en lugar de apostilla.

A pesar de ello, la comunicación institucional del Ministerio de Justicia al respecto también ha sido confusa. En sendas publicaciones difundidas el 21 y el 22 de enero de 2026 en su página oficial de Facebook, también se afirma que la Resolución 284 de 2025 «dispone el reconocimiento y circulación en el tráfico jurídico internacional de las copias de los documentos públicos electrónicos notariales y las certificaciones que expiden los registros centrales y registrales».

No obstante, que el Minjus declare en el preámbulo de la Resolución 284 su aspiración de que se reconozca la validez internacional de los documentos electrónicos no obliga automáticamente a otros países a aceptarlos sin más requisitos.

La Resolución 284 de 2025 moderniza el soporte del documento, pero no altera el régimen legal internacional de reconocimiento. Cualquier afirmación en sentido contrario es engañosa o jurídicamente incorrecta.


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