Foto: elTOQUE.
Conteo regresivo para obtener la nacionalidad española. ¿Cómo no quedar fuera?
7 / agosto / 2024
Desde que entró en vigor la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022 miles de cubanos han corrido contra el tiempo y la burocracia para completar sus expedientes. La normativa, a través de la Disposición Adicional Octava, permite a descendientes de españoles que cumplan determinados requisitos acceder a la nacionalidad española.
La ley tenía un plazo de vigencia inicial de dos años, pero el 9 de julio de 2024 el Gobierno español informó que se aplazaba un año más (hasta octubre de 2025). Desde el 29 de febrero de 2024 Ángel Víctor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, comentó que la normativa reconocía un derecho de los descendientes de los españoles que se marcharon al exilio huyendo de la dictadura de Francisco Franco y que los trámites administrativos no estaban siendo fáciles.
Desde el anuncio del ministro, los descendientes de españoles tuvieron que esperar cuatro meses para ver oficializada en los sitios web del Gobierno español la extensión del plazo de la ley. Aunque la prórroga es una buena noticia, también indica que se puso en marcha el conteo regresivo para presentar los expedientes y aún quedan dudas y obstáculos por resolver.
La nota que anunció la prórroga en el sitio web del Consulado español en La Habana reconoce que, desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular español habían recibido más de 300 000 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.
«Más del 95 % de las solicitudes se recibieron en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan el 40 % de las solicitudes y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 % de las solicitudes», especifica el texto.
La nota reconoce, además, que existe un número de solicitantes que difícilmente podrían ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previstos inicialmente en la ley.
Durante el tiempo de vigencia de la normativa, en Cuba se han hecho promesas de mejora de los servicios tanto por parte de las autoridades españolas como de las cubanas. Convenios de colaboración, asistencia técnica con donación de computadoras, ampliación de equipos de trabajo e, incluso, la apertura de un viceconsulado español en Camagüey debieron mejorar los procesos; pero los cubanos continúan encontrando muchos escollos en el camino de acceso a su derecho como descendientes de españoles.
¿Tres años bastan para reconocer un derecho de sangre?
El abogado Ariel Fraga, especialista en Extranjería y socio director del despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona, ha reiterado su desacuerdo con la reducción a un plazo determinado del derecho a la nacionalidad de los descendientes.
«No tiene sentido. Si se reconoce un derecho como nieto o hijo por vía sanguínea, qué sentido tiene limitarlo. El Gobierno español debería permitir que cada cual aplique cuando pueda, cuando reúna los documentos. El proceso genera problemas, estrés, histerias colectivas y colapso de las instituciones», advierte el abogado. En su opinión, aunque los descendientes tengan un año más, muchos quedarán fuera.
El procedimiento que deben seguir los solicitantes para presentar su expediente no garantiza la seguridad jurídica. Al contrario, genera un clima de ansiedad porque algunos consulados tardan varios meses en responder.
La incertidumbre en los procederes administrativos, registrales y judiciales
contradice el artículo 9.3 de la Constitución española. Según el artículo, debe garantizarse «el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
Aunque los pasos pautados para la Ley de Memoria Democrática sirven para ordenar, son inseguros, sobre todo, cuando se acerca el momento de concluir el plazo y los solicitantes no saben si su expediente se tendrá en cuenta o no. La aplicación de la ley en Cuba encierra particulares desafíos. Muchas personas carecen de la destreza tecnológica para atender las exigencias de la aplicación. La mayoría de los ciudadanos no tiene adecuado acceso a Internet, algunos no utilizan regularmente el correo electrónico, tampoco tienen una computadora y deben hacer el proceso desde un teléfono móvil o pagar los altos precios de un gestor.
«Debieron crear oficinas por todo el país para recoger los expedientes —argumenta Fraga—. Obligan a las personas a viajar hasta La Habana con las dificultades del transporte, los gastos de la alimentación y sin tener un lugar donde quedarse a dormir. El Consulado, además, tarda siete u ocho meses en entregar las credenciales para luego, con el usuario y la contraseña agendar la cita en un calendario casi siempre colapsado».
La cantidad de solicitudes por procesar representa un reto para el personal consular. Se trata de cientos de miles de expedientes en los que hay que revisar datos filiatorios, legalizaciones, apostillas y, además, realizar un proceso de clasificación.
Fernando Santiago Ollero, presidente del Colegio de Gestores Administrativos de España, reconoció —en declaraciones a la prensa oficial cubana durante una visita a La Habana en febrero de 2024— los atrasos e indicó qué hacer cuando se acerque el fin del plazo.
«Hay una circular interna (…) que dice que hay que presentar los papeles porque todo aquel que tenga los papeles presentados, aunque los últimos los obtenga con posterioridad al término de los plazos, entrarán. La Dirección General de Seguridad y Fe Pública así se lo ha trasladado a los Consulados de España en el mundo; por lo que no hay que preocuparse porque un certificado tarde en llegar, lo que hay que hacer es presentarlo en el plazo», aseguró el funcionario español.
Sin embargo, más allá del acuerdo interno, en algunos casos los consulados no aceptan la documentación si está incompleta. «Es cierto que si un expediente está incompleto lo deben recoger y los consulados por lo general lo hacen. El problema es que en el momento de entrega del expediente, la instancia consular dicta un requerimiento con el plazo para la entrega de la documentación restante», aclara Ariel Fraga.
La instrucción que establece las reglas para la aplicación de la ley marca un término de 30 días para aportar los documentos faltantes. Según Fraga, el Consulado español en La Habana —con un criterio más laxo debido a las dificultades para conseguir un documento en Cuba— permite hasta 120 días (cuatro meses) para completar la documentación. Sin embargo, en dependencia de la fase en la que se encuentre el solicitante tendrá o no esa oportunidad.
Tras la noticia de la prórroga de la Ley de Memoria Democrática también se pronunció el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). El organismo reiteró la necesidad de una solución permanente para el acceso a la nacionalidad que no esté sujeta a un plazo específico. El CGCEE solicitó una reforma del Código Civil español.
Ante la incertidumbre y la ansiedad que genera el inevitable fin de la Ley de Memoria Democrática, el abogado Ariel Fraga realizó algunas recomendaciones a la audiencia de elTOQUE durante la transmisión «Nacionalidad española: conteo regresivo». A continuación se reproducen algunas de las respuestas y consejos para quienes no completan aún la presentación de sus expedientes.
¿Qué parte del proceso marca que una solicitud será tenida en cuenta?
El Consulado español en La Habana exige, como primer paso del procedimiento, que los solicitantes preparen un documento PDF y que lo envíen por correo electrónico. La institución puede tardar diez u 11 meses en responder el mensaje con las credenciales. Luego, la persona debe entrar a un calendario virtual —por lo general colapsado— para agendar la cita presencial que le permita entregar el expediente en físico. Agendar la cita también puede tomar varios meses. Las demoras impiden al solicitante presentar su documentación antes del término de la ley.
También están las personas que enviaron su correo electrónico con el PDF y nunca recibieron respuesta.
El abogado Ariel Fraga aún no sabe qué sucederá con casos como los anteriores. Entiende que los consulados que hayan recibido los correos electrónicos ofrecerán una respuesta aunque sea extemporánea. Se requiere de una solución ajustada a la mayoría de los casos sin necesidad de que los solicitantes tengan que pagar un abogado.
Antes de octubre de 2025, las instituciones españolas deben ofrecer una respuesta ante el inminente término del plazo de la ley.
¿El envío del PDF por correo electrónico al Consulado de España cuenta como presentación del expediente?
La pregunta tiene una connotación jurídico procesal. Técnicamente, solo cuando se entrega el expediente físico en el consulado y este se inicia, puede decirse que el expediente fue presentado. Pero si el procedimiento obliga a las personas a seguir pasos dilatados e inalterables, los solicitantes deberían al menos tener seguridad jurídica y la tranquilidad de que su caso será valorado.
Si una persona salió de Cuba a través del programa parole humanitario o cualquier otra vía migratoria y no pudo terminar el proceso, ¿qué debe hacer para no perderlo?
Depende de en qué fase quedó el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española. Si el expediente se presentó de manera física ante el Consulado español en La Habana y luego la persona emigró, el trámite continúa. Le resta esperar que el Consulado lo resuelva. Si es favorable, se inscribe a la persona como ciudadana española y recibe un correo electrónico con el tomo y el folio de su inscripción.
Desde junio de 2024, los certificados de nacimiento, para la obtención del DNI, de matrimonio y de defunción que se solicitan a través de la página web del Consulado General se remiten con firma electrónica y Código de Verificación Segura (CVS) a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. Lo anterior evita que las personas tengan que acudir a la sede consular para recoger el documento.
Si la persona reside en Miami, Berlín o Tokio cuando reciba la partida de nacimiento digital debe dirigirse al Consulado español que le corresponde por su lugar de residencia habitual y tramitar su pasaporte español. Es su derecho como ciudadano español, aunque no tenga residencia legal en el país donde vive.
Otra fase es haber solicitado la credencial y no haberla recibido antes de emigrar. En caso de que reciba la credencial fuera de Cuba y logre sacar la cita, debe viajar a la isla para continuar el trámite.
Si la persona emigró a Estados Unidos y no dispone aún de residencia legal, debe acercarse al Consulado de España que corresponda por el lugar donde reside y solicitar presentar su expediente allí.
La residencia habitual y no la residencia legal es la que define la posibilidad de una persona de presentar el expediente de nacionalidad.
Por ejemplo, una persona puede tener su residencia habitual en Miami, pero no su residencia legal. La renta, la cuenta bancaria, la factura de la electricidad y la del servicio de agua, la escuela de los hijos… son pruebas de domicilio habitual.
En caso de que el Consulado de España en algún país —como ha sucedido en Moscú, por ejemplo— no acepte el expediente de una persona por no tener residencia legal en el país, la instancia está obligada a tomar el expediente y dictar una resolución de inadmisión del trámite. La inadmisión del trámite es fundamental para que el interesado pueda iniciar un proceso de apelación ante un Tribunal español.
Si el interesado vive en Miami y demuestra que tiene domicilio en la demarcación consular, la institución acepta el expediente con la licencia de conducir, con I-220A, con la petición de asilo o con el contrato de renta de la casa.
Con la certificación de nacimiento digital ¿es posible hacer la solicitud del pasaporte español en cualquier Consulado español del mundo?
No. Solo se puede tramitar ante el Consulado de España del lugar del domicilio habitual del solicitante, sea o no residente legal.
Una situación diferente tiene una persona que obtuvo su pasaporte español, viajó con él a otro país y durante su visita lo extravió. El ciudadano debe dirigirse al Consulado español más cercano. Deben prestarle ayuda aunque no sea el lugar de su domicilio habitual.
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Hola, el tomo y el folio confirman su inscripción como ciudadano (a) español en el registro civil consular, pero no son suficientes para obtener el pasaporte. Con esos datos, debe solicitar una certificación literal de nacimiento específica para obtener el primer DNI al Ministerio de Justicia español. Con esa literal, que normalmente se envía por correo postal, puede sacar cita en la policía para tramitar el DNI y el pasaporte español.
Judith Mata
Ramon Alberto Cruz Lopez
Deysi Martínez Martínez
Maiyelh Marilin Tamayo González