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Foto: elTOQUE.

Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos

25 / octubre / 2022

ACTUALIZADO 26/10/2022*

Desde el 24 de octubre de 2022 y en un plazo de dos años —prorrogable por uno más si lo decide el Consejo de Ministros— los cubanos residentes en Cuba y descendientes de españoles podrán obtener la nacionalidad española a través de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

La nueva legislación fue aprobada en el senado español el 5 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de octubre, pero los interesados debieron esperar a la publicación de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para conocer el procedimiento legal para ejercer este derecho.

Las Oficinas de los Registros Civiles, ubicadas tanto en España como en los Consulados, serán las encargadas de recibir los expedientes de los solicitantes, quienes deberán demostrar que:

  1. Nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que a consecuencia del exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
  2. Son hijos (as) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Son hijos (as) mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los modelos oficiales adjuntos a la Instrucción y corresponde a los interesados informarse sobre el tipo de nacionalidad española que obtendrían, según cada caso. La Instrucción señala que en el primer y segundo apartados se confiere la cualidad de español de origen, pero a los aplicantes por el tercer supuesto se les atribuye la nacionalidad derivativa.

De acuerdo con las consideraciones del Despacho Fraga & Abogados, la opción derivativa trasciende jurídicamente en el hecho de que «los bisnietos del español o española exiliado que sean mayores de 18 años no podrán optar, pero los menores de esa edad sí al amparo del Artículo 20.1 inciso a.»

Otro elemento a tener cuenta es que los expedientes serán recibidos en los registros civiles más cercanos al domicilio del solicitante, pero clasificados e inscritos en su lugar de nacimiento.

«El solicitante que vive en España, en Alemania o Argentina, va a presentar la documentación en el lugar que le corresponde por el domicilio, pero esos documentos van para el registro civil del lugar de nacimiento, es decir, el registro civil recoge la documentación y la va a enviar a Argentina, a Chile, a Venezuela, a los registros civiles consulares a que hagan la calificación e inscripción del expediente», explicó al respecto el abogado Vicente Marín de Parainmigrantes.

Entre las reglas para el procedimiento y la documentación a aportar, la Instrucción señala que, además de rellenar el modelo de solicitud, esta deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado y si el optante no logra acreditar todos los requisitos exigidos, dispondrá de un plazo de 30 días naturales —contados desde el requerimiento— para completar la documentación.

Si el encargado del Registro Civil deniega la nacionalidad española, el solicitante tendrá el derecho de interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

En los tres apartados, los interesados deberán aportar un documento que acredite su identidad y una certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil local.

Hijos y nietos de españoles originarios

Las personas que aplicarán a la nacionalidad a través del primer apartado, presentarán los siguientes documentos, según dicta la Instrucción:

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud se formula como nieto(a) de abuelo(a) originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre —el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles— del solicitante.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3.

Esta prueba de condición de exiliado resulta de especial interés para los abogados especializados en extranjería por la cantidad de elementos a tener en cuenta y los tipos de documentos que podrían ser utilizados con este fin. 

«Nos olvidamos de fechas ilimitadas, aquí solamente son exiliados desde que comenzó la Guerra Civil en el [19]36, todo lo que sea antes de esa fecha no son exiliados. Por ejemplo, el que diga que su abuelo emigró en el año 1912, ese no es un caso de exilio. Esta norma es para víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura de Francisco Franco, antes de eso nada clasifica.

«Será solo de 1936 a 1978. Los que salieron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero tienen que probar que entraron a ese otro país y que perdieron la nacionalidad de alguna manera con algún documento de inscripción consular o de adquisición de la nacionalidad, los billetes de barco de cuando salieron, y los que lo hicieron entre 1955 y 1978 tienen que probar la condición de exiliados con una pensión por refugiado o la atención de una Oficina Internacional de Naciones Unidas encargada de los refugiados, así como certificaciones o informes de partidos políticos o sindicatos, entre otros elementos»,  aclaró el abogado Vicente Marín.

Hijos de españolas que perdieron su nacionalidad

En el caso del segundo apartado, la Instrucción indica los siguientes documentos:

a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

c) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar. 

Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de 2007

En el tercer y último caso de grupo de beneficiarios con la nueva Ley de Memoria Democrática, se exige a los solicitantes presentar:

  1. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Finalmente, el procedimiento indica que las certificaciones registrales extranjeras deberán presentarse debidamente legalizadas y apostilladas. Hasta el momento los Consulados españoles de La Habana y Miami, a través de los cuales se espera mayor número de solicitudes de cubanos, no han informado en sus sitios webs o redes sociales de Twitter y Facebook la manera en que se procederá a la recepción y tramitación de los miles de expedientes que podrían presentarse durante la vigencia la ley.

Documentos a presentar en la solicitud

Este miércoles 26 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La normativa queda en vigor desde su publicación en el BOE.

El modelo incluye entre sus anexos el modelo de solicitud literal de nacimiento por auxilio registral, así como otros requisitos que deben presentar quienes quieran adquirir la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. Allí se recogen los datos de personales de los solicitantes y otra información relevante para acceder al proceso.

También incluye el modelo de solicitud que deben llenar los registros civiles donde se comience la tramitación de los expedientes.


*ACTUALIZADO para AGREGAR la información de la publicación de la normativa en el BOE y los anexos donde se establecen los modelos para hacer la solicitud.

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Eduardo

Buenos días podrían decirme si está ley incluye a los bisnietos?
Glenda Boza Ibarra

No.

Nelson Rafael Valdés Santovenia

Si, se incluyen a los bisnietos
Glenda Boza Ibarra

La Ley establece que, aquellos hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad por la Ley de 2007 y por ser mayores de edad no pudieron obtenerla, ahora sí pueden solicitarla. Ese es el supuesto por el que algunas personas le llaman "la ley de los bisnietos", pero es impreciso nombrarla así porque el hecho de ser bisnieto de español no es una condición en sí para acceder a la nacionalidad.

glenda-boza-ibarra
Nelson Rafael Valdés Santovenia
glenda-boza-ibarra

Arisleidy

Si eres hija mayor de edad y tu padre se hizo por la ley de memoria histórica en el 2007 y en ese momento te quedaste fuera por ser bisnieto mayor de edad ,ahora si puedes
Arisleidy
Eduardo

Hector

Si mi abuelo español nacio en 1903 en la coruña y entra a cuba en 1919 tengo derecho a solicitar la ciudadania por la ley de memoria democratica ya q en la ley 52 nos denegaron pq mi abuelo en el año 1947 aparece q se acogio a la ciudadania cubana y milo padre nacio en el 1950
Glenda Boza Ibarra

Le sugerimos que lea la información correspondiente en el siguiente enlace. Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos | elTOQUE

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Hector

Rosa Ines Miranda Arribe

Soy ciudadana española vivo en Cuba tengo mi hija mayor de edad en el momento de sacar mi pasaporte español mi inscripción española me enviaron tomo y folio digital no la tengo en documento es necesario para la legalización de mi hija mayor de edad que hacer como obtenerla si fuera necesario en documento muchas gracias
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos cómo es el procedimiento de extensión de su inscripción española. Le aconsejamos preguntar por este trámite a expertos en este tipo de procedimientos.

glenda-boza-ibarra
Rosa Ines Miranda Arribe

Rosa Ines Miranda Arribe

Rosa Ines Miranda Arribe de Cuba Rectifico mi correo como obtener mi inscripción española si fuera necesario para legalizar a mi hija mayor de edad ya k cuando me la enviaron fue dijital y no en documento sino tomo y folio y así obtuve mi pasaporte español k debo hacer muchas gracias
Rosa Ines Miranda Arribe

Maidelin Oceguera Cepa

Hola.Si mi abuela obtuviera la ciudadania española por ser nieta de un español casado aquí en Cuba ¿ mi padre podría también optar por dicha ciudadanía? Quisiera saber si se extiende hasta nosotros los bisnietos también la posibilidad .Gracias .
Glenda Boza Ibarra

La ley no contempla los bisnietos. Solo a hijos y nietos de españoles.

glenda-boza-ibarra
Maidelin Oceguera Cepa

Mercedes Rodríguez Mendoza

Yo soy nieta de origen y Quisiera saber si mi expediente que es del año 2010 y que presenté una reclamación o apelación del expediente el día 31/07/2020 donde entregué todos los papeles legalizados que me piden puede ser revisado ahora con la nueva ley?
Glenda Boza Ibarra

Esa información solo es posible que se la den las personas con conocimiento específico sobre cada uno de los procesos.

glenda-boza-ibarra
Mercedes Rodríguez Mendoza

Suy-leem. Chuey Ferreiro

Necesito saber qué documentos debe entregar mi esposo para la ciudadanía española por la ley democratica 52/2007
Suy-leem. Chuey Ferreiro

Marilyn López García

Quisiera saber si los hijos cuyos padres optaron por la nacionalidad española por la disposición # 29 de 1990 tienen derecho a solicitarla o de lo contrario por su abuelo si posee toda la documentación al respecto Gracias
Marilyn López García

Marilyn López y

Por favor necesito saber si los hijos cuyos padres optaron por la nacionalidad española según la Disposición Transitoria de la Ley 29/1995 pueden solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática o en sus efectos solicitarla por el abuelo nacido en España de poseer toda la documentación..Muchas gracias Espero su cordial respuesta Saludos
Marilyn López y

Daniel

Al parecer no hay opciones para nietos de Españoles que no perdieron la nacionalidad antes del 1936 o sea periodo del 1900 al 1912 por ejemplo
Daniel

Xiomara N Jares Matos

Buenas tardes mi hijo aplica en Miami; los documentos los tengo que apostillar en la HABANA; CUALES?
Glenda Boza Ibarra

Le aconsejamos comunicarse con el consulado de España en Estados Unidos.

glenda-boza-ibarra
Xiomara N Jares Matos

mariacatalina cabreras muñoz

Me preocupa el tema de la cita previa ocupan todas las lineas como la Ley 52 y una se ve obligada a pagar y se hace muy costoso el tramite mas ahora con los problemas economicos que enfrenta el cubano.
mariacatalina cabreras muñoz

Evelinda urra vidal

E so E SOÑADO con esta LEY durante años, ahora solo espero poder darle a mis hijos la nacionalidad ESPAÑOLA, GRACIAS A TODAS LAS PERSONAS QUE LO INTENTARON Y FINALMENTE LOGRARON SU APROBACIÓN.
Evelinda urra vidal

Sivied

Saludos, quisiera saber qué interpretación jurídica se hace en referencia a la disposición publicada en el sitio del Consulado español en la Habana, en el apartado de Nacionalidad española, cuando dice que los mayores de 14 años que opten por opcion deberán jurar o prometer fidelidad al rey, y obediencia a la Constitución y las leyes. Por qué este requisito? Cómo se materializa esto en la práctica? Es algo que me preocupa seriamente y agradecería que me respondieran. Gracias de antemano
Glenda Boza Ibarra

No tenemos detalles sobre este proceso. Le aconsejamos consultar a especialistas en este tipo de procesos.

glenda-boza-ibarra
Sivied

Megna Alvarez

Muy.importante todo lo que se explica con respecto a los tramites a realizar en cada caso, para obtener la ciudadania española
Megna Alvarez

Frank Ernesto

Haber quiero que alguien me explique si una persona por x razon no pudo aplicar o coger la ciudadania con la ley 52 y ahora tiene toda la documentacion completa donde dice que su abuelo era originario español y en el certificado de nacimiento de su papa sale que es hijo de español mas otros documentos que tiene de emigracion con numero de expediente ella pudiera sacar cita y presentar todo y que se le reconosca como nieta he hija de español su padre fallecio ante de la ley 52 del 2007 quiero saber saludos
Glenda Boza Ibarra

Le aconsejamos preguntar sobre su caso específico a los profesionales especializados en estos trámites.

glenda-boza-ibarra
Frank Ernesto

Ivonne Galbán

Que injusticia tan grande,van a beneficiar hasta tataranietos de españoles mientras que a muchos nietos los dejan fuera,solo porque el español de origen entró antes de 1936,en Cuba muchos no pudieron presentarse en la LMH por falta de información al respecto y ahora resulta q tampoco,también dejaron fuera nietos de dos españoles solo porque estos no aparecían inscriptos en el registro de extranjeros en Cuba,bien injusto todo,espero revisen esto,gracias
Ivonne Galbán

Martafernandezseco

Mi madre adquiere por recuperacion la ciudadanía española por la ley 52 del 2007 mis hermanos la obtuvieron ,pero yo no me la hice tengo dos preguntas Al no ser mi abuelo exiliado no clasifico a pesar que mi madre es ciudadana española y mis hermanos también? Mi segunda pregunta de tener la opción de hacerme mi hija que es mayor de edad también podría adquirirla
Glenda Boza Ibarra

Le aconsejamos presentar su caso específico a abogados especializados en este tipo de trámites.

glenda-boza-ibarra
Martafernandezseco

Martafernandezseco

Es una ley que aprueba solo a los descendientes de exiliados entre 1936-1978 ......la palabra clave es exciliados?y los aprobados también por esta nueva ley y la anterior del 2007 también se refiere alos descendientes de exiliados?
Martafernandezseco

Maidelin Oceguera Cepa

Hola ayer envíe un comentario quisiera saber cuando se envían lasrespuedtas .Gracias
Maidelin Oceguera Cepa

Antonio Marcos GARCIA

Por que se necesita legalizar las inscripciones de nacimiento de los interesados en obtener la ciudadanía, si en los por cuanto de las instrucciones de la dirección jurídica no lo contempla. Conociendo la demora del trámite en el Minrex.
Antonio Marcos GARCIA

Maria del carmen ventura

Soy ciudadana española por la ley 52 cuando la adquiri mi hijo era mayor de edad, tengo la duda si entre los documentos a presentar ademas de mi inscripcion española y cubana ¿debe presentar certificado de matrimonio mio? Aunque la linea de descendencia sea por mi parte y no por parte de su padre
Glenda Boza Ibarra

Sería mejor que explicara su caso a los profesionales especializados en este proceso.

glenda-boza-ibarra
Maria del carmen ventura

Nelson Quintero Bolaños

Buenas tardes, mi mamá adquirió la ciudadanía española por recuperación a través de mi abuelo, y tengo 52 años, puedo adquirir la ciudadanía española?
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos si su caso aplica para la ciudadanía español. Le aconsejamos preguntar a personas especializadas en este tipo de procesos.

glenda-boza-ibarra
Nelson Quintero Bolaños

Maria Antonia Acosta Villavicencio

El 28 de diciembre del 2018 entregue todos los papeles de mi abuelo y mi abuela son españoles los dos estoy esperando la respuesta soy nieta paterna mi cita fue el 23 de septiembre del 2011 espero su respuesta gracias
Maria Antonia Acosta Villavicencio

Vania Hylen

Si mi abuelo salió de españa en el año 1923, tengo derecho ?
Glenda Boza Ibarra

Dice nuestro texto. «Será solo de 1936 a 1978. Los que salieron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero tienen que probar que entraron a ese otro país y que perdieron la nacionalidad de alguna manera con algún documento de inscripción consular o de adquisición de la nacionalidad, los billetes de barco de cuando salieron, y los que lo hicieron entre 1955 y 1978 tienen que probar la condición de exiliados con una pensión por refugiado o la atención de una Oficina Internacional de Naciones Unidas encargada de los refugiados, así como certificaciones o informes de partidos políticos o sindicatos, entre otros elementos», aclaró el abogado Vicente Marín.

De todos modos le sugerimos asesorarse con abogados especializados en estos trámites.

glenda-boza-ibarra
Vania Hylen

Maria Antonia Acosta Villavicencio

Mi abuela nunca renunciaron a su ciudadanía ella tenía su carne de Española cuando murió el registro Civil de cuba lo recogió ella no se iso ciudadana cuba ella y mi abuelo siempre fueron extranjero ella nació en el 1905 y mi abuelo 1893 mi abuela nació en frontera y mi abuelo en la laguna gracias
Maria Antonia Acosta Villavicencio

Zoe de la Paz Quiros

Mi abuelo nació en 1871 y vino para cuba en 1930 por no tener la literal de mi abuelo no pude presentar cuándo la ley del 2007 . Ya tengo todos los documentos aplicó para la ciudadanía.
Zoe de la Paz Quiros

Naylet

Hola, me pudieran decir por favor si ya se puede sacar la cita para solicitar la ciudadania?
Naylet

Gisela Ibarra García

Buenas tardes.Mi abuelo nació en 1903 y llegó a Cuba con 14 o 15 años, y tengo la partida de nacimiento original que me la enviaron por correo postal de España, puedo presentar la solicitud para la ciudadanía Española. Gracias
Gisela Ibarra García

Ylea Yanara Guerra de la Paz

Bnas tardes quisiera saber si mi abuelo vino para Cuba desde España en 1930 y tengo en estos momentos todos los documentos como su literal y de más. Algo que me fué imposible cuándo la ley del 2007 sí tengo derechos a solicitar la ciudadanía Española.
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos qué puede suceder en su caso. Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.

glenda-boza-ibarra
Ylea Yanara Guerra de la Paz

José Carlos

El abuelo de mi madre nació en Santa Cruz de Tenerife en 1878 y llegaron a Cuba en 1910 pero hemos mandado la solicitud de certificación de nacimiento y no aparece? Que otra solución habria? Gracias
José Carlos

Merina Eugenia Lapinet Avalos

Buenas tardes, mi tía no tramitó como nieta con la ley del 2007, ahora quiere emitir solicitud pero lo que tiene es la copia de la certificación de su abuelo porque el original lo presentó su hermano (mi padre) con la ley 2007, que consta en los registros del Cosulado de España en La Habana, mi pregunta puede presentarse ella ahora con una Copia de esa certificación? Al tanto de su atención, saludos Marina
Merina Eugenia Lapinet Avalos

Gilberto

Los cubanos muy descontentos con la ley son miles de cubanos nietos e hijos que sus abuelos emigraron antes del 1936 si por nuestra sangre corre sangre española no entendemos como no podemos optar por ls ciudadania y un bisnieto si puede hacerlo por encima de nietos e hijos
Gilberto

Mabisley

Hola, mi mamá es ciudadana española y yo era mayor de edad en el momento q ella solicitó la ciudadanía, yo me puedo acoger a esta ley para hacerme ciudadana
Glenda Boza Ibarra

Probablemente sí. De todos modos le sugerimos buscar asesoría más especializada.

glenda-boza-ibarra
Mabisley

Maidany

Me gustaría conocer toda la información nueva q salga sobre la ley de la ciudadanía española de bisnietos
Maidany

Aina Maria Mora Mora

Donde puedo sacar la cita
Aina Maria Mora Mora

Irene Amanda

Hola buenas tardes mi abuela se hizo ciudadana española por su papá q nació allá en España , yo como su nieta puedo hacerme ciudadana española?
Glenda Boza Ibarra

Cada caso debe ser evaluado según sus especificidades. Le aconsejamos consultar con quienes tienen más conocimiento de estos trámites.

glenda-boza-ibarra
Irene Amanda

Laura Mofarse Rodriguez

Hola mi papá hizo todos los trámites con la ley de nietos que estaba anteriormente y fue denegado. Quisiera saber si con la nueva ley el puede volver a presentarse y solicitar la ciudadanía española por ser nieto de un ciudadano español?
Glenda Boza Ibarra

Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.

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Laura Mofarse Rodriguez

Lazara aimeé Rodriguez Toledo

Muchas felicidades
Lazara aimeé Rodriguez Toledo

Osvaldo

1. Las solicotudes de nacionalidad española se haràn a travèz de plataformas electrònicas ò de manera presencial ? Cuando y dondese darà esta informaciòn ? Saludos y gracias. Osvaldo
Osvaldo

Cristina

Yo tengo la ciudadania por la 20.1b si yo la paso a origen, mi hija y mis 2 nietas una tiene 15 añosy la otra 19 tendran derecho gracias
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos qué puede suceder en su caso. Le aconsejamos buscar asesoría de personas especializadas.

glenda-boza-ibarra
Cristina

Yenia Rodriguez Formigo

Hola, soy hija de española que obtuvo su ciudadania por la ley 52/2007 y tengo su certificación emitida en la embajada cuando le fue reconocida el 8 de noviembre del 2010, pregunto: debo legalizar su acta de nacimiento española para acogerme a la nueva ley de memoria democrática?
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos la respuesta a su pregunta. Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.

glenda-boza-ibarra
Yenia Rodriguez Formigo

Mayelin

Muy buena informacion
Mayelin

Mayelin

Muy buena información,necesito más asesoramiento,gracias.
Mayelin

Iyolexis

Muy importante para mi saber toda la informacion que dan para estar muy informada
Iyolexis

Yisel María Fernández fernandez

Me llamo yisel María Fernández Fernández soy nieta de español tengo 44 años quisiera saber w debo hacer para obtener la nacionalidad española
Yisel María Fernández fernandez

Daniela

Hola Buenos días. Mi papá es hijo de un español, que no vino exiliado, sino por razones económicas en 1916, pero cuando mi papá nació ya mi abuelo había renunciado a la ciudadanía española, motivo por el cual mi papá se hizo ciudadano español por el artículo 20.1 b del código civil de la ley 36/02 por esta razón sus hijos mayores de edad no pudimos por la anterior ley. Mi duda es la siguiente yo puedo hacerme ciudadana por la nueva ley, por mi papá.
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos qué puede suceder en su caso. Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.

glenda-boza-ibarra
Daniela

María del Carmen Rodríguez

Saludos, mi papá obtuvo la ciudadania por la ley 52/2007, yo como hija obtengo la ciudadanía, mis hijas mayores pueden optar por ellas, al ser nietas de mi papá. Gracias espero `por su respuesta
Glenda Boza Ibarra

Cada caso debe ser evaluado según sus especificidades. Le aconsejamos consultar con quienes tienen más conocimiento de estos trámites.

glenda-boza-ibarra
María del Carmen Rodríguez

María del Carmen Rodríguez

Saludos, le hago otra pregunta, somos tres hermanos y tenemos solamente un original del la adquisición de ciudadania por la ley 52/2007 del apartado 3 de mi papá. Mi pregunta con ese original podemos hacer la fotocopia para nostros en el momento de tramitar la documentación. Muchas gracias, espero su respuesta
Glenda Boza Ibarra

Cada caso debe ser evaluado según sus especificidades. Le aconsejamos consultar con quienes tienen más conocimiento de estos trámites.

glenda-boza-ibarra
María del Carmen Rodríguez

Nelson Rafael Valdés Santovenia

Muy bien por el Gobierno Español
Nelson Rafael Valdés Santovenia

Odalmis

Incorrecta y desinforma dice que los mayores de edad no pueden. Al revés la ley ahora sí lo autoriza. Con este tipo de noticia desinforman a las personas. El editor que revise bien lo que publican. Hacen referencia a un bufete pues lo están desacriditando pues como abogados interpretaron mal l ley. En fin pésima
Glenda Boza Ibarra

La Ley establece que, aquellos hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad y por ser mayores de edad no pudieron obtenerla en la Ley de 2007, ahora sí pueden solicitarla. Se explica claramente en el texto.

glenda-boza-ibarra
Odalmis

Ricardo Leibas moreno

Yo Ricardo Leibas moreno . tuve entrevista el 18-12-2009 en el consulado español en la Habana y me denegaron al cabo de 10 años diciendo que no hay filiación entre yo y mi señor padre . la verdad no logró entender el porque . si entregué . nacimiento mio . de mi padre y de mi abuelo nacido en España . documentos de inmigración y extranjería . matrimonio de mis abuelos . matrimonio de mis padres . defunción de mi abuelo donde dice que aun era ciudadano español . y de mi señor padre . que murió ya . todo debidamente legalizado . y aun así me denegaron ¿ quisiera saber si puedo optar por la nueva ley ? A pesar que presente un recursos de apelación por aqui el consulado español en la Habana .y ante el defensor del pueblo . y aún no hay respuesta . ya hace casi dos años que presenté dicha apelación . gracias att Ricardo Leibas
Ricardo Leibas moreno

Miguel

En el caso de un bisnieto de ciudadano español, que su padre (nieto) no aplicó para la ciudadanía con la ley de 2007. como será la tramitación para hacérsela ambos ahora. ¿Los dos simultáneamente, o primero el nieto y después el bisnieto? GRACIAS DE ANTEMANO
Miguel

Edilia Infante García

Buenas tarde ,g documentos tiene g presentar los hijos mayores d edad,G la madre se nacionalizó por la ley 52/2007
Edilia Infante García

Mideisy albite valcarcel

Necesito la inscripción literal dos para mis hijos mayores de edad con Tomo:473 Página:305 Número:153
Mideisy albite valcarcel

Maricely Amigo Arias

Buenas tardes Necesito que me orienten, mi papá es nieto de un Español, Cuando la Ley del 2007 el no se pudo hacer porque le faltaba la certificación literal del abuelo de España por esa razón no pudo presentarse a la cita y cuando le llegó ya se había cerrado en el 2011, el ahora tiene toda la documentacion, quisiera saber si con esta nueva ley el tiene posibilidades, toda las demás familia se hizo menos el y sus dos hermanos. Por favor en espera de su respuesta. Gracias
Maricely Amigo Arias

Elianys Enrriquez Arruez

Hola los bisnietos mayores de edad son beneficiados con esta ley
Elianys Enrriquez Arruez

Clara Esther Calvo Ávila

Q papeles debe presentar el hijo del 3 modelo de ley 52/2007 con respecto a esta ley de memoria Democrática
Clara Esther Calvo Ávila

Daisy Pedrera Arguello

Yo estoy con expediente 070321-492571. En una ocasión me informaron la negación de dicha ciudadanía, porque no había demostrado que ni abuelo paterno, en los documentos enviados, no aparecía ni registrado como extranjero, ni que se había acogido s la ciudadanía cubana. Les envié su certificado de defuncion en Cuba. Mi pregunta ?en esta ocasión, clasifico.?
Daisy Pedrera Arguello

Eduardo Hernández Cárdenas

Todo á sido muy bueno y oportuno. FELICIDADES.
Eduardo Hernández Cárdenas

Misleydis Martínez Alfonso

Hola buenas tardes necesito pedir una cita para obtener la inscripción española de mi mamá q se hizo ciudadana por la ley 52 y ahora para yo aplicar para está nueva ley me piden ese documento pero no hay citas disponibles cuando van a empezar a dar esas citas por favor quiero saber
Misleydis Martínez Alfonso

Rocio

Mi hijo perdió la nacionalidad española al no testificaría en la mayoría de edad Puede recuperarla con la nueva ley?
Rocio

Yenisleidy

Si mi abuelo entró en el año 1911 no tengo derecho a esta ley nueva
Yenisleidy

Nada Sánchez perez

Necesito saber cuáles son los documentos para la ley de 20/22
Nada Sánchez perez

Isduaimy Martín Noriega *

Hola ,soy bisnieta de español y mi abuelo se hizo ciudadano en 2000,puedo ocojerme a la ley ,y que documentos debo tener y a donde debo dirigirme en caso de que pueda obtenerla ...gracias Saludos...*
Isduaimy Martín Noriega *

Madelin Hechavarria Medina

Buenas noche bendiciones Yo soy nieta me puedo hacer por mi madre que salió por recuperar y cuáles son los documentos que debo presentar para hacerme soy cubana
Madelin Hechavarria Medina

Cesar Adrian Pire Perez

Buenas pudieran comunicarme si los bisnietos, que sus padres (nietos) no obtubieron la nacinalidad en la ley del 2007 tienen derecho a obtener la nacionalidad en esta nueva ley si sus padres( nietos) tambien la obtienen
Cesar Adrian Pire Perez

María Lilia Prada Barban

me interesa todo lo relacionando con la ley de nieto.
María  Lilia Prada  Barban

Alexis

Buenas, soy bisnieto de español, mi padre (nieto) no pudo solicitar la ciudadania ya que fallecio en 2007 antes de que saliera la ley, puedo hacer algun tipo de tramite?
Alexis

Josue

Esperan mayores delicias
Josue

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