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El Gobierno cubano se prepara para lo peor: ¿contingencia energética y apagones de 72 horas?
28 / noviembre / 2024
El Decreto 110 publicado el 26 de noviembre de 2024 en la Gaceta Oficial persigue —de acuerdo con uno de sus POR CUANTO— «establecer las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del Sistema Electroenergético Nacional y al declararse régimen de contingencia eléctrica».
Desde los preliminares, la normativa anuncia lo que realmente reconoce: el estado paupérrimo en que se encuentra (y planean las autoridades que estará) el Sistema Electroenergético Nacional (SEN) en el futuro inmediato.
Afirmo lo anterior porque la norma no plantea un tránsito paulatino hacia energías más limpias mediante el fomento tributario o las inversiones estatales. Lo que establece es un catálogo de medidas aseguradas con sanciones administrativas para disminuir las cargas que hoy pesan sobre un SEN incapaz de suplir la demanda cubana.
ESTADOS
Para lograrlo, lo primero que hace la normativa es determinar nominalmente dos estados para calificar la situación energética en la que pudiera encontrarse el país.
El primero, denominado de «estabilidad» —aunque no se explica en detalle— parece referirse a los períodos en los que el SEN tiene la capacidad de generar suficiente energía para satisfacer la demanda del país sin interrupciones del servicio por más de 72 horas.
La interpretación se deriva del reconocimiento de la capacidad del Consejo de Ministros de, a solicitud del ministro de Energía y Minas, poder declarar un segundo estado llamado «contingencia energética». Aunque el concepto «contingencia energética» tampoco se define con claridad, sí queda explícito que ese estado pudiera declararse cuando el SEN no es capaz de cubrir la demanda con su capacidad de generación y tiene que —al menos en algunas zonas del país— realizar cortes «planificados» y «sostenidos» en el servicio eléctrico por más de tres días.
El estado de contingencia energética no parece estar diseñado para justificar apagones resultantes de fallos técnicos, como los que llevaron a la desconexión total del SEN y a los apagones nacionales de octubre de 2024. Más bien, parece prever escenarios de crisis de generación —por falta de combustible o de plantas— en los que ni siquiera mediante la rotación de los apagones entre diferentes circuitos se pueda evitar que algunas zonas del país sufran cortes de electricidad ininterrumpidos superiores a 72 horas.
En el diseño del estado de contingencia energética destacan dos elementos importantes. El primero es que no necesariamente se refiere a apagones nacionales de más de tres días. Lo que parece plantear la norma es que, durante esos períodos, algunas zonas del país podrían verse afectadas por cortes de electricidad de más de tres días, mientras que otras seguirían recibiendo el servicio de manera permanente (circuitos priorizados) o sufrirían apagones intermitentes de diversa duración.
Por tanto, aunque el SEN esté en una crisis —como la actual— que le impida cubrir el 50 % de la demanda nacional en horas pico, si logra suministrar electricidad de forma intermitente a los circuitos del país al menos cada tres días, no sería necesario declarar el estado de «contingencia energética». La normativa establece que la declaración de ese estado solo se justificaría si se supera el umbral de afectación.
No obstante, el reconocimiento de esa posibilidad en una norma jurídica es muestra ineludible del estado precario del SEN. Los redactores del Decreto 110 admiten expresamente que, dadas las condiciones actuales de la industria eléctrica cubana, no es irracional pensar que, sin la intervención de factores externos, el SEN podría no ser capaz de evitar apagones «sostenidos» y «planificados» —aunque los calificativos no los hagan menos doloroso— que superen los tres días en algunas partes del país.
CONSECUENCIAS
El decreto establece obligaciones que deben cumplir los actores económicos —estatales y «no estatales»— tanto durante los períodos de «estabilidad» como los de «contingencia».
DURANTE LA ESTABILIDAD
Por ejemplo, durante los períodos de normalidad, los actores económicos estarán obligados a «detectar» la suciedad en los «filtros, evaporadores y condensadores» de sus equipos de climatización y refrigeración.
La forma en que está redactada la «obligación» es un ejemplo de la falta de claridad de las normas jurídicas cubanas, que pueden dar lugar a interpretaciones extensivas, arbitrariedades o incluso fomentar la corrupción dentro de los cuerpos de inspección. El Decreto 110 establece de manera expresa que los actores económicos tienen que «detectar» la suciedad. La obligación no alcanza para «mantener limpios» los equipos. Aunque el objetivo de la norma parece ser garantizar que los «filtros, condensadores y evaporadores» se mantengan limpios para mejorar la eficiencia de los equipos, la redacción solo exige «detectar» la suciedad en estos.
Bajo esos presupuestos —en un país con un Estado de derecho— cualquier posible infractor podría argumentar para salvar su responsabilidad, que estaba al tanto de la suciedad, pero que aún no había tenido tiempo de limpiarla.
Más allá de los «detalles» técnicos, el Decreto 110 también establece que en tiempos de «estabilidad» del SEN, los actores económicos —no se imponen obligaciones al sector residencial, salvo en los casos de negocios operados desde viviendas— deben utilizar equipos de climatización —en locales «no tecnológicos»— a temperaturas iguales o superiores a los 24º C. Prohíbe, además, el uso de equipos de refrigeración y clima en áreas «no hermetizadas», así como la posesión de equipos consumidores de energía que operen «sin respaldo productivo».
La normativa tampoco ofrece claridad en relación con esta última prohibición, pero de la recta lectura del articulado puede colegirse que incluso en tiempos de «estabilidad» queda prohibido el uso de cualquier equipo que no sea imprescindible para la prestación del servicio. Lo anterior conduce a la pregunta de si, por ejemplo, un motor que sirva a un sistema de recirculación de agua y oxígeno en una fuente y pecera ornamental de un restaurante tiene o «no respaldo productivo» —en consecuencia, al cuestionamiento de si su uso estaría o no permitido en Cuba desde finales de diciembre de 2024 en adelante—.
DURANTE LA CONTINGENCIA
El Decreto 110 establece obligaciones adicionales para tiempos de «contingencia».
Por ejemplo, mientras haya zonas del país sufriendo apagones «sostenidos» y «planificados» por más de 72 horas, los negocios que utilicen hornos eléctricos y sistemas de climatización estarán obligados a paralizarlos solo «en los horarios pico».
Asimismo, en los horarios pico tendrán que desconectarse los «frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías (...) siempre que no se afecte el estado de los productos». En esos mismos períodos de tiempo (horarios pico) se tendrán que «paralizar los bombeos para el riego» y donde sea posible se tendrán que reordenar los horarios de «bombeo de agua a la población» con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno.
Durante la contingencia, los actores económicos que en condiciones de estabilidad podrían bajar sus sistemas de clima hasta los 24º C, solo podrán mantenerlos en temperaturas superiores a los 25º C. Y lo mejor de todo: durante etapas de contingencia los actores económicos solo podrán utilizar el 50 % de la iluminación que tengan instalada.
SANCIONES
El Decreto 110 faculta a los especialistas en política energética de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure) y a los inspectores estatales de transporte para imponer sanciones contra los infractores para lograr que los actores económicos cumplan con las medidas destinadas a disminuir los consumos de energía eléctrica.
Las sanciones pueden variar desde multas hasta la reducción del 50 % del combustible asignado a las empresas estatales para operaciones «administrativas» durante tres meses o la suspensión del servicio eléctrico por un máximo de 72 horas.
Si las multas se aplican a dirigentes de entidades estatales infractoras, el monto puede llegar hasta los 2 500 CUP por cada violación, mientras que para los actores «no estatales» puede ascender hasta 15 000 CUP. En el caso de los dirigentes estatales, la normativa exige que las multas se paguen con su patrimonio personal, mientras que para los actores «no estatales», el monto deberá ser cubierto con los recursos del negocio.
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