Dos normas formalizan un fenómeno que existía en la isla: el cuidado de personas adultas mayores y con discapacidad por parte del sector no estatal. Estas se publicaron en la Gaceta Oficial Ordinaria 35 el 21 de abril de 2026.
Desde febrero de 2026 se había anunciado la autorización de asilos privados en Cuba, mediante la publicación del Acuerdo 10249/2025 del Consejo de Ministros.
Ahora, la Resolución 247/2025 del Ministerio de Salud Pública (Minsap) establece las reglas para operar estas residencias, mientras la Resolución 50/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fija en 500 CUP el costo del curso obligatorio de capacitación para cuidadores.
En un país donde el envejecimiento poblacional avanza sin freno y las instituciones estatales de asistencia social operan con recursos limitados, la apertura formal de este servicio al sector privado marca un punto de inflexión.
Cuáles son las reglas del juego para los asilos privados
La norma, firmada por el ministro José Ángel Portal Miranda en noviembre de 2025 pero publicada cinco meses después, regula tres modalidades de servicio: residencias de cuidados diurnos (de 8:00 a. m. a 6:00 p. m., sin pernoctar), residencias de cuidados permanentes (24 horas) y una modalidad combinada que ofrece ambas opciones.
Para obtener el aval de la Dirección General de Salud municipal —que debe emitirse en un plazo de cinco días tras la solicitud—, los interesados deben cumplir varios requisitos. El local necesita buenas condiciones constructivas, sin barreras arquitectónicas, y debe contar con electricidad, agua potable, iluminación y ventilación adecuadas. El personal de cuidado debe estar certificado por las escuelas de cuidadores del territorio, incluido el titular del negocio.
Se requiere, también, licencia sanitaria y cada residencia debe reservar al menos el 10 % de sus capacidades «para dar respuesta a las necesidades por interés social»; es decir, casos asignados por el sistema estatal de asistencia social.
La capacidad máxima se fija en 60 personas por local, lo que sugiere que el Estado prevé instalaciones de escala considerable, no solo pequeñas casas adaptadas como asilos.
Un sistema de Salud que se extiende al sector privado
Uno de los aspectos más detallados de la resolución es cómo las residencias privadas se integran al sistema público de Salud. El artículo 8 las define como una «comunidad cerrada dentro del área de salud» donde radican. Lo anterior significa que los beneficiarios deberán recibir evaluación médica mensual de un especialista designado por el policlínico, evaluación estomatológica anual, acceso a rehabilitación en la residencia cuando no puedan trasladarse, y atención de urgencias a través del Sistema Integral de Urgencia.
La Disposición Especial Primera deja claro que la atención médica que brinda el área de Salud Pública a los beneficiarios es gratuita y no puede ser incluida por los titulares en las tarifas que cobran a las familias. Es decir, el operador privado no puede facturar servicios médicos que presta el Estado.
Sin embargo, la carga práctica recae sobre el titular: debe coordinar interconsultas, gestionar traslados de tarjetas de medicamentos, garantizar el transporte de pacientes a hospitales y actuar con inmediatez ante descompensaciones. Los cuidadores, por su parte, administran tratamientos médicos orales solo en personas con deterioro cognitivo, y medicamentos de emergencia bajo supervisión del titular.
Controles, sanciones y la línea roja del maltrato
La supervisión a las residencias de cuidados queda en manos de los equipos multidisciplinarios de Atención Gerontológica del municipio, con visitas mensuales durante el primer año y trimestrales después. La inspección sanitaria estatal verifica las condiciones higiénicas de forma independiente.
El artículo 14 de la norma establece una sanción administrativa: cualquier acto probado contra la dignidad, autodeterminación, seguridad, salud o calidad de vida de una persona cuidada es causa suficiente para retirar la autorización. En ese caso, el titular debe coordinar el retorno del beneficiario a su familia; si no tiene familiares, el Sistema Nacional de Salud asume su cuidado en instituciones sociales.
La normativa también regula el protocolo ante fallecimientos: notificación inmediata a la familia, certificado de defunción emitido por el médico de familia o de guardia, y activación de la asistencia social para cubrir gastos funerarios cuando no existan familiares.
La tarifa de 500 CUP establecida por la Resolución 50/2026 aplica tanto para el curso de cuidadores de niños (impartido por la Dirección General de Educación municipal) como para el de cuidadores de personas en situación de dependencia (impartido por las escuelas de cuidadores del sistema de Salud). Los gobernadores provinciales pueden proponer ajustes a estas tarifas durante el mes de noviembre de cada año.
Lo que la norma no dice
La resolución no establece tarifas máximas ni orientativas para el servicio de cuidado, lo que deja la fijación de precios enteramente al mercado. Tampoco define cuántos cuidadores debe haber por beneficiario —una ratio esencial en cualquier regulación de este tipo a nivel internacional—. No se menciona qué ocurre si la Dirección General de Salud municipal niega el aval: no hay procedimiento de apelación ni plazos para subsanar deficiencias.
La exigencia de disponer de un «sistema alternativo de obtención de energía eléctrica independiente del sistema energético nacional» —por ejemplo, un panel solar o generador— es comprensible dada la crisis energética cubana, pero representa un costo de inversión inicial significativo que la norma no pondera ni facilita. Además, el titular tiene la obligación de disponer de medios audiovisuales y juegos de mesa.
Tampoco queda claro en la Resolución 247 cómo se financiará el 10 % de capacidades reservadas para interés social: ¿las absorbe el operador privado como obligación? ¿Hay algún mecanismo de compensación estatal?
Un acuerdo anterior, analizado previamente por elTOQUE Jurídico, contiene algunas pistas al respecto. El acuerdo establece que en esos casos reservados para personas «vulnerables», se aplican las tarifas estatales y, si existe insolvencia económica avalada, «el pago total o parcial del servicio se realiza por la Asistencia Social».
Estas resoluciones formalizan lo que la demografía cubana lleva años exigiendo. Con más del 22 % de su población por encima de los 60 años y una emigración que deja a miles de adultos mayores sin red familiar cercana, la apertura al sector no estatal en servicios de cuidado no es una concesión ideológica sino una necesidad práctica.
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