Foto: Tomada de Cibercuba
El cierre de calles y el doble estándar de la prensa oficial
21 / octubre / 2022
El discurso oficial en Cuba sobre las protestas sociales y, en particular, las formas en que se realizan es contradictorio. Mientras de los cubanos que bloquean carreteras se dice que incurren en una «acción delictiva» o «una indisciplina social»; de los manifestantes en otros países se entiende que protagonizan una «movilización popular».
La contradicción discursiva se debe a la aplicación de un prisma legal al uso del método de cierre de vías públicas en la isla; y de un prisma político cuando otros pueblos de la región recurren a la misma forma de protesta.
El comentario en el Noticiero de Televisión (NTV) realizado por el periodista Froilán Arencibia, el primero de octubre de 2022, constituye una evidencia de ello. Fue publicado a raíz de las recientes protestas que han tenido lugar en diversas provincias —y en mayor número en la capital—, tras el corte de electricidad que vivió la isla luego del paso del huracán Ian y por la grave situación general de crisis.
El equipo de DeFacto ha contabilizado entre el 28 de septiembre y el 12 de octubre, 92 protestas en 36 municipios del país. Solamente en La Habana hubo manifestaciones en 12 municipios.
El comentario de Arencibia sostiene que «el pueblo tiene derecho a expresarse»; sin embargo, deja claro que «ese malestar no puede llevar a realizar acciones de indisciplina social como cerrar una calle, una avenida, una carretera» porque «se trata de una acción ilegal (…) constitutiva del delito por su impacto en el orden público».
El derecho a manifestarse está reconocido por la Constitución cubana, en su artículo 55, Capítulo II. En él se prevén «los derechos de reunión, manifestación y asociación». Sin embargo, no se han desarrollado normas que pauten cuáles son los procedimientos que permiten ejercer ese derecho y en la práctica la mayoría de las manifestaciones públicas de descontento popular no son toleradas por las autoridades.
También Humberto López, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en la emisión del NTV del 5 de octubre manipuló el tema y catalogó el cierre de calles en Cuba como un hecho que se ajusta al «delito de desórdenes públicos» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263.1 del nuevo Código Penal. El también jurista consideró que el cierre de calles califica como «acciones violentas» que es uno de los elementos contemplados en el delito de desórdenes públicos, tal cual lo reconoce el nuevo Código.
El discurso oficial enmarca así la protesta como un hecho de naturaleza violenta, y lo criminaliza sobre la base de lo establecido en el Código Penal aprobado en mayo de 2022 por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esta norma, que no entra en vigor hasta el 1 de diciembre, en su artículo 263 considera como responsables de un delito de desórdenes públicos a todos los que «mediante actos de violencia, intimidación o provocadores vulnere los derechos de los demás o afecte el orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad». Este delito en particular se ha modificado para poder utilizarlo sin ambages contra quienes protestan públicamente en Cuba y es parte de los efectos del 11J; pues muchos juristas consideran completamente inaplicable el delito de desórdenes públicos del Código vigente por el que fueron sancionados muchos manifestantes, explica el jurista Eloy Viera Cañive.
El Código Penal todavía vigente establece en su artículo 200 que el delito de desórdenes públicos lo comete el que, «en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto». El cierre de carreteras y las protestas públicas pacificas no encuadran exactamente en el delito de desórdenes públicos del Código vigente.
Por tanto, Humberto López se apoyó en una norma jurídica que no ha entrado en vigor para justificar la criminalización de las protestas, por lo que es inaplicable para calificar como delictivas conductas anteriores a esa fecha. Además, obvió que el nuevo Código Penal valida el principio de que las normas penales no pueden aplicarse retroactivamente. O sea, que incluso después que entre en vigor el nuevo Código, sus postulados no podrán ser utilizados para criminalizar hechos que acontecieron antes de su entrada en vigor.
Aseguró, además, que los cierres de calles no constituyen «reclamos legítimos». Las declaraciones de Humberto López son imprecisas y jurídicamente infundadas y, además, son una evidencia de que el discurso oficial enmarca la protesta como un hecho de naturaleza violenta, y pretenderá criminalizarlo con independencia de la forma legal que utilice para ello.
Sobre este particular, Eloy Viera Cañive aclara que «no existe en la norma penal vigente ningún delito que, como en otros lugares del mundo, penalice expresamente el bloqueo de carreteras. El Código Penal vigente reconoce responsabilidades penales para quienes bloqueen carreteras solo en el caso de que se produzca un accidente por una acción cometida por peatones que incumplan los reglamentos o las leyes de seguridad vial vigentes».
«El Código de Seguridad Vial cubana sí establece como una prohibición en su artículo 146 el hecho de “invadir o permanecer en la calzada de forma tal que obstruya la circulación vehicular”. Eso convierte el cierre de las vías y carreteras en una infracción administrativa que puede ser penalizada con sanciones de ese tipo (multas) pero no con sanciones penales», subraya el especialista.
Por todo lo anterior, de acuerdo con Viera Cañive, «para criminalizar las protestas que utilizan el cierre de vías públicas como mecanismos de llamar la atención sería necesario hacer interpretaciones extensivas que no serían nuevas en el caso cubano. Interpretaciones que permitirían penalizar la protesta mediante el uso de delitos contra la libertad de expresión como el desacato u otro mucho más inaplicable como desórdenes públicos».
Sin embargo, la Fiscalía General tomó parte en la acción y declaró en nota oficial que la institución «controla procesos penales en los que se investigan hechos (…) relacionados con el incendio de instalaciones, la ejecución de actos vandálicos, el cierre de vías públicas con la finalidad de impedir la circulación de vehículos y personas, las agresiones y ofensas a funcionarios y fuerzas del orden, y la incitación a la violencia».
Cuba frente a las protestas sociales en la región
En el contexto latinoamericano, del cual Cuba forma parte y en el que la protesta social es reconocida como una forma de lucha de la ciudadanía para exigir el respeto a derechos básicos, el discurso cubano reconoce la acción del cierre de calles como método de manifestación.
Se trata de un reconocimiento implícito, en tanto el discurso oficial no la condena ni criminaliza. No interpreta la manifestación social que incluye la toma de vías públicas, la obstrucción del tránsito u otras acciones semejantes que tienen lugar en otros países del área como desorden público o como comisión de una ilegalidad.
En los reportes de los medios estatales no se describen las acciones de este tipo como delitos o violaciones de la ley. Se les otorga, en cambio, calificativos de índole política. Algunos ejemplos resultan ilustrativos.
En el estallido social que se extendió por más de 45 días en Chile en 2019, los manifestantes reclamaron la salida del poder del entonces presidente Sebastián Piñera y recurrieron a la obstrucción de las vías públicas y marchas que derivaron en enfrentamientos violentos con las fuerzas del orden.
Al ser analizados los hechos por el periodista Oliver Zamora Oria en el perfil oficial de Cubadebate en Facebook, fueron definidos como una muestra de la «crisis de los Gobiernos de derecha» y «una gran oportunidad para los movimientos de izquierda para volver al poder y retomar el curso que para muchos parecía perdido».
Las mismas acciones de protesta chilena analizadas en el programa Mesa Redonda del 2 de diciembre de 2019 fueron descritas como «un despertar de Chile» por la petición «de cambios profundos, radicales».
De manera semejante, las manifestaciones sociales protagonizadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) contra el Gobierno de Guillermo Lasso en la segunda mitad de 2021 incluyeron bloqueos de carreteras y una marcha que derivó en choques con la policía nacional.
La periodista Diana Valido al comentar los acontecimientos en la emisión estelar del NTV los catalogó como una «movilización de los grupos sociales» (…) «en rechazo a las políticas económicas del Gobierno [de Guillermo Lazo]».
Más cercanas en el tiempo son las protestas que duraron más de diez días en Panamá en 2022 e incluyeron paros y cierres de carreteras, y afectaron el transporte de mercancías y combustible en algunas regiones de la nación.
El medio Cubadebate que ofreció una amplia cobertura periodística a los sucesos de esos días no calificó ninguna de las acciones como ruptura del orden público, sino que las consideró «movilizaciones».
En oposición a este discurso con sesgo político sobre lo que sucede fuera de las fronteras cubanas, las manifestaciones y tomas de calles en la isla se juzgan desde lo legal, aunque no existe en Cuba una ley que regule los métodos para protestar.
La propuesta de una ley sobre derechos de manifestación y reunión debía ser presentada por el Consejo de Estado ante la Asamblea Nacional en septiembre de 2020 —según lo dispuesto en el cronograma legislativo cubano para el período 2019-2022—; pero quedó pospuesta con la llegada de la pandemia y a raíz de los atrasos por esta causa.
En el cronograma aprobado y previsto para su ejecución en el año en curso no se incluyó la propuesta. Por lo que no se tendrá una ley que «regule el proceso para la autorización y la realización de las manifestaciones y reuniones» antes del cierre de 2022. Sin embargo, algunas juristas temen que será simplemente un instrumento para reconocer que han legalizado e instrumentalizado el derecho a la protesta al tiempo que lo hacen impracticable.
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