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Foto: Sadiel Mederos.

Acuerdo autoriza al Minint a citar a cualquier persona

13 / septiembre / 2023

Las citaciones oficiales para «entrevistas» han sido siempre parte del arsenal que utilizan los Órganos de la Seguridad del Estado para intimidar, reprimir y lograr cambios de actitud en la ciudadanía inconforme. Las eufemísticamente nombradas «entrevistas» son en rigor interrogatorios y espacios en los que se profieren amenazas o advertencias.

Un sector importante del activismo cubano ha desconocido las citaciones y las ha desobedecido por entenderlas ilegítimas. Otro sector, dedicado al activismo legal, ha defendido acciones educativas para que la ciudadanía aprenda a encontrar fallas en los requerimientos legales de las citaciones y las rechacen por ser ilegales. Para esta última labor, han utilizado los postulados de la Ley de Procedimiento Penal o, en tiempos más recientes, de la Ley del Proceso Penal. Al final de cuentas, las normas procesales penales han sido las que consuetudinariamente han empleado los represores para justificar las citaciones.

Sin embargo, la reciente respuesta de la Fiscalía Provincial de Matanzas a una solicitud que formulara la profesora, filósofa e intelectual matancera Alina Bárbara López Hernández y un Dictamen del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) han mostrado nuevas interpretaciones que las instituciones del régimen cubano han encontrado para justificar las citaciones y la obligatoriedad de la ciudadanía de comparecer.

En octubre de 2022, Alina Bárbara López Hernández fue citada en dos oportunidades por la Seguridad del Estado para una «entrevista». En ambas ocasiones, López Hernández se negó a comparecer. Para combatir legalmente lo que consideró citaciones ilegales, presentó en la Fiscalía Provincial de Matanza una Formal Queja y Acción de nulidad contra las citaciones. Como resultado, las citaciones fueron suspendidas. 

Los argumentos legales que empleó Alina en aquella oportunidad se resumen en que, de acuerdo con la Ley del Proceso Penal (que emplean las autoridades para justificar sus citaciones), ningún ciudadano puede ser citado bajo esa norma si no existe un proceso penal abierto al cual esté siendo convocado como testigo o imputado en la acusación. La Contrainteligencia no es un actor reconocido por la legislación para citar si el proceso se abriera ni existe en el cuerpo legal un acto llamado «entrevista».

Los argumentos de Alina Bárbara Hernández fueron utilizados después por el intelectual y guionista Jorge Fernández Era y por la activista LGBTIQ+ Mel Herrera. Ambos fueron citados por los Órganos de la Seguridad del Estado y se negaron a comparecer. Ambos presentaron, como Alina, sendas quejas ante la Fiscalía de sus correspondientes municipios de residencia.

Sin embargo, el tratamiento conferido a Jorge Fernández Era, a Mel Herrera y con posterioridad a Alina demostraron que lo de octubre de 2022 había sido una «victoria» sorpresiva y puntual. Una excepción. Un resultado que muy probablemente se hubiese derivado de la falta de consulta y del exceso de entusiasmo de un funcionario joven o taciturno que nunca se había enfrentado a un caso de represión política. 

Jorge Fernández Era fue instruido por un delito de desobediencia y colocado en prisión domiciliaria por haberse negado a recurrir a la citación. Mel Herrera fue amenazada con similar respuesta. Unas semanas después, Alina Bárbara también fue instruida por un delito de desobediencia basado en su negativa a concurrir a la citación oficial que le fuera notificada. 

En la actualidad, enfrenta ese proceso. Como parte del este, presentó ante la Fiscalía una acción de nulidad que fue respondida con la legitimación de la facultad de la Policía para citar a cualquier ciudadano que considere proclive a la comisión de delitos o actos antisociales. 

La respuesta de la Fiscalía de Matanzas a Alina Bárbara López Hernández motiva varios señalamientos. 

El primero es recurrente: la inexistencia de un Estado de derecho en Cuba y la ausencia de instituciones independientes que puedan frenar los abusos del Estado, en especial cuando se trata de reprimir a quienes disienten de las políticas oficiales y se atreven a expresarlo públicamente.

En segundo lugar, los argumentos de la Fiscalía revelan que, a pesar de su esencia violenta y de la falta de escrúpulos, el régimen mantiene la necesidad de ofrecer una apariencia de legalidad a decisiones que contradicen sus regulaciones y que pueden representar un costo político (por sus protagonistas o por la atención que ocupe en la sociedad civil, la prensa independiente o para actores internacionales). Para lograrlo, no solo utilizan a las instituciones encargadas de velar por la legalidad para que justifiquen decisiones ilegales, sino que también modifican su ordenamiento o sus interpretaciones.

En este sentido, la decisión de la Fiscalía en Matanzas es ilustrativa, pues construye la teoría de la legalidad de citar oficialmente a personas que no han cometido delito alguno o que ni siquiera son testigos en un proceso penal basándose en las funciones «administrativas» de las fuerzas policiales.

La respuesta de la Fiscalía matancera reconoce que las citaciones oficiales (como la que decidió ignorar Alina Bárbara López) que no responden a procesos penales abiertos forman parte de las facultades administrativas de «prevención» de las autoridades policiales. De acuerdo con la fiscal Guadalupe Borrego Fernández, el Acuerdo 5191 del 21 de agosto de 2021 emitido por el Consejo de Ministros reconoce el Ministerio del Interior como una institución con facultades para llevar a cabo «labores preventivas» y «tomar medidas profilácticas», lo que implica la capacidad de «citar a individuos cuyo comportamiento tiende a expresar críticas y reproches contra las disposiciones gubernamentales».

En resumen, la Fiscalía cubana asegura que un Acuerdo del Consejo de Ministros faculta a los funcionarios del Ministerio del Interior a citar a quienes consideren que necesitan ser educados o advertidos para evitar que cometan «delitos». Sin embargo, los razonamientos seudojurídicos siempre tienden a dejar al descubierto al régimen y a los funcionarios que deciden validar su juego. 

En primer lugar, el Acuerdo al que hace referencia la Fiscalía ni siquiera ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República. Esta situación —típica en la realidad cubana— impide que los ciudadanos afectados puedan acceder a la fuente primaria de la legislación y así comparar, evaluar e impugnar de manera eficiente cualquier decisión basada en una norma que no es pública, pero está vigente. 

En segundo lugar, ninguna de las citaciones oficiales emitidas por los Órganos de la Seguridad del Estado contra periodistas independientes, activistas, opositores o ciudadanos disidentes está respaldada por el Acuerdo del Consejo de Ministros. Los funcionarios que emiten las citaciones expresan con claridad que la facultad para hacerlo emana de la Ley del Proceso Penal. Ante ese escenario, que también se repite en el caso especial de Alina Bárbara, la Fiscalía debería reconocer que, al menos, la fundamentación de la citación es errónea y por ende la citación es ilegal. Sin embargo, no lo hacen. Prefieren ofrecer una interpretación que desconoce hechos que son irrefutables.

En tercer lugar, la Fiscalía ni siquiera cuestiona un Acuerdo del Consejo de Ministros que, según su interpretación, permite que la Policía o la Seguridad del Estado llame a contar a un ciudadano por sus críticas a las políticas gubernamentales. Una interpretación que certifica la existencia en Cuba de un marco regulatorio que permite a las autoridades señalar, advertir y sancionar a quienes ejerciten el derecho a la libertad de expresión y protesta que, según el presidente del Tribunal Supremo Popular y la Constitución de 2019, existe en Cuba, el Estado la garantiza y se respeta.

A pesar de sus posibles deficiencias, la interpretación de la Fiscalía matancera en el caso de Alina Bárbara López es solo el primer paso de un régimen que pretende eliminar cualquier duda sobre la capacidad de sus represores para disponer del tiempo de la ciudadanía y la obligación de esta última de comparecer ante cualquiera de sus llamados.

El 31 de agosto de 2023 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo emitió un Dictamen en el que valida los seudoargumentos de la Fiscalía e, incluso, va más allá. El Dictamen 472/2023 legaliza los mecanismos que reviven el estado peligroso que la propaganda declaró abolido con la promulgación del nuevo Código Penal.

Sobre el Dictamen 472/2023 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se profundizará en una próxima entrega.


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rey

maldita dictadura d m...da
rey

Eleuterio Kasimba

Cómo para que nadie se equivoque, "El Estado soy Yo", pero además "Soy también los tribunales, Soy los bufetes de abogados, Soy el Tribunal Supremo, Soy el Legislativo y Soy la Policía, alguna duda?" Es lo que hay, es lo que nos merecemos, es lo que habrá para todos los pueblos que endiose a sus gobernantes. Ojalá al menos sirvamos ante el mundo como (mal) ejemplo. Todo lo demás está perdido, somos rehenes de nuestra propia cobardía.
Eleuterio Kasimba

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