El campo cubano enfrenta una crisis de producción sin precedentes, con desplomes generalizados en casi todos los rubros. En ese contexto, el Gobierno ha vuelto a modificar el marco legal agropecuario con la publicación del Decreto 143 de 2025 y la Resolución 16 de 2026, normas que regulan, respectivamente, la «comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales» y «la contratación de la producción» en este sector. Ambos documentos reemplazan el régimen normativo vigente desde 2021.
Según las autoridades, se trata de «un sistema más flexible de distribución alimentaria, con participación de productores estatales y no estatales, bajo planificación estratégica del Estado».
¿Será suficiente para que llegue la comida a la mesa? La lectura del decreto y la resolución publicados el 9 de abril de 2026 en la Gaceta Oficial 33, así como las opiniones de expertos, provocan más escepticismo que confianza en resultados positivos.
Lo nuevo
El primer y más relevante cambio para el productor individual es la eliminación de la autorización de traslado una vez cumplidas las entregas contractuales con el Estado. Bajo el derogado Decreto 35/2021 y su reglamento, quien quisiera comercializar excedentes en otro destino necesitaba un permiso emitido por las autoridades territoriales, un requisito que en la práctica generaba burocracia, costos informales y arbitrariedad.
La nueva norma sustituye esa autorización por una certificación interna de la cooperativa o empresa vinculada al productor. Es un paso positivo, aunque insuficiente, porque deja en pie la dependencia del productor individual respecto a esa cooperativa o empresa para acreditar su cumplimiento.
Otro cambio es la incorporación formal del sector forestal al régimen de comercialización agropecuaria. La norma anterior solo regulaba lo agropecuario; los productos forestales operaban bajo regímenes dispersos. La unificación normativa tiene sentido técnico y debería facilitar el control.
Además, se consolidan los Comités de Compras Públicas para «entidades del consumo social», que ya estaban contemplados en el Decreto 35/2021 (artículo 48) y en la Resolución 137/2021 (artículos 37 a 45). Lo que cambia en 2026 es que el Reglamento (Resolución 16/2026, artículo 38) ahora precisa que el Comité debe tener composición en número impar y que el presidente decide si la licitación es abierta o cerrada.
El mecanismo de licitación funciona mediante convocatorias en igualdad de condiciones para los posibles proveedores, la evaluación de ofertas y la conservación de expedientes por cinco años.
En cuanto a los precios, habrá tres categorías: centralizados, concertados y por acuerdo. Se incorporan precios diferenciados para productos orgánicos y certificación agroecológica.
Lo que sigue igual: el Estado como árbitro último
Por estos días, algunas interpretaciones han asumido que con este paquete de normas se elimina el monopolio del Estado sobre la comercialización agropecuaria, al terminar la exclusividad que mantenía el sistema estatal de acopio. Sin embargo, esa evaluación es imprecisa. No se trata de una reforma profunda que cede el control, si no de una flexibilidad parcial.
El lenguaje del Decreto 143/2025 es el de la apertura controlada. El artículo 4 enuncia como principio la «regulación y control del Estado con respecto a la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos de los productos agropecuarios y forestales; los balances de estos productos, sus precios, calidad e inocuidad en la comercialización, el acceso y consumo de los alimentos en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra».
En la opinión del economista Pedro Monreal, las nuevas normas «distan mucho de ser una “reforma de mercado”. Agregan grados de flexibilización a los iniciados antes, pero manteniendo el monopolio estatal sobre el comercio agropecuario».
El gobernador provincial aprueba la red de establecimientos de comercialización. El Comité de Contratación, presidido por el gobernador o el intendente —que ya existía desde el Decreto 35/2021, pero ahora incorpora en el análisis de precios la participación del representante de Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar—, fija los precios de los productos no centralizados. Los balances de alimentos —instrumentos de planificación de raíz soviética— siguen determinando qué se produce, cuánto y para quién, a nivel municipal, provincial y nacional.
Aunque muchos países regulan sus cadenas alimentarias, lo relevante en Cuba es que la nueva norma amplía el número de actores autorizados a comercializar sin modificar los mecanismos por los cuales el Estado define qué puede llegar al mercado y a qué precio.
Según un análisis de Monreal en sus redes sociales, dado que la empresa estatal es «un actor minoritario en la producción», el principal mecanismo del Estado «para imponer un esquema de planificación centralizada» es la comercialización.
La coexistencia de mipymes privadas con la estructura estatal de Acopio se diseña bajo un principio de «coexistencia armónica y régimen de competitividad» (artículo 4.b), pero Acopio conserva ventajas estructurales considerables: su red de naves, mercados y centros de distribución construida durante décadas bajo financiamiento público.
El nuevo reglamento (artículo 18 de la Resolución 16/2026 ) mantiene que las empresas del sistema de la Agricultura y «otras formas de comercialización» gestionan los mercados mayoristas, y que los Gobiernos provinciales fijan el límite mínimo de compra para acceder como cliente. Ese umbral mínimo, que ya existía en 2021 (artículo 18.3 de la Resolución 137), es uno de los mecanismos concretos que puede seguir marginando a actores pequeños.
Las infracciones se sancionan con multas de entre 60 y 200 cuotas; reducibles si se repara el daño. Para las personas naturales, cada cuota puede ser de hasta 200 CUP; mientras que, para las personas jurídicas, las cuotas podrían llegar hasta 1 000 CUP cada una.
«La nueva normativa para la comercialización de productos agropecuarios asegura esencialmente el control monopólico sobre la formación y fijación de precios por un Estado tan dominante que distorsiona el funcionamiento del mercado», detalla Monreal.
Para el experto, «no desestatizar» los activos de las empresas estatales de acopio «mediante venta o arrendamiento refleja la postura conservadora [de las autoridades] con respecto a las reformas agropecuarias, omitiendo que haber entregado la producción agrícola al sector privado ha sido clave para la producción nacional de alimentos».
El contexto que la norma no puede ignorar
Cuba ha modificado su legislación agropecuaria en ciclos cortos durante los últimos cinco años: Decreto 35 en 2021, Decreto 71 en 2022, y el Decreto 143 en 2025, recién publicado este mes. Cada vez se anuncia una mayor «flexibilización», pero el resultado es una arquitectura normativa más compleja que la anterior, con más actores autorizados, pero también con más capas de supervisión, registro y certificación.
El problema no es jurídico en origen, sino estructural: la producción agropecuaria cubana lleva décadas en descenso sostenido.
Cuba importa alrededor del 80 % de los alimentos que consume, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En ese contexto, una norma que mejora la logística del comercio de los excedentes —que son cada vez menores— tiene un alcance limitado. El cuerpo legal puede parecer más moderno, pero el problema de fondo es que la tierra sigue produciendo menos.
Por esa razón, expertos como el economista Ricardo Torres consideran que el nuevo decreto y la resolución que lo acompaña «no altera los problemas centrales» del sector agropecuario.
«La formación de precios continúa bajo una lógica predominantemente administrativa (…) [y la norma] descarga sobre estructuras territoriales débiles demasiadas responsabilidades que van desde los balances y las prioridades de destino hasta el control de mercados y el monitoreo de precios», escribió Torres en la última edición de Cuba Economic Review, un boletín especializado del Cuba Study Group.
Lo que el Decreto 143/2025 sí podría hacer, en teoría, es facilitar que lo que se produce llegue más rápido y con menos intermediación burocrática al consumidor. Eliminar la autorización de traslado, formalizar el consumo institucional mediante licitaciones y obligar a la bancarización de las transacciones son medidas con potencial real, aunque su efecto dependerá de la implementación —que, en Cuba, históricamente, ha sido el eslabón más débil de la cadena normativa—.
Tanto el Decreto 143/2025 como la Resolución 16/2026 entran en vigor a los 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
Mientras tanto, la inseguridad alimentaria afecta a la mayoría de las familias del país. Una encuesta realizada por Cubadata y el medio independiente Diario de Cuba entre el 23 de febrero y el 13 de marzo de 2026, arrojó que el 78.2 % de los 1 788 cubanos participantes en el estudio afirmó que alguien en su hogar se saltó al menos una comida al día por no tener alimentos.
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