Calles de La Habana / Foto: Aslam Castellón

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Del Proyecto Varela a Archipiélago, vasos comunicantes

12 / octubre / 2021

Los sistemas totalitarios no escatiman recursos en su estrategia de supervivencia. Uno de los más recurrentes es la construcción de cuerpos legales sin intersticios para la acción democrática.

En el caso cubano, el régimen estableció jurídica y constitucionalmente su estructura de partido único, y las claves de un sistema político y económico que restringen la actividad ciudadana en marcos en los que aparecen enunciados derechos generales imposibles de llevar a la práctica por la propia naturaleza excluyente del modelo.

No obstante, en la historia reciente, se ha intentado ejercer la oposición ciudadana de forma legal, es decir, ajustada estrictamente a la «ley vigente y socialista».

La reforma constitucional cubana de 1992, en su articulado, certificaba que la iniciativa de las leyes pertenecía, entre otros, a «los ciudadanos. En este caso es requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 mil ciudadanos, por lo menos, que tengan derecho al voto». Oswaldo Payá, en 1998, propuso un proyecto de ley amparado en ese pequeño espacio que la carta magna dejaba a la participación popular.

La iniciativa proponía cuatro puntos: derecho a la libre expresión y asociación; amnistía para los presos políticos; el derecho de los cubanos a formar empresas; y una nueva ley electoral.

El Proyecto Varela contó con una adhesión moderada por parte de los grupos opositores en la isla y con un amplio apoyo internacional. En Cuba, los aparatos represivos intentaron, mediante persecución, acoso e intimidación, impedir la recogida de firmas. No obstante, en mayo de 2002 Oswaldo Payá entregó de forma personal en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de ley acompañado de 11 020 firmas de ciudadanos cubanos.

El órgano legislativo rechazó el proyecto por un defecto de forma, ya que la condición de electores no estaba, según ellos, debidamente acreditada a través de una declaración jurada ante notario. Payá, premio Sájarov para la libertad de conciencia, entregó en 2004 otras 14 384 firmas que también fueron ignoradas.

Con 20 años de diferencia surge la plataforma Archipiélago. La iniciativa, que parte de una idea del dramaturgo y activista Yunior García Aguilera, fue creada el 9 de agosto de 2021 y se ha ido articulando en las redes sociales como un espacio plural, inclusivo y horizontal. La acción cívica viene de consensos y disensos, y aspira a «impulsar el debate y el diálogo entre cubanos para encontrar consensos. Pretende ser una vía para, sin violencia y en total soberanía, buscar una salida cívica a la crisis. (…) Archipiélago no levanta muros entre los cubanos. No hay adentro ni afuera».

En la misma línea del Proyecto Varela —el uso de los espacios de participación garantizados por la Constitución y las leyes cubanas—, el grupo Archipiélago convocó a una manifestación pacífica prevista inicialmente para el 20 de noviembre y que luego cambió su fecha para el 15 cuando el Gobierno anunció un ejercicio militar ese día. Los organizadores se basan en los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos, que reconoce el Estado «siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley», según la Constitución de 2019, en su artículo 56.

La marcha cívica es un llamado «contra la violencia, para exigir que se respeten todos los derechos de todos los cubanos, por la liberación de los presos políticos y por la solución de nuestras diferencias a través de vías democráticas y pacíficas». (En el reclamo del respeto a todos los derechos y la liberación de los presos coincide con el Proyecto Varela).

La negativa gubernamental dada a conocer este 12 de octubre de 2021 no por esperada deja de sorprender. El texto enuncia el derecho constitucional a manifestarse para luego, usando el articulado de la misma carta magna, decir: «si bien se invoca un derecho constitucional, este no puede ejercerse en contra de los demás derechos, garantías y postulados esenciales de la propia Constitución, lo que determina el carácter ilícito de la marcha».

El Proyecto Varela y la marcha cívica por el cambio organizada por Archipiélago coinciden en su apego a la ley en Cuba. En el papel, ambas son ejecutables y están libres de taras ilegales. También coinciden en que la respuesta gubernamental niega la iniciativa desde el totalitarismo.

Es el sistema, en su uso performático de la ley, el que despreció y anuló la iniciativa legal de Payá y hace lo mismo ahora, no solo negando, también declarando ilícita la voluntad cívica de un grupo de cubanos a manifestarse pacíficamente.

El Proyecto Varela es un antecedente natural de Archipiélago. Ambas iniciativas ponen de manifiesto la fragilidad de un sistema que es incapaz de respetar sus propias leyes y evidencian que la independencia efectiva de las instituciones no existe.

El totalitarismo como sistema no puede permitirse que existan espacios de participación ciudadana. Es más, el totalitarismo cubano solo puede sobrevivir si despoja al ciudadano de dicha condición. Lo hace con la emigración, que no tiene derecho de participación ni incidencia alguna en el esquema de acción política del Estado cubano, y tampoco duda en hacerlo con los que viven en la isla si deciden manifestarse en su contra.

Pase lo que pase, la marcha pacífica del 15 de noviembre ha puesto contra la pared a un sistema sin iniciativa propia ni argumentos legales. Los totalitarismos agónicos son peligrosos: si se sienten acorralados recurren sin pudor al odio y la represión.

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Arnaldo M. Fernandez

Aquí persiste la confusión con respecto al Proyecto Varela (PV). La regla constitucional de iniciativa ciudadana de las leyes rezaba: "Será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores" [Artículo 88.g]. Se cae entonces de la mata que debía buscarse en ley complementaria cómo se acreditaba la condición de electores y esa ley era el Reglamento de la Asamblea Nacional, que a tal efecto exigía declaración jurada, pero los proyectistas se contentaron con recoger firmas y números de carné de identidad, a pesar de la advertencia por escrito del jurista René Gómez Manzano a Payá. Así, el PV se presentó como adefesio jurídico por invocar, además de falsamente el artículo 88.g, los preceptos constitucionales sobre queja y petición (Artículo 63) y referendo (Artículo 75). Al recibir la respuesta de la Asamblea Nacional, que pudiera resumirse en este guantazo: “Ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la AN establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”, los proyectistas urdieron que no hubo respuesta porque el dictamen de la comisión correspondiente no se dirigía a ellos, sino al Presidente de la Asamblea Nacional, como prescribía el Reglamento, quien simplemente lo envío por correo en sobre que sí iba dirigido a Payá. De manera que si Archipiélago quiera conservar la cordura política, lo mejor que puede hacer es despegarse del lastre de un proyecto que, en vez de enfilar por la vía directa del voto, dio un paso atrás a la recogida de firmas inútiles.
Arnaldo M. Fernandez

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