manos entrelazadas

Foto: Ella Fernández

«En Cuba necesitamos hablar de justicia restaurativa» (I)

17 / mayo / 2023

En 2011 un hecho levantó las conversaciones globales sobre justicia restaurativa. Todo comenzó cuando la viuda de un político socialista español logró reunirse con uno de los victimarios de su esposo. Los encuentros terminaron siendo un ejercicio sanador, tanto para ella como para el asesino.

Juan María Jáuregui, de 49 años, fue asesinado el 29 de julio de 2000 en el restaurante Frontón de Tolosa, ubicado en Gipuzkoa, comunidad del País Vasco. Dos disparos fueron suficientes para acabar con la vida del exgobernador e irrumpir en el ambiente sonoro del local. La sinfonía de platos, cubiertos y el hablar de los comensales se frenó de forma abrupta cuando los miembros de la organización terrorista nacionalista vasca ETA Luis María Carrasco Aseginolaza y Patxi Xabier Makazaga Azurmendi se bajaron del vehículo conducido por Ibon Etxezarreta Etxaniz para cometer el crimen. 

Pasaron cuatro años para que los etarras fueran condenados por la Audiencia Nacional a 39 años de privación de libertad y casi una década para que Maixabel Lasa, viuda de Jáuregui, se sentara frente a Carrasco en la prisión de Nanclares de Ocaen. Años más tarde, llegaría a verse cara a cara con Etxezarreta (2014) y con Makazaga (2021), en lo que llegó a ser uno de los casos más icónicos de justicia restaurativa de España. 

¿Cómo pasó Maixabel de la negación inicial al encuentro con los asesinos de su esposo? Lasa, quien ejerció como directora de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, formó parte del proyecto de justicia restaurativa que surgió bajo la propia iniciativa de una serie de presos de ETA, quienes buscaban reunirse con sus víctimas. Los encuentros se realizaron bajo máxima discreción y sin ningún beneficio penitenciario para los exterroristas. 

Tras los juicios, Maixabel había quedado con muchas preguntas sin resolver. ¿Por qué habían asesinado a su compañero? ¿Por qué a él? ¿Conocían los asesinos a la víctima? Por otra parte, los victimarios —una vez desvinculados de la bandera de ETA— tenían la necesidad de mostrar directamente su arrepentimiento por los hechos cometidos. Era, para ellos, la única forma de iniciar una nueva vida. No todos los familiares de las víctimas accedieron, pero la viuda de Jáuregui, ferviente defensora de las «segundas oportunidades», dijo que sí. 

Hoy Maixabel asegura que los encuentros con Luis Carrasco y el resto de los responsables nada tenían que ver con el perdón —porque el crimen en sí es imperdonable—, pero fueron ejercicios sanadores. Cuando Lasa finalmente pudo intercambiar con Carrasco, descubrió que el exetarra poco o nada sabía sobre el hombre al que había asesinado. Después de cada reunión, que duraban entre tres y cuatro horas —asegura la viuda— vio a personas arrepentidas. Esto le brindó una paz con la que antes no contaba.

«Los encuentros restaurativos fueron un mensaje de convivencia y de futuro, un mensaje que nos interpela a todos para que lo que pasó nunca más vuelva a suceder», declaró en 2021 Maixabel. 

El ejercicio, si bien no llegó a suplir la condena impuesta, demostró ser necesario para el cierre de heridas y la reparación. Asimismo, abrió un debate necesario en la sociedad moderna: ¿Puede que el punitivismo no sea la respuesta?

Punitivismo vs. justicia restaurativa

La gran mayoría de los sistemas penales y judiciales en el mundo responden a la «cultura del castigo». Quien comete un «delito» recibe una sentencia. Así, lineal. A este binomio se le conoce como justicia punitiva. Sin embargo, desde los años setenta del siglo XX, varios estudios han mostrado que mayores condenas no necesariamente se traducen en menor criminalidad ni en una prevención más efectiva de los delitos. A pesar de ser esta última la creencia más extendida. 

Para entender la relación entre punitivismo y justicia restaurativa, elTOQUE dialoga con cinco especialistas cubanas: la periodista Marta María Ramírez, la investigadora Ailynn Torres Santana, la trabajadora social y activista Sandra Heidl, la jurista Alina Herrera y la periodista y editora de género Ivet González. 

«La justicia punitiva no ha dado resultado en ningún lugar del mundo. Al menos no solamente la justicia punitiva. El castigo, por sí solo, lo que ha hecho es reproducir la violencia y reforzar la falta de oportunidades y la exclusión. Casi como un círculo vicioso, en el que las instituciones —que dicen acabar con los delitos— no solo son ineficientes a la hora de reparar y proteger a las víctimas, sino que condenan a comunidades tradicionalmente excluidas», explica Marta María Ramírez. 

Por su parte, Sandra Heidl apunta las opresiones que condicionan esta forma de justicia: «El sistema penal es racista y clasista; de manera de que la mayoría de las personas que están atrapades en él son precisamente las que ni siquiera poseen los recursos que les permitan acceder a abogados defensores. En muchas ocasiones, son personas negras, marginalizadas, criminalizadas. Por lo tanto, como feminista negra descolonial, no puedo estar de acuerdo con el sistema carcelario, porque en ese sistema están atrapadas muchas personas a las cuales la sociedad les ha fallado, a las cuales todes les hemos fallado».

Un estudio llevado a cabo en 2005 en Río de Janeiro, Brasil, por Sílvia Ramos y Leonarda Musumeci, demostró la selectividad de la Policía carioca en los abordajes callejeros. La investigación arrojó que, del total de los abordados por las fuerzas policiales, solo el 32.6 % de las personas blancas sufrió revisión corporal, contra el 55 % de las personas negras y el 38.8 % de las mestizas. En el escenario cubano, si bien no se localizan estadísticas públicas oficiales sobre el número de presos en la isla y su clasificación por color de la piel, un artículo publicado en 2010 en el diario El Mundo apuntaba que el 88 % de los reclusos en el país eran «negros» o «mestizos». 

Para Ailynn Torres Santana, otro de los grandes problemas de la justicia punitiva es que deja fuera aquellos actos que no están tipificados en la ley como delito. Lo cual fragmenta las necesidades de las personas sobrevivientes o de quienes sobreviven a las víctimas fatales. 

«No permite integrar esta comprensión más amplia de lo que es la justicia y de qué tipo de justicia necesitamos (…). La justicia punitiva, además, es muy aprovechada en los discursos políticos para terminar produciendo encarcelamientos o procesando penalmente a personas, por muy distintas causas y también por razones políticas, por ejemplo», asegura la académica.

Al otro lado del espectro se encuentra la justicia restaurativa, una fórmula alternativa. Los programas restaurativos están conformados por acciones que buscan brindar el apoyo necesario para que ofensores cumplan con sus obligaciones y cambien sus patrones de conducta. 

«La justicia restaurativa es aquella que atiende a las causas de la comisión de los delitos y que, por tanto, involucra a la persona que ha cometido los delitos en un proceso de restauración. También a sus sobrevivientes, a sus denunciantes y a la sociedad. Hay una participación activa de la persona que ha delinquido en mejorarse. No suele estar relacionada con la prisión y, por tanto, muchísimo menos con la pena de muerte», agrega Marta María. 

En la actualidad, existen varios países que han puesto en debate el tema de la justicia restaurativa, tanto en escenarios investigativos como en legislaciones explícitas. Las primeras naciones en desarrollar esta corriente estuvieron ubicadas en América del Norte y ciertos lugares en Europa, como España y Bélgica, durante la primera parte de los años noventa. 

América Latina, sin embargo, no se ha quedado atrás. Países de la región como Bolivia, Colombia, Costa Rica, México, Perú y algunas provincias argentinas cuentan con legislaciones específicas con respecto a la justicia restaurativa. Mientras que otros Estados, como Brasil y Chile, se encuentran en una etapa previa de análisis. Existe también un tercer grupo, conformado por Paraguay, Ecuador, Honduras y Panamá, donde, si bien la justicia restaurativa no tiene forma de legislación, se cuenta con programas o proyectos que han probado metodologías de este tipo. 

El escenario internacional demuestra que mínimamente se ha consolidado una primera etapa de desarrollo en la que legisladores —y demás especialistas en el tema— han logrado definir qué es la justicia restaurativa y cuáles son sus aportes; sobre todo, a la hora de prevenir delitos. 

Víctimas y victimarios

En los sistemas penales punitivistas, las víctimas frecuentemente se sienten ignoradas, abandonadas y atropelladas. Esto se debe, en parte, a que el crimen se considera un perjuicio contra el Estado, no contra la persona. En el caso de la justicia restaurativa, se amplía ese círculo de interesados. Entiéndase «interesados» como el grupo de personas con rol directo en el caso. Ya no solo es importante el Estado y el ofensor, sino también la víctima y la comunidad donde están insertados. 

Aquí, por tanto, entran a jugar las necesidades de las personas sobrevivientes o de quienes sobreviven a las víctimas fatales, como lo fue la viuda de Juan María Jáuregui. 

«[La justicia restaurativa] considera —de forma más sistemática— las necesidades de las personas sobrevivientes y trata de integrarlas a sus mismos procedimientos. Versus una justicia punitiva que se centra única y exclusivamente en la vía penal como vía principal y exclusiva para la resolución del conflicto y para el procesamiento de los actos considerados delitos», explica Ailynn Torres. 

«Imaginemos que existiese la posibilidad de que fuera la propia persona afectada —la sobreviviente— que dijera “yo quisiera que se me reparara de la siguiente manera”. Para ello, las personas sobrevivientes tendrían que reflexionar sobre sus necesidades, sobre las mejores vías para recuperarse. Entonces, para ellas significaría participar de un proceso de aprendizaje», comenta Sandra Heidl. 

En Cuba, la Ley del Proceso Penal, aprobada en 2021, introdujo varios cambios en relación al papel de las víctimas o perjudicados de comisiones de delitos. La legislación establece la posibilidad de ser escuchados, comunicados y notificados ante las posibles resoluciones. Así como el derecho a intervenir en las diligencias y acciones de instrucción que se practiquen, a aportar elementos de pruebas e incluso —dado el caso— que se puedan representar a sí mismo o nombrar uno o varios abogados. Esto no necesariamente se traduce en la aplicación de un enfoque restaurativo, pero es un paso de avance. 

Aplicar acciones restaurativas —según la jurista Alina Herrera— también viene acompañado de otros dos requisitos. El primero es que la persona comisora/imputada reconozca los hechos y su participación en ellos. Lo segundo es que se evidencie un «arrepentimiento creíble». Dentro del proceso judicial punitivo hay muy poco que motive a los ofensores a comprender las consecuencias de sus actos y, mucho menos, a desarrollar determinada empatía hacia las víctimas. Esto se exacerba durante su tiempo de alienación social en la cárcel. Se sale de una conducta violenta para entrar luego en un ambiente de mayor violencia. 

«Yo, como trabajadora social, por ejemplo, cuando uno de nuestros jóvenes comete un error, siempre lo pongo a pensar. Primero, ¿te das cuenta de que cometiste un error o no? Segundo, ¿cuál tú crees que pueda ser la consecuencia de ese error? Son prácticas que van hacia el aprendizaje. Para que este joven aprenda una manera de interactuar, de conducirse de forma responsable y que pueda sostenerla en el tiempo», explica Sandra.

Las sanciones o medidas de justicia restaurativa pueden ir desde la compensación o reembolso económico, pasando por disculpas y retractaciones públicas, hasta terapias.

«Es importante que el victimario participe, porque eso nos puede dar cierta esperanza; garantía de que la conducta en el futuro no se va a repetir. Lo que pasa, hoy en día, es que a los violentos se les imponen sanciones largas que no garantizan un cambio de comportamiento. Se han dado casos que, cuando los agresores salen de los regímenes penitenciarios, cometen delitos aún más violentos (…). Tendríamos que orientar nuestras acciones y esfuerzos a la educación, a la reflexión, a la prevención», agrega la trabajadora social. 

La justicia restaurativa, por tanto, no solo se enfoca en el «castigo», una vez realizado el «crimen» o aquellos actos considerados «delictivos», sino que incorpora y permite pensar en la prevención. 

«Es una comprensión más amplia de justicia», subraya Ailynn Torres Santana. 

El debate en torno a la justicia restaurativa

El debate en torno a la justicia restaurativa y cómo se implementa es complejo. La lógica social dicta que mientras más altas son las penas, mayor relevancia tienen los casos en términos políticos y sociales. Es una asociación que lleva circulando hace siglos. E incluso, para muchas víctimas, el encarcelamiento —o la vía penal— es también una vía de reparación. La duda recae, entonces, si acaso es esta la única vía o la más efectiva.

«La justicia punitiva también es usada o entendida dentro de la sociedad como preventiva. O sea, mientras más grandes sean los castigos, más la gente sentirá miedo. Pero esto a la larga no funciona de esa manera (…). Ninguna violencia será resuelta con violencia. Será resuelta con políticas públicas; será resuelta con comprensión», declara Marta María. 

Y agrega: «Por muchos conflictos que la justicia restaurativa nos traiga, al menos, estaríamos probando una nueva solución, o sea, un nuevo pacto. El conflicto fundamental estaría en no resolver las causas que nos llevan a demandar justicia. Que la gente siga siendo pobre; que continúe la discriminación por motivos de género o raza; que siga habiendo una pobreza estructural y transmitida de familia en familia; etcétera». 

El paradigma punitivista está atravesado por opresiones, exclusiones y prejuicios. Unos más que otros sacian la sed de castigo. De ahí la necesidad de formar operadores con la suficiente voluntad política para impulsar el cambio y dar un giro a la narrativa punitiva como único método ejemplarizante contra todas las formas de violencia. 

Pero como todo elemento que viene a romper con las estructuras impuestas, la justicia restaurativa no está exenta de debates y contradicciones. Uno de los territorios de mayor disputa es específicamente el de la prevención y la atención a las víctimas de violencia de género.

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AlfredoMS

Muy interesante este artículo por su profundidad de análisis.
AlfredoMS

Laura Mayor

Súper interesante este artículo, podría estar debatiéndose durante una semana sin descanso. Yo quisiera llamar la atención sobre dos cosas. Primero es con respecto a la severidad de la pena. Creo que actualmente no quedan dudas sobre su ineficacia a la hora de prevenir el acto delictivo. Sin embargo algunos estudios han demostrado que lo que si tiene un impacto para disuadir a una persona de cometer un acto delictivo es la certeza de la pena y no su severidad. Lo segundo tiene que ver con el alcance y lo prometedor que puede ser para una sociedad integrar la justicia restaurativa. Pongo el ejemplo del Genocidio cometido durante años ( desde 1800 hasta 1980) por el gobierno canadiense hacia las primeras naciones. En el 2008 el gobierno canadiense ofreció públicamente sus disculpas a las comunidades autóctonas que habían sido víctimas de ese genocidio y llamó a la reconciliación. El proceso ha sido muy largo, pero es un ejemplo de justicia restaurativa, que no ha sido perfecta pero creo que es un buen ejemplo del que deberíamos aprender los cubanos. Pd: en YouTube se pueden encontrar los videos tanto de gobierno haciendo su declaración como de los jefes de las comunidades expresando lo que sintieron y lo que representó para ellos el gesto.
Laura Mayor

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