Varios medios reportaron que el Gobierno cubano «reabrió» el caso contra la creadora de contenido Anna Sofía Benítez Silvente —conocida como «Anna Bensi»— y su madre, Caridad Silvente. Algunas versiones atribuyeron la decisión a la Fiscalía; otras, de forma genérica, al «régimen» o a las «autoridades». Ninguna de esas descripciones es técnicamente exacta.
«Vinieron del Tribunal a mi casa. (…) El policía “ofendido”, supuestamente, presentó la querella. Ahora mi mamá y yo volvemos a estar bajo el mismo proceso», escribió Anna Bensi en redes sociales el 6 de julio de 2026.
Las autoridades informaron a la joven activista sobre la nueva maniobra judicial unos días después de permanecer 11 horas bajo interrogatorio de la Seguridad del Estado, el 2 de julio. La acción represiva se fundamenta en que, supuestamente, un agente de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) al que madre e hija grabaron en marzo presentó una querella penal, con abogado particular, ante el Tribunal.
De la citación irregular al archivo del caso
El antecedente del proceso se remonta al 11 de marzo de 2026. Ese día, Caridad Silvente fue interrogada en una unidad de la PNR en el municipio Alamar (La Habana), después de que un suboficial del Ministerio del Interior (Minint) identificado como «Yoel» le entregara en su vivienda una citación.
Aunque no existe prohibición expresa en la legislación cubana que impida filmar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, en la práctica, estas personas (sobre todo los agentes de la PNR y la Seguridad del Estado) se oponen a ser grabados y expuestos. En espacios de la propaganda oficial se ha dicho que los funcionarios públicos están protegidos por el derecho a la imagen y, por ende, no deberían ser filmados y mucho menos publicado su accionar en las redes sociales.
No obstante, las funciones públicas no son privadas y quienes ejercen como funcionarios no deben estar protegidos por las reglas de privacidad, mucho menos si se desenvuelven en el espacio público (la calle, instituciones oficiales o en el pasillo común de un edificio multifamiliar, como ocurrió en este caso).
Caridad Silvente grabó el rostro del agente que le entregó la citación. Las imágenes y el intercambio con el policía que alegó cumplir un encargo de la Seguridad del Estado se difundieron en redes sociales.
El 18 de marzo, la madre fue interrogada nuevamente por agentes del Minint, esa vez con amenazas de prisión por haber expuesto al policía. A partir de ahí, tanto Silvente como su hija fueron instruidas de cargos por supuestos «actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos», delito con sanciones de hasta cinco años de privación de libertad, previstas en el artículo 393 del Código Penal. Además, las sometieron a reclusión domiciliaria.
Como documentó elTOQUE Jurídico en marzo de 2026, la actuación de los funcionarios del Ministerio del Interior (Minint) nació con un defecto de origen: el artículo 394 del Código Penal establece que ese delito «solo es perseguible en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal», lo que excluía la actuación del Estado.
Ni la Policía Nacional ni la Fiscalía tenían competencia para citar, interrogar, instruir cargos o imponer reclusión domiciliaria por un delito que, por ley, solo puede activar la persona que se considera ofendida. Ese desliz inicial llevó a que, el 13 de abril, la Fiscalía archivara la denuncia.
Qué es una querella y por qué la Fiscalía queda fuera
La Ley 143/2021, «Del Proceso Penal», regula en el artículo 16.1 que la persecución penal es pública y corresponde al fiscal «excepto en los ilícitos perseguibles a instancia de parte», como en este caso.
Una querella no es una denuncia policial ni una acusación fiscal: es una vía de acción penal privada, reservada a delitos en los que el Estado no puede actuar de oficio. La persona que se considera ofendida debe presentarla por escrito ante el Tribunal competente, contratar y pagar a un abogado —no puede ser representada por el fiscal— y asumir personalmente el impulso del proceso.
En la práctica, quien presenta una querella pasa a ocupar, con su letrado, el lugar que normalmente ocupa la Fiscalía en un proceso penal ordinario.
El Código Penal, en su artículo 90, contempla expresamente que sea un querellante —no un fiscal— quien sostenga o abandone el proceso.
Qué cambia ahora
La querella es el trámite que, según Benítez Silvente, activó el agente Yoel tres meses después de que el intento anterior contra la joven fuera archivado por falta de competencia policial y fiscal.
Ahora no hubo una reapertura de oficio ni una nueva instrucción de cargos por parte del Ministerio del Interior o la Fiscalía: lo que ocurrió fue que una persona particular —que además es agente del Estado— presentó la querella ante el Tribunal.
Formalmente, es un proceso distinto al archivado en abril, aunque se refiera a los mismos hechos (la exposición del policía en redes sociales).
Más allá de la apariencia de legalidad que se intenta dar a este acto represivo, es poco probable que el supuesto ofendido decidiera por su voluntad iniciar el proceso semanas después de los hechos y en un contexto de redoblada persecución contra influencers y creadores de contenido crítico en redes sociales.
De esta manera, la Seguridad del Estado continúa su hostigamiento contra la activista y su familia, al tiempo que enmienda la inconsistencia jurídica de la imputación formulada inicialmente contra la madre de Anna Bensi y, sobre todo, la falta absoluta de competencia de los órganos del Minint para intervenir en los hechos que alegan perseguir.
Ahora, Anna Sofía Benítez y su madre deben, en medio del constante acoso y represión de los agentes del Minint, contratar a un abogado para responder a la querella en un Tribunal que tampoco garantiza imparcialidad ni justicia.
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