Foto: Ricardo López Hevia / Facebook.
Información pública vs. información privada en el caso de los desaparecidos en incendio de Matanzas
15 / agosto / 2022
La suerte de los desaparecidos del incendio en la Base de Supertanqueros de Matanzas ha aportado parte de las notas más tristes de los días tras el desastre.
Ha sido una constante el interés de la ciudadanía cubana por saber quiénes eran esas personas, por qué estaban allí y cuáles eran sus edades. Una muestra ilustrativa de la discusión se produjo en el muro de Facebook del actor y humorista cubano Ulises Toirac. El también conocido por su personaje Chivichana pidió «transparencia, compromiso y responsabilidad» en el manejo de la información relacionada con los desaparecidos y fallecidos en el siniestro.
A los cuestionamientos del humorista respondió (en uno de los comentarios a la publicación) Humberto López, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, presentador de televisión y jurista. El propagandista afirmó: «existen las tres cosas que pides y de sobra, existe[n] y debe existir una adicional, que es el respeto a los familiares y a su voluntad. En su momento se informará y se rendirán los honores debidos a tan valerosos hombres y sus heroicas conductas».
La respuesta de Humberto López, aunque suena categórica y muchos la darían por correcta si atienden a la etiqueta de «especialista» del emisor, no tiene basamento jurídico alguno. Es una respuesta política que pretende justificar el silencio que ha mantenido el Gobierno cubano de frente a un tema de interés general.
La aparente contradicción que supone para el Gobierno divulgar la identidad de los desaparecidos con el respeto a la privacidad de las familias refleja lo que en materia jurídica se conoce como «colisión de derechos». Por un lado, es cierto que existe el derecho de los familiares de los desaparecidos a defender la intimidad; por el otro, está el derecho de la ciudadanía a recibir información pública de forma veraz y oportuna.
No existe una norma en Cuba que establezca de manera categórica que, ante situaciones de desapariciones, los deseos de los familiares de las víctimas tienen mayor peso que el derecho de las personas a conocer cómo sucedieron los hechos.
Sin embargo, aunque el conductor de Hacemos Cuba parece manejar esa información o tener acceso a ella, ha preferido defender la idea de que la colisión de derechos debe resolverse en favor del Gobierno cubano.
No puede justificarse el silencio de las autoridades en torno a la identidad, las edades y la profesión de los desaparecidos como una decisión de los familiares de las víctimas. Varios familiares de los desaparecidos, sobre todo de los reclutas del Servicio Militar Obligatorio, han hecho declaraciones en redes sociales y medios de prensa. En esas declaraciones se han revelado la identidad de algunos de los desaparecidos, y se han esgrimido quejas y exigido responsabilidades por la situación en la que fueron forzosamente colocados.
¿CÓMO SE RESUELVEN LAS COLISIONES DE DERECHOS?
Normalmente, las colisiones de derechos se resuelven mediante la intervención de los jueces. Son estos quienes, en última instancia, establecen qué derechos deben ser ponderados por encima de otros según la situación que se les presenta.
En este caso, se habla de dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución cubana (derecho a la información, artículo 53, y derecho a la intimidad, artículo 48). Por tanto, se está en presencia de una colisión de derechos constitucionales. Visto así, Humberto López pudiese apelar a alguna sentencia de un tribunal cubano para justificar su tesis. Sin embargo, es poco probable que lo haga.
Hasta el 15 de julio de 2022, los tribunales cubanos no podían resolver conflictos relacionados con derechos constitucionales y por ende no debe existir hasta la fecha jurisprudencia cubana a la que el presentador pueda echar mano para fundamentar su afirmación.
Vale la pena aclarar que, incluso, si el funcionario partidista encontrara jurisprudencia nacional para sostener su argumento, en el sistema de justicia cubano ―a diferencia de otros― las decisiones previas de los tribunales no tienen carácter vinculante para los jueces.
¿CÓMO SE HA RESUELTO EN OTROS PAÍSES LA COLISIÓN ENTRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD?
Ante la falta de argumentos de derecho interno o jurisprudencia local que sostengan la afirmación de Humberto López, es pertinente analizar cómo se han resuelto este tipo de conflictos en otros países.
Por ejemplo, en 2011, un reportero español publicó en el diario Leonoticias un material periodístico sobre supuestas conductas de corrupción de la concejala del Ayuntamiento de la ciudad, Isabel Carrasco. Para probar su denuncia, publicó junto con el reportaje un extracto de movimientos bancarios de la cuenta personal de la señora Carrasco en la que se apreciaban ingresos ilegítimos de la funcionaria. En la foto del extracto se borró el resto de los datos (tales como otros movimientos, saldo o número de cuenta).
Isabel Carrasco denunció al periodista por un posible delito de revelación de secretos al haber publicado datos privados relacionados con su cuenta bancaria. Los tribunales penales españoles sancionaron al reportero a seis meses de prisión.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional español anuló la condena al considerar que el reportero había hecho uso legítimo de su derecho a la libertad de información y por ende eso le eximía de cualquier responsabilidad criminal. Además, alegó que existe un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información cuando lo que se transmite es veraz, tiene interés general o relevancia pública y no existe constancia jurídica válida de que esa información ha sido ilícitamente obtenida.
El Tribunal Constitucional español alegó que la información tenía relevancia pública porque se trataba de la presidenta de la Diputación, concejala y consejera de Caja España y estaban en juego posibles percepciones ilícitas en ejercicio de sus cargos. Reconoció también que el extracto bancario reforzaba la veracidad de la noticia; más cuando nadie había alegado que fuera falso o estuvieran manipulados los datos mostrados. Agregó, también, que no se publicó ningún dato bancario adicional no relevante para la noticia.
La decisión del Tribunal Constitucional español refleja varios elementos significativos para el debate público cubano actual:
- Ante la colisión de derechos no existe una regla exacta de ponderación en favor de un derecho u otro. El análisis puntual de cada caso es el que determina qué derecho debe ser ponderado.
- No todos los datos privados pueden considerarse protegidos por el derecho a la intimidad. El derecho a la información es un derecho básico para el mantenimiento del flujo de datos y la rendición de cuentas en sociedades democráticas. Por ende, en situaciones puntuales o en atención a la condición política de algunas personas, los datos privados pueden considerarse públicos de interés general.
Los nombres, las edades y las actividades que realizaban los desaparecidos del incendio de Matanzas no son simples datos íntimos. Son datos públicos en tanto contribuyen a determinar los efectos de un incidente que compete a la ciudadanía cubana. Su publicación no implicaría revelar otros datos adicionales de la vida de los desaparecidos que sí pudiesen comprometer su privacidad y la de sus familiares. Por el contrario, en medio del debate sobre la gestión de la crisis, la publicación ofrecería datos trascendentales para la ciudadanía y sus debates, como el número de reclutas del Servicio Militar que hacían frente a una situación para la que, es probable, no estaban capacitados.
Los tiempos para ofrecer la información que a todas luces debería ser pública no dependen ―contrario a lo expresado por Humberto López y otros dirigentes cubanos― de lo que ellos estimen «oportuno». La oportunidad en cuanto al acceso y divulgación de información pública tiene que ver con la disponibilidad de los datos y no con el momento que las autoridades consideren adecuado para ofrecerlos.
En el caso del siniestro en la Base de Supertanqueros, los datos están disponibles. Humberto López los ha verificado. Pero aun así, el Gobierno cubano y la prensa oficial insisten en privar a la ciudadanía de ese conocimiento. Es una práctica que se ha reproducido de forma consuetudinaria y que puede tener como antecedente más reciente la publicación tardía en los medios estatales del listado de desaparecidos y fallecidos durante la explosión del hotel Saratoga.
Por suerte, en aquel momento como ahora, actores de la sociedad civil se han dedicado de forma alternativa a intentar obtener esa información y a compartirla con la ciudadanía.
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