La Gaceta Oficial Edición Especial No. 7, publicada el 13 de julio de 2026, presentó la versión concordada y actualizada del Decreto 325 de 2014, el reglamento que regula cómo se aprueba, opera, modifica y liquida cualquier negocio con inversión extranjera en Cuba.
No se trata de una norma nueva, sino de la consolidación en un solo texto de todas las modificaciones acumuladas desde 2014 —incluidas las de los Decretos 347 (2018), 366 (2019) y, sobre todo, el reciente Decreto 153 de junio de 2026—, lo que permite evaluar por primera vez el estado actual del marco reglamentario para el capital foráneo en la isla.
El Decreto 325 original, firmado por Raúl Castro en abril de 2014 como reglamento de la Ley 118 de Inversión Extranjera, ha sido objeto de al menos tres rondas de reformas. La versión concordada que ahora se publica permite identificar un patrón claro: Cuba ha ido simplificando trámites documentales al tiempo que refuerza el control centralizado del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex) sobre todo el ciclo de vida de una inversión.
La nota editorial de la Gaceta señala que esta publicación cumple el mandato de la Disposición Final Segunda del Decreto 153 de junio de 2026, que ordenó «actualizar, revisar y concordar» el texto. Esto significa que, a partir de ahora, este es el documento de referencia único para inversionistas y funcionarios.
Qué cambió: menos papeles, pero más requisitos de fondo
Documentación para propuestas de negocio
El artículo 11, uno de los más extensos del reglamento, fue sustancialmente reformado por el Decreto 153. Ahora se exigen de manera explícita cinco bloques documentales diferenciados: la solicitud con aval institucional, los documentos legales del negocio (convenio, estatutos), el plan de negocios, la documentación del inversionista nacional y la del inversionista extranjero.
Entre los requisitos para el inversionista extranjero están: copia del documento constitutivo legalizado y protocolizado ante notario cubano, certificación del Registro Mercantil de su país con no más de un año de emisión, estados financieros certificados por entidad independiente, avales bancarios y, si se trata de una filial o subsidiaria, carta de patrocinio de la casa matriz. Si el inversionista es persona natural, debe presentar documentos de identificación y avales bancarios con menos de un año de emitidos.
Simplificación de la cartera de oportunidades
La ficha de cada oportunidad de inversión se aligeró: los incisos e) y h) del artículo 5 fueron derogados, reduciendo la información obligatoria. Sin embargo, el Mincex conserva la facultad de solicitar «cualquier información que se requiera», incluida la referida a encadenamientos productivos, un añadido del Decreto 153 que refleja la preocupación gubernamental por integrar la inversión extranjera con la economía nacional.
Plazos: el reloj no cambia mucho
Los plazos de aprobación se mantienen en 60 días naturales para solicitudes que requieren decisión del Consejo de Estado o el Consejo de Ministros, y 45 días naturales para las que aprueban jefes de organismos. Las variaciones de capital que no alteren el porcentaje de participación se resuelven en 15 días hábiles por el propio ministro del Mincex, y la creación del fondo de estimulación económica en apenas siete días hábiles. Si un solicitante no corrige las observaciones de la Comisión de Evaluación en los siete días que se le otorgan, se interrumpe el plazo definido en la norma.
La Comisión de Evaluación: nueve instituciones en la mesa
El artículo 60, modificado en 2019, confirma la composición de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera: representantes del Mincex, Economía y Planificación, Finanzas y Precios, FAR, Minint, Justicia, Trabajo, Citma y el Banco Central de Cuba. La presencia de los ministerios de Defensa e Interior como miembros permanentes —no invitados ocasionales— subraya que la evaluación de inversiones extranjeras en Cuba sigue siendo un ejercicio donde la seguridad nacional pesa tanto como la viabilidad económica.
Lo que no dice la norma
El texto concordado no aborda al menos dos cuestiones relevantes. Primero, no menciona mecanismos de arbitraje internacional ni garantías específicas contra la expropiación más allá de las ya previstas en la Ley 118, un vacío que sigue siendo una preocupación recurrente para potenciales inversionistas. Segundo, no se actualizan montos mínimos de inversión ni se establecen incentivos diferenciados por sector o región, pese a que la Cartera de Oportunidades identifica «sectores y actividades priorizadas». El cómo se prioriza queda delegado a disposiciones complementarias del Mincex que no forman parte de este decreto.
También llama la atención la derogación de varios artículos completos (12, 23, 24, 25, 27 y 31, entre otros) sin que el texto concordado aclare si su contenido fue absorbido por otras normas o simplemente eliminado.
Para un inversionista extranjero que intente navegar el sistema regulatorio cubano, tener un texto único actualizado es una mejora práctica innegable. Sin embargo, la estructura fundamental no ha cambiado: el Estado cubano mantiene el control sobre qué se invierte, dónde, con quién y bajo qué condiciones, en un proceso que involucra a nueve instituciones y puede extenderse durante meses.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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