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Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos
25 / octubre / 2022
ACTUALIZADO 26/10/2022*
Desde el 24 de octubre de 2022 y en un plazo de dos años —prorrogable por uno más si lo decide el Consejo de Ministros— los cubanos residentes en Cuba y descendientes de españoles podrán obtener la nacionalidad española a través de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
La nueva legislación fue aprobada en el senado español el 5 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de octubre, pero los interesados debieron esperar a la publicación de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para conocer el procedimiento legal para ejercer este derecho.
Las Oficinas de los Registros Civiles, ubicadas tanto en España como en los Consulados, serán las encargadas de recibir los expedientes de los solicitantes, quienes deberán demostrar que:
- Nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que a consecuencia del exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
- Son hijos (as) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Son hijos (as) mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los modelos oficiales adjuntos a la Instrucción y corresponde a los interesados informarse sobre el tipo de nacionalidad española que obtendrían, según cada caso. La Instrucción señala que en el primer y segundo apartados se confiere la cualidad de español de origen, pero a los aplicantes por el tercer supuesto se les atribuye la nacionalidad derivativa.
De acuerdo con las consideraciones del Despacho Fraga & Abogados, la opción derivativa trasciende jurídicamente en el hecho de que «los bisnietos del español o española exiliado que sean mayores de 18 años no podrán optar, pero los menores de esa edad sí al amparo del Artículo 20.1 inciso a.»
Otro elemento a tener cuenta es que los expedientes serán recibidos en los registros civiles más cercanos al domicilio del solicitante, pero clasificados e inscritos en su lugar de nacimiento.
«El solicitante que vive en España, en Alemania o Argentina, va a presentar la documentación en el lugar que le corresponde por el domicilio, pero esos documentos van para el registro civil del lugar de nacimiento, es decir, el registro civil recoge la documentación y la va a enviar a Argentina, a Chile, a Venezuela, a los registros civiles consulares a que hagan la calificación e inscripción del expediente», explicó al respecto el abogado Vicente Marín de Parainmigrantes.
Entre las reglas para el procedimiento y la documentación a aportar, la Instrucción señala que, además de rellenar el modelo de solicitud, esta deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado y si el optante no logra acreditar todos los requisitos exigidos, dispondrá de un plazo de 30 días naturales —contados desde el requerimiento— para completar la documentación.
Si el encargado del Registro Civil deniega la nacionalidad española, el solicitante tendrá el derecho de interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
En los tres apartados, los interesados deberán aportar un documento que acredite su identidad y una certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil local.
Hijos y nietos de españoles originarios
Las personas que aplicarán a la nacionalidad a través del primer apartado, presentarán los siguientes documentos, según dicta la Instrucción:
a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
b) Si la solicitud se formula como nieto(a) de abuelo(a) originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre —el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles— del solicitante.
c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3.
Esta prueba de condición de exiliado resulta de especial interés para los abogados especializados en extranjería por la cantidad de elementos a tener en cuenta y los tipos de documentos que podrían ser utilizados con este fin.
«Nos olvidamos de fechas ilimitadas, aquí solamente son exiliados desde que comenzó la Guerra Civil en el [19]36, todo lo que sea antes de esa fecha no son exiliados. Por ejemplo, el que diga que su abuelo emigró en el año 1912, ese no es un caso de exilio. Esta norma es para víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura de Francisco Franco, antes de eso nada clasifica.
«Será solo de 1936 a 1978. Los que salieron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero tienen que probar que entraron a ese otro país y que perdieron la nacionalidad de alguna manera con algún documento de inscripción consular o de adquisición de la nacionalidad, los billetes de barco de cuando salieron, y los que lo hicieron entre 1955 y 1978 tienen que probar la condición de exiliados con una pensión por refugiado o la atención de una Oficina Internacional de Naciones Unidas encargada de los refugiados, así como certificaciones o informes de partidos políticos o sindicatos, entre otros elementos», aclaró el abogado Vicente Marín.
Hijos de españolas que perdieron su nacionalidad
En el caso del segundo apartado, la Instrucción indica los siguientes documentos:
a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
c) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar.
Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de 2007
En el tercer y último caso de grupo de beneficiarios con la nueva Ley de Memoria Democrática, se exige a los solicitantes presentar:
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Finalmente, el procedimiento indica que las certificaciones registrales extranjeras deberán presentarse debidamente legalizadas y apostilladas. Hasta el momento los Consulados españoles de La Habana y Miami, a través de los cuales se espera mayor número de solicitudes de cubanos, no han informado en sus sitios webs o redes sociales de Twitter y Facebook la manera en que se procederá a la recepción y tramitación de los miles de expedientes que podrían presentarse durante la vigencia la ley.
Documentos a presentar en la solicitud
Este miércoles 26 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La normativa queda en vigor desde su publicación en el BOE.
El modelo incluye entre sus anexos el modelo de solicitud literal de nacimiento por auxilio registral, así como otros requisitos que deben presentar quienes quieran adquirir la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. Allí se recogen los datos de personales de los solicitantes y otra información relevante para acceder al proceso.
También incluye el modelo de solicitud que deben llenar los registros civiles donde se comience la tramitación de los expedientes.
*ACTUALIZADO para AGREGAR la información de la publicación de la normativa en el BOE y los anexos donde se establecen los modelos para hacer la solicitud.
comentarios
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Eduardo
No.
Nelson Rafael Valdés Santovenia
La Ley establece que, aquellos hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad por la Ley de 2007 y por ser mayores de edad no pudieron obtenerla, ahora sí pueden solicitarla. Ese es el supuesto por el que algunas personas le llaman "la ley de los bisnietos", pero es impreciso nombrarla así porque el hecho de ser bisnieto de español no es una condición en sí para acceder a la nacionalidad.
Arisleidy
Hector
Le sugerimos que lea la información correspondiente en el siguiente enlace. Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos | elTOQUE
Rosa Ines Miranda Arribe
Desconocemos cómo es el procedimiento de extensión de su inscripción española. Le aconsejamos preguntar por este trámite a expertos en este tipo de procedimientos.
Rosa Ines Miranda Arribe
Maidelin Oceguera Cepa
La ley no contempla los bisnietos. Solo a hijos y nietos de españoles.
Mercedes Rodríguez Mendoza
Esa información solo es posible que se la den las personas con conocimiento específico sobre cada uno de los procesos.
Suy-leem. Chuey Ferreiro
En el siguiente enlace puede encontrar toda la información. Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos | elTOQUE
Marilyn López García
En este enlace puede encontrar los requisitos. Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos | elTOQUE
Marilyn López y
Hola, puede encontrar más información en este enlace Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos | elTOQUE
Daniel
Xiomara N Jares Matos
Le aconsejamos comunicarse con el consulado de España en Estados Unidos.
mariacatalina cabreras muñoz
Evelinda urra vidal
Sivied
No tenemos detalles sobre este proceso. Le aconsejamos consultar a especialistas en este tipo de procesos.
Megna Alvarez
Frank Ernesto
Le aconsejamos preguntar sobre su caso específico a los profesionales especializados en estos trámites.
Ivonne Galbán
Martafernandezseco
Le aconsejamos presentar su caso específico a abogados especializados en este tipo de trámites.
Martafernandezseco
Maidelin Oceguera Cepa
Antonio Marcos GARCIA
Maria del carmen ventura
Sería mejor que explicara su caso a los profesionales especializados en este proceso.
Nelson Quintero Bolaños
Desconocemos si su caso aplica para la ciudadanía español. Le aconsejamos preguntar a personas especializadas en este tipo de procesos.
Maria Antonia Acosta Villavicencio
Vania Hylen
Dice nuestro texto. «Será solo de 1936 a 1978. Los que salieron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero tienen que probar que entraron a ese otro país y que perdieron la nacionalidad de alguna manera con algún documento de inscripción consular o de adquisición de la nacionalidad, los billetes de barco de cuando salieron, y los que lo hicieron entre 1955 y 1978 tienen que probar la condición de exiliados con una pensión por refugiado o la atención de una Oficina Internacional de Naciones Unidas encargada de los refugiados, así como certificaciones o informes de partidos políticos o sindicatos, entre otros elementos», aclaró el abogado Vicente Marín.
De todos modos le sugerimos asesorarse con abogados especializados en estos trámites.
Maria Antonia Acosta Villavicencio
Zoe de la Paz Quiros
Naylet
Gisela Ibarra García
Ylea Yanara Guerra de la Paz
Desconocemos qué puede suceder en su caso. Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.
José Carlos
Merina Eugenia Lapinet Avalos
Gilberto
Mabisley
Probablemente sí. De todos modos le sugerimos buscar asesoría más especializada.
Maidany
Aina Maria Mora Mora
Irene Amanda
Cada caso debe ser evaluado según sus especificidades. Le aconsejamos consultar con quienes tienen más conocimiento de estos trámites.
Laura Mofarse Rodriguez
Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.
Lazara aimeé Rodriguez Toledo
Osvaldo
Aquí puede encontrar más información Ley de Memoria Democrática: requisitos de la nacionalidad española para cubanos | elTOQUE
Cristina
Desconocemos qué puede suceder en su caso. Le aconsejamos buscar asesoría de personas especializadas.
Yenia Rodriguez Formigo
Desconocemos la respuesta a su pregunta. Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.
Mayelin
Mayelin
Iyolexis
Yisel María Fernández fernandez
Daniela
Desconocemos qué puede suceder en su caso. Le sugerimos buscar asesoría con profesionales en este tipo de trámites.
María del Carmen Rodríguez
Cada caso debe ser evaluado según sus especificidades. Le aconsejamos consultar con quienes tienen más conocimiento de estos trámites.
María del Carmen Rodríguez
Cada caso debe ser evaluado según sus especificidades. Le aconsejamos consultar con quienes tienen más conocimiento de estos trámites.
Nelson Rafael Valdés Santovenia
Odalmis
La Ley establece que, aquellos hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad y por ser mayores de edad no pudieron obtenerla en la Ley de 2007, ahora sí pueden solicitarla. Se explica claramente en el texto.
Ricardo Leibas moreno
Miguel
Edilia Infante García
Mideisy albite valcarcel
Maricely Amigo Arias
Elianys Enrriquez Arruez
Clara Esther Calvo Ávila
Daisy Pedrera Arguello
Eduardo Hernández Cárdenas
Misleydis Martínez Alfonso
Rocio
Yenisleidy
Nada Sánchez perez
Isduaimy Martín Noriega *
Madelin Hechavarria Medina
Cesar Adrian Pire Perez
María Lilia Prada Barban
Alexis
Josue