Foto: elTOQUE.
Minfar autoriza uso de armas de fuego para custodiar lugares de interés
6 / junio / 2024
No es común encontrar normativas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) publicadas en la Gaceta Oficial de la República. Mucho menos si contienen órdenes que disponen medidas de seguridad internas de las unidades militares. La información relativa a los grupos empresariales bajo el control del Minfar, incluso, se considera secreta en la mayoría de los casos.
Al tratamiento preferencial se suma el hecho de que la Gaceta Oficial de la República no publica todas las normas jurídicas que se emiten en el país, sino las que el Ministerio de Justicia (Minjus) considera de «interés general». Casi nunca las normas emitidas por el Minfar son clasificadas de interés general.
Por ese motivo, llama la atención la publicación de la Resolución 9/24 del Minfar en la edición ordinaria número 46 de la Gaceta Oficial de la República del 3 de junio de 2024. En especial porque la normativa ordena el uso de armamento para incrementar la «seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa, que forman parte del patrimonio estatal administrado» por el Minfar. Entre los armamentos que ordena emplear se encuentran escopetas o armas con munición de perdigones de diferentes calibres.
La publicación de una norma de este tipo en la Gaceta Oficial, más que cumplir con procedimientos legales no imprescindibles para su entrada en vigor y poco comunes en el caso del Minfar, parece tener el objetivo de contribuir a la campaña que los medios de propaganda han reproducido desde hace semanas. Una campaña que insiste en la existencia de un plan orquestado desde Estados Unidos para impulsar acciones terroristas en Cuba que sean el preludio de un nuevo estallido social el próximo 11 de julio de 2024.
El primer elemento que llama la atención en ese sentido es que la resolución la firmó el ministro Álvaro López Miera hace casi cuatro meses, el 12 de febrero de 2024. Sin embargo, solamente se publicó en la Gaceta Oficial el 3 de junio, cuando los medios de propaganda tenían bien establecida la línea de mensajes que utilizó el Minfar para justificar su decisión.
La Resolución 9/2024 califica de «indispensable» la medida de elevar la seguridad y la protección de las zonas de interés del Minfar y la justifica bajo el argumento de que el «enemigo exiliado en Estados Unidos de América» está realizando «acciones de coordinación con desafectos, exmiembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y otros, con el objetivo de realizar acciones contra objetivos militares, entidades de producción agropecuaria, zonas de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés» del Minfar.
Asimismo, dispone que los jefes y directores de las entidades que no están declaradas zonas militares tienen 30 días para declararlas, delimitarlas y señalarlas con carteles en español e inglés con la inscripción «NO PASE, ZONA MILITAR».
Las indicaciones del Minfar en el contexto cubano generan preocupaciones adicionales. Al declarar las entidades y locales de interés del Minfar (incluidos sitios de inversión o entidades económicas que pueden estar en zonas urbanas pobladas y susceptibles de accesos involuntarios o no riesgosos) de «zonas militares», se elevan las medidas de seguridad que pueden emplear los custodios para la «defensa» de los establecimientos. La elevación alcanza niveles extremos cuando se orienta el uso de armamento potencialmente letal.
La calificación de cualquier establecimiento controlado por el Minfar de zona militar, la portación de armas de fuego por el personal de custodia y la ley vigente pueden ser «incentivos» para que los custodios de las «nuevas zonas militares» utilicen la fuerza letal de primera medida de protección y resulten hechos lamentables que queden impunes.
En ese sentido, hay que recordar que el Código Penal Militar (aplicable en el juzgamiento de los hechos delictivos que ocurran en «zonas militares») establece que no se podrá exigir responsabilidad penal a quien «haga uso racional y reglamentario de las armas de fuego, en ocasión de desempeñarse [de] centinela, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de la guardia, para repeler un ataque evidente contra sí, las personas u objetivos que protege o custodia; o cuando, en cumplimiento de estos servicios, no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas establecidas y se genere una situación de riesgo a los fines del servicio que presta o a su persona».
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