Humberto López en el programa Hacemos Cuba de la televisión cubana

Humberto López. Edición: Enrique Torres.

El «mito de la defensa inmediata» y la manipulación de Humberto López

18 / junio / 2021

En el marco de la discusión sobre el proyecto de la nueva Ley de Procedimiento Penal que deberá aprobar la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2021, Humberto López —presentador de televisión, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y merecedor de múltiples lauros por su carrera como jurista— volvió a manipular y mentir en la Televisión Cubana (TVC).

Durante la emisión del 16 de junio de 2021 del programa «Hacemos Cuba», Humberto López dio a entender que el hecho de solicitar la asistencia de un abogado desde el momento en que una persona es detenida era un mito cinematográfico.


Quiso hacer notar, además, que con la nueva Ley de Procedimiento Penal ese «mito» se podría convertir en una realidad en el archipiélago y que los cubanos podríamos tener acceso a un abogado «en un momento más temprano del proceso».

En muchos países del mundo el derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención no es un mito, como afirmara Humberto López para minimizar los bajos estándares que durante más de 40 años ha tenido la ley procesal cubana en materia de derecho a la defensa. El acceso a un abogado, desde el inicio de cualquier proceso penal, no es asunto de películas. Se trata de un derecho reconocido por instrumentos internacionales y por la legislación de numerosos países, incluso de algunos con estándares democráticos mínimos.

Ser asistido por un abogado forma parte integral del derecho a un juicio justo y se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14).

Los principios básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados —de manera paradójica si se atiende el estado de la legislación del archipiélago en esa materia— fueron adoptados en el VIII Congreso de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana el 7 de diciembre de 1990.

El principio 5 estipula que todas las personas arrestadas, detenidas o acusadas de haber cometido un delito deben ser informadas de inmediato sobre su derecho a ser asistidas por un abogado de su elección. El principio 7 dispone que todas las personas arrestadas o detenidas deben tener acceso a un abogado de manera urgente y, en cualquier caso, dentro de las 48 horas siguientes al arresto o la detención.

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De acuerdo con los estándares internacionales establecidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el acceso a un abogado debería garantizarse desde el inicio de la custodia o, a lo sumo, dentro de las primeras horas tras el arresto.

El Relator Especial sobre La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas ha señalado que el acceso a un abogado debería proporcionarse inmediatamente después del momento de la privación de libertad y de manera inequívoca antes de cualquier interrogatorio.

Un estudio de 2012 comisionado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) demostró que una de las medidas más efectivas para prevenir la tortura y los malos tratos era asegurar el acceso efectivo a las salvaguardias en las primeras horas de la custodia.

Según el análisis, cuatro salvaguardias en particular patentizaron mayor efectividad para prevenir la tortura y los malos tratos:

  1. El derecho a notificar a terceros sobre el hecho de la privación de libertad (que de acuerdo con el estudio constituye la salvaguardia más efectiva contra la tortura);
  2. el derecho a un examen médico independiente a solicitud de la persona detenida;
  3. el derecho a recibir información sobre los derechos;
  4. y el derecho de tener acceso a un/a abogado/a.

Durante más de cuatro décadas la legislación cubana ha incumplido con estos estándares internacionales. Para los cubanos sí ha sido un mito el derecho de contar con asistencia legal desde la detención. Como mínimo, los privados de libertad en Cuba tienen que esperar siete días para poder ver a un abogado.

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Mientras, en otros países de Latinoamérica, para no utilizar referentes lejanos o indiferentes, las legislaciones han regulado, desde hace mucho tiempo, lo que Humberto López considera un mito hollywoodense muy relacionado con la doctrina Miranda. Las leyes en algunas jurisdicciones de países latinoamericanos establecen que el acceso a un abogado debería preverse durante las siguientes situaciones:

  1. (Chile) Desde el momento en el que el procedimiento inicia (fórmula propuesta para Cuba en el proyecto de nueva Ley de Procedimiento Penal).
  2. (Ecuador) Desde la fase de investigación previa.
  3. (Bolivia) Desde el momento de la detención.
  4. (Honduras y México) Antes de que la declaración de la persona sea tomada por el Ministerio Público.
  5. (Perú) Desde que la persona es citada por la autoridad que puede ordenar y ejercer la detención.
  6. (Paraguay) Después de que expire el máximo periodo establecido de seis horas posteriores a la detención.
  7. (Uruguay) En las primeras 24 horas después de la detención, en la indagatoria preliminar y desde el primer contacto con el Ministerio Público.

Los procesos de desinformación intencionada devienen riesgos para la seguridad y los derechos ciudadanos. Se desconocen los motivos por los cuales Humberto López manipula de manera abierta en la TVC, aunque se presuponen. Una comunicación transparente que defienda el equilibrio objetivo de lo real —contraria a la que realiza López— y destierre a la ideología de la ecuación, es la única garantía para la justicia.

 

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juan

hola que mal me cae ese loco
juan

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