Alexander Hall (izq.) y Leonardo Romero. Foto: Facebook.
¿Qué es el Protocolo de Estambul y por qué la investigación estatal del caso de Leonardo Romero lo viola?
22 / septiembre / 2021
El joven estudiante de Física Leonardo Romero Negrín fue detenido el 11 de julio de 2021, en medio de las protestas antigubernamentales en La Habana. Luego de su liberación, Romero Negrín relató a La Joven Cuba lo ocurrido durante su proceso de detención.
Las golpizas y vejámenes descritos por Leonardo Romero en esa entrevista podrían calificarse como tortura. La Convención contra la Tortura —de la que Cuba es parte— considera que tortura es:
«Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».
Casi dos meses después, el 7 de septiembre, la revista estatal Alma Mater publicó un texto en el cual expuso los resultados de las investigaciones de la Fiscalía Militar (FM) sobre el caso de Leonardo Romero Negrín.
La Fiscalía Militar es el único órgano cubano encargado de emprender acciones para investigar y procesar a los miembros de los cuerpos castrenses que hayan cometido delitos o violaciones a los derechos humanos de las personas. A partir de la denuncia de Romero Negrín, la FM determinó aplicar solo sanciones administrativas a algunos de los responsables de los hechos denunciados por el estudiante de Física de la Universidad de La Habana. La sanción será impuesta contra un agente policial que reconoció haber golpeado con una tabla a Romero Negrín en la Unidad Policial de Zanja y contra un Instructor que se negó a procesar la denuncia de Leonardo, mientras se encontraba recluido. El resto de los tratos degradantes (e incluso las golpizas denunciadas en este caso) quedarán impunes.
Los detalles y la metodología empleada por la FM para investigar este y otros casos similares son desconocidos en la esfera pública cubana.
Para evitar impunidades e intentar —por su complejidad— estandarizar las investigaciones sobre hechos de torturas y tratos crueles o denigrantes, un grupo de más de 75 expertos independientes financiados —entre otros— por el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura redactó el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul (Protocolo). Se trata de un documento no vinculante cuyo fin es dirigir la investigación y documentación, en especial para médicos, psicólogos y abogados, sobre tortura u otros tratos denigrantes a la vida humana.
Las directrices del texto ofrecen indicios para determinar si una persona sufrió tortura o tratos crueles y cuál es la manera eficiente de documentar los hechos. El manual se emplea en muchos lugares del mundo como una guía para investigar y determinar responsabilidades en hechos de tortura.
Según el Protocolo, los Estados tienen la obligación de prevenir los actos de tortura mediante medidas legislativas, administrativas y judiciales; son responsables de investigar con eficacia e imparcialidad los alegatos de tortura y deben asegurar que los torturadores sean penalizados por ello. Se reconoce, además, que la reparación a las víctimas de tortura es una tarea estatal.
Señala el documento que en cada país deben existir «mecanismos precautorios» u órganos independientes de expertos legales y sanitarios que con frecuencia regular visiten centros de privación de libertad para inspeccionar el proceso de detención e impedir que sucedan allí prácticas sistémicas de tortura. En Cuba —más allá del Departamento de Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios (CLEP) de la Fiscalía— no existen mecanismos preventivos independientes. La relación estrecha entre la Fiscalía y las fuerzas cubanas del orden, y la ausencia de actores fiscalizadores independientes aumentan la indefensión de los reclusos y detenidos cubanos ante posibles prácticas de torturas o tratos denigrantes dentro de las prisiones.
PROCEDIMIENTOS DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL EN EL CASO DE ROMERO NEGRÍN
Los «Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes» incluidos en el Protocolo de Estambul se anexaron a la Resolución 55/89 de la Asamblea General de la ONU (4 de diciembre de 2000), y a la Resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos (20 de abril de 2000), ambas aprobadas sin votación. Son cinco los principios básicos que de acuerdo con el Protocolo deben regir las investigaciones sobre torturas: competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad.
A su vez, varios informes del Comité Contra la Tortura de la ONU exponen que las investigaciones deben ser «prontas, exhaustivas e imparciales»; ello con el propósito de identificar a los presuntos culpables.
En el texto publicado por Alma Mater pueden encontrarse algunos elementos demostrativos de que en el caso de Romero Negrín, desde su detención hasta la investigación posterior, se violaron los principios y procedimientos contenidos en el Protocolo de Estambul.
Uno de los procedimientos de medular importancia, según lo establecido en el Protocolo, es la determinación del órgano investigador adecuado. Cuando existan sospechas de la implicación de funcionarios públicos en los actos de tortura —ya sea que los ordenaran o toleraran— el Protocolo indica la conformación de una «comisión especial de indagación».
En el caso cubano esa posibilidad es inexistente. La Fiscalía Militar es el único órgano facultado para impulsar investigaciones en contra de los miembros de los cuerpos gubernamentales. La ley de la FM establece que este órgano —el cual forma parte de la Fiscalía General de la República— se organiza de manera vertical y con independencia jerárquica y funcional de cualquier órgano local o militar. De acuerdo con esa ley, la FM está subordinada únicamente al fiscal general de la República, quien es una autoridad civil.
No obstante, los fiscales militares son oficiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y su sistema de promoción y obediencia última responde a las lógicas de los cuerpos armados. Ello dificulta cualquier consideración acerca de su independencia para juzgar hechos de tortura cometidos por funcionarios de los cuerpos armados o del orden.
Una expresión de ese particular radica en que la propia ley de la FM —a pesar de reconocer su subordinación única al fiscal general de la República— establece un sistema de rendición de cuentas que incluye a las autoridades militares, pero no a las civiles. El vicefiscal general es el jefe de la FM y, «sobre la base del cumplimiento de las funciones y objetivos de la Fiscalía Militar, informa a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como al Consejo Militar y al de Dirección, respectivamente, del estado de cumplimiento de la legalidad en las instituciones armadas».
Asimismo, los jefes de las fiscalías militares territoriales informan sobre estos mismos aspectos a los jefes de ejércitos y a sus consejos militares. Los jefes de las fiscalías militares de región lo hacen con los jefes de las regiones militares y los jefes provinciales del Ministerio del Interior (Minint) y sus consejos de dirección.
La FM fue el órgano encargado de investigar y determinar las responsabilidades definitivas derivadas de los hechos denunciados por Romero Negrín ¿Cómo desarrolló la Fiscalía Militar la investigación? ¿Qué criterios utilizó para determinar la ausencia de responsabilidades? Esos también son elementos que ponen en evidencia la falta de imparcialidad de la FM en el análisis e investigación de hechos de este tipo. Los investigadores llegaron a conclusiones —casi exclusivamente— a partir del análisis de los testimonios de la víctima y de sus presuntos agresores.
Alma Mater refiere que, para el análisis de los hechos, la FM «revisó las cámaras de seguridad del Hotel Saratoga; visitó en dos ocasiones la estación de Dragones para identificar los espacios físicos descritos y entrevistar a las personas mencionadas en la denuncia; y visitó en tres ocasiones el Centro Penitenciario “Cotorro”, en el que recibieron toda la documentación solicitada y entrevistaron a distintos oficiales».
Del momento de la detención de Romero Negrín existe una fotografía que ilustra el exceso de violencia contra un manifestante. Sin embargo, la FM reconoció que la detención violenta de Leonardo y un golpe posterior que recibió con una tabla se justificaban por el hecho de su resistencia y su visible alteración.
La Fiscalía Militar no se cuestionó si la detención de Romero Negrín estuvo justificada o si el hecho de haber sufrido la agresión de un funcionario mientras estaba bajo su custodia podía constituir un delito. La FM acumuló evidencias que demostraban la violencia durante la detención de Leonardo, así como que este había sido víctima de una agresión por parte de un policía. Sin embargo, no consideró que se tratara de hechos relevantes ni dignos de ponerlos en manos de un tribunal para que los jueces —teóricamente imparciales— determinaran la responsabilidad en última instancia. La Fiscalía Militar selló la impunidad sin trámites ulteriores.
La valoración de las pruebas y la determinación de responsabilidades —sobre todo en los casos de tortura— no puede ser desestimada a priori. De acuerdo con el Protocolo de Estambul, la autoridad investigadora tiene que poseer poderes que le permitan obtener toda la información necesaria para la investigación, y tiene la obligación de hacerlo. También reconoce que las personas que realicen la investigación deberán disponer de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para hacerlo con eficiencia.
Sin embargo, la Fiscalía Militar durante la investigación de la denuncia formulada por Romero Negrín apeló a la falta de evidencia para determinar la forma en la que se produjo la detención de Leonardo y la lesión que sufriera en su nariz, producto de un cabezazo que —de acuerdo con el testimonio de la víctima, quien incluso ofreció el número de placa del presunto responsable— le propinara un oficial como parte de un acto de venganza. La FM informó que la cámara del Hotel Saratoga no captó el momento de la detención y que las otras cámaras en las cercanías del lugar no funcionaban, y no ofreció elementos que permitiesen contrastar una u otra afirmación.
Asimismo, confirmó que la responsabilidad en relación con el cabezazo no pudo ser determinada porque —a pesar de existir otras evidencias y testimonios que confirman la producción del hecho— el presunto agresor negó su producción y otros testigos no pudieron señalarle como el agresor.
En contra del testimonio de otros testigos —incluido un reportero de la revista Alma Mater—, quienes colocan a Romero Negrín en el suelo y siendo arrastrado por oficiales, el fiscal líder del proceso investigativo, Geiser Martínez Pérez, aclaró a la revista que «no existe indicio de que [Romero Negrín] fuera lanzado al suelo ni golpeado a patadas» en la estación de Dragones.
Otras violaciones al Protocolo de Estambul resaltan en el texto de Alma Mater. Una de ellas radica en el dictamen médico que recibió Romero Negrín mientras estuvo encarcelado.
Las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas (Cuerpo de Principios para la Detención de la ONU) aclaran que los dictámenes médicos deben realizarse sin que los oficiales de la ley escuchen o tengan participación a menos que el médico lo consienta.
Alma Mater aclara que, durante las consultas médicas a las cuales Romero Negrín tenía derecho como detenido en la cárcel, este contó al galeno que había sido golpeado y mostró las evidencias físicas. «El oficial de guardia entra y les dice que la consulta ha terminado; lo toma del brazo y lo saca de allí», destaca el texto.
Por su lado, el Protocolo de Estambul acuña que los médicos son responsables de evaluar las lesiones o malos tratos, aunque la víctima no denuncie el hecho. El 8 de septiembre de 2021, Romero Negrín y Alexander Hall Lujardo, otro estudiante detenido, realizaron una réplica a través de Facebook al texto publicado por Alma Mater.
La declaración esgrime que cuando la revista estatal alega que «el médico en el centro penitenciario no anotó las lesiones en las costillas de Leonardo, deja espacio a la duda sobre la veracidad de tal lesión». Además, denuncia que «La consulta con el médico fue incompleta debido a que lo sacaron en contra de su voluntad».
Para evitar este tipo de situaciones —reproducidas también en un pasaje de la entrevista de Alma Mater a Romero Negrín cuando le pide que le muestre las lesiones para fotografiarlas—, el Protocolo reconoce la importancia de la utilización de medios de diagnóstico que vayan más allá del examen clínico. Habla de la importancia de utilizar pruebas de diagnóstico como imágenes radiológicas, ultrasonidos o incluso tomografías y resonancias magnéticas que puedan escrutar posibles rastros y signos de tortura más allá de la vista o el paso de los días.
El Protocolo destaca también que «siempre que sea posible deberán ponerse a disposición de la presunta víctima, de los testigos y de los miembros del equipo investigador servicios de psicólogos y de profesionales capacitados para trabajar con víctimas de torturas».
La evaluación psicológica de las víctimas es esencial en cualquier proceso que estudie indicios de tortura. La guía práctica del Protocolo de Estambul para psicólogos enfatiza que «Toda investigación médica y documentación de tortura debe incluir una evaluación psicológica detallada».
Los daños psicológicos, afirma el Protocolo, persisten más allá de los físicos y, en muchas ocasiones, la ausencia de muestras físicas de tortura no significa que estos no hayan ocurrido.
Ni de las declaraciones de Romero Negrín ni de otras informaciones referentes a su caso se desprende que, durante la investigación, el joven fuera consultado por un psicólogo.
Para el Gobierno cubano la denuncia de Romero Negrín está cerrada. Como respuesta quedó la impunidad bajo la que operan los órganos represivos cubanos y un sistema judicial en el cual la víctima no tiene voz.
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José Román