La condena que explica cómo el régimen cubano criminaliza la grabación en espacios públicos

Julio César Duque de Estrada Ferrer fue condenado a cuatro años y seis meses de privación de libertad por un altercado que comenzó al grabar, con su teléfono móvil, una fila como las que diariamente se ven obligados a hacer, durante horas, la mayoría de los cubanos para comprar casi cualquier cosa. El desenlace del proceso, por el que ha estado en «prisión provisional» desde septiembre de 2024, es otro espaldarazo oficial a la censura.

El Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba —integrado por Irina Díaz Delis (Jueza ponente), Hugo Liens Martínez y Noelia Rodríguez Martínez— condenó a Julio César Duque de Estrada por «desobediencia» y «atentado», aunque fue detenido por un «oficial operativo de la contrainteligencia» para impedir un acto legítimo, como lo es grabar imágenes en un espacio público.

La sentencia, a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), ha sido calificada por esta ONG como «una farsa» que confirma la arbitrariedad del proceso.

Según el documento judicial, el 5 de septiembre de 2024, Duque de Estrada (56 años) grabó con su teléfono la multitud de vecinos que esperaban para comprar gas licuado en el punto de distribución ubicado en la calle Carlos Dubois, entre Trocha y Princesa, en Santiago de Cuba. En ese momento, el oficial Mario Raciel Soulary Garcés se presentó «como militar» y le exigió que dejara de grabar y le pidió su documento de identidad.

Cuando Julio César Duque de Estrada se negó, el incidente terminó con la detención del acusado y un forcejeo debido a la supuesta agresión física del ciudadano contra «el combatiente», según la versión de la Fiscalía, considerada por los jueces como «hechos probados». Sin embargo, de acuerdo con el OCDH, «lo que en realidad ocurrió fue que el oficial le arrebató violentamente el teléfono (…), elemento no tenido en cuenta en la narración del fiscal».

elTOQUE no ha encontrado testigos directos que ofrezcan otros detalles sobre el incidente que llevó a la detención de Julio César Duque de Estrada. Sin embargo, con frecuencia, agentes del Estado cubano justifican detenciones arbitrarias y violentas ofreciendo falsas declaraciones de los hechos para acusar de «atentado» y otros delitos comunes a sus víctimas.

El 21 de septiembre de 2024, Duque de Estrada fue trasladado al Establecimiento Penitenciario Aguadores. Tras ocho meses recluido sin juicio, en mayo de 2025, la fiscal Lena Sardina Santana firmó las Conclusiones Provisionales de su caso y pidió condenarlo a cinco años y seis meses de privación de libertad, como sanción conjunta. La sentencia ordinaria (emitida a mediados de septiembre de 2025), de cuatro años y medio, no es menos violatoria de los derechos del acusado.

Con su fallo, el Tribunal santiaguero respalda la idea de que grabar en espacios públicos hechos que contrastan con la imagen que le interesa a la propaganda estatal, no está permitido. Registrar la realidad se trata, para la burocracia cubana, de un acto ilegal.

Asimismo, para los Tribunales cubanos un oficial de la contrainteligencia es un «militar» con autoridad suficiente para ordenar en un contexto civil que se paralice una filmación, y para exigir la documentación de una persona que esté grabando en la vía pública.

En una reacción a la sentencia, el OCDH critica que «filmar una fila para comprar gas licuado no califica como amenaza a la seguridad nacional [como para justificar la acción de un militar]. El acto del oficial no estuvo motivado en razón de sus deberes laborales». Por ese motivo, «su intervención inicial ya es de por sí cuestionable», agrega la ONG.

«Esta sentencia es un ataque directo a la libertad de expresión. Julio César Duque de Estrada no cometió ningún delito, lo que hizo fue ejercer su libertad de expresión y de movimiento y grabar una aglomeración, una cola larguísima para comprar gas licuado», dijo Yaxys Cires, director de estrategias del OCDH, a Martí Noticias.

Cires reafirmó la postura de la ONG, expresada desde que se conocieron las Conclusiones de la Fiscalía: «Quien sí cometió un delito y una actuación arbitraria fue el agente de la contrainteligencia que lo agredió y trató de arrebatarle el celular».

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) protege la libertad de buscar, recibir y difundir información, lo que incluye grabar imágenes y videos. Cuba firmó el Pidcp, pero no lo ha ratificado.

Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, grabar un incidente en la vía pública es un ejercicio protegido de libertad de expresión e información. Las limitaciones deben ser excepcionales, proporcionadas y justificadas; de lo contrario, constituirían una violación de ese derecho.

elTOQUE Jurídico ha explicado antes que no existe prohibición expresa en la norma cubana que impida grabar a funcionarios públicos (incluidos policías) en el ejercicio de sus funciones. Las imágenes captadas en el espacio público no están protegidas por las reglas de privacidad.

Sin embargo, con la sentencia impuesta a Julio César Duque de Estrada queda claro, otra vez, que la legislación no es límite para el actuar represivo de los agentes estatales, sean estos policías, fiscales, jueces o «militares».

Julio César no es un desconocido para el aparato represivo cubano. Su hijo, Dairon Duque Estrada Aguilera, es un joven que fue condenado por el Tribunal santiaguero en 2021 a cuatro años y seis meses de prisión, tras manifestarse a viva voz contra las figuras de Fidel y Raúl Castro.

Mientras la crisis multidimensional se profundiza en Cuba, el Gobierno se dedica más a tapar la realidad y perseguir a quienes la graban y comparten en redes sociales que a ofrecer soluciones a las demandas de la ciudadanía.


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