Sanciones fantasmas en nueva resolución de Comercio Interior

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Distribución normada de alimentos en Cuba a través de la libreta de abastecimiento. Foto: Jessica Domínguez.

Distribución normada de alimentos en Cuba a través de la libreta de abastecimiento. Foto: Jessica Domínguez.

La Resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada el 23 de febrero de 2021, indica la baja de oficio de la libreta de abastecimiento a los residentes en Cuba que fallezcan, salgan del país por más de 3 meses o ingresen a un centro penitenciario u hogar de ancianos.

Sin embargo —según refiere el artículo 12, inciso f—, si el jefe de núcleo no oficializa la baja en el Registro de Consumidores (Oficoda) de las personas que corresponda, la normativa lo considerará como una violación sujeta a contravención.

De acuerdo con el artículo 13, también podrían ser sancionados los jefes de núcleo que incumplan con el resto de sus obligaciones, entre otras: inscribir a nuevos miembros, custodiar la libreta, entregar equitativamente los productos.

La norma refiere que «la violación sujeta a contravención será según lo establecido en la legislación vigente», pero hasta el momento no existe ninguna ley que considere el incumplimiento de las obligaciones del jefe de núcleo como actos contravencionales.

De acuerdo con el abogado Eloy Viera Cañive, la Resolución 47/2021 debió disponer la contravención en sí misma —cuantía de la multa y mecanismos de reclamación ante inconformidades—, dado que no está recogida en ningún documento previo.

El documento emitido por el Mincin también apunta que el uso indebido de la libreta de abastecimiento será «sancionado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al efecto», que tampoco aparecen mencionadas ni recogidas en documentos previos.

Ninguno de los decretos leyes, resoluciones o circulares a las que hace referencia la nueva resolución establecen las contravenciones en las que pueden incurrir los consumidores.

La normativa explica que las direcciones estatales de Comercio establecerán «procesos de conciliación con las instancias correspondientes de los ministerios del Interior y Salud Pública, el Registro Civil y otras entidades», presumiblemente para actualizar la situación de los inscritos en la libreta y poder dar baja de oficio.

No obstante, la resolución sugiere que igualmente podría ser sancionado el jefe de núcleo que no acuda a la Oficoda a informar sobre la ausencia de una persona registrada en su libreta de abastecimiento.

Entre las novedades de la normativa —que deroga la Resolución 78 de 1991— se encuentra la entrega de un modelo de constancia de baja de la Oficoda para quienes sean enviados al extranjero por los organismos de la Administración del Estado durante un plazo mayor a tres meses. El modelo de constancia quedará bajo custodia de estos organismos hasta el regreso del consumidor y su reinscripción en la libreta.

Entre finales de 2020 y principio de 2021 se extendió por Cuba un rumor sobre la posible imposición de multas de 3 000 a 5 000 pesos a los jefes de núcleo que no dieran de baja de la libreta de abastecimiento a los miembros que hubieran salido del país, fallecido o que se encontrasen en centros penitenciarios y hogares de ancianos.

Aunque el Mincin desmintió esa información varias semanas después, en las Oficodas de varias provincias del país se informó a la población de la presunta veracidad de estas sanciones.

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