Cuba abre la puerta a importaciones comerciales por personas naturales, pero exige el pago en dólares

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AP foto/Franklin Reyes
AP foto/Franklin Reyes

Lo que antes se decomisaba por tener «carácter comercial» ahora puede despacharse legalmente en Cuba, siempre que el importador pague aranceles y servicios en dólares estadounidenses. El cambio modifica de raíz el tratamiento aduanero a las importaciones de personas naturales y entra en vigor el 12 de octubre de 2026.

El nuevo esquema está recogido en tres disposiciones: el Decreto Ley 132/2026 del Consejo de Estado, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República, publicadas este 5 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria 83.

El cambio llega en un contexto en el que miles de cubanos dependen de las importaciones no comerciales —equipajes de viajeros y envíos desde el exterior— para abastecer desde sus hogares hasta pequeños negocios. Hasta ahora, la Aduana decomisaba las mercancías que consideraba excesivas o con fines comerciales. Ahora ofrece una alternativa: pagar en dólares y llevárselas.

Del decomiso automático a la opción de pago

El Decreto Ley 132 modifica el artículo 14 del Decreto Ley 22 de 2020, que regula el arancel para importaciones sin carácter comercial. La Aduana mantiene la facultad de decomisar mercancías prohibidas, declaradas fraudulentamente o que infrinjan la legislación vigente. Pero para dos supuestos específicos —mercancías identificadas con carácter comercial y las que excedan los límites de valor establecidos— se introduce una vía alternativa: el importador puede «optar por la formalización ante la autoridad aduanera de la importación con carácter comercial» de esas mercancías.

En la práctica, lo anterior significa que un viajero al que la Aduana le detecte, por ejemplo, 90 kilogramos de zapatos de mujer en su equipaje, ya no enfrentará necesariamente el decomiso. La Aduana le permitirá importar hasta 5 kilogramos conforme a las reglas habituales en pesos cubanos, y le ofrecerá despachar el resto en un segundo proceso pagando en dólares. Si el importador no acepta pagar ni gestiona el reembarque de la mercancía, entonces sí se aplica «la medida administrativa correspondiente» —es decir, el decomiso.

Aranceles progresivos en dólares: cuánto cuesta importar

La Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios establece las tarifas para quienes opten por este despacho comercial. Para viajeros, el esquema es progresivo:

- 15 % sobre los primeros 2 000 USD de valor de importación.

- 20 % sobre el exceso de 2 000 hasta 4 000 USD.

- 25 % sobre el exceso de 4 000 hasta 6 000 USD.

- 30 % sobre todo lo que supere los 6 000 USD.

Para envíos, la tarifa es plana: 30 % sobre el valor total. En ambos casos, el pago se realiza exclusivamente en dólares estadounidenses, mediante tarjetas internacionales o nacionales. El efectivo en dólares solo se acepta en aeropuertos con entidades habilitadas, lo que deja fuera a quienes lleguen por puertos marítimos o reciban envíos postales sin acceso a tarjetas.

A los aranceles se suman las tarifas por servicios técnico-productivos de la Aduana, también en dólares, que van desde 2 USD para importaciones de hasta 200 USD; hasta 50 USD cuando el valor supera los 6 000 USD. La Resolución precisa que cuando el monto total a pagar contenga centavos, se redondea por exceso al número entero.

El artículo Tercero de la Resolución 197 establece que estas importaciones están gravadas «con independencia de beneficios fiscales que hayan sido otorgados para determinadas mercancías importadas en regímenes diferentes». Es decir, ninguna exención previa aplica aquí.

Nuevas reglas para definir qué es «comercial»

La Resolución 340/2026 de la Aduana es la norma más extensa del paquete y reemplaza a la Resolución 175/2022 y sus modificaciones. Establece criterios detallados para determinar cuándo una importación personal cruza la línea hacia lo comercial, y fija valores de referencia actualizados para cientos de productos.

El carácter comercial se determina por tres vías: por cantidad (cuando se exceden los límites fijados para cada tipo de producto), por naturaleza y funciones (cuando el equipo está diseñado para actividad comercial o industrial), y por reiteración de importaciones. En este último caso, la Aduana puede sancionar al infractor y limitar su derecho a importar durante un período determinado.

Entre los criterios concretos, se mantiene la equivalencia de 1 kilogramo = 10 USD para artículos valorados por el método alternativo de valor-peso, aplicable a misceláneas y otros productos. Los límites por categoría son específicos: hasta dos electrodomésticos del mismo tipo, hasta cinco teléfonos celulares, hasta tres equipos de cómputo, hasta dos bicicletas o patinetas eléctricas, y cantidades restringidas para materiales de construcción (50 m² de enchape, por ejemplo).

Para vehículos, las reglas son particularmente detalladas. Se admiten hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricas como parte del equipaje. Las motocicletas de combustión (hasta 250 cc), los triciclos y los autos totalmente eléctricos tienen regímenes especiales con pagos en dólares, y los autos eléctricos con estación de carga de fuente renovable se exoneran del impuesto aduanero. La importación de autos eléctricos por personas naturales se permite por única vez.

El paquete legislativo no deja claro qué ocurre con las mercancías cuyo reembarque resulta imposible en la práctica. La norma dice que el importador puede «solicitar reembarque» si no desea pagar en dólares, pero no especifica quién asume los costos logísticos de devolver mercancías al país de origen ni los plazos concretos para hacerlo —solo remite a «la norma específica emitida para este proceso»—.

La amplia discrecionalidad de la autoridad para determinar el carácter comercial «a juicio de la autoridad aduanera» —frase que se repite múltiples veces— deja espacio para interpretaciones desiguales, pese a los ejemplos ilustrativos que incluye la Resolución 340.

El nuevo paquete normativo se inscribe en la estrategia del Gobierno cubano de captar divisas por todas las vías posibles, en medio de una crisis económica prolongada. Lo que se presenta como una apertura —ya no te decomisan, puedes pagar— es también un mecanismo de recaudación directa en dólares que grava a quienes traen mercancías al país, muchas veces para revender como forma de sustento.

Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.

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Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026
05 oct 2026
Resolución 340 de 2026 de Aduana General de la República
Establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, las que como Anexo.
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