Impuestos por ingresos en el extranjero: medida vieja que no aplicarán de inmediato

Impuestos por ingresos en el extranjero: medida vieja que no aplicarán de inmediato

13 / diciembre / 2020

La modificación de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” como parte del paquete de cambios que acompañan la unificación monetaria y cambiaria en Cuba, ha despertado alarmas en la comunidad de cubanos residentes en el exterior. 

El artículo 28 del nuevo Decreto-Ley 21, indica que “Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató. 

“Se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza”

La medida, sin embargo, no es nueva.  

Desde el año 2012, lo cubanos residentes permanentes, vivan o no en el territorio nacional —por lo que se incluyen aquí a quienes entran al país en un período no mayor a los 24 meses posteriores a su salida— y los nacionales que hayan realizado procesos de repatriación, están obligados a pagar el 4% del total de ingresos que reciban por cualquier labor remunerada realizada en el exterior. No importa si esta fue gestionada por iniciativa propia o por medio de una entidad cubana. 

La Ley Tributaria anterior ya indicaba que todos los cubanos (incluyendo los que viven en el exterior y no han sido declarados emigrados) están obligados a pagar al Estado del archipiélago el 4% de los ingresos que obtengan fuera de Cuba. 

Esta realidad la confirmó este sábado 12 de diciembre la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, en una intervención televisiva: “En cuanto al impuesto del 4% por ingresos obtenidos a los residentes permanentes en Cuba que viajen al exterior a laborar, la ministra aseveró que ello está en ley desde el 2013, pero aún no se ha implementado. “Estamos en la fase de creación de condiciones para la aplicación de ese impuesto a los deportistas que se contraten en el exterior, con las particularidades propias que se establecen en la ley del sistema tributario”, refiere el portal oficialista Cubadebate.

Es decir, según el gobierno cubano, todavía no van a aplicar toda la ley, pero la ley escrita está.

La novedad que se introdujo en el Decreto-Ley 21, como parte de la “Tarea Ordenamiento”, radica, únicamente, en el cambio de la moneda utilizada para determinar la cuantía mínima a abonar cada mes. La normativa original (Ley 113) establecía que el valor  mínimo a liquidar era de 20.00 CUC mensuales. O sea, la norma asumía que la persona obligada a pagar no podía declarar ganancias menores de 500 CUC en un mes, porque esa era la base imponible a la que si aplicamos el 4%, se obtiene como resultado un valor a liquidar igual a 20.00 CUC.

Al desaparecer el CUC, las nuevas disposiciones establecen que el valor mínimo a pagar será de 500.00 pesos moneda nacional (CUP), de ahora en adelante. Este es el resultante de la conversión de 20.00 CUC a CUP  utilizando la tasa de cambio 1×25.

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Tributar al país donde no se trabaja

Los sistemas tributarios se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente. El criterio de la residencia implica que el Estado donde la persona resida gravará toda su renta mundial. El principio de la fuente, por otra parte, consiste en que el Estado somete a tributación sólo las rentas con origen en su territorio. La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones distintas, y que se origine lo que se conoce como doble imposición.

Existen dos procedimientos bajos los cuales se puede eliminar la doble imposición. El primero es el método de la imputación. El Estado de residencia —que como hemos dicho somete a gravamen todas las rentas de la persona con domicilio en él, incluidas las que obtiene en el extranjero— accede a tener en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el otro país donde invirtió o percibió los ingresos, permitiéndole que estos sean deducidos o restados del impuesto a pagar en su país.

Esta opción elimina sólo de manera parcial la doble imposición, porque, normalmente, la deducción del impuesto pagado en el extranjero se permite sólo hasta el límite del impuesto que le correspondería pagar de haberse realizado la actividad en el Estado de residencia.

El segundo método es el de la exención. El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Por tanto, es más ventajoso para el contribuyente que la imputación.

La doble imposición es una traba para el comercio internacional que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten eliminarla mediante la aprobación de convenios bilaterales.

Cuba y la doble imposición tributaria

Según un artículo publicado por la Revista Cubana de Finanzas y Precios en el 2018, a partir de la segunda mitad de la década de los noventa del siglo pasado, el Estado cubano impulsó la firma de convenios bilaterales para evitar la doble imposición internacional. Estos se suscribieron durante la vigencia de la Ley No. 73 “Del   Sistema Tributario” (del 4 de agosto de 1994) y la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Extranjera” (del 5 de septiembre de 1995).

De acuerdo con lo que declara el citado artículo, se advierte que Cuba ha firmado convenios bilaterales para evitar la doble imputación y la evasión fiscal, al menos con países como China, Ucrania, Qatar, España, Venezuela, Austria, Rusia, Viet Nam, Barbados y Portugal.

El texto de la Revista Cubana de Finanzas y Precios es una propuesta de la jurista Neida La Rosa Arbelo para actualizar el modelo de convenio cubano y así evitar la doble imposición. Según la información del artículo, todos los modelos firmados por Cuba tienen una estructura y articulado muy semejantes. La Rosa Arbelo escribió que “el  actual artículo 15 del Modelo de Convenio de Cuba para evitar la doble imposición  internacional, está dedicado a la imposición de rentas sobre servicios personales dependientes”.  

Ante la dificultad de acceso, para los medios independientes, a fuentes de información primarias en el archipiélago, El Toque Jurídico optó por rastrear el modelo cubano en las bases de datos de los países mencionados en la Revista y tuvo acceso al acuerdo bilateral que en esa materia rubricaran Cuba y el Reino de España (publicado en el Boletín Oficial Español No. 9 de 10 de enero de 2001).

Mediante la revisión del acuerdo se comprobó que el artículo 15, firmado entre Cuba y el Reino de España, está dedicado, como refiere Neida La Rosa, a la imposición de rentas sobre servicios personales dependientes y establece que: “[…] los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante”.

Asimismo en el artículo 14 de ese convenio se norma que: “Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que ese residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para la realización de sus actividades. Si dispone de dicha base fija, tales rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a esa base fija”.

En el convenio se considera que los “servicios profesionales” comprenden, en particular, las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores o contables.

Siguiendo la lógica expresada por el modelo de convenio cubano para evitar la doble imposición internacional, los cubanos residentes permanentes que viven y mantienen empleos en países que hubiesen firmado este tipo de acuerdos bilaterales con Cuba, no deberían preocuparse por lo expresado en el artículo 28 de la Ley Tributaria Cubana vigente incluso con las modificaciones introducidas a tenor de la Tarea Ordenamiento.

Los únicos afectados en estos casos serán los “artistas del espectáculo, como actores de teatro, cine, radio o televisión, los músicos y los deportistas”. Para estas profesiones el modelo de convenio cubano establece que las rentas generadas en uno de los Estados Contratantes puede ser gravada en el otro Estado. 

O sea, que el dinero que gane un artista, músico o deportista cubano residente permanente en un país foráneo con el que Cuba tenga firmado uno de estos acuerdos bilaterales, sí tendrá que pagar el 4% de sus ingresos al Estado Cubano. Solo podrían evitarse el pago de ese impuesto si el dinero obtenido con su desempeño se le puede atribuir a otra persona, si se financian con fondos públicos del Estado contratante o de una de sus subdivisiones políticas o entidades locales. En ambas excepciones, esas rentas, o dineros, solo pueden ser gravados por el Estado donde se desarrollan las actividades.

Si aplican toda la ley, ¿Cómo me defiendo?

El anuncio de la ministra Bolaños de que la ley no está en completo vigor y que aún están “creando las condiciones” para empezar por los deportistas que se contraten en el extranjero, no es garantía de que en el momento en que lo decidan, la ley entre en vigor íntegramente y afecte a decenas de miles de personas. 

Sus palabras valen lo mismo que las del Ministerio de Comunicaciones cuando “aclaró” en un tweet que el texto del Decreto-Ley 370, que prescribe sanciones para las personas naturales por alojar blogs y otros sitios en servidores extranjeros, sólo se refería a “las plataformas y aplicaciones nacionales que ofrecen servicios en internet y de uso por los ciudadanos”; o que las del ministro de Cultura, Alpidio Alonso, cuando en diciembre de 2018 dijo en la Mesa Redonda que el Decreto-Ley 349 se aplicaría de forma “gradual” y “consensuada”, y que todavía no regularía “determinadas áreas de promoción del arte y servicios culturales que en estos momentos no tienen respaldo legal”, refiriéndose a los espacios de artistas independientes que fueron vistos como el blanco del control estatal diseñado por el Decreto. 

La moratoria, por tanto, no es garantía de que no lo apliquen, sino expresión de discrecionalidad. Por ello es relevante una de las interrogantes más frecuente en los últimos días a través de las redes sociales es: ¿cómo podría defenderse un ciudadano cubano residente permanente de la posible exigencia de este tributo en el futuro?

Luego de este análisis, podemos afirmar que lo conveniente es verificar si el país donde se generan sus ingresos tiene firmado un acuerdo bilateral con Cuba para evitar la doble imposición. De ser así, ese es el principal argumento que lo exime del pago en Cuba.

Ahora bien, la mayor comunidad de cubanos residentes en el exterior está concentrada en los Estados Unidos. Los cubanos que perciban ingresos en ese país y que conserven la condición de residentes permanentes en Cuba, estarán obligados, al menos legalmente, al pago del 4% de sus ingresos al Estado antillano. La ausencia de tratados bilaterales entre ambos países coloca a los cubanos-americanos (y a quienes residan en países que no posean este tipo de convenios con Cuba) en una situación desfavorable. 

El caso de los cubanos-americanos es quizá más notable porque el gobierno de los Estados utiliza la regla de la renta mundial para definir los impuestos de sus ciudadanos y residentes. No obstante, el Internal Revenue Code de los Estados Unidos, en su subsección 911, proporciona una excepción impositiva que establece deducciones especiales para los ciudadanos o residentes estadounidenses que vivan o trabajen en el extranjero. Esta regla no se aplica a una persona que obtiene ingresos derivados de la prestación de servicios en Cuba. Por ende, los ciudadanos y residentes norteamericanos están sujetos a impuestos estadounidenses sobre los ingresos derivados de la prestación de servicios en Cuba.  

Podría esperarse, entonces, una expresión de reciprocidad del gobierno cubano, siempre dispuesto a vender sus acciones como reacción a la política norteamericana. Esto deja sólo dos caminos posibles a las comunidades foráneas de cubanos no protegidas por convenios bilaterales. 

La primera es renunciar a su residencia en el archipiélago, para lo cual solo deberá permanecer en el extranjero un término mayor a los 24 meses. La segunda es apelar al sentido común de un Estado que establece obligaciones como éstas para los residentes permanentes mientras les niega el derecho al sufragio. Esto es: para votar en Cuba debes cumplir con el principio de la residencia “efectiva” (debes demostrar con hechos que has estado viviendo en el país al menos los dos años anteriores a una elección) mientras que para pagarles impuestos les da igual dónde hayas estado.

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Estamos ante una medida que, de aplicarla de manera estricta, implicará costos en la arena política al Estado. Hoy más que nunca necesitan del dinero de la emigración, a la que, en los hechos, le mantienen derechos menoscabados y de la que es posible obtengan muy poco si intentan arrebatarle más dinero por la fuerza.

Vale también decir que esta norma puede sencillamente sumar otra espada de Damocles a los numerosos artilugios legales e ilegales usados a discreción  para mantener una emigración obediente que opte por el silencio político como garantía de retorno seguro. Saber que, de un momento a otro puede aplicar completamente la ley y usar contra ti deudas acumuladas, si alzas demasiado la voz desde la aparente seguridad de un país extranjero puede ser un poderoso estímulo para mantener tus críticas en reserva. Cualquier duda, siempre pueden preguntarle a Lidier Hernández Sotolongo.

Aquí puedes ver un programa en vivo del autor del texto en el que respondió preguntas de nuestra audiencia sobre este tema:

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A proposito de los acuerdos bilaterales entre Cuba y otros paises relativos la doble imposicion, Cuba no tiene ningun acuerdo vigente con Francia. https://bofip.impots.gouv.fr/bofip/2509-PGP.html/identifiant=BOI-ANNX-000306-20180307
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