Durante años, el Consulado Español de La Habana ha rechazado solicitudes de nacionalidad española al poner en duda que los antepasados de los solicitantes hubiesen preservado la nacionalidad española al emigrar a Cuba y la transmitieran a sus descendientes en el momento del nacimiento. Una sentencia emitida este 2026 en España podría cambiar ese proceder. Las personas afectadas tendrían un apoyo jurídico que debilita el criterio para el rechazo y podrían acudir a los Tribunales españoles con esta sentencia como precedente para impugnar la resolución consular.
El despacho del abogado cubano Ariel Fraga, con sede en Barcelona, ganó una apelación ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid tras la denegación de un expediente presentado al amparo de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) —antecedente de la Ley de Memoria Democrática—.
La ciudadana cubana cuya solicitud denegó el Consulado optaba por la nacionalidad española de origen. Era requisito de la Ley de Memoria Histórica demostrar que la nacionalidad se había transmitido del progenitor al descendiente.
En este caso, la solicitante se basó en que su madre, nacida en Cuba, nació española de origen porque el padre, un español nacido en España y que emigró a Cuba, le transmitió la nacionalidad en el momento de su nacimiento en 1932.
La solicitante debía demostrar que su abuelo había conservado la nacionalidad española durante el tiempo que vivió en Cuba. En los archivos no constaba que él hubiese adquirido de manera voluntaria una nacionalidad extranjera, en este caso, la cubana; ni que se hubiese inscrito como extranjero. Lo anterior se probó con los dos certificados negativos expedidos por Inmigración de Cuba —correspondientes al Registro de Extranjeros y al Registro de Ciudadanía Cubana—.
Sin embargo, cuando no era posible rastrear información del momento en que la persona llegó a Cuba (como sucedía con el abuelo de la cliente de Fraga), el Consulado usualmente denegaba la solicitud sin especificar razones; lo hacía mediante una resolución genérica. «Nunca han explicado las motivaciones para el rechazo, en los auto denegatorios de las resoluciones no especifican las razones y estas quedan solapadas, eso está mal», alerta Fraga.
El caso presentado por el bufete requería demostrar, además, que no había ocurrido la pérdida de la nacionalidad del abuelo con la complejidad de que en el contexto histórico en el que nació (1899) ocurrieron acontecimientos que marcaron un antes y un después para los españoles emigrados.
Como la familia no localizó los documentos que probaran en qué momento el ciudadano español entró a Cuba, en el expediente consular se acreditó, al menos, que el abuelo no figuraba entre las personas que perdieron la nacionalidad por el Tratado de París (1898). El artículo IX de este acuerdo especificaba que los españoles que deseaban permanecer en los lugares perdidos por España (Cuba, Puerto Rico, Guam y Filipinas), debían acudir a una oficina de registro en el plazo de un año para demostrar su interés de preservar la nacionalidad. La pérdida operaba de oficio, es decir, si no se hacía el procedimiento de conservación.
Además, el artículo 6 apartado 4 de la Constitución de Cuba de 1901 estableció que serían cubanos por naturalización los españoles residentes en el territorio nacional al 11 de abril de 1899 y que no se hubiesen inscrito como españoles en los registros correspondientes, hasta igual mes y día de 1900.
«Entendimos que el abuelo no había sido afectado por el Tratado porque nació cuatro meses después de la ratificación española de ese acuerdo, su nacimiento nos servía de prueba para demostrar que era un bebé y estaba en España y, por otro lado, habíamos acreditado que no se hizo cubano», explica Fraga a elTOQUE.
El bufete Fraga & Abogados presentó primero un recurso de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, instancia que lo desestimó y confirmó la denegación consular en octubre de 2020. Luego, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid también desestimó la demanda en marzo de 2024. Sin embargo, el recurso que el abogado presentó ante la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Madrid fue resuelto de manera favorable el 26 de abril de 2026 en la sentencia 189/2026.
En la resolución puede leerse que el Tribunal entendió que el abuelo no perdió la nacionalidad española, por lo que su hija, nacida en Cuba, debía considerarse española de origen. Los certificados negativos fueron valorados como evidencias de que ese ciudadano no perdió su nacionalidad de nacimiento ni adquirió una extranjera. Según Ariel Fraga, «lo que durante años el Consulado de La Habana utilizó como criterio para denegar solicitudes, la Audiencia lo interpreta justamente en sentido contrario».
Los expedientes de los bisnietos que se han presentado como nietos a través de la Ley de Memoria Democrática y que buscan acreditar que el abuelo nació en Cuba como español de origen podrían ser beneficiados con esta resolución. Deben reunir los documentos probatorios de que su familiar no fue afectado por el Tratado de París e incluir los registros negativos antes mencionados.
Existe otro precedente similar que permitió eliminar el requisito del acta de matrimonio de los progenitores de los expedientes de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.
Una apelación ante la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid concedió en marzo de 2024 la nacionalidad a una ciudadana cubana, cuyo trámite había denegado el Consulado con base en el principio de presunción de paternidad a favor del marido de la madre, puesto que en el momento del nacimiento su madre estaba casada con otro hombre que no era su padre.









