Juicio por negligencia médica: ¿cuál podría ser el resultado del proceso penal?
29 / noviembre / 2023
El 23 de noviembre de 2023, el médico cubano exiliado en Estados Unidos y director del Observatorio Cubano de Salud Dr. Alexander Jesús Figueredo Izaguirre publicó una denuncia en su perfil de Facebook. La denuncia se relacionaba con la celebración a puertas cerradas de un juicio penal por negligencia médica contra seis cirujanos del Hospital Provincial de Granma «Carlos Manuel de Céspedes».
Días después de la denuncia y de haberse levantado una ola de apoyos en favor de los galenos (incluida una campaña en función de su exoneración), la Dirección Provincial de Salud Pública de Granma ha publicado desde su perfil institucional de Facebook una nota informativa en la que asegura:
- El juicio contra los seis médicos ciertamente tuvo lugar entre los días 21 y 22 de noviembre en el Tribunal Provincial Popular de Granma.
- El proceso se originó a raíz de una denuncia familiar relacionada con la atención médica a un paciente de 23 años politraumatizado en un accidente de tránsito en 2021.
- Los médicos están en libertad y no han sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión.
- La sentencia está pendiente, sujeta a la valoración de pruebas y puede ser apelada.
- La situación ha generado preocupación y ha sido distorsionada por personas desinformadas sobre el caso.
La nota informativa de la Dirección Provincial de Salud Pública de Granma ofrece algunos elementos que, ante la falta de documentos judiciales que detallen lo acontecido durante el proceso, pueden utilizarse para motivar un análisis al respecto.
¿Qué esperar del proceso penal?
En el Código Penal cubano no se define específicamente el delito de negligencia médica. Las responsabilidades de los médicos se determinan mediante la evaluación de los resultados de su conducta. Por lo tanto, los delitos principales utilizados para enjuiciar a los médicos son lesiones u homicidio.
En el caso particular de los galenos granmenses, el resultado fue la muerte de un paciente, lo que implicaría que los médicos acusados enfrenten cargos por homicidio. El delito de homicidio conlleva penas de 10 a 20 años de prisión, pero las sanciones pueden ajustarse a marcos inferiores según las reglas de la imprudencia y participación. Los límites mínimos y máximos de los delitos cometidos por imprudencia o negligencia (como en casos de mala praxis médica) pueden reducirse hasta en un tercio y hasta la mitad, respectivamente.
La negligencia médica implica una imprudencia y no el deseo de matar al paciente, por lo que las penas en esos casos podrían ir de tres a diez años de prisión. Además, los marcos sancionadores pueden reducirse aún más si se analizan circunstancias atenuantes o si la persona imputada es considerada solo un cómplice y no autor directo del delito.
El análisis anterior concuerda con los testimonios de algunos acusados y los informes de medios de prensa que indican que la Fiscalía solicitó penas de dos a tres años de privación de libertad para los implicados.
A pesar de que la nota informativa de la Dirección Provincial de Salud de Granma afirma que hasta la fecha los médicos no han sido inhabilitados, es importante señalar que en situaciones de delitos derivados de una práctica profesional negligente suele imponerse como sanción adicional la prohibición de ejercer la profesión u oficio. Además, en la actualidad cubana se suele añadir la restricción de abandono del país durante el período de la sanción.
La nota informativa asegura además que el Tribunal aún no ha tomado decisión alguna al respecto. La resolución podría demorar varios días y, como es común en el contexto cubano, podría estar influenciada más por la presión externa y las manifestaciones de apoyo hacia los médicos que por el resultado real de la evaluación de las pruebas.
La atención y cobertura mediática cuando suceden casos como el de los galenos granmenses aumentan los riesgos que las autoridades cubanas enfrentan al tomar una decisión condenatoria. La confirmación de una sanción contra médicos que reconocen haber brindado servicios de urgencia sin los recursos adecuados podría desencadenar una estampida sin precedentes en el sector de la salud pública. El escenario se presenta delicado en un momento en el que las autoridades cubanas han demostrado ser incapaces de superar la escasez de insumos, medicamentos y material sanitario esencial para garantizar servicios médicos seguros y de calidad.
Además, la confirmación de una sanción contra los seis médicos de Bayamo pondría de manifiesto la disyuntiva profunda e irreconciliable que enfrenta el personal de salud en Cuba. La difícil elección entre negarse a ofrecer servicios médicos sin los recursos adecuados y hacerlo con los recursos disponibles, cumpliendo con el juramento hipocrático, pero arriesgándose a sanciones penales y profesionales graves según el resultado.
Es una disyuntiva irreconciliable porque el Código Penal cubano, en el artículo 188, también contempla sanciones de seis meses a un año de prisión para los médicos que se nieguen a prestar auxilio en casos urgentes y de grave peligro para la vida o salud de una persona sin causa justificada. En ese contexto, la sanción contra los médicos de Granma podría indicar que la única manera segura para el personal de la salud pública cubana de evitar consecuencias penales es abandonar el sector.
Por todo lo anterior, afirmo también que existe una alta probabilidad de que mañana recibamos la noticia de que el Tribunal absolvió a los profesionales involucrados. Sin embargo, la motivación principal de la posible absolución no estaría necesariamente ligada a un análisis legal o de justicia —que no niego—, sino más bien a un análisis de costo político.
¿QUÉ PASA CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES?
Lo que hemos presenciado hasta ahora es un respaldo abrumador al personal de salud que trabajó en condiciones precarias, lo cual aparentemente tuvo consecuencias trágicas para una familia que perdió a uno de sus hijos. Sin embargo, la reacción no es igual a la que se produjo en febrero de 2023 cuando diez recién nacidos fallecieron en el Hospital Materno Infantil «Hijas de Galicia» en La Habana debido a una sepsis adquirida en una de las salas del centro de atención.
En aquella ocasión, las autoridades de Salud anunciaron una investigación y la adopción de medidas administrativas contra los médicos involucrados en la prestación del servicio. Los médicos, al igual que los de Bayamo, enfrentaban escasez de recursos. Sin embargo, la queja principal de los usuarios no respaldaba las medidas, sino que iba en dirección opuesta, exigía responsabilidades penales contra los médicos implicados.
La disparidad en las demandas refleja que el tema de la responsabilidad médica está ligado a circunstancias y a condicionamientos que pueden ser variables. Hoy se habla de médicos que brindan servicios sin recursos y, por lo tanto, se argumenta que deben ser exonerados de cualquier responsabilidad. Sin embargo, a diferencia de febrero, se soslaya el derecho de los familiares y las víctimas a exigir compensaciones por lo que perciben como un servicio deficiente.
Lo que demuestra la dicotomía es que, en el caso cubano, la cuestión central radica en a quién se le debe exigir responsabilidades.
Hasta ahora, las responsabilidades se han saldado a nivel individual y no institucional. Más allá de las demandas divergentes, el Estado cubano es el principal y último responsable de un servicio médico deficiente porque es el único proveedor en el país y tiene la responsabilidad máxima de garantizar los insumos, los recursos y las inversiones necesarias para ofrecer servicios de salud que, según su propaganda, cumplen con los más altos estándares internacionales.
Sin embargo —más allá de la propaganda—, el Estado cubano y las autoridades del Partido Comunista nunca han asumido la responsabilidad hacia los usuarios del servicio y los proveedores directos. En su lugar, han establecido un sistema que protege abiertamente a los médicos ante la mayoría de los actos dañosos resultantes de su labor, al tiempo que desprotege y se desentiende de las víctimas y sus familiares.
La legislación cubana establece un procedimiento especial para evaluar si el personal de salud podría haber cometido delitos en el ejercicio de sus funciones. El proceso busca evitar que los médicos asuman completamente las responsabilidades penales derivadas de sus errores.
En Cuba, para acusar penalmente a un «médico o a un miembro del personal profesional de la medicina» por delitos relacionados con su profesión, se debe solicitar un informe pericial al director provincial de Salud Pública que corresponda. El funcionario designa una comisión provincial que emite el informe y decide si existe responsabilidad penal por parte de los médicos y del personal auxiliar involucrado en la atención del paciente afectado.
El procedimiento convierte a la comisión designada por las autoridades de Salud en un tribunal ad hoc que determina, previamente y sin posibilidades de debate o argumentación, si los profesionales de la salud son responsables penalmente o no. Aunque algunos defienden ese sistema bajo el argumento de la gratuidad general de la salud en Cuba, la defensa implica reconocer también que la exención de costos elimina el derecho de las personas a ser compensadas por daños causados por servicios deficientes.
¿HAY ALGO MÁS ALLÁ DE LA VÍA PENAL PARA LAS VÍCTIMAS?
Desde 2019, los ciudadanos cubanos tienen la opción, al menos según lo estipulado por la ley, de presentar demandas contra las instituciones estatales para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por ellos o sus familiares. La Ley del Proceso Administrativo permite que las personas presenten demandas «dirigidas a obtener la reparación o indemnización correspondiente por el daño o perjuicio causado indebidamente por la Administración pública».
Los hospitales y los servicios de salud en Cuba son gestionados por la Administración pública, por lo tanto, las consecuencias de un servicio deficiente de cualquiera de sus agentes o empleados deberían ser asumidas, en última instancia, por la Administración. Según la ley, la responsabilidad patrimonial es exigible «con independencia de la responsabilidad penal en que incurran los directivos, funcionarios, empleados o agentes correspondientes, salvo que sea necesaria la determinación de los hechos en el proceso penal».
La legislación cubana actual reconoce que, más allá del resultado del proceso penal, la Administración pública (en este caso el Ministerio de Salud Pública, Minsap) puede ser reconocido como responsable civil por los daños y perjuicios causados con la muerte de la víctima. En este caso en particular, ni siquiera se requiere que la responsabilidad sea determinada en un proceso penal porque fue reconocida por las autoridades de Salud de Granma y por los médicos hace dos años, cuando luego del deceso del paciente se les impuso a los médicos una medida administrativa que aceptaron sin combatirla.
La aceptación de la medida —bajo el argumento de que no habría mayores consecuencias— en Derecho estricto implica un reconocimiento expreso de las autoridades de Salud y de los médicos de un actuar negligente y allana el camino para cualquier reclamación patrimonial que tenga como fundamento la muerte del paciente.
No obstante, el proceso no está exento de desafíos. En primer lugar, para llegar a un Tribunal y exigir la responsabilidad patrimonial de las instituciones de Salud en Cuba es necesario reclamar primero a través de la vía administrativa. O sea, exigir primero al Minsap que pague una suma determinada por concepto de daños y perjuicios. Solo después de agotar la vía administrativa y en dependencia de sus resultados es que se podría iniciar el proceso judicial.
Por otro lado, se deben tener en cuenta los plazos de prescripción establecidos en la normativa vigente, que indican que las reclamaciones por indemnización por daños y perjuicios prescriben un año después de ocurrido el hecho.
En términos generales, además, la ley cubana bloquea o entorpece la posibilidad de que familiares y herederos de personas fallecidas puedan exigir indemnizaciones por daños o perjuicios justificados solamente por el deceso de su pariente. Para solicitar una indemnización de este tipo es necesario demostrar que la muerte de la persona causó un daño material o un perjuicio cuantificable. Por ejemplo, si el fallecido era el sostén de una familia con hijos menores se podría exigir que la Administración pública cubriera la pensión alimenticia de los niños hasta que alcanzaran la mayoría de edad. Sin embargo, no sería posible exigir una indemnización por el «daño moral» causado a familiares o herederos por la pérdida de un ser querido.
La legislación cubana sostiene que la única compensación posible en casos de daño moral es la «retractación pública» por parte del responsable. Ello implica que la responsabilidad del Minsap luego de la muerte de un paciente por negligencia médica podría quedar saldada luego de la asunción pública de responsabilidad y la oferta de disculpas a los afectados.
A todas las anteriores dificultades legales se suman las derivadas de la falta de independencia judicial en Cuba, que implica analizar las probabilidades de que un órgano como los Tribunales, controlados por la misma fuerza política que gestiona la salud, emita una sentencia condenatoria contra su controlador. Por otro lado, se debe considerar el análisis de costo-beneficio derivado de lo que se puede obtener con una sentencia indemnizatoria en Cuba. ¿Cómo se determina cuántos pesos cubanos equivalen al daño sufrido por la muerte de una persona en Cuba? ¿Cuántos pesos cubanos son suficientes para mantener a niños menores en un entorno inflacionario creciente?
Las anteriores son preguntas que deberían llevarnos a dirigir la mirada hacia el principal responsable de sucesos como este, el Estado. El Estado controla la salud pública en Cuba y decide cuándo y cómo sancionar a sus empleados; al mismo tiempo, obstaculiza el derecho innegable de las víctimas a ser resarcidas por los daños sufridos debido al actuar de sus agentes o empleados.
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Luciano Lázaro Villar Jiménez