Una nota del Ministerio de Salud Pública (Minsap) confirmó que la muerte de seis niños recién nacidos en la Sala de Cuidados Intensivos del Hospital Ginecobstétrico Diez de Octubre se debió a violaciones de medidas higiénico-sanitarias y problemas de aseguramiento de recursos que afectaron la calidad de la atención a pacientes.
De acuerdo con la comunicación, las violaciones y la falta de recursos provocaron un brote de infección que causó el fallecimiento de al menos seis de los diez niños que murieron en la instalación en igual período de tiempo.
Las conclusiones de la pesquisa señalan claramente la existencia de responsabilidad institucional e individual en la muerte de los seis recién nacidos. No obstante, las únicas medidas aplicadas son de carácter administrativo y están dirigidas al personal de salud que atendió a los menores de edad y a los directivos del hospital.
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL VS. RESPONSABILIDAD ESTATAL
Una de las principales inquietudes expresadas en redes sociales luego de la nota del Minsap está relacionada con la ausencia de consecuencias penales para los responsables de los fallecimientos.
La solicitud de criminalizar al personal de salud vinculado con la muerte de los menores de edad amerita dos lecturas diferentes.
La primera tiene que ver con el estado de depauperación en el que se encuentra el sistema de salud cubano. La nota reconoce que no estaban asegurados los recursos para la prestación del servicio asistencial. Sin embargo, unas semanas antes, el organismo había afirmado triunfalmente que sí lo estaban. Por ende, quienes abogan a priori por exigir responsabilidades penales al personal de salud asumirían que es dable criminalizar a unos galenos que, es probable, no contaban con los recursos para cubrir el servicio médico.
Los protocolos y las vías de actuación —mucho más si tienen que ver con medidas higiénico-sanitarias— no solo dependen de la voluntad del médico, sino también de la disponibilidad de los recursos que le permitan acometerlas.
¿Acaso no se ha visto a los médicos cubanos lavando los guantes desechables para reutilizarlos?
Ante la falta de recursos, el personal sanitario se encuentra en una encrucijada: negarse a prestar el servicio —lo cual puede implicar consecuencias de otra índole— o prestarlo sin condiciones y asumir las consecuencias que se deriven de sus actos.
La segunda lectura que puede hacerse de la solicitud de criminalización está vinculada con la respuesta a otra pregunta: si se determinaron responsabilidades, ¿por qué solo se tomaron medidas administrativas?
La decisión de sancionar administrativamente al personal de salud responde a su vez a dos necesidades básicas. La primera, ofrecer la idea de que actos de este tipo no permanecen impunes, pero sin tomar medidas que puedan verse como señal de desprotección y alarma a un personal de salud que trabaja cada vez con menos deseos y recursos.
El procesamiento penal por violación de protocolos sanitarios a galenos cubanos que no han recibido los recursos necesarios para cumplirlos podría provocar la estampida del personal o, en el «mejor» de los casos, la negativa a prestar el servicio en las condiciones actuales.
¿Por qué prestar un servicio en condiciones no idóneas si, además, la responsabilidad —que puede implicar años de cárcel— recaerá solo sobre el personal de atención directa que no decide si los fondos estatales se destinan a la salud pública o a la construcción de hoteles?
La segunda necesidad que suple la imposición de medidas administrativas al personal de salud vinculado con la atención directa de los infantes, es la de desviar la atención de la responsabilidad estatal. Es el Estado quien debe garantizar los recursos indispensables para ofrecer servicios de salud de calidad.
Al trasladar la responsabilidad a actores individuales y mencionar de soslayo la falta de aseguramiento de recursos, se desvía la atención de lo que puede ser la causa fundamental de las muertes: el notable estado de depauperación de los servicios de salud en Cuba.
La ley cubana regula un proceso especial para determinar si el personal de salud pudo o no haber cometido delitos en el ejercicio de sus funciones, para evitar que los médicos asuman por completo lo que pudiesen ser responsabilidades penales derivadas de sus errores y para permitir al sistema desviar la atención sobre sus responsabilidades.
Desde mayo de 1983 el Ministerio del Interior (Minint), el Minsap, el Tribunal Supremo Popular (TSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) firmaron un acuerdo conjunto que establece que, cuando se vaya a acusar a un «médico o a un miembro del personal profesional de la medicina» por delitos relacionados con su profesión, se debe solicitar en todos los casos un informe o dictamen pericial al director provincial de Salud Pública. El funcionario tiene que designar una comisión provincial que emitirá el informe y, en última instancia, decidirá si existe o no responsabilidad penal de los médicos y personal auxiliar que haya intervenido en la atención al paciente lesionado o fallecido.
El procedimiento convierte a la Comisión designada por el Minsap en un tribunal ad hoc que bloquea o da luz verde al procesamiento penal de médicos y personal de salud.
Algunos han defendido el sistema y han apelado a la gratuidad general de la salud en Cuba. Sin embargo, una defensa así implica reconocer que la gratuidad de los servicios de salud elimina el derecho de las personas a ser resarcidos por los daños ocasionados debido a un servicio deficiente y crea, además, espacios de impunidad que son admisibles si se atienden las condiciones de la salud pública.
Una idea que no se corresponde con la realidad de otros lugares.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA INSTITUCIÓN
En 2019 el Tribunal Supremo español condenó a Quirón Hospitales S. L. a indemnizar con 96 800 EUR en concepto de responsabilidad civil a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió debido a una infección intrahospitalaria. La infección la adquirió mientras estaba ingresado tras una intervención quirúrgica en diciembre de 2010 en la unidad de cuidados intensivos (UCI) del Hospital San Carlos de Murcia.
El máximo órgano de justicia ibérico revocó dos sentencias anteriores que habían negado a la familia la indemnización y alegó que el hospital era responsable del pago de la suma en tanto «no basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados».
Imaginemos entonces qué podría responder el Tribunal Supremo español en caso de que la madre de alguno de los seis niños fallecidos en el Hospital Ginecobstétrico Diez de Octubre decidiera exigir una indemnización.
La respuesta parece evidente. En el caso de Murcia, alegaron que no basta con decir que existen protocolos, sino que hay que demostrar que se cumplieron. En el caso de La Habana, no podían decir algo diferente, sobre todo porque las autoridades de salud reconocieron que se violaron normas y que, además, no existían los recursos.
Sin embargo, Cuba no es España. En Cuba no solo puede bloquearse el procesamiento penal de galenos y personal de salud, sino que también está bloqueada la posibilidad de exigir cualquier indemnización pecuniaria por daño moral.
El daño moral ha sido definido por algunos como «el precio del dolor». Encuentra su fundamento en los sentimientos, sufrimiento, angustia o reputación de la persona que se ve afectada por la conducta dolosa o negligente de un tercero. La muerte de un recién nacido o de cualquier ser querido provoca un dolor inigualable, sobre todo si esa muerte pudo haberse evitado.
En Cuba no puede exigirse, como en España y muchos otros lugares del mundo, una indemnización por el dolor que la muerte prevenible de un ser querido puede ocasionar al núcleo familiar. Tampoco por el sufrimiento y dolor innecesario que sufren las mujeres como resultado de la violencia obstétrica.
El Código Civil cubano en el artículo 88 considera que el daño moral solo puede ser resarcido mediante la retractación pública del ofensor. O sea, está diseñado para los casos en los que el daño moral se limita a hechos de injurias o calumnias que puedan afectar el honor y la percepción pública del afectado y no admite ser cuantificado. Lo más que podría esperarse de una demanda en la que se pretenda una indemnización por daño moral es una disculpa pública del causante del daño.
Por ende, es difícil que una demanda presentada por las madres o familiares de los menores de edad fallecidos tenga un resultado favorable. En caso de ser favorable, lo más que se podría obtener es un acto de disculpa o retractación pública de algunas autoridades que no necesariamente son las responsables definitivas de las condiciones que llevaron a los niños a la muerte.
La información que omitió el Minsap
Los seis niños que fallecieron por sepsis se encontraban en un cubículo patológico que se destina a «bebés que salen de la unidad de cuidados intensivos, que nac[en] con una condición patológica —dígase una bronconeumonía— y allí reciben tratamiento de antibióticos». Así explicó a Cubadebate Yaima Rodríguez Espinosa, especialista de primer grado en Pediatría y jefa de la sección materno-infantil de La Habana.
Pocas horas después de conocerse la muerte de los primeros ocho niños, la especialista explicó que quedaban cuatro pacientes (con evolución favorable hasta ese momento) a los que ubicaron en una extensión creada de forma emergente.
La nota del Minsap asegura que los niños fallecidos «tenían signos de sepsis con hemocultivos positivos a germen Gram negativo», también conocido como bacteriemia. La infección puede producirse «espontáneamente durante la infección de determinados tejidos por el uso de sondas gastrointestinales o catéteres venosos, o después de procedimientos odontológicos, digestivos, la curación de una herida u otras maniobras».
En una primera nota, el Minsap aseguró que el hospital ginecobstétrico —también concido como «Hijas de Galicia»— había «adoptado medidas para hacer frente a [la] situación y [que] se [contaba] con los recursos necesarios para atender a los recién nacidos». La información fue confirmada por autoridades del sector en la capital y del centro hospitalario, quienes afirmaron: «desde el primer momento el aseguramiento médico y no médico para el servicio de neonatología estuvo y está garantizado».
Sin embargo, la nota oficial publicada el 6 de enero de 2023 reconoció que una de las causas de la muerte habían sido «problemas de aseguramiento de recursos que presentaba el centro en ese momento e implicaron afectaciones en la calidad de los procesos de atención a los pacientes». ¿Por qué mintieron los funcionarios?
Los cuatro niños prematuros
Cuatro de los bebés que nacieron en el «Hijas de Galicia» fallecieron por prematuridad extrema y crecimiento intrauterino retardado (CIUR). Uno de ellos tenía 29 semanas y murió al interrumpir el embarazo de su madre con un cuadro grave de eclampsia (convulsiones generalizadas inexplicables en pacientes con preeclampsia). Algunos llevaban más de 20 días en cuidados intensivos debido a su delicado estado de salud.
La principal causa de muerte de niños menores de un año en Cuba son las afecciones originadas en el período perinatal (desde la semana 22 de gestación hasta el término de las primeras 4 semanas de vida neonatal); la cuarta, la muerte por sepsis (septicemia).
El bajo peso al nacer y el parto pretérmino (antes de las 37 semanas) son las principales complicaciones que pueden afectar la vida de un recién nacido. El nacimiento pretérmino, por lo general, implica un desarrollo menor de los órganos vitales, por lo que los recién nacidos pasan más tiempo en las unidades de cuidados intensivos neonatales.
En 2022, el índice de bajo peso al nacer en Cuba fue de 7 por cada 1 000 nacidos vivos, la cifra más alta (6.6 en 2021 y 5.9 en 2002) en los últimos 19 años.
De acuerdo con un reportaje publicado en Cubadebate, el índice de prematuridad se ha comportado alrededor del 5 % en los últimos 10 años; una cifra que, al menos en La Habana (8.04 por cada 1 000 nacidos vivos al cierre del 15 de enero de 2023), «se resiste a disminuir».
Las autoridades de Salud han reconocido que entre los principales problemas del Programa Materno Infantil se encuentran, además, los errores en el diagnóstico prenatal de defectos congénitos diagnosticables; el no aprovechamiento de los hogares maternos; el aumento de los embarazos en la adolescencia; el déficit de medicamentos, gastables y equipos médicos; el incumplimiento de normas y procedimientos higiénico-sanitarios que condicionan la aparición de infecciones intrahospitalarias; los brotes institucionales; y los problemas estructurales en instituciones y servicios de atención a embarazadas y niños.
Sin embargo, no basta con reconocer las deficiencias si se continúan repitiendo.
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