Editorial: La libertad de informar no requiere permiso

5 min de lectura

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
Foto: tomada de Facebook.
Foto: tomada de Facebook.

Nadie debería ser encarcelado por expresar sus ideas ni por informar sobre lo que el poder pretende ocultar. La libertad de expresión es un derecho, no una concesión del Gobierno. El encarcelamiento del periodista Henry Constantin vuelve a demostrar que el régimen cubano trata la libertad de expresión como un privilegio condicionado a la obediencia.

Henry Constantin, director de La Hora de Cuba y vicepresidente regional de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), fue detenido el 16 de septiembre de 2026 en Camagüey. Las autoridades han dispuesto su traslado a la cárcel Kilo 7 bajo prisión provisional. La justificación oficial fue no haber acudido a una citación de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería. La acusación formal: «desobediencia».

El delito está recogido en el artículo 189 del Código Penal cubano vigente. Pero invocar una disposición legal no basta para convertir en legítimo un encarcelamiento. Menos aún cuando hablamos de un país como Cuba.

Según la información difundida sobre el caso, la defensa de Constantin no pudo presentar un recurso de habeas corpus el viernes 18 de septiembre porque era día de «cambio de labor». Tuvo que esperar hasta el lunes 21. Por esa causa, la audiencia para decidir sobre el habeas corpus, que de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal cubana debió haberse celebrado antes del viernes 25, tampoco tuvo lugar. 

Los jueces cubanos son jueces formales de lunes a jueves. Los viernes, «cambian de labor». Por ese motivo, el Tribunal Provincial de Camagüey comunicó a los familiares y a la defensa de Henry que la indispensable audiencia de habeas corpus que debió haberse realizado dentro de las 72 horas posteriores a la presentación del recurso, tendría lugar cuatro o cinco días después, si decidían realizarla.

La incertidumbre resulta inadmisible. El habeas corpus existe para someter una privación de libertad a un control judicial urgente. Su eficacia depende de que esa revisión ocurra en el menor tiempo posible. Cada demora prolonga el encierro y el riesgo de una persona detenida injustamente.

Pero en el mismo país que de forma rápida se apela a un artículo del Código Penal para justificar la prisión de un periodista, no existe urgencia para que un juez evalúe la vulneración de sus derechos. Pudiera parecer un eufemismo, pero no lo es: hace muchos años los jueces cubanos cambiaron de labor. En muchos casos, son meros legitimadores de un poder despótico en el que la ley no es límite para ese mismo poder y mucho menos garantía para el ciudadano.

El Código Penal utilizado para acusar a Henry Constantin también contempla sanciones para los funcionarios que retrasen maliciosamente la tramitación de asuntos, incumplan sin justificación sus deberes o dicten resoluciones que incumplan la ley. A pesar de lo anterior, ninguno de los jueces que han dilatado la evaluación de la prisión de Henry comparte celda con él. Porque en un contexto como el cubano la ley sirve para castigar a quienes cuestionan al poder, pero rara vez alcanza a quienes le sirven o lo ejercen.

Ante un contexto como ese, solo cabe la desobediencia porque desobedecer es la única forma de ejercitar derechos.

Henry Constantin y el resto de los periodistas independientes, a la vista del régimen cubano, llevamos años desobedeciendo. Para un poder que exige obediencia absoluta, el simple hecho de informar libremente es insubordinación. Por esa razón, quien quiera hacer periodismo independiente en Cuba tendrá que desobedecer al régimen que lo impide.

No es una idea nuestra. Martin Luther King la escribió desde una celda en 1963. En su Carta desde la cárcel de Birmingham dijo: «Uno tiene la responsabilidad moral de desobedecer las leyes injustas». Y apelando a San Agustín, recordaba que «una ley injusta no es ley en absoluto». Cuatro décadas antes, juzgado por sedición ante un Tribunal colonial británico, Mahatma Gandhi había dicho algo similar: «La no cooperación con el mal es tanto un deber como lo es la cooperación con el bien».

Ambos entendieron que los regímenes injustos rebautizan los derechos como delitos. Lo que en una sociedad libre se llama ejercer la libertad de expresión, en el vocabulario del totalitarismo se llama «desobediencia». Es la neolengua del poder: nombrar como crimen lo que en muchas democracias es un derecho natural y universal.

Asimismo, la prisión provisional impuesta a Henry Constantin marca un salto cualitativo. Ya no se trata de las detenciones de pocas horas que ha sufrido tantas veces. El régimen ha decidido que no tolerará más su determinación de seguir ejerciendo sus derechos. Si antes intentó apagarlo con cortes de electricidad, de Internet y detenciones, ahora recurre a la forma más absoluta de privación: la pérdida total de la libertad. Lo hace, además, bajo el eufemismo de «temporal» o «provisional».

La prisión provisional es una medida cautelar excepcional que permite privar de libertad a una persona antes del juicio cuando existen riesgos concretos que la justifiquen, como la fuga o la obstrucción de la investigación. No constituye una pena anticipada ni elimina la presunción de inocencia. 

Sin embargo, en Cuba se usa con otro fin: mantener encerrada a una persona como Henry Constantin sin necesidad de llevarla a juicio y sin exponer al régimen que lo encarcela al escrutinio público que supone para cualquier sistema político sentar a un periodista en el banquillo de los acusados. 

Henry Constantin no está en prisión provisional. Está preso injusta e ilegítimamente. 

Exigimos que la prisión provisional no se use para prolongar durante semanas o meses la represión sobre Henry Constantin. Exigimos que sea liberado inmediata e incondicionalmente para que la prisión provisional no se convierta en el instrumento que permita al régimen cubano lograr lo que hasta hoy no ha logrado: quebrar la voluntad del periodista y obligarlo a elegir entre la cárcel y el destierro.

Hacer periodismo nunca debería ser considerado desobediencia. Porque informar, no es delito.

Apoya a elTOQUE, necesitamos tu ayuda. Dona aquí
toque_logo_white

Mercado Informal de Divisas en Cuba

(Tiempo Real)
1 USDDólar Estadounidense
750.00 CUP+5
1 EUREuro
855.00 CUP+5
1 MLCUSD en saldo de cuenta bancaria
491.72 CUP-4.21
1 CADDólar Canadiense
485.47 CUP+4.85
1 MXNPeso Mexicano
52.17 CUP+0.09
1 ZELLEZelle
724.76 CUP+3.29
1 CLAClásica
676.63 CUP+2.99

Los valores de REFERENCIA que aquí se muestran son el resultado del cálculo de la mediana de los números escritos en ofertas de compra y venta de divisas registradas por nuestro sistema automatizado en sitios web de clasificados y grupos de redes sociales. No son operaciones concretadas, sino expresiones de «deseos» de los actores del mercado informal. El precio final de la compraventa entre privados puede y suele variar. Insistimos en que los números que mostramos no son la tasa OFICIAL, sino que deben ser tomados solo como REFERENCIA. Más información, clic en el botón de +

Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria Especial de 2026
23 sept 2026
Decreto Presidencial 1287 de 2026 de Presidente de la República
Otorga la Medalla “Jesús Menéndez” a los trabajadores vanguardias, los dirigentes sindicales y colectivos vanguardias, que se relacionan en los anexos.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Registro de elTOQUE sobre cubanos muertos y desaparecidos en rutas migratorias

+0
Muertes
+0
Desapariciones