Foto: tomada de Facebook.
¿Qué actividad ilícita de Henry Constantin justifica su detención?
19 / septiembre / 2023
ACTUALIZADO 19/09/2023, a la 1:20 p. m.*
Henry Constantin, fundador y director de la revista independiente cubana La Hora de Cuba, fue arrestado en La Habana el 15 de septiembre de 2023 en el marco de la celebración de la Cumbre de los 77 + China.
Constantin es residente en Camagüey y se encontraba en la capital con la intención de informar de manera directa sobre los acontecimientos que tendrían lugar durante la reunión de mandatarios. Hoy, 19 de septiembre, el periodista continúa privado de libertad.
Neife Rodríguez, también periodista independiente y esposa de Henry Constantin, logró obtener información sobre el lugar en el que se encuentra detenido su esposo, pero no tiene conocimiento preciso de las razones ni de la duración de su cautiverio.
Inicialmente, Neife recibió una llamada telefónica en la que le informaron que Henry había sido detenido por encontrarse de manera irregular en La Habana. Posteriormente, se le comunicó que la detención se llevó a cabo debido a supuestas «actividades ilegales» que realizaba Constantin.
Cualquiera de las variantes que las autoridades cubanas hayan utilizado para justificar la prisión de Henry Constantin invita a varios análisis.
Actividades ilegales
Solo las «actividades ilegales» que constituyan delitos justifican la privación de libertad de una persona. El régimen cubano ha hecho todo lo posible para esconder la represión contra activistas, opositores políticos y periodistas independientes detrás de argumentos legales relacionados con la comisión de delitos comunes.
Hasta en un régimen totalitario (como lo es el cubano) las apariencias importan. Aún resuena la frase de Raúl Castro cuando pidió en 2016 una lista de los prisioneros políticos cubanos para liberarlos. No es igual encarcelar a periodistas bajo el argumento de que son delincuentes comunes, que hacerlo mientras se declara que están en prisión debido a, por ejemplo, su vocación de informar.
Un caso típico es el del abogado y periodista independiente Roberto Quiñones, quien en 2019 fue condenado a pasar un año en una prisión después de que fuera detenido mientras intentaba cubrir un juicio. El cargo oficial contra Quiñones no fue por ejercer el periodismo independiente, sino por «resistirse» a las autoridades policiales.
No obstante, hoy es más complicado para las autoridades cubanas camuflar la represión política o, incluso, utilizar el derecho penal para justificar la prisión por cortos períodos de tiempo. De acuerdo con la Ley del Proceso Penal vigente (no era aplicable en 2019), si las autoridades desean prolongar la prisión después de las primeras 24 horas de detención, deben presentar acusaciones formales contra el detenido por alguno de los delitos contemplados en el Código Penal y brindarle la oportunidad de nombrar a un abogado. Lo anterior permite que, desde las primeras horas, el reprimido políticamente pueda exigir y denunciar con mayor efectividad su situación.
Hasta la fecha, no han trascendido reportes de que Henry Constantin esté siendo acusado por delito alguno, lo que obliga a pensar que las autoridades cubanas pudieran estar apelando a una justificación no menos draconiana y que se ha empleado en situaciones similares en otras oportunidades.
Decreto 217
En julio de 2019, Ricardo Fernández, colaborador de 14yMedio, fue arrestado al salir de la sede legal de las Damas de Blanco. Permaneció detenido durante varios días. El cautiverio concluyó con su deportación a Camagüey, provincia donde residía.
Curiosamente, Camagüey es la provincia en la que reside de forma permanente Henry Constantin, lo que sugiere que los Órganos de la Seguridad del Estado de ese territorio —quienes en definitiva ejecutan las acciones de control contra Constantin— pudieran estar pensando en justificar la detención del periodista mediante las herramientas «legales» que en el pasado utilizaron para reprimir a otros periodistas de esa localidad que se habían trasladado hasta La Habana.
Ricardo Fernández estuvo detenido durante nueve días sin ser acusado de delito alguno. La Seguridad del Estado determinó que se le aplicara el Decreto 217, el cual establece regulaciones especiales para residir y trabajar en La Habana. El decreto data de 1997. Desde su promulgación, debería haberse considerado inconstitucional debido a que impone restricciones al derecho de libertad de movimiento. Las limitaciones de movilidad no estaban contempladas en el artículo 43.6 de la Constitución de 1976, que reconocía expresamente y sin restricciones el derecho de los cubanos a domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y alojarse en cualquier hotel, sin distinción de raza, color de piel, sexo, creencias religiosas u origen nacional.
La constitucionalidad del Decreto 217 nunca ha sido cuestionada. Tampoco se puso en duda la constitucionalidad de la prohibición administrativa que durante años impidió a los cubanos hospedarse en los hoteles construidos por la «Revolución»; Revolución que afirmaba (en el artículo 43 de la Constitución) haber conquistado ese derecho para los cubanos. En cambio, en lugar de deshacerse de una herramienta discriminatoria tan efectiva (como lo es el Decreto 217), el régimen cubano prefirió modificar la carta magna para evitar que la constitucionalidad de la normativa pudiera ser discutida ni siquiera de manera formal.
Después de abril de 2019, el derecho a la libertad de movimiento quedó regulado en el artículo 52 del nuevo texto constitucional. El artículo 52 establece que «las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley».
El artículo 52 de la Constitución de 2019 permite que normas inferiores como el Decreto Ley 302 o el Decreto 217 puedan establecer limitaciones a las entradas de cubanos al territorio nacional y mantener vivas medidas feudales aplicables a quienes decidan domiciliarse en la capital del país.
El Decreto 217 es solo un argumento legal que pueden estar esgrimiendo quienes consideran que el orden en Cuba emana de la ley para justificar la prisión que hoy sufre Henry Constantin.
Pero un argumento como el anterior no es más que una pantomima. Primero, porque el Decreto 217 es una normativa diseñada para imponer contravenciones y «otras medidas administrativas» a quienes pretendan establecer su residencia de forma permanente en La Habana y no contra quienes estén de tránsito. Segundo, porque no existe argumento que permita calificar la privación de libertad de una persona como una «medida administrativa»; mucho menos si la causa de la privación de libertad no es otra que la decisión de expresarse, de practicar el periodismo y de informar.
Informar no es delito.
*Nota. Henry Constantin fue liberado durante la mañana del 19 de septiembre de 2023. El periodista publicó en su perfil de Facebook que lo liberaron sin cargos ni explicaciones, y precisó: «como mismo me detuvieron, me soltaron».
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