viajeros en un aeropuerto, Cuba

Foto: Sadiel Mederos.

Llegar a Cuba en tiempos de COVID-19: la desregulación como norma

15 / junio / 2021

Las nuevas medidas sanitarias que desde el 5 de junio de 2021 aplica el Gobierno cubano para contener el incremento de casos importados de COVID-19 adolecen de regulaciones jurídicas que garanticen su aplicación exhaustiva. Salvo la Resolución 160 del Ministerio del Transporte (Mitrans), el resto de los protocolos se comunicaron de manera inexacta, por lo que los viajeros que arriban al país no tienen certeza sobre qué sucederá con ellos.

Por su parte, la Resolución 160 del Mitrans se publicó en la Gaceta Oficial, en su Edición Extraordinaria, el 28 de mayo de 2021. La norma estableció que todos los pasajeros cubanos residentes permanentes en la Isla que arribaran a partir del 5 de junio de 2021 por los aeropuertos internacionales José Martí, de La Habana, y Antonio Maceo, de Santiago de Cuba, tendrían que pagar una tarifa en moneda nacional por los servicios de transportación entre esas instalaciones y los centros de aislamiento.

Las medidas fueron anunciadas tres días antes (25 de mayo) en el medio oficial Cubadebate, y forman parte de las nuevas regulaciones que implementó el Gobierno cubano para controlar el incremento del número de casos importados de COVID-19.

De estos casos, la mayor incidencia la poseen los «pasajeros cubanos residentes en el territorio nacional que arriban por los aeropuertos vinculados con polos turísticos como Ciego de Ávila y Varadero», especificaba el texto.

La Resolución, firmada por la Viceministra Primera del Transporte, reconoce que los viajeros «arriban al país con gran cantidad de bultos que requieren, además, ser transportados junto a la persona». Esta situación, y el hecho de que desplazarse de los aeropuertos a los centros de aislamiento se «cumple con medios de empresas transportistas» que requieren cobrar por sus servicios, son las justificaciones esgrimidas por el Mitrans para establecer, además, una tarifa de pago por el exceso de equipaje.

La norma dispone un costo mínimo de 10 pesos para la transportación de cada pasajero dentro del perímetro de La Habana y Santiago de Cuba. Sin embargo, las tarifas más altas no están dirigidas a la transportación de la persona sino al exceso de equipaje.

La normativa aplica la misma consideración empleada desde 2018 por el Ministerio de Finanzas y Precios en su Resolución 213/18. Esta reguló el cobro de una tarifa deslizante para el exceso de equipaje que transportaba la Empresa de Ómnibus Nacionales. Aquí —como en la Resolución 160/2021 del Mitrans— se considera como exceso de equipaje aquel que supera los 20 kilogramos (kg) si pertenece a mayores de 12 años, y los 10 kg si pertenece a niños menores de esa edad.

La Resolución 160 del Mitrans, además, utiliza las mismas tarifas para el cobro del exceso de equipaje ya implementadas por la Empresa de Ómnibus Nacionales desde 2018. Una tarifa deslizante que establece cobros de 10 pesos por cada kilogramo de exceso hasta los 5 kg de sobrepeso. La franja de sobrepeso entre 5 y 10 kg será cobrada a razón de 20 pesos por cada kilogramo, y la de entre 10 y 30 kg de sobrepeso se cobrará a razón de 30 pesos por cada kilogramo.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS VIAJEROS QUE NO RESIDEN EN LA PROVINCIA DE ARRIBO?

Ni en la resolución del Ministerio del Transporte ni en la nota de Cubadebate queda claro qué otros aeropuertos cubanos se consideran vinculados con polos turísticos —además de Ciego de Ávila y Varadero—, o qué calificación de polo turístico se aplica en este caso. La Habana, así como Villa Clara u Holguín, también podrían considerarse como tales.

Los cubanos con residencia permanente que lleguen al país por aeropuertos de polos turísticos deberán realizar el aislamiento en la misma provincia donde están enclavados, por un término de siete días. Está normado que esta cuarentena ocurra en instalaciones turísticas. Cada persona deberá asumir el costo en MLC de los paquetes de aislamiento disponibles, que incluyen el hospedaje y el traslado desde el aeropuerto.

Si al séptimo día el viajero resultara negativo a la COVID-19 —apunta la nota de Cubadebate— deberá asumir el costo, según las tarifas vigentes, de la transportación hacia su provincia de residencia. Luis Ladrón de Guevara, director nacional de Transportación de Pasajeros del Mitrans, detalló que estos podrán optar por los medios disponibles en la instalación: «un taxi, alquilar un ómnibus entre un grupo de viajeros, entre otras posibilidades».

Las medidas que se aplicarán para los viajeros que arriben por La Habana y Santiago de Cuba tienen una particular concepción y las disposiciones son diferentes. En esos casos se mantiene de manera gratuita la estancia en los centros de aislamiento, mientras que sí tendrán que asumir los gastos por los servicios de transportación, tanto del aeropuerto al centro, como a su lugar de residencia; todo en pesos cubanos.

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Ahora bien, ninguna de estas nuevas medidas —salvo la Resolución 160, que solo establece la tarifa de transportación urbana en Santiago de Cuba y La Habana— han sido expresadas en normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial. Se trata de decisiones gubernamentales comunicadas de forma verbal, pero al no contar con una resolución que establezca su aplicación por igual para todos, la ciudadanía puede verse atrapada en situaciones de indefensión.

Tal es el caso de la inexistencia de una norma que cotice el transporte interprovincial tanto de los viajeros que arriben por aeropuertos de polos turísticos, como de aquellos que lo hagan por La Habana y Santiago de Cuba. Ello puede provocar que se cobren tarifas desreguladas o excesivas.

Tampoco está normada —ni ha sido explicada esa diferencia— la obligación de pagar en MLC la estancia de aislamiento en el caso de los viajeros cubanos que arriban por aeropuertos de polos turísticos (Varadero y Ciego de Ávila), al contrario de quienes lo hagan por Santiago de Cuba o La Habana. Mucho menos qué protocolo deberán seguir los pasajeros que no lleguen al país por ninguna de esas cuatro provincias.

elTOQUE realizó una llamada telefónica al aeropuerto José Martí de La Habana. Desde allí confirmaron que los ciudadanos cubanos con residencia permanente que arriben por ese destino deberán realizar el aislamiento en la capital —aunque no residan allí—, tal como planteaba la nota de Cubadebate.

Sin embargo, José Luis García Fernández, viajero que arribó el 9 de junio de 2021 por La Habana, procedente de Ciudad de México y con residencia en Cienfuegos, tuvo que pagar un taxi por valor de 3 870 pesos que lo transportó de la capital a un centro de aislamiento en la Perla del Sur.

Estas inconsistencias en la aplicación de las medidas —debido a la desregulación y la inexistencia de un procedimiento legal establecido— pueden dificultar el control que el Gobierno cubano desea para evitar una mayor propagación de la COVID-19. Pero, sobre todo, representan un atentado contra la seguridad jurídica de la que deberían disfrutar los ciudadanos, sobre todo cuando son obligados a asumir gastos diferenciados por una misma medida sanitaria.

 

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