Luis Emilio Cadaval (centro). Foto: captura de pantalla.
Las mentiras de un funcionario del Minint en la ONU
16 / noviembre / 2023
Luis Emilio Cadaval, instructor de la Seguridad del Estado, participó como representante del Ministerio del Interior (Minint) en el diálogo interactivo del cuarto Examen Periódico Universal al que se sometió el Estado cubano en Ginebra el 15 de noviembre de 2023. El funcionario —presentado como miembro de la delegación cubana por Bruno Rodríguez Parrilla, ministro de Relaciones Exteriores— afirmó:
«En Cuba están prohibidas las detenciones arbitrarias. Las detenciones se realizan conforme al procedimiento penal. La ley establece circunstancias y procedimientos de detención. No existen en Cuba centros clandestinos de detención. Son públicos y se atiende a la población. Existen registros automatizados, lo que permite ofrecer información a familiares e interesados en qué instalación y bajo qué cargos se encuentra una persona. Algunos intentan presentar a supuestos activistas, que son delincuentes comunes sancionados por delitos previstos en la legislación. En Cuba no hay presos políticos. Nadie es privado de libertad por sus ideas políticas».
En Cuba, no todas las detenciones arbitrarias están prohibidas y la prohibición legal que contempla el Código Penal contra desapariciones forzadas y detenciones ilegales resulta insuficiente para asegurar la no repetición de este tipo de incidentes.
Cuba ha sido objeto de condenas frecuentes del Grupo de Trabajo contra la Detención Arbitraria de la ONU (GTDA). Ha sido uno de los países más señalados en los últimos años. La frecuencia de las condenas ha llevado a Relatores Especiales de las Naciones Unidas, el organismo ante el cual el funcionario del Ministerio del Interior miente, a afirmar que en Cuba existe un patrón sistemático de detenciones arbitrarias destinado a coaccionar a periodistas, opositores y activistas para que abandonen el país.
En un sistema totalitario como lo es el cubano, la legislación no funciona como límite a los organismos de represión, por lo tanto, sus postulados no son garantía de respeto o materialización de derecho alguno. Sin embargo, incluso si la legislación funcionara como límite, la mentira del funcionario es mucho más evidente porque la ley cubana no prohíbe todas las detenciones arbitrarias.
El GDTA reconoce que una detención arbitraria no es simplemente una detención contraria a la ley, como pretende hacer ver el régimen cubano con sus justificaciones legales. El GDTA asegura que el hecho de que una detención se hubiese producido conforme a la legislación y el procedimiento aplicables no es obstáculo para considerarla arbitraria. El concepto «detención arbitraria» no es equiparable al concepto «detención ilegal», sino que debe interpretarse de manera más amplia con el fin de incluir elementos de «incorrección, injusticia e imprevisibilidad».
Por esa razón, el GDTA considera «detención arbitraria» la privación de libertad resultante del ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dentro de los derechos anteriores destaca el derecho a la libertad de expresión, de asociación y reunión y de pensamiento o conciencia.
Son numerosas las personas que hoy permanecen en prisiones cubanas y no porque hayan cometido delitos comunes, como sostiene el funcionario, sino por ejercer derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Un ejemplo destacado, respaldado por el Grupo de Trabajo contra la Detención Arbitraria, es Luis Robles.
Luis Robles Elizástigui fue condenado por un delito de naturaleza política (propaganda enemiga) a cinco años de privación de libertad por manifestarse pacíficamente en la calle con un cartel que pedía el fin de la represión y la liberación de Denis Solís (otro recluso cuya detención también fue calificada de arbitraria por el GDTA).
Sin embargo, el hecho de que una persona haya sido condenada por delitos comunes en Cuba no es motivo suficiente para etiquetarla de delincuente.
La falta de independencia judicial y la teoría de un poder unitario en torno al Partido Comunista, ha permitido que en la isla las represalias políticas se justifiquen o legitimen con sentencias judiciales que utilizan delitos comunes (como desórdenes públicos y desacato, que fueron aplicados a cientos de manifestantes que salieron de forma pacífica a las calles el 11J para demandar el fin del sistema «socialista» y le gritaron «singao» a Miguel Díaz-Canel).
El funcionario del Minint niega, además, la existencia en Cuba de centros clandestinos de detención. Sin embargo, su afiliación al organismo que ha eludido en varias ocasiones la solicitud del Relator Especial contra la Tortura para visitar el país hace que, como mínimo, sea cuestionable su afirmación. Cuba evade constantemente colaborar con los mecanismos del sistema global de protección de los derechos humanos porque podrían representar un desafío para la credibilidad de discursos como el de Luis Emilio Cadaval.
La detención arbitraria y los eventos subsecuentes (interrogatorios y amenazas) constituyen, en última instancia, formas de tortura que el régimen cubano intenta ocultar. Desde 2010, el Relator Especial contra la Tortura ha solicitado al Gobierno cubano visitar la isla, pero nunca ha recibido una respuesta positiva.
En 2012, el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas también criticó severamente al Gobierno cubano por numerosos abusos contra los derechos humanos, exigió una investigación «imparcial, exhaustiva y sin demora» sobre la muerte de, al menos, 202 presos en las prisiones de la isla entre 2010 y 2011 y manifestó su interés en visitar las cárceles y centros de detención cubanos.
Igual interés han expresado otros funcionarios y diplomáticos, pero tampoco han logrado la aceptación de las autoridades cubanas. Aun así, Luis Emilio Cadaval insiste en negar una realidad que no ha podido ser contrastada por nadie fuera de las estructuras que sostienen el poder cubano.
La ley establece circunstancias y procedimientos de detención: falso
Luis Emilio Cadaval dijo ante la ONU que en Cuba la ley establece circunstancias y procedimientos de detención. La afirmación es completamente falsa. La Ley del Proceso Penal cubana establece en el artículo 129.3 un período de gracia de 24 horas para que la Policía pueda detener a cualquier persona sin establecer requisito o condición adicional. La única condición que establece la Ley del Proceso Penal es que dentro de las 24 horas la persona sea instruida de cargos (se le informe de qué se le acusa y por qué delito) o se le ponga en libertad.
La fórmula legal permite que la Policía cubana y los aparatos represivos puedan mantener detenida a una persona por un espacio de hasta 24 horas, sin necesidad de ofrecer justificaciones fácticas o legales. Se trata de una licencia que legitima cualquier detención arbitraria que no se extienda más allá de 24 horas.
La ley cubana, además, reconoce como detención el hecho de que una persona sea requerida físicamente por la Policía. El artículo 342.2 de la Ley del Proceso Penal establece que cuando la Policía en el «uso de sus facultades requiera la presencia física de una persona, dicha estancia se considera dentro del plazo de detención».
A partir del razonamiento anterior, en tiempos recientes la Fiscalía cubana ha afirmado que existen acuerdos del Consejo de Ministros que facultan a la Policía y a los Órganos de la Seguridad del Estado para citar a cualquier persona sin necesidad de que exista una denuncia o un proceso penal en su contra. De acuerdo con la Ley del Proceso Penal, las citaciones pueden considerarse detenciones porque la persona está obligada a concurrir so pena de ser acusada por un delito de desobediencia, como le ha sucedido a la intelectual matancera Alina Bárbara López Hernández.
El juicio penal que enfrentará López Hernández el 28 de noviembre de 2023 demuestra la existencia en Cuba de normativas no públicas que posibilitan y legitiman, en la práctica, las detenciones arbitrarias de ciudadanos críticos con las políticas del Partido Comunista.
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