pasaporte Cuba España

Foto: elTOQUE.

Documentos que los cubanos deben presentar para la nacionalidad española (+Editables)

26 / marzo / 2024

ACTUALIZADO 26/03/2024*

La Ley de Memoria Democrática entró en vigor en España con el propósito de reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española, iniciada en 1936, y de la dictadura de Francisco Franco. En su Disposición adicional octava, la normativa estipula la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los nacidos fuera de la nación ibérica de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, o que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por su condición de exiliados. 

La ley también beneficia a los hijos e hijas de madre española que perdió su nacionalidad por casarse con un extranjero en fechas anteriores al 29 de diciembre de 1978 y a los hijos e hijas mayores de edad de padre o madre que obtuvo la nacionalidad española de origen de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, o por la actual Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

La Instrucción, emitida por el Ministerio de Justicia a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), este 26 de octubre de 2022, indica una ampliación de los supuestos pautados inicialmente y argumenta que «es posible encontrar una interpretación (de esta ley) más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley».

Al procedimiento legal se adjuntan los modelos oficiales de solicitud de la nacionalidad española para cada uno de los tres supuestos o grupos de beneficiarios que contempla la Ley. 

Estos son los documentos que deberán entregar los solicitantes en el Registro Civil más cercano a su domicilio. En el caso de los residentes en Cuba, acudirán al registro civil del Consulado español de La Habana.

Anexo I

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles».

Y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

Documentación:

1. Modelo de Anexo I rellenado y firmado.

2. Documento que acredite la identidad del solicitante.

3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante que originalmente hubieran sido españoles.

5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o la madre —el que corresponda a la línea del abuelo o la abuela españoles— del solicitante.

6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, la madre, el abuelo o la abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada a este por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el primero de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Anexo II

«Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».

Documentación:

1. Modelo de Anexo II rellenado y firmado.

2. Documento que acredite la identidad del solicitante.

3. Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

4. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

5. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

6. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar.

Anexo III

«Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».

Documentación:

1. Modelo de Anexo III rellenado y firmado.

2. Documento que acredite la identidad del solicitante.

3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

4. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten por la nacionalidad española al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Anexo IV

Quienes hayan obtenido con anterioridad la nacionalidad española no de origen podrán solicitar un cambio de esa condición, según señala el Consulado español de La Habana:

«Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.»

Documentación:

1. Modelo de Anexo IV rellenado y firmado.

2. Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CITA EN EL CONSULADO:

Enlace al procedimiento: Procedimiento de obtención de cita (exteriores.gob.es)

Enlace para cita: Consulado General de España en La Habana (Cuba) - LMD (citaconsular.es)

El Consulado español de La Habana ha remarcado que no recibirá solicitudes sin cita previa, a la que debe acudir el interesado en persona -no terceros o intermediarios- y los menores de edad acompañados de sus progenitores o representante legal. Solo se asignará una única cita por persona y por trámite. Una vez presentado el expediente, solo se dispondrán de 30 días naturales para subsanar cualquier error o aportar documentación faltante, por lo que se recomienda tratar de asistir el día de la cita con todos los documentos requeridos, según cada uno de los supuestos antes relacionados.

Es importante tener en cuenta que el número de carnet de identidad debe ser el mismo con el que se reservó la cita, de no haber coincidencia no será atendido. En el caso del tercer supuesto de acceso a la nacionalidad española, al que podrán presentarse tanto padres como hijos mayores de edad se requiere un correo por cada solicitante, ya que no se permiten correos con datos de varios solicitantes, aunque se trate de una familia. Los hijos mayores de edad, cuyos padres se acogerán a esta Ley, «deberán adjuntar copia del resguardo de presentación de la solicitud de su padre/madre, dado que aún no podrán disponer de los datos registrales españoles de su progenitor/a.»

Para obtener la cita el Consulado establece primeramente el registro en la aplicación, según estos pasos: 

1. Debe remitir un (1) único correo electrónico (si envía varios correos antes de recibir respuesta personalizada podría bloquearse su cuenta) a la dirección [email protected] en el que incluya:

 A. Una foto suya, nítida, junto a su carnet de identidad, como se indica en la siguiente imagen. Los datos del documento deben ser legibles. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.

B. Tras conseguir la documentación (legalizada) necesaria, deberá escanearla en UN (1) ÚNICO archivo PDF. (No se admitirán en otro formato, ni en más de UN (1) ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarlo a la dirección anteriormente indicada.

C. El asunto del correo debe ser CITAS LMD.

D. En el cuerpo del correo debe escribir los siguientes datos:

Nombre;primer apellido;segundo apellido;Carnet de Identidad

Recuerde que debe estar escrito sin apóstrofes, ni acentos, (SÍ SE ACEPTA LA Ñ) ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse los guiones), separados cada dato del siguiente únicamente con un punto y coma sin ningún otro carácter; como el siguiente ejemplo:

José María López Sánchez-Bravo, carnet de identidad: 35022700215, tendría que escribir:

JOSE MARIA;LOPEZ;SANCHEZ BRAVO;​35022700215

Si ha remitido correctamente, conforme a estas instrucciones, su correo, recibirá en su buzón email desde el que lo remitió, un email de esta dirección ([email protected]) en el que encontrará un nombre de usuario y una contraseña. Recomendamos que revise su carpeta de correo no deseado/spam por si le llegó a esa bandeja.

Con su nombre de usuario y su contraseña ya podrá buscar y obtener cita en nuestra agenda de citas LMD en este enlace: ELEGIR FECHA Y HORA.

 

*Este texto fue ACTUALIZADO para AGREGAR los cambios que hubo respecto a la documentación a presentar.

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La china Ramos Ramos

Alexey capote fuentes

Mi padre es ciudadanos español desde el 2005 yo como Nieto podré hacer la ciudadanía también
Alexey capote fuentes
La china Ramos Ramos

Doris Isabel Cortizo Hernández

En 2011 yo hice mi solucitud y en ese momento fue denegada, ?? Me valen esos documentos que son los mismos que se exigen ahora??Muchas gracias.
Glenda Boza Ibarra

No tenemos una respuesta específica para su pregunta, pero nada pierde con probar.

glenda-boza-ibarra
Doris Isabel Cortizo Hernández

Alina

Hola quisiera saber si la nacionalidad española por recuperacion que tiene mi abuela , ella de ambos padres españoles, aplica como de origen igualmente. Gracias

Henry

Hola, no importa de la manera en que haya recuperado la nacionalidad, lo importante es que conste en su certificado de nacimiento que adquirió una nacionalidad de origen.
Henry
Alina

Yuri

Me podrían decir si mi padre opta la nacionalidad ahora por hijo mayor de edad y yo como hija mayor de edad podría solicitar junto con el o tendré que esperar que lo se lo hagan a él
Glenda Boza Ibarra

Si su padre es Nieto puede optar sin problemas si usted debe esperar.

mikealejandro121109

quisiera saber dónde en Cuba puedo pedir un certificado literal para un antecesor español o si hay alguna vía q no haya q pagar en euros para obtener uno soy de Cuba
Glenda Boza Ibarra

Desgraciadamente no puedo darle una información al respecto.

glenda-boza-ibarra
mikealejandro121109
glenda-boza-ibarra
Yuri

Daylis

Buenas tardes ,en los registros civiles de cuba no Dan literales solo extractos ,quisiera saber si el consulado está pendiente de esto . Y si mi certificación de nacimiento me la Dan en centro Habana y estoy inscrita en boyero si eso tiene algún problema. Muchas gracias.
Glenda Boza Ibarra

No debe tener ningún problema por estar inscrito en un municipio y solicitar su certificación de nacimiento en otro.

glenda-boza-ibarra
Daylis

Fátima Lagunilla Diaz

En el caso del supuesto 1 ,, párrafo primero debemos probar el exilio? , además si es una abuela que renunció oa la ciudadanía española no por matrimonio es causa de no poder presentarse por este supuesto?
Fátima Lagunilla Diaz

Gustavo Torres Quesada

Agradesco si me pudieran informar como localizar los docunentos para poderme hacer ciudadano Español. Soy nieto de Saturnino torres Cervelo, nacio en 1895 en Chantada, en la provincia de Lugo. Era hijo de Bernardino Torres Torres y de Manuela Cervelo Evias. Saturnino entro en Cuba entre el 1910 y el 1915. Se caso y tuvo 4 hijos entre ellos mi papa ya fallecido. Saturnino fallecio el dia 29 de Julio del 1964 con la edad de 69 años en el pueblo de Minas, Camaguey. Su Certificacion de Difucion es la nro 970 con el tomo 15 y el Folio 407. Agradeceria cualquuer oriemtacion al respecto, gracias.
Glenda Boza Ibarra

Le sugerimos contactar con personal especializado en este tipo de trámites.

glenda-boza-ibarra

Ayerim

Yo puedo optar por la nacionalidad española si mi abuelo se nacionalizo por la Ley36/2002
Ayerim
Gustavo Torres Quesada

Ofelia Agueda Torres Solares

Necesito conocer si los Españoles q vivian en Cuba en el Siglo 19 cuando contraian matrimonio lo tenían q reflejar o informar en la Embajada Española UNA DUDA Q QUISIERA ME LA ACLAREN POR FAVOR
Glenda Boza Ibarra

Para conocer esa información, les sugiero contactar con el Consulado de España en La Habana.

glenda-boza-ibarra
Ofelia Agueda Torres Solares

Elena

Hola soy bisnieta de un español,mi mamá no se hizo la ciudadanía por la ley 52 ,ella está fallecida,tengo derecho yo a hacermela me pueden decir por favor

Yasmani

Soy bisnieto de español mi papa no ha hecho los trámites puedo hacerlo por mi abuelo ok bisabuelo me dicen gracias
Yasmani

rene

si ,lo puedes hacer porque este fallecida no deja de ser tu mamá, te acoges al supuesto 1b anexo 3 hija mayor ,busca el certificado de defunción de tu mamá si se caso su matrimonio y tu certificación de nacimiento, revisa bien los nombres para que en caso de error los subsanen, Suerte 💪
rene
Elena

Marisol Machín Chaves

Los niños menores de edad de las personas que opte por la ciudadanía española por el apartado 3,saldrían ciudadanos con sus papás

Henry

No salen directamente ciudadanos, pero luego de que sus padres obtengan la ciudadanía ya pueden adquirir la nacionalidad sin necesidad de la Ley 20/2022, pues les ampara el código civil español.
Henry
Marisol Machín Chaves

Daraisy

Si soy bisnieta mayor de edad pudiera hacerme. Mi bisabuelo nunca renunció a su ciudadanía. Es obligatorio que mi padre se haga primero
Glenda Boza Ibarra

La ley no contempla a los bisnietos.

glenda-boza-ibarra
Daraisy

Inalvis Moreira

Soy nieta de españoles, pero ellos llegaron a Cuba antes de 1936 , no tengo ningún derecho o no hay alguna alternativa para aplicar en esta Ley. Gracias

Henry

La nueva instrucción contempla a todos los nietos sin necesidad de demostrar exilio propiamente. Es importante que en la certificación de sus abuelos conste que no renunciaron a la nacionalidad. Puede ayudarle la certificación de sus hijos, si en ella sus apdres aparecen como Ciudadano Español, tendría usted el derecho.
Henry
Inalvis Moreira

Ricardo

Dónde puedo adquirir el documento que acredite la situación migratoria de mi abuelo, nacido en Islas Canarias y qué tengo entendido entró a finales de la década del treinta o principios de los cuarenta a Cuba.

Maria perez

Yo la pedi en las oficinas de inmigración y extranjeria en la habana. Hoy ese registro se dá en las oficinas del carné identidad de cualguier municipio. Debes aportar datos y llenar un formulario.
Maria perez
Ricardo

Gladys

Muy detallado todo, gracias
Gladys

Aida Barceló González.

No tengo documentos de mis abuelos, pero si sé que vivían en Banes Holguín. Antonio Gonzalez y Rosa Batista Basulto
Aida Barceló González.

Carmen Roque Roque

Hola cuando yo tenga toda la documentación me presentaré en el registro civil del consulado español en Mica Habana Cuba y no puedo saber si realmente existe la posibilidad de adquirir fiche ciudadanía por mis padres e abuelos como lo sé por fa disculpa la molestia

Henry

Es imprescindible tener certificación de su abuelo o su papá para saber por cuál de los dos podría optar mejor, si su abuelo es español de origen va por el primer supuesto, si si papá se hizo espaol por la 52/2007 pues puede aplicar por el supuesto 3.
Henry
Carmen Roque Roque

Camilo

Cuba no emite literales lo del ministerio de justicia online es un fraude cuando la pides literal te dicen que no que vayas al registro cuando vas al registro te dicen que no que tienes que traer un autorizo del ministro de justicia, más bien del ministro de injusticia pq los registros son públicos todos deberíamos poder acceder a nuestra información y no les da la gana y más nada

Henry

Hola, el Minisiterio de Justicia Español tramita las certificaciones literales online pero lo ideal sería solicitarlas al Registro Civil Central de España...si usted tuviese Tomo y Folio del Registro sería mucho más factible que pedirla por el Consulado. https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales?idMateria=NAC&idtramite=102&lang=es_es&idpagina=1215197884559
Henry
Camilo

Maria Antonia Acosta Villavicencio

Los papeles que entregue par la ciudadanía como nieta que todavía no estaba vigente la leí no tienen validez fue el 28 de diciembre del 2018 pasado por todos los lugares aquí en cuba que me costaron muy caro ya no me sirven soy nieta de dos de mi abuela y de mi abuelo manuel Morales feble y Domingo Acosta cabrera siempre fueron extranjero espero su respuesta nunca la recibí gracias
Maria Antonia Acosta Villavicencio

Maria Antonia Acosta Villavicencio

Ya lo puse me siento muy apenada por que soy nieta de dos españoles que nunca perdieron su nacionalidad mi abuelo y mi abuela eran eEspañoles mi abuela de frontera y mi abuelo de laguna manuel a Morales feble y Domingo Acosta cabrera espero su respuesta me siento legítima por ellos

Henry

Es importante saber si no renunciaron a la Nacionalidad, de haber fallecido siendo españoles debe constar así en su Certificado de Defunción, si en el mismo señala que seguían siendo españoles usted tiene todo el derecho por el apartado 1.
Henry
Maria Antonia Acosta Villavicencio

Dolores Margarita Medina Sainz

Es imposible entrar en la página web para solicitar inscripción de nacimiento y legalización de documentos.
Glenda Boza Ibarra

¿A qué página web se refiere?

glenda-boza-ibarra
Dolores Margarita Medina Sainz

Braulia María de la Fe González

Buenas mi abuela adquirió su nacionalidad española en el año 2002 , pero mi papá es decir su hijo falleció en el año 2003 antes de aprobarse la ley 52 del 2007.Mi pregunta es , puedo solicitar la nacionalidad española por nieta de ciudadano español sin mi papá haberlo sido?
Glenda Boza Ibarra

Debería ser posible. De todos modos, le sugerimos contactar con personas especializadas en este tipo de casos.

glenda-boza-ibarra

Henry

Sería bueno constatar que la Nacionalidad de su abuela sea de origen, si lo dice así en su Certificación usted tiene todo el derecho.
Henry
Braulia María de la Fe González

Mario Ernesto Pérez Batista

Cuando comienza el consulado de España en cuba a recibir expedientes para la.nacionalida española y como se realizará
Mario Ernesto Pérez Batista

Rosa Cristobalina Urpi Galup

Fui denegada por falta de pruebas que acreditaran el parentesco con el abuelo español, aún entregando más documentos que demostrarán esto solicitado en los requerimientos. Entregué la reclamación en el tiempo señalado. La fecha de denegada fue 11 de septiembre del 2019 y entregue la reclamacion en el propio mes antes de los 10 dias hábiles, de la cual NUNCA recibí respuesta. Pregunto, teniendo en mi poder todos los documentos que se requiere para optar por la ciudadanía española tengo derecho de presentarme nuevamente.

Henry

Por supuesto que sí, no espere por la respuesta a la reclamación, hay algo que se llama en España Silencio Administrativo y cuenta como denegación.
Henry
Rosa Cristobalina Urpi Galup

MARIA JULIA MONES PEREZ

Buenas tardes,muy precisa la información. Gracias
MARIA JULIA MONES PEREZ

Gloria Estévez González

La hija de mi esposo le fue negada la solicitud en la etapa anterior porque su abuelo español de origen se hizo ciudadano cubano. Ella presentó y tiene #de expediente.Le informaron que su hijo ,cuando aquello menor de edad,si la ley se ampliaba ambos tendrían derecho. ¿Que hacer ahora? Gracias

Henry

Hola, en este caso de renuncia a la nacionalidad quienes tienen el derecho directo a la Nacionalidad son los hijos del abuelo, que saldrían por el Código Civil español, el cual contempla que los hijos de quienes hayan nacido en España tienen derecho a la nacionalidad. Usted pudiera volver a presentar pero me temo le negarán por la misma razón. Si a usted le concedieran la nacionalidad su hijo puede tener oportunidad.
Henry
Gloria Estévez González

Ariel Julian Lopez Martinez

Mi padre era el nieto pero falleció yo como bisnieto necesito saber si tengo alguna oportunidad de aplicar .gracias
Glenda Boza Ibarra

Esta ley no contempla a los bisnietos.

glenda-boza-ibarra
Ariel Julian Lopez Martinez

Jorge machín almirola

Muy buena estás aclaraciones por parte del consulado español en la Habana, para los solicitantes y así poder facilitar mejor nuestros trámites y tener la facilidad de un mejor servicio.
Jorge machín almirola

Melissa Valdés Herrera

Buenas noches,me llamo Melissa,quisiera saber si puedo beneficiarme de esta ley.Mi papá es nieto de un Español no se hizo la ciudadanía en el l 2007 porque no sabía nada de eso ahora es que se informa.Puede ahora hacer el procedimiento para obtener la ciudadanía española, de ser posible yo como bisnieta pudiera aplicar para la ciudadanía. La otra situación es la siguiente el abuelo de mi novio se hizo ciudadano español con la ley del 2007,Su hija y nietos pueden aplicar por la ciudadanía o solamente puede su hija y mi novio q en este caso es nieto tendría q esperar a otra ley.

Henry

Hola Melissa, su papá puede aplicar por su abuelo en esta Ley 20/2022, usted no puede hasta que a su padre le sea concedida la nacionalidad, cosa que podría haber hecho si su padre hubiese tramitado la nacionalidad con la Ley anterior 52/2007. En el caso del abuelo de su novio, pueden tanto hijos como nietos aplicar.
Henry
Melissa Valdés Herrera

Jose rafael lopez

Gracias muy explicativa e informativa todo lo que debemos hacer y tener.
Jose rafael lopez

Esther Miedes Diaz

Necesito me muestren el modelo previo al AnexoIII dónde se hace la solicitud para inscripción de la ciudadanía española
Esther Miedes Diaz

Johanne Cordoves Camarero

Todo está muy lindo pero el consulado de España en Cuba cuando empieza a recoger expedientes El tiempo camina y para nosotros es oro

Henry

Por desgracia, no se ha dado información ninguna al respecto.
Henry
Johanne Cordoves Camarero

Manuel Garcia Gutierrez

Buenos dias Tengo una pregunta Mis abuelos que emigraron antes del año 1936 y según el apartado # 1 yo pudiera aplicar por la ciudadania? Gracias por su atención

Henry

Si sus abuelos no renunciaron a la Nacionalidad Española, usted tiene todo el derecho por el apartado 1. Es importante que en sus actas de nacimiento o defunción esto quede claro, que eran españoles de origen.
Henry
Manuel Garcia Gutierrez

Zaily alfonso cuencio

Hola buen día a todos soy nieta de español perp mi abuelo no perdió la ciudadanía me pueden decir cual de los apartados es el que me corresponde y cual modelo debo descargar. Gracias de antemano.

Henry

Si su abuelo no perdió o renunció a la ciudadanía usted tiene el derecho por el apartado 1. Es importante que en su certificado literal de nacimiento conste que no renunció y que es/era español de origen. Si es fallecido, la misma explicación anterior agreguela al Certificado de Defunción
Henry
Zaily alfonso cuencio

Denia Gil

Yo como hija de una ciudanada española por la ley 52/2007 se dice que tengo que entregar el matrimonio de mis padres. pero ahora leyendo aki no lo dice entonces que documentos debo entregar
Denia Gil

Maiquel Nicolau

Mi bisabuela ciudadana española trajo para Cuba a mi abuelo Carmelo Nicolau cuando el tenía 7 años de edad huyendo de la guerra civil que había en España y cuando llegó no lo inscribió aqui a el ni se inscribió ella ni como ciudadanos cubanos ni españoles. En emigración y extranjería y nos dieron un documento que dice que Carmelo era ciudadano español pero que no se registró como cubano ni como extranjero al llegar aquí. ¿Con ese documento me acredita el derecho de la nacionalidad española? ¿Que debo hacer en este caso?
Glenda Boza Ibarra

Desconocemos la respuesta a su caso específico.

glenda-boza-ibarra
Maiquel Nicolau

Rolando Acosta Luis

Cuando dice: Inscripción literal. Es la que entrega el registro civil siempre o es una especial?
Rolando Acosta Luis

Maiquel Nicolau

?Cómo puedo encontrar el certificado de nacimiento de mi abuelo Carmelo Nicolau? El vino de España a los 7 años huyendo de la guerra civil, y según emigración y extranjería el es ciudadano español pero no se registró aquí ni como cubano ni como extranjero
Maiquel Nicolau

Yadira

Buenas me causa una duda pues existe un vídeo en internet de como llenar una planilla declarativa de datos que según ellos te dan en la embajada el día de la cita cuya planilla debes llenar aportando los datos del matrimonio de tus padres entre otro muchos datos. En caso que dicha planilla haya que llenarla no deben informarlo para ir preparado con la documentación que te piden y además si se requiere aportar dichos documentos que acrediten lo anterior hay que presentarlos legalizados para que tengan validez ciertamente ?? Entonces hay que presentar otros tantos documentos que no son los que la instrucción establece. Por favor si pudieran aclarar mi duda saludos
Yadira

Elena Garcia nuñez

Hola, quisiera saber por favor, yo me hice ciudadana cuando la Ley 52/2007, por mi abuelo, tengo otros hermanos que no se pudieron hacer, quisiera saber si con esta nueva ley ellos pudieran optar por la ciudadanía española.
Elena Garcia nuñez

Lianet Carreño Valverde

Hola mi abuelo es español vino a Cuba se caso y aquí murió necesito saber si podría aplicar en esta ley mi caso
Lianet Carreño Valverde

Osmany

Solo se debe aclarar, el porque Cuba no está emitiendo certificados Literales.
Osmany

Elena Garcia Nuñez

Hola, resido en Miami florida, me hice ciudadana cuando la ley 52/2007, por mi abuelo papá de mi papá, y mis otros hermanos residen en cuba, en aquel entonces no se pudieron hacer, quería saber por favor si con esta nueva ley se pudieran hacer? Gracias y fuerte abrazo
Glenda Boza Ibarra

Es posible que sí. De todos modos, le sugerimos contactar con personas que conocen más sobre estos tipos de casos.

glenda-boza-ibarra
Elena Garcia Nuñez

Oscar

Quiero saber q documentos hay q presentar para obtener nacionalidad española ciendo hijo mayor
Oscar

anny Ortiz Guerra

Bu
anny Ortiz Guerra

Pedro

Hola! Desearia saber cual es la tarifa a cotizar o pagar en el Consulado General de Espana en La Habana por legalizacion o compulsar certificiones?
Glenda Boza Ibarra

La tasa por cada documento a legalizar en el Consulado de España en La Habana es de 10 euros. Debe llevarlo en efectivo y el monto exacto.

glenda-boza-ibarra
Pedro

Liham

Buenas yo soy nieto de español mi abuelo nunca renunció a su ciudadania y mi mamá se la hizo en el 2007 gracias a la ley de memoria histórica pero yo no pude yo me la puedo hacer ahora le agradecería su comentario si me pudiera sacar de la duda mi abuelo llegó en el año 1922
Liham

Yurima Aguilera García

Hola quisiera saber mi suegro es nieto se hizo español con la ley 52 y sus hijos menores de edad pero mi esposo fue denegado por ser mayor de edad será posible q aplique haora con la nueva ley como mayor de edad .Gracias
Yurima Aguilera García

Tamara arenas frometa

Hola necesito saber aquellas personas cómo yo que fuimos denegada por la ley 52/2007 que entregamos recurso de apelación en tiempo y forma que será de esos expedientes esperando respuesta atentamente mis saludos
Tamara arenas frometa

Rosio Estrada

Tengo una duda en todis los documentos a presentar se indica certificaciones literales y en los registros civiles no ka emiten asi sino en extracto. Que hacer al respecto?
Rosio Estrada

Francisco E. García Gomez

En Cuba no se emiten certificados de nacimiento de forma literal, eso lo saben en la embajada española en la Habana, desde los trámites de la anterior Ley 52. Entonces que se hace.
Francisco E. García Gomez

Tania Estremera

Para que mi hijo se haga español mayor edad ,puede presentar la inscripción k me dieron en la embajada española o tengo que sacar otra
Tania Estremera

Yanet Duran Pujol

Mi bisabuelo nació en Pontevedra, viajó a Cuba muy joven y aquí se casó con mi bisabuela de esa unión nació mi abuela en 1928, en 2002 ella se hizo ciudadana española por recuperación, mi madre no se hizo, pues ya era fallecida muchos años antes. Mi pregunta es, yo tengo derecho a la ciudadanía española? Poseo toda la documentación para probar mi descendencia desde mi bisabuelo hasta mi. Muchísimas gracias y bendiciones.
Yanet Duran Pujol

Milagro

Es de mucha utilidad y detallada la información
Milagro

Ayerim

Como puedo recoger la nacionalidad de mi abuelo que fallecio el 5 de mayo del 2021 expediente fue aprobado el 8 de enero del 2021
Ayerim

Aylén

Hola, mi bisabuelo fue un ciudadano español q llegó a Cuba espaciando de la guerra civil, existe la posibilidad de q me pueda hacer la ciudadanía???
Aylén

Perdomo Navarro

Hola, me alguien me dice si podría hacerme la ciudadanía española por parte de mi bisabuelo q huyó de España a causa de la Guerra Civil ??
Glenda Boza Ibarra

Los bisnietos no están contemplados como las personas que pueden acceder a la nacionalidad por esta ley.

glenda-boza-ibarra
Perdomo Navarro

Yordanka mateo alvarez

Hola , buenas noches ante todo, quisiera preguntar, como puedo solicitar la nacionalidad española, mi abuelo era español, soy nieta por parte de mi mamá, pero ella empezó los trámites pero aún no lo termina, como podría yo empezar y cuales son los requisitos, gracias, mi correo es , [email protected]
Yordanka mateo alvarez

Ignacio Ramírez

Hola qué documentación debo presentar para solicitar mi nacionalidad Española ya que mi padre radica en España por la ley 52. Gracias
Ignacio Ramírez

Dayana Concepción Valdivia

Si mi abuela obtuvo la ciudadanía española por la ley 36 por ser hija de un español, ella se considera originaria española.
Dayana Concepción Valdivia

Noel Barrera Morejón

Muy buena explicación
Noel Barrera Morejón

Yeily

Hola,mi padre es ciudadano y yo por ser mayor de edad en ese momento no me pude hacer,quisiera saber si en estos momentos puedo
Glenda Boza Ibarra

Debería ser posible. De todos modos le sugerimos contactar con personas especializadas en estos procesos.

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Yeily

Ana Menendez

Hola,quisiera saber para cuando empezarían,las citas ,en la habana,gracias
Glenda Boza Ibarra

El consulado no ha dado información al respecto.

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Ana Menendez

Yasmel

Mi abuelo era español solo tengo su nombre apellidos y que era de vigo.cómo puedo buscar su certificación literal de nacimiento.murio aquí en cuba ya muy viejito.
Glenda Boza Ibarra

Debe comunicarse con las autoridades de Vigo para saber cómo podría obtener una certificación de nacimiento de su abuelo.

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Yasmel

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