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Documentos que los cubanos deben presentar para la nacionalidad española (+Editables)
26 / marzo / 2024
ACTUALIZADO 26/03/2024*
La Ley de Memoria Democrática entró en vigor en España con el propósito de reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española, iniciada en 1936, y de la dictadura de Francisco Franco. En su Disposición adicional octava, la normativa estipula la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los nacidos fuera de la nación ibérica de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, o que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por su condición de exiliados.
La ley también beneficia a los hijos e hijas de madre española que perdió su nacionalidad por casarse con un extranjero en fechas anteriores al 29 de diciembre de 1978 y a los hijos e hijas mayores de edad de padre o madre que obtuvo la nacionalidad española de origen de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, o por la actual Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
La Instrucción, emitida por el Ministerio de Justicia a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), este 26 de octubre de 2022, indica una ampliación de los supuestos pautados inicialmente y argumenta que «es posible encontrar una interpretación (de esta ley) más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley».
Al procedimiento legal se adjuntan los modelos oficiales de solicitud de la nacionalidad española para cada uno de los tres supuestos o grupos de beneficiarios que contempla la Ley.
Estos son los documentos que deberán entregar los solicitantes en el Registro Civil más cercano a su domicilio. En el caso de los residentes en Cuba, acudirán al registro civil del Consulado español de La Habana.
Anexo I
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles».
Y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Documentación:
1. Modelo de Anexo I rellenado y firmado.
2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante que originalmente hubieran sido españoles.
5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o la madre —el que corresponda a la línea del abuelo o la abuela españoles— del solicitante.
6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, la madre, el abuelo o la abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.
Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada a este por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el primero de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
Anexo II
«Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».
Documentación:
1. Modelo de Anexo II rellenado y firmado.
2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
3. Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
4. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
5. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
6. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar.
Anexo III
«Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».
Documentación:
1. Modelo de Anexo III rellenado y firmado.
2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
4. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten por la nacionalidad española al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Anexo IV
Quienes hayan obtenido con anterioridad la nacionalidad española no de origen podrán solicitar un cambio de esa condición, según señala el Consulado español de La Habana:
«Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.»
Documentación:
1. Modelo de Anexo IV rellenado y firmado.
2. Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CITA EN EL CONSULADO:
Enlace al procedimiento: Procedimiento de obtención de cita (exteriores.gob.es)
Enlace para cita: Consulado General de España en La Habana (Cuba) - LMD (citaconsular.es)
El Consulado español de La Habana ha remarcado que no recibirá solicitudes sin cita previa, a la que debe acudir el interesado en persona -no terceros o intermediarios- y los menores de edad acompañados de sus progenitores o representante legal. Solo se asignará una única cita por persona y por trámite. Una vez presentado el expediente, solo se dispondrán de 30 días naturales para subsanar cualquier error o aportar documentación faltante, por lo que se recomienda tratar de asistir el día de la cita con todos los documentos requeridos, según cada uno de los supuestos antes relacionados.
Es importante tener en cuenta que el número de carnet de identidad debe ser el mismo con el que se reservó la cita, de no haber coincidencia no será atendido. En el caso del tercer supuesto de acceso a la nacionalidad española, al que podrán presentarse tanto padres como hijos mayores de edad se requiere un correo por cada solicitante, ya que no se permiten correos con datos de varios solicitantes, aunque se trate de una familia. Los hijos mayores de edad, cuyos padres se acogerán a esta Ley, «deberán adjuntar copia del resguardo de presentación de la solicitud de su padre/madre, dado que aún no podrán disponer de los datos registrales españoles de su progenitor/a.»
Para obtener la cita el Consulado establece primeramente el registro en la aplicación, según estos pasos:
1. Debe remitir un (1) único correo electrónico (si envía varios correos antes de recibir respuesta personalizada podría bloquearse su cuenta) a la dirección [email protected] en el que incluya:
A. Una foto suya, nítida, junto a su carnet de identidad, como se indica en la siguiente imagen. Los datos del documento deben ser legibles. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.
B. Tras conseguir la documentación (legalizada) necesaria, deberá escanearla en UN (1) ÚNICO archivo PDF. (No se admitirán en otro formato, ni en más de UN (1) ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarlo a la dirección anteriormente indicada.
C. El asunto del correo debe ser CITAS LMD.
D. En el cuerpo del correo debe escribir los siguientes datos:
Nombre;primer apellido;segundo apellido;Carnet de Identidad
Recuerde que debe estar escrito sin apóstrofes, ni acentos, (SÍ SE ACEPTA LA Ñ) ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse los guiones), separados cada dato del siguiente únicamente con un punto y coma sin ningún otro carácter; como el siguiente ejemplo:
José María López Sánchez-Bravo, carnet de identidad: 35022700215, tendría que escribir:
JOSE MARIA;LOPEZ;SANCHEZ BRAVO;35022700215
Si ha remitido correctamente, conforme a estas instrucciones, su correo, recibirá en su buzón email desde el que lo remitió, un email de esta dirección ([email protected]) en el que encontrará un nombre de usuario y una contraseña. Recomendamos que revise su carpeta de correo no deseado/spam por si le llegó a esa bandeja.
Con su nombre de usuario y su contraseña ya podrá buscar y obtener cita en nuestra agenda de citas LMD en este enlace: ELEGIR FECHA Y HORA.
*Este texto fue ACTUALIZADO para AGREGAR los cambios que hubo respecto a la documentación a presentar.
comentarios
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La china Ramos Ramos
Alexey capote fuentes
Doris Isabel Cortizo Hernández
No tenemos una respuesta específica para su pregunta, pero nada pierde con probar.
Alina
Henry
Yuri
Si su padre es Nieto puede optar sin problemas si usted debe esperar.
mikealejandro121109
Desgraciadamente no puedo darle una información al respecto.
Daylis
No debe tener ningún problema por estar inscrito en un municipio y solicitar su certificación de nacimiento en otro.
Fátima Lagunilla Diaz
Gustavo Torres Quesada
Le sugerimos contactar con personal especializado en este tipo de trámites.
Ayerim
Ofelia Agueda Torres Solares
Para conocer esa información, les sugiero contactar con el Consulado de España en La Habana.
Elena
Yasmani
rene
Marisol Machín Chaves
Henry
Daraisy
La ley no contempla a los bisnietos.
Inalvis Moreira
Henry
Ricardo
Maria perez
Gladys
Aida Barceló González.
Carmen Roque Roque
Henry
Camilo
Henry
Maria Antonia Acosta Villavicencio
Maria Antonia Acosta Villavicencio
Henry
Dolores Margarita Medina Sainz
¿A qué página web se refiere?
Braulia María de la Fe González
Debería ser posible. De todos modos, le sugerimos contactar con personas especializadas en este tipo de casos.
Henry
Mario Ernesto Pérez Batista
Rosa Cristobalina Urpi Galup
Henry
MARIA JULIA MONES PEREZ
Gloria Estévez González
Henry
Ariel Julian Lopez Martinez
Esta ley no contempla a los bisnietos.
Jorge machín almirola
Melissa Valdés Herrera
Henry
Jose rafael lopez
Esther Miedes Diaz
Johanne Cordoves Camarero
Henry
Manuel Garcia Gutierrez
Henry
Zaily alfonso cuencio
Henry
Denia Gil
Maiquel Nicolau
Desconocemos la respuesta a su caso específico.
Rolando Acosta Luis
Maiquel Nicolau
Yadira
Elena Garcia nuñez
Lianet Carreño Valverde
Osmany
Elena Garcia Nuñez
Es posible que sí. De todos modos, le sugerimos contactar con personas que conocen más sobre estos tipos de casos.
Oscar
anny Ortiz Guerra
Pedro
La tasa por cada documento a legalizar en el Consulado de España en La Habana es de 10 euros. Debe llevarlo en efectivo y el monto exacto.
Liham
Yurima Aguilera García
Tamara arenas frometa
Rosio Estrada
Francisco E. García Gomez
Tania Estremera
Yanet Duran Pujol
Milagro
Ayerim
Aylén
Perdomo Navarro
Los bisnietos no están contemplados como las personas que pueden acceder a la nacionalidad por esta ley.
Yordanka mateo alvarez
Ignacio Ramírez
Dayana Concepción Valdivia
Noel Barrera Morejón
Yeily
Debería ser posible. De todos modos le sugerimos contactar con personas especializadas en estos procesos.
Ana Menendez
El consulado no ha dado información al respecto.
Yasmel
Debe comunicarse con las autoridades de Vigo para saber cómo podría obtener una certificación de nacimiento de su abuelo.