Foto: Sadiel Mederos

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¿Qué sabemos de la llamada «ley de nietos» española?

1 / agosto / 2022

RECTIFICADO 1/7/2023*

Cuando el 14 de julio de 2022 el presidente español Pedro Sánchez anunció en Twitter: «Aprobamos en el Congreso la nueva ley de memoria democrática. Porque mirar al pasado es la mejor receta para no cometer los mismos errores», un revuelo en redes sociales condujo a pensar que el proceso de aprobación de la ley había concluido y se había abierto una puerta para que muchos cubanos optaran por la nacionalidad española.

En realidad, había pasado solo uno de los varios filtros requeridos antes de convertirse en ley. Fue votado en el Congreso de Diputados con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones. Todavía deberá continuar su tramitación legislativa en el Senado, donde la Cámara Alta designa una comisión competente que puede vetar el texto, introducir enmiendas o ratificarlo. Si resulta finalmente aprobado, el rey debe sancionar y promulgar la ley, luego se acordará su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y esto marcará la entrada en vigor definitiva.

Para solicitar la nacionalidad, además, habrá que esperar a que el Ministerio de Justicia de España dicte una Instrucción que explique el procedimiento legal: dónde presentar las solicitudes, quiénes tendrán a su cargo la resolución de esas solicitudes, cuáles serán los documentos requeridos, los recursos contra las denegaciones, entre otros aspectos.

¿Para qué una ley de memoria democrática?

El proyecto, desde su presentación en 2019, ha sufrido numerosas modificaciones y enmiendas, y continúa siendo objeto de fuertes debates entre los parlamentarios españoles. Representa un esfuerzo por recordar las víctimas de la Guerra Civil española y de la dictadura de Francisco Franco, a la vez que compromete al Estado con la búsqueda de desaparecidos y el análisis de las posibles vulneraciones de los derechos humanos entre 1978 y finales de 1983. Pero las interpretaciones de los hechos históricos y la manera en que debe repararse a las víctimas no encuentran consenso entre los partidos de la nación ibérica.

Interesa a los cubanos que la nueva ley permitirá —en algunos supuestos— que descendientes de españoles puedan conseguir la nacionalidad por opción, y que esta se les reconozca con carácter originario.

El abogado Ariel Fraga, del despacho Fraga & Abogados radicado en Barcelona, señala como preocupación medular en estos procesos «los Consulados españoles, sobre todo aquellos ubicados en algunos países de Latinoamérica donde la inmigración española en los siglos XIX y XX fue considerable, y en donde residen muchos descendientes. Las entidades deberán ser dotadas de medios económicos, técnicos y personal; ya que, en caso contrario, a pesar del titánico esfuerzo que hagan, podrá pasar algo similar a lo sucedido con la anterior Ley 52/07, de la Memoria Histórica. Diez o incluso doce años después de su entrada en vigor, siguen abiertos y pendientes de resolución muchos expedientes».

Otro aspecto relevante recae en los tiempos para optar por la nacionalidad, los cuales no serán indefinidos. Cuando la ley entre en vigor, las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos años para presentar sus solicitudes. Pudiera prorrogarse un año más si el Consejo de Ministros así lo decide.

Los supuestos de acceso a la nacionalidad con la nueva ley

Según cifras del despacho de Legalteam, más de 300 mil extranjeros pudieran obtener la nacionalidad con la nueva legislación. Esta contiene tres supuestos o grupos de beneficiarios para la obtención de la nacionalidad española.

Los supuestos, en términos jurídicos, son hechos abstractos o situaciones jurídicas contenidas en una norma y que, en este caso, funcionan como categorías a partir de las cuales determinadas personas podrían estar bajo el amparo de la ley y otras no. En términos prácticos, para que un cubano pueda optar por la ciudadanía española, debe encontrarse en uno de los tres supuestos:

1.    Hijos(as) o nietos(as) de los exiliados originariamente españoles como consecuencia de la Guerra Civil. La Disposición Adicional Octava aclara que esto incluye:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles» y «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española»

¿Cómo demostrar la situación de exiliado de los progenitores? ¿Qué sucedería con los casos de los exiliados que —antes de tener hijos(as)— se acogieron voluntariamente a la nacionalidad del país de emigración y perdieron así la española? En el caso de los nietos, ¿cómo probar que su padre nació originariamente español? Estas preguntas quedarán esclarecidas cuando se publique el reglamento que instruya quiénes y cómo podrán optar por la nacionalidad.

2.    Hijos e hijas (no nietos y nietas) de mujeres españolas que como consecuencia del exilio viajaron, por ejemplo, a Cuba, México, Argentina o Venezuela, y al contraer matrimonio con nacionales de esos países eran despojadas de la nacionalidad española, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

El abogado Ariel Fraga realiza la salvedad de que las mujeres que se casaron durante la vigencia de la Constitución Republicana, entre 1932 y 1939, no perdieron la nacionalidad española, porque la carta magna las amparaba. Luego, Francisco Franco limitó esta posibilidad.

En 1954 hubo una modificación del Código Civil, que estableció que las mujeres no perdían la nacionalidad española si caían en apatridia, esto significaba que si la ley del país de su esposo no les concedía la nacionalidad de ese país, caían en apatridia y por tanto ellas no perdían la suya. El texto con la reforma explicaba: «la Ley establece que la española solo perderá su nacionalidad de origen cuando le corresponda adquirir la del marido conforme a las leyes del país de donde sea nacional. Siendo el matrimonio el determinante de esta pérdida de la nacionalidad, es lógico que, disuelto o declarada la separación a perpetuidad, recobre la nacionalidad española quien la perdió por razón de lo que ya dejó de existir o de producir efectos».

Al solicitar la nacionalidad a través de este supuesto, «solo los nietos menores de edad de esas españolas emigradas, cuyos padres se nacionalicen, podrán optar por ser menor de edad y por estar bajo la patria potestad de un(a) español(a)», puntualiza el abogado Ariel Fraga como confirmación de que el apartado privilegia a la primera generación de descendientes de españolas.

3.    Hijos e hijas (no nietos y nietas) de las personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria anterior y que únicamente los menores de edad —por haber estado bajo la patria potestad de un español— tuvieron oportunidad de adquirir la nacionalidad. Con la nueva propuesta se intenta solucionar la distinción de haber dejado fuera a los mayores de edad.

El proyecto precisa: «Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».

Los antecedentes de la Ley de Memoria Democrática

En diciembre de 2011 cerró la Ley de Memoria Histórica por la que más de 190 mil cubanos obtuvieron la nacionalidad española.

La propia legislación especificaba que el apartado dedicado a la nacionalidad, en este caso la Disposición Adicional Séptima, entraría en vigor un año después que el resto de la ley. Esto permitiría que la administración pública española creara las condiciones necesarias para procesar las 500 mil solicitudes que estaban previstas y que el Ministerio de Justicia dictara la instrucción con los procedimientos y requisitos a cumplir. La propuesta actual no incluye este período preparatorio.

Sin embargo, pese a esa búsqueda de condiciones propicias para tramitar los expedientes, hoy muchas personas siguen esperando una resolución. La Ley, también conocida como la 52/2007, establecía en tres anexos los supuestos a partir de los cuales se podía optar por este derecho:

Anexo I. Los hijos de padre o madre (progenitores nacidos fuera de España) que nacieron españoles de origen porque al momento de nacer (sin importar el lugar) los padres de estos tenían la nacionalidad española.

Anexo II. Los(as) nietos(as) de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española a causa del exilio.

Anexo III. Personas que habían optado por la nacionalidad española antes de la Ley de Memoria Histórica, y que solicitaron se les cambiara la nacionalidad de simple opción a opción de origen.

Al amparo de la legislación, descendientes de españoles presentaron un gran número de expedientes en los Consulados Generales de España en Venezuela, Argentina, México y Cuba.

La relatoría que ofrece el despacho de Fraga & Abogados se concentra en el estado de las solicitudes tramitadas por los Consulados de La Habana y Miami al cierre de diciembre de 2017, de acuerdo con cada uno de los supuestos establecidos en los anexos precedentes.

En el caso del Consulado de La Habana, 186 804 expedientes fueron recibidos, según los requisitos dictados en el Anexo I. De esos, el 52.8 % fueron aprobados, el 9.6 % denegado y el 37.6 % continuaba en trámite en diciembre de 2017. Por la vía del Anexo II, se realizaron 2 815 solicitudes, de ellas solo el 32.3 % fue aprobada, y a través del Anexo III, aplicaron 2 445 personas, el 85.4 % obtuvo una respuesta positiva. Estas son las cifras totales:

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En el caso del Consulado General de España en Miami, donde residen varios cubanos que pudieron haber presentado su solicitud a través de esta instancia, se recibieron 20 089 solicitudes del Anexo I, de las cuales se aprobaron 8 261. Del Anexo II, solo se presentaron 527 expedientes, 105 resultaron aprobados, y del último acápite se procesaron 132 expedientes, el 66.7 % obtuvo la aprobación. Entre todas las solicitudes, sumaron los totales:

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Las cifras anticipan el aluvión de expedientes que podría llegar a los consulados españoles en los próximos meses, en caso de ser aprobada la ley, y generan inquietud en torno a cómo el Consulado de La Habana lograría procesar semejantes cantidades de solicitudes, después de una pandemia y con procesos bastante demorados.

La polémica alrededor de la nueva ley

Aunque la mayoría de los cubanos centren su atención en el derecho de obtención de la nacionalidad española, la nueva ley de memoria democrática, que deberá sustituir a la Ley de Memoria Histórica de 2007, impulsada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, contiene otros derechos y transformaciones para la sociedad española que siguen siendo polémicas.

El proyecto obtuvo luz verde en el Congreso con el impulso de los dos partidos del Gobierno, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos. Además, contó con el apoyo de la coalición vasca Bildu, el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y otras pequeñas asociaciones. Sin embargo, enfrenta una fuerte oposición de la derecha: el Partido Popular (PP), el partido nacionalista y ultraconservador Vox, y el liberal Ciudadanos.

La reparación moral de las víctimas que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, la ilegalización de los homenajes que exalten el franquismo, la impartición de la memoria democrática como asignatura en los colegios se incluyen entre los propósitos de la Ley que —a través de un régimen sancionador— permitiría la apertura de expedientes contra instituciones como la Fundación Francisco Franco y consideraría delito la apología al dictador español.

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, aseguró que «es la primera Ley en la que se condena y repudia expresamente el golpe de Estado de julio de [19]36», mientras la oposición niega que el origen de la Guerra Civil haya sido un golpe de Estado.

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, dijo a modo de promesa electoral que pondrá fin a la ley una vez que asuman el poder tras las elecciones presidenciales previstas para 2023: «Ni es memoria ni es democrática, se trata de un episodio indigno de nuestra democracia (…). Hemos de comprometernos y comprometerme a derogar la ley de memoria democrática. Derogaremos la ley mal llamada de memoria democrática y trabajaré para conseguir no solo los votos del Partido Popular y de otros grupos parlamentarios, sino también los votos del próximo Partido Socialista Obrero Español, para que juntos restablezcamos la memoria y la justicia».

En este debate español sobre los términos en los que se debe volver a la historia, no solo las formas de acceso a la nacionalidad están en juego. Una victoria de poco margen en el Congreso ibérico marca un punto de avance, pero insuficiente. Mientras no se conozcan los términos en los que se aplicará la ley, quedan pocas opciones más allá de mantenerse informados y esperar el veredicto del Senado, presumiblemente para septiembre u octubre próximos.

*Se rectificó el supuesto 1 de la Disposición Adicional Octava pues se modificó su contenido luego de publicada la instrucción de la ley.

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Alexandre Guerra

¡Saludos desde Brasil! Gracias a la Sra Laura Roque Valero por compartir la información de nacionalidad. No soy un experto en derecho de nacionalidad española. Parece que la clave está en entender cuál es el significado de la expresión EN LA PRESENTE LEY en el terceiro supuesto de la DA8 de la LMD. ¿Cómo podemos entender este supuesto cuando se trata de los "hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de ORIGEN en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto EN LA PRESENTE LEY"? Este detalle parece ser importante. Me explico con un caso práctico: - A nació en Brasil y es español de ORIGEN por la LMH (52/2007); - B (hijo de A) nació en Brasil y optará por la nacionalidad de ORIGEN por la LMD (PRESENTE LEY); - C nació en Brasil, es hijo de B y tiene 18 años. C es hijo mayor de edad de quien optará por la PRESENTE LEY. En este caso, aquí está la duda: ¿C también puede optar por la PRESENTE LEY? Vi varios videos. No encontré una explicación para este detalle. ¡Gracias!

Rolando

Saludos, en este video hacen referencia a su duda. https://youtube.com/clip/UgkxzTUZ-4N36snkkbM4WPQpw_-SIi3OJoot
Rolando

Laura

Hola, Alexandre, gracias por compartirnos su duda. Hasta donde tenemos entendido los hijos de las personas que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica de 2007, sí podrán optar por la nacionalidad española con esta nueva Ley, ya sean mayores o menores de edad, como una forma de resarcir la discriminación que significó dejar fuera a los mayores de edad en la ley anterior (esto es lo que hemos escuchado decir a algunos abogados especializados en extranjería radicados en España). De todas formas, considero que esto lo sabremos con más claridad cuando esté aprobada la ley y publicado el reglamento que explique cuáles serán los procedimientos y requisitos para aplicar a la nacionalidad española. Seguiremos al pendiente, un saludo.
Laura

Alfredo

Hola Alexandre, C como nieto de A no puede optar por esta ley, quien puede como ya lo dijiste es B. Ahora opciones para C: 1- siendo C hijo de ciudadano español (si finalmente B termina adquiriendo la nacionalidad por esta ley que aun no sale), sí podría pedir en España una residencia de 5 años y al copnvertirse en hijo de español tiene al año de residencia ininterrumpida en el país ibérico, derecho a la nacionalidad. 2- Otra opción pudiera ser que otro de los abuelos de C fuese originariamente español y exiliado. **Si hubiese sido B quien hubiera obtenido la nacionalidad española por origen con la LMH en 2007, C sí hubiese podido optar directamente. Resumen y consejo final: B una vez que tenga su nacionalidad puede viajar a España y llevarse a C para seguir lo que te comento en la opción 1. Un saludo y espero esta explicación le sirva de algo.
Alfredo
Alexandre Guerra

Carlos

El artículo más completo que he encontrado sobre este tema, con referencia a los cubanos. Sólo una aclaración: el.senado español NO puede vetar la ley, solo puede PROPONER un veto, en cuyo caso el proyecto de ley volvería al Congreso de los Diputados para otro debate (donde presumiblemente se aprobaría definitamente, pues ya el congreso lo aprobó el 14 de julio)..En caso de que el.senado proponga enmiendas, también volvería al congreso, donde se discutirían las enmiendas para su aprobación o rechazo.

Laura

Hola, Carlos, muchas gracias por la aclaración. Sabemos que es un proceso mucho más complejo de lo que resumidamente quedó expresado en el texto con la intención de mencionar que aún puede sufrir modificaciones la propuesta de ley. Seguiremos al tanto del proceso, un saludo.
Laura
Carlos

Yesdasi

Es una ley sanadora, por qué hay muchas personas esperando para dar digan sepultura a sus familiares ,y otro ya no están lo cuales no tuvieron esa posibilidad ,creo que se debería tener al menos respeto ,y aceptar dignamente ,está ley para poder terminar y almenos quitar un poco de dolor a las víctimas del franquismo.Fuera de eso los exiliados también sufrieron mucho lejos de su familia y arriesgando sus vidas y la pequeños , que nunca más pudieron volver a sus país .
Yesdasi

Angel

Aunque considero le faltó explicar un poco más las posiciones de los que votaron en contra el 14/7, en particular PP, creo que es muy buen artículo que se debían leer todo interesado en el tema.

Laura

Muchas gracias, Ángel, por su sugerencia. La tendremos en cuenta para próximos análisis sobre la ley y la polémica que ha generado entre los diferentes partidos políticos españoles.
Laura
Angel

Odalys Trastoy González

Abrí un expediente al amparo de la Ley 52 y fue denegado. Hice la reclamación pertinente y no he recibido ninguna respuesta. Puedo optar por la nacionalidad al amparo de esta nueva ley?

Alfredo

Seguramente sí pues los supuestos de la ley 52/2007 prácticamente no se han modificado. Yo le sugeriría que revisase por qué le denegaron y así preparar mejor el expediente. Un saludo
Alfredo
Odalys Trastoy González

Leodani

Buenas Tarde: Tengo una duda, a mi abuelo su papá lo trajo de Canarias con 14 años, por cuenta de la guerra civíl. Y aquí mi pregunta: Yo puedo optar por la nacionalidad española???

Alfredo

Hola, si su abuelo no perdió la nacionalidad española y usted pude probar que fue exiliado por la guerra civil, si pudiera hacerlo. Y lo otro es que si su madre/padre, hijo de este abuelo hubiese sacado su nacionalidad con la ley 52/2007 también sería otro supuesto cumplido. Saludos
Alfredo
Leodani

Leodani

Que pasó con mi pregunta???

Alfredo

Espero le sirva la respuesta. Un saludo
Alfredo
Leodani

Alina Margarita Menéndez Aloma

En 2011 fui denegada porque era por mi abuela la tramitación solicitada como ciudadana española.
Alina Margarita Menéndez Aloma

Marlene Carollo montero

Hola mis saludos soy Nieta de español presente mi solicitud en el 2009 entregando todos los documentos que me solicitaron y aún no tengo respuesta
Glenda Boza Ibarra

Según la información publicada por la embajada tenían atrasos en los expedientes de ciudadanía.

glenda-boza-ibarra
Marlene Carollo montero

Neisys yohanka Abreu orol

Un ejemplo qué es mi caso si A es ciudadana española por origen nacida en Cuba del año 2007 B hija de A pero fallecida sin haber adquirido la ciudadanía española C que haría ;se queda de nuevo sin adquirir la nacionalidad española - en este caso C que podría hacer por ser huérfano
Neisys yohanka Abreu orol

Yudermider Torres machado

Mi aguela es hija de un Español . Mi mamá murió . Yo vivo con mi aguela. Podré algún día obtener la nacionalidad Española .
Yudermider Torres machado

carolina

Buenos días, yo quiero pedir la ciudadanía con la nueva ley de nietos... mi abuelo se vino para acá cuando emigraron por la guerra, entiendo cumpliría el punto 2 por consecuencia de exilio, el tema es como demostraría eso? el falleció hace varios años... me conviene esperar a que entre en vigencia la nueva ley? o tendría que primero solicitar la ciudadanía mi padre y luego así poder realizarla yo? gracias.
carolina

Mirsa González Mendoza

Hola mi esposo es nieto de españoles por su abuelo y abuela ,el abuelo vino para Cuba en el año 23 y la abuela en el 26 , quiero saber si tiene derecho a la ciudadanía española....
Mirsa González Mendoza

Maida La Fe Campos

Hola mi abuela era española y mi mamá es ciudadana española por opción quisiera saber si yo pudiera obtener la ciudadanía española
Maida La Fe Campos

Mario Crispin Almeida Garcia

Saludos,Quisiera conoser sobre mi estado : yo comencé mis trámites con expediente#271211-780099,a los 10 años me dan como denegado.En aquellos momento yo recibí por parte de un primo la inscripción de nacimiento crellendo yo q era la de mi abuelo,no puse mucho asunto y como nuestro abuelos tenían los mismos nombres entregué la misma.El 19/1/21me notificaron el fallo,al conoserlo hise mi apelación .inmediatamente le solicite a mi primo la de mi abuelo la cual me envió y entregué al consulado de España,esto fue en el mes de marzo,después de esto no e tenido ninguna respuesta, quisiera saber cómo puedo tener alguna consulta o donde dirigirme,sin otro asunto,mis saludos
Mario Crispin Almeida Garcia

Yanior Hernandez iglesias

Viva españa
Yanior Hernandez iglesias

Yanior Hernandez iglesias

Buenos dias yo soy bisnieto mi abuelo que ya fallesio es hijo de mi bisiabuelo y es español tambien y mi mama tambien es ciudadana española yo quiero saber si ya la ley se aprobo por el senada
Ana Lidia García

Hola! La ley sigue en tramitación en el Senado español, tienen hasta el 31 de octubre para dar un veredicto. Gracias por leernos. 

ana-lidia-garcia
Yanior Hernandez iglesias

Carlos Jesús Gustavo Caliva

Buenas noches, mi nombre es Carlos. Queria consultar si esta nueva Ley de Nietos cubre a los descendientes de Españoles que emigraron a la Argentina a comienzo del siglo 20, o sea entre 1910 a 1920 o a finales del siglo 19. Desde ya mil gracias por su respuesta. Saludos. Carlos - Argentina
Carlos Jesús Gustavo Caliva

Tony S

Buenos días, Quisiera hacer un comentario referente a la duda de Alexander Guerra: Tuve la misma duda hace poco y fui informado que existe una posibilidad si "A" recupero su nacionalidad española de acuerdo al Art. 26 c.c.
Tony S

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