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¿Pueden las autoridades registrar un vehículo privado en la vía sin justificación?
18 / enero / 2023
La Ley del Proceso Penal cubana establece que las autoridades pueden registrar los «vehículos, equipajes o las pertenencias que lleve consigo» una persona. No obstante, para que ese registro sea legal es preciso que «existan evidencias suficientes para presumir» que en ellos se ocultan «mercancías, sustancias u objetos relacionados con algún delito» de una investigación en curso.
O sea, de acuerdo con la normativa vigente, los registros a vehículos, equipajes o pertenencias tienen que responder a una investigación en curso, lo que precisa la existencia de una denuncia previa. Del articulado de la Ley del Proceso Penal puede interpretarse que quedan prohibidos los registros que se producen con intenciones prospectivas.
Las investigaciones prospectivas son las que persiguen el único objetivo de encontrar cualquier elemento que pueda resultar incriminatorio. La ley no establece de forma expresa que la persona pueda negarse al registro de su vehículo privado o pertenencias. Sin embargo, la norma dice que para poder registrar el vehículo es imprescindible haber decidido registrar a una persona.
Por eso, al hacer depender los registros de vehículos y pertenencias de la decisión de registrar a una persona, no es descabellado pensar que también uno podría negarse a que registren su vehículo y sus pertenencias. Negarse al registro corporal es legal y por ende negarse a acciones que dependen de este, como el registro de las pertenencias y los vehículos, también debería serlo.
La ley no deja claro qué sucedería si las personas se niegan al registro de sus vehículos privados o pertenencias, pero puede presumirse que se requeriría una autorización del fiscal. El artículo 94, inciso e, de la Constitución establece algunas pautas que pudieran esgrimirse para defender la postura.
El artículo reconoce que, como garantía del debido proceso, ninguna persona puede «ser privada de sus derechos, sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de [un] Tribunal». Por ende, al amparo del artículo constitucional pudiera defenderse la idea de que la autorización para que un vehículo o pertenencias sean registrados en caso de negativa del propietario debería ser emitida por escrito por un fiscal o un juez, y en ella se deberían explicar las razones que lo llevaron a autorizar dicho acto.
La propiedad privada está reconocida constitucionalmente e implica el derecho exclusivo de uso, disfrute y disposición de los bienes. Entonces, quien pretenda acceder o interrumpir ese disfrute sin el consentimiento del propietario o poseedor estaría vulnerando ese derecho.
En cualquier caso, además de negarse al registro del vehículo, la persona ―al menos― puede exigir que se le comunique sobre la investigación que justifica el registro y las razones que llevan a los agentes a presumir que en el vehículo o las pertenencias pueden encontrarse objetos relacionados con algún delito.
De realizarse el registro y encontrar bienes u objetos relacionados con un delito, la ley establece que las autoridades deben trasladar al propietario/poseedor y a los bienes a la unidad de policía o instrucción más cercana. Esta acción se realizaría a los efectos de ocupar los bienes relacionados con la actividad delictiva.
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