El derecho romano es tan caudaloso como la existencia misma de Roma. Por lo tanto, podemos decir que está presente desde el año 753 a. n. e. hasta la caída del Imperio romano bizantino en 1453 d. n. e., a manos de los turcos otomanos.
Incluso, si se tomara solo la aparición de sus fuentes más verificables como referencia para determinar la existencia del derecho romano, contamos con pruebas históricas de formas jurídicas desde tiempos de la monarquía etrusca, fecha casi tan antigua como la de la mítica fundación de Roma.
Pero, ¿por qué es importante el derecho romano para una sociedad contemporánea, en pleno siglo XXI, en el Caribe insular, en un país del continente americano que vive dentro de un sistema político y jurídico que se considera socialista?
La respuesta a esta pregunta puede contestarse en miles de cuartillas de historia del Derecho y del Estado, en miles de libros sobre la cultura occidental o sobre el significado de la latinidad, pero intentaremos una respuesta resumida.
El derecho romano fue elevado a sistema jurídico y a ciencia del Derecho por los propios jurisconsultos romanos durante siglos de desarrollo social de aquella cultura. Sus fuentes y obras originales se perdieron casi en su totalidad, sobre todo las que se produjeron durante la monarquía, república y parte del alto imperio, pero una parte esencial de estas fuentes fue conservada por la compilación bizantina, ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI d. n. e.
La compilación justinianea fue llamada después Corpus Iuris Civili, lo que se puede traducir como Cuerpo del Derecho Civil. En esta obra, encomendada por el emperador a una comisión de juristas encabezada por el ilustre Triboniano, se compilan las constituciones imperiales conservadas de todos los emperadores romanos: el Código, la jurisprudencia seleccionada de los principales juristas romanos; El Digesto o Pandectas, una obra de enseñanza del derecho; la Instituta de Justiniano, copiada de la Instituta del jurista Gayo; y las nuevas constituciones del propio Justiniano, las Novelas.
El derecho romano fue el derecho de las provincias romanas, entre ellas de la Hispania; fue contenido importante de la transculturación germano romana que se dio durante siglos de convivencia de las tribus godas en los límites y dentro del imperio romano y se conservó, vulgarizado, en el derecho de los reinos bárbaros después de la caída del Imperio romano occidental en el 476 d. n. e.
Te sugerimos:
CUBANOS YA PUEDEN DEMANDAR AL ESTADO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Es fácil entender que el derecho romano es parte de la cultura española, de los intentos de unificación jurídica de los reinos españoles durante la guerra de Reconquista y, por lo tanto, está presente como técnica, ciencia y principios en el Fuero Juzgo, Las VII Partidas y el Ordenamiento de Alcalá.
De esa manera llega el derecho romano al nuevo mundo y a Cuba. Los nuevos territorios, conquistados por Cristóbal Colón y los otros adelantados gobernadores que lo sucedieron, eran técnicamente territorios sin un fuero determinado y debía aplicarse a ellos las VII Partidas de Alfonso el Sabio, según lo prescrito por el Ordenamiento de Alcalá.
Las VII Partidas son una codificación jurídica que sigue los preceptos del derecho romano. Es justo e histórico decir, entonces, que el primer derecho que como sistema se aplicó en Cuba fue el derecho romano, sin despreciar las costumbres de nuestros pueblos originarios, de las que no conservamos fuentes para el derecho actual.
Pero el mismo proceso de difusión se dio también en todos los territorios y dependencias romanas, sobre todo en las que tuvieron presencia duradera de la administración e institucionalidad de aquel imperio, lo que permitió un uso cultural del derecho romano en casi toda Europa. Después, por los procesos modernos de colonialismo de las potencias europeas, este derecho llegó a los nuevos territorios ocupados de la mano de los franceses, españoles, alemanes y portugueses.
El derecho romano es la esencia científica del derecho civil de los países de origen latino y de los estados que han tenido vínculos culturales con estos, por lo que es un derecho vivo, que ha trascendido procesos sociales e históricos posteriores como los repartos del mundo, las tensiones entre el capitalismo y el socialismo o la revolución cultural de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Otra pregunta nos puede asaltar ahora, ¿cómo un derecho antiguo puede servir para algo en el siglo XXI?, ¿cómo un derecho de una sociedad esclavista puede ser una referencia cultural de un país como Cuba?
El derecho romano puede dar respuestas a problemas actuales porque lo que está vigente son sus principios, sabiduría, soluciones generales, técnica basada en la adaptación a los cambios sociales, realismo, pragmatismo a veces, ficción y vuelo poético en otros momentos.
Es este derecho, además, un cuerpo de conocimiento y valores de más de dos mil años de evolución, que ha servido después para conformar el derecho común europeo, para el crecimiento del capitalismo de los siglos XV y XVI, para las revoluciones del siglo XVIII, para la codificación napoleónica, para el constitucionalismo bolivariano y de la formación de los estados nacionales americanos, para la noción de república de Martí y para el derecho socialista del siglo XX.
La evolución del derecho romano fue tan larga que pasó de ser estricto, formalista, ritual, verbal, gestual, patriarcal, religioso, a ser paulatinamente flexible, consensual, escrito, abarcador y protector de una familia consanguínea y no esclavista, humanista, cosmopolita, tolerante, solidario y también fraternal, popular, democrático.
Por estas razones es que comenzaré desde este propio texto una serie de artículos de divulgación de las potencialidades del derecho romano para resolver problemas actuales, con el objetivo de fortalecer la cultura jurídica del pueblo cubano de todas las latitudes y desde la convicción de que este sistema jurídico es un atributo de la identidad americana, no por gusto llamada latina; que serviría como contrapeso y freno a las invasiones culturales deshumanizadoras que fomentan los sistemas políticos y económicos hegemónicos en el mundo, a comienzos de la segunda década del siglo XXI de esta era.
TAMBIÉN PUEDES LEER:
¿CÓMO Y POR QUÉ TE PUEDEN PROHIBIR LA SALIDA DE CUBA?
CUBA LEGALIZA INTERCEPCIÓN Y DECOMISO DE DIVISAS EN SUS FRONTERAS
DETENCIONES ARBITRARIAS EN CUBA: ¿FICCIÓN O REALIDAD?
ASÍ FUNCIONA LA CENSURA SOBRE LOS MEDIOS EXTRANJEROS EN CUBA
PUEDES LEER MÁS TEXTOS SOBRE TEMAS JURÍDICOS EN LA SECCIÓN SIGUIENTE:
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *