código de las familias, cuba, referendo

Foto: Jorge Beltrán.

Referendo del Código de las Familias, ¿qué pasaría ante un posible triunfo del no?

22 / septiembre / 2022

No existe en Cuba una normativa que determine cómo actuar durante un referendo. Son tan pocos los ejercicios de este tipo a los que se ha sometido el poder cubano que no ha tenido la necesidad de regularlos de forma clara.

Esta realidad ha sido reconocida, incluso por Homero Acosta, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado (CE). Durante la presentación del proyecto de Código de las Familias a los diputados cubanos, Acosta aseguró que ni «la vigente Constitución ni ninguna otra disposición normativa establecen las reglas para la realización del referendo legislativo, el cual, además, no tiene que ser exactamente similar al constitucional».

Ante esta situación, ¿quién define cómo se realizará el referendo? ¿Cuáles serían las consecuencias de un posible triunfo del no?

Si nos guiamos por las palabras de Homero Acosta, la forma en que se actuará no es clara y dependerá de las circunstancias. El referendo del Código de las Familias es el primero de su tipo en la historia cubana tras 1959, por lo que no es descabellado pensar que será utilizado como experimento. Un experimento sobre el que no se han ofrecido datos relevantes, como, por ejemplo, los posibles escenarios en caso de que la opción del no se imponga.

La omisión de detalles al respecto es coherente con la posición y campaña gubernamental que ha asumido el como única opción posible ante el referendo del próximo 25 de septiembre. Si se analiza el discurso de los gobernantes, de la propaganda y de las máximas autoridades electorales del país, parece que para el poder cubano no existe otra opción que no sea la aprobación del Código en la forma en que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República.

De hecho, la forma en la que se publicó el texto en la Gaceta es otra muestra de parcialización del Gobierno cubano y fue percibida por un sector de la ciudadanía como un símbolo de la falta de garantías para quienes aspiran al triunfo del no. Ana Isabel Zamora, vocal del Centro Electoral Nacional (CEN), aseguró que el Código de las Familias solo había sido publicado en la Gaceta «con fines de conocimiento público». Sin embargo, la forma en la que fue referenciado pudiera interpretarse de forma diferente. 

El Código de las Familias no fue publicado en la Gaceta Oficial como un simple documento o propuesta normativa. Fue publicado como una ley que recibió, incluso, una numeración que responde a un consecutivo, en teoría, inalterable. El Código de las Familias fue publicado como la Ley 156 y no como el borrador de una norma jurídica aprobada por la ANPP que necesita la aprobación popular para convertirse en normativa. 

La Gaceta Oficial no es un simple sitio de divulgación. Es el espacio oficial para publicar las normas jurídicas que han cumplido el proceso legal necesario para que sean válidas y surtan efecto. El Código de las Familias no ha cumplido con los requisitos que el Gobierno dice que son imprescindibles para su entrada en vigor. Por eso, su publicación como ley funciona como mecanismo para generar incertidumbres.

Incertidumbres que se justifican, además, con el hecho de que el Partido Comunista ―fuerza política a través de la que se gestiona el poder en Cuba― apostara abiertamente por la aprobación del Código de las Familias en la forma en que ha sido publicado en la Gaceta. Después de una campaña de esa magnitud, una derrota del Código de las Familias podría entenderse como una derrota de quienes lo han propuesto y han pujado por él. Una derrota de los gobernantes y del Partido Comunista cubano. Podría utilizarse también para justificar un hecho cada vez más evidente: la ANPP, organismo que aprobó por unanimidad el Código de las Familias, es un simple instrumento de formalización de las decisiones del Partido y no refleja en absoluto la diversidad y los intereses de la ciudadanía. 

Las ideas podrían justificar el argumento de que las posibilidades de triunfo del no ―más allá del deseo real de los electores― parecen escasas.

No obstante, tampoco puede afirmarse de manera categórica que si triunfara el no tambalearían las bases del sistema político cubano. Por ende, a pesar del análisis probabilístico previo, existe la posibilidad de que los sectores conservadores opuestos al Código se activen con una agenda de calle o de observación electoral que aumente las tensiones políticas y la fiscalización del proceso. 

Una dinámica así es improbable porque restan pocos días para cualquier movilización y porque en el contexto cubano actual ocupar espacios públicos implica ―por su riesgo de expansión y transformación― un desafío directo al Estado. Una situación que han evitado los sectores conservadores, sobre todo los vinculados a las iglesias ―con algunas, cada vez más notables, excepciones―. 

De producirse un escenario en el que triunfe el no, sería como resultado no de resortes «democráticos» ―inaplicables a la concesión de derechos humanos―, sino de la presión política que sean capaces de generar los actores opuestos al Código. 

Entonces, ante un escenario probable ―no importa cuánto― es válido preguntarse y reflexionar alrededor de la pregunta: ¿qué sucedería en caso de que el no triunfe en el referendo del 25 de septiembre?

La consecuencia más inmediata sería la no aprobación del Código de las Familias y la continuación de la vigencia del de 1975. 

No obstante, la muerte del Código de la Familia de 1975 es un hecho. Incluso, en un escenario en que triunfe el no, su vigencia continuaría siendo temporal. La realidad cubana indica, desde hace muchos años, la necesidad de modificar la legislación familiar y una disposición transitoria de la Constitución así lo dispuso. Por ende, no es de esperar que pueda mantenerse en vigor de forma indefinida una normativa de más de 40 años (cuyo proceso de reforma ha cristalizado incluso en una nueva propuesta). 

Por esa razón, lo más probable es que, en caso de ganar el no, los decisores redacten una nueva propuesta del Código de las Familias en la que modifiquen o eliminen algunos de los aspectos más señalados durante la consulta popular y así cumplir con las exigencias más claras del sector del electorado que rechace la propuesta actual.

Ante la ausencia de referentes legales para hacer un ejercicio predictivo de lo que sucedería después del no, lo más acertado es seguir la lógica utilizada hasta hoy por el Gobierno cubano. En ese sentido, cabría esperar que la nueva propuesta tuviera que aprobarse nuevamente en la ANPP y someterse a otro referendo.

En caso del triunfo del no, un nuevo referendo aprobatorio parece ser un paso ineludible para la aprobación del Código de las Familias. Homero Acosta reconoció que el constituyente cubano «optó, de manera propia y singular, [por] construir el futuro Código mediante la labor de los legisladores y el aporte del pueblo en dos fases trascendentes, estrechamente vinculadas, la consulta popular y el referendo, este último con carácter vinculante». La idea fue ratificada por Tomás Amarán Díaz, vicepresidente del CNE, cuando afirmó que una de las muestras del carácter garantista y democrático de la Constitución y la Ley Electoral era el haber preservado «la aprobación definitiva de la Ley Sustantiva Familiar, una vez aprobada por los diputados de la ANPP a su ratificación o no, por los ciudadanos con derecho electoral, siendo de vital importancia que sea el pueblo el que determine la [puesta] en vigor de la disposición normativa que emana todo lo concerniente a la célula fundamental de la sociedad; dígase la familia».

A través de las afirmaciones públicas, los gobernantes cubanos asumieron un compromiso del que podrían desmarcarse, pero no sin un costo político importante. Las afirmaciones públicas y las formas en las que el Gobierno cubano ha interpretado la disposición decimoprimera de la Constitución hacen mucho más difícil que en un futuro puedan desentenderse y aprobar el Código de las Familias, como siempre pudieron haber hecho: sin la celebración de un referendo que terminara por plebiscitar derechos humanos. 

Así, en caso del triunfo del no, lo más probable es que los decisores consideren que la norma publicada en la Gaceta como Ley 156 no es más que un proyecto que deberá enmendarse para pasar otra vez por el escrutinio del electorado. En ese proceso de enmienda, jugará un papel fundamental la eliminación o modificación de los elementos principales que fueron señalados durante la consulta popular. Dígase el matrimonio igualitario, la posibilidad de adopción de parejas de igual sexo, su acceso a formas de reproducción asistida o la eliminación de la gestación solidaria.

La modificación de esos elementos podría pasar por la utilización de fórmulas intermedias empleadas en los países que han transitado de forma gradual al reconocimiento del matrimonio igualitario. Por ejemplo, el reconocimiento de las uniones de igual sexo como parejas de hecho con derechos patrimoniales. Asimismo, podrían mantenerse inalterados los elementos que han generado menos conflicto o que han sido recepcionados de manera positiva por la ciudadanía. 



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Adriana

Estudien un poquito. En Código de las Familias vigente también fue llevado a referendo en su momento.
Adriana

Sanson

Como se va a tratar en el Nuevo Codigo de la Familia el asunto de los hijos menores de los medicos y otros profesionales que deciden renunciar sus misiones en el extranjero?. En este caso los hijos, menores en la mayoria de los casos, son castigados a no poder ver a sus padres durante un largo tiempo lo cual conlleva el correspondiente danno infantil que la prohibicion acarrea Lo mismo pasa con los padres ancianos que debido a regulaciones injustas del regimen son obligados a pagar por acciones que no cometieron y que en ocasiones son obligados a moririr sin sentir la mano del hijo por ultima vez. El codigo no va a establecer la inocencia de los hijos y castigarlos al no poder tomar venganza con sus padres ?. De hecho, existe alguna ley vigente que prohiba la entrada a su pais de un ciudadano cubano al que incluso de arribar de visita a su pais no tenga cargos legales pendientes ?.
Sanson

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