A propósito del Código de las Familias y su referendo

Foto: Ernesto Verdecia.

A propósito del Código de las Familias y su referendo

1 / agosto / 2022

El 22 de julio de 2022, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó el Código de las Familias (CF) y ese día hizo pública la convocatoria a un referendo, para el próximo 25 de septiembre, sobre su definitiva aprobación. Esto ha generado un debate en redes sociales y otros espacios sobre la conveniencia de votar por el Sí o el No —que tuvo un antecedente cuando se aprobó la Constitución en 2019 y en una de sus disposiciones transitorias se estableció la convocatoria de un referendo para aprobar el CF—. También algunos han planteado la posibilidad de no acudir a las urnas. 

He de apuntar que no es mi propósito invalidar una u otra postura respecto al CF, aunque adelanto que expondré con claridad la mía. Solo enumeraré algunos elementos que creo importantes para que, quien lea el artículo, participe en el referendo con un poco más de información y decida de forma consciente, informada y responsable votar por cualquiera de las dos opciones que aparecerán en la boleta o abstenerse. 

No me gusta la idea de someter a referendo el CF por dos razones fundamentales. La primera es de índole sociológica, y es obvio que trasciende el ámbito de la participación política mediante un mecanismo de democracia directa (MDD), como lo es un referendo. Uno de los aspectos más polémicos del contenido del CF, si no el más polémico, es el acceso al matrimonio y otras instituciones jurídicas por parejas de la comunidad LGBTIQ+. 

En este sentido, no me parece justo que una mayoría heterosexual decida sobre los derechos de personas con otra orientación sexual o identidad de género. Lo más adecuado hubiese sido que la ANPP aprobara el código sin intervención popular, como ha sucedido con la inmensa mayoría de las leyes cubanas, desde la primera legislatura de ese órgano. Dicho de otra manera: la vía refrendataria no es la apropiada para aprobar una ley en la que se reconocen derechos de una minoría. 

Esta última idea me lleva a la segunda razón de mi rechazo al uso del MDD. Se trata de un argumento de tipo político-jurídico. Los cubanos no tenemos experiencia en la utilización de ese mecanismo de democracia directa. Apenas será el tercero que se practica desde 1959 y, los otros dos —1976 y 2019— fueron para aprobar constituciones. O sea, disposiciones normativas cuyo contenido es mucho más amplio que el del CF. 

Un referendo, es importante aclarar, es un juego de suma cero, debido a que, cuando resulta favorecida la opción respaldada por la mayoría, se produce una pérdida total para la minoría. Es una forma despiadada de competencia, con ganadores y perdedores absolutos, y por ello no es aconsejable su uso por un motivo cualquiera. De hecho, algunos politólogos plantean que, en ocasiones, las autoridades gubernamentales convocan a referendo si no están dispuestas a responsabilizarse con determinada decisión política. Esa ha sido la postura del Gobierno cubano en este caso, a pesar de que el ciudadano promedio no esté familiarizado con las consecuencias políticas, legales y sociales derivadas del resultado de un referendo.

Es sencillo, Cuba no es Suiza (o Nueva Zelanda) donde existe cierta habitualidad en el uso del MDD —dicho sea de paso, mucho más desarrollada en el contexto suizo que neozelandés—. Este orden de cosas constituye un riesgo, debido a que genera determinado nivel de incertidumbre sobre la aprobación o no del CF, en el cual, con independencia del reconocimiento de los derechos de la comunidad sexo diversa, se contemplan otros aspectos cruciales —como la prohibición del matrimonio infantil—.

No obstante de lo expuesto hasta aquí, el CF fue aprobado por el órgano legislativo nacional y se celebrará un referendo para su aprobación definitiva o no. Por tanto, la última palabra la tendrán los ciudadanos en las urnas. En lo personal, me identifico con el Sí. La idea que resume mi postura es la siguiente: la aprobación del CF reconoce derechos a uno de los grupos sociales más discriminados en Cuba: la comunidad LGBTIQ+; a esto se añaden otros aspectos positivos como la mencionada prohibición del matrimonio de los menores de edad, el reconocimiento de los derechos de los abuelos o la regulación de las técnicas de reproducción asistida. 

Es cierto que se trata de una ley que ha sido aprobada en sede legislativa mientras el régimen político imperante en Cuba es autoritario. Es verdad que el CF se someterá a referendo, mientras que, con otras leyes —como el Código Penal, aprobado este año, o la Ley Electoral adoptada en 2019—, no ocurrió igual. Es también una realidad que el código es funcional para que el Gobierno cubano, al menos, intente una mejora de su imagen ante la opinión pública nacional e internacional, en medio de una profunda crisis económica y social que cada día lastra cualquier atisbo de legitimidad que conserve. Incluso, el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTIQ+, así como el derecho al aborto, son dos puntales importantes para preservar cierto grado de afinidad política entre las autoridades cubanas y algunos sectores de la izquierda latinoamericana y mundial.

Sin embargo —reconozco que estas palabras quizá no agraden a algunas personas—, percibo que entre quienes se oponen al CF, algunos lo hacen mientras disfrazan posturas fundamentalistas y conservadoras (no solo de corte religioso) con su oposición al Gobierno. Son quienes, si Cuba fuera una de las democracias más consolidadas del mundo (como la suiza o la neozelandesa), promoverían una acción de inconstitucionalidad ante un tribunal constitucional para que se declarara la inconstitucionalidad del derecho al aborto. 

Tampoco descarto que usasen la iniciativa legislativa popular o de reforma de la Constitución para definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, tal cual se delimita en el Código de Familia vigente. La lección derivada es que, los MDD, no son exclusivos de las democracias —de hecho, en ciencia política existe el concepto «autoritarismo participativo» para referirse a su utilización en regímenes autoritarios— y su empleo, tanto si lo convoca el Gobierno o los ciudadanos, es susceptible de responder a intereses conservadores y fundamentalistas. De ahí la importancia de una cultura política sólida en torno a su uso.

Por tanto, sí, en Cuba hay un régimen autocrático que seguirá en pie el lunes 26 de septiembre, sea cual sea el resultado del referendo del CF. Sí, las autoridades cubanas y sus voceros hacen y harán propaganda sobre el código, presentándose como los artífices de una ley que pretende la inclusión de un grupo social históricamente discriminado. Sí, el Gobierno necesita que se apruebe el Código de las Familias y hará todo lo que esté a su alcance para materializarlo. Pero, ahí están los libros de historia y cada quien es libre de consultarlos o no. 

Es posible que la propaganda oficial hable poco sobre los más de 20 borradores que se elaboraron antes de la versión definitiva del CF, lo que demuestra la reticencia de muchos conservadores en la élite política en cuanto a su aprobación. Menos aún se hablará de los activistas —algunos desde su oposición al Gobierno—, quienes trabajaron por lograr el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTIQ+. A pesar de la opacidad que caracteriza el proceso legislativo en Cuba —lo que impide tener datos oficiales sobre la elaboración de las leyes y demás disposiciones normativas— no creo que otra ley, al menos en lo que va del siglo XXI, tuviera tantas versiones como el CF.

Eso demuestra que la lucha por el código no ha sido fácil. Parece que tampoco lo será de aquí al 25 de septiembre. No obstante, la historia demuestra que la democracia y la libertad se construyen poco a poco, casi nunca de golpe y porrazo; lo mismo protestando en las calles que con una ley en la cual se reconocen derechos a quienes no los han tenido. Incluso, en una autocracia, se edifica la libertad en medio de la soledad de las urnas. Por eso apoyo el Sí, aunque no pueda votar en el referendo, porque abre un espacio para la libertad individual. Pequeño, pero un espacio al fin y al cabo, cuya viabilidad no debería peligrar con base en la desobediencia civil o el fundamentalismo político o de otro tipo. 

En definitiva, la libertad genera ansias de más libertad.

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Jorge

Al leer su artículo, noto esa idea persistente, difuminada por todos los ángulos de la compleja (y realmente existente) pluralidad que naturalmente forma parte de nuestra nación- donde quiera que estemos-, que consiste básicamente en que nosotros los cubanos, como pueblo, no estamos preparados para la democracia. Estamos, al parecer, "deshabilitados" para ejercer nuestra soberanía como pueblo libre. Se afirma, a veces con unos argumentos espurios y anecdóticos, o con hechos sacados a pinzas de nuestra historia, o con comentarios aquí y allá de esta o aquella personalidad respetable: somos abúlicos, superficiales, hedonistas, intolerantes, gritones y chanchulleros, inmaduros e inconsistentes. De escasa formación cívica y de una apabullante ignorancia de nuestros propios derechos. En conclusión: que hay que hay tratarnos como adolescentes malcriados. Siempre guiados por cierta elite, o cierta camarilla, o cierta vanguardia...o cierto partido único "órgano superior dirigente de la sociedad y del Estado"... es decir, por cierta pandilla. "Ellos" son los que saben. Tal vez, como consuelo podríamos decir que no hemos sido el único pueblo tratado de esa manera. Fíjese: en Latinoamérica en general se han tratado a los pueblos así. ¿Pero, que nos diferencia a los cubanos de los costarricenses, por ejemplo? ¿Y en la civilizada Europa... que se decía de los españoles justo en el año 1975, cuando la muerte de Franco era inminente? No había historiador, analista de la situación política, periódico o político en Europa Occidental y los EE. UU. que apostara un centavo por una transición política ordenada hacia una democracia en España. Japón, cuya historia es el de un despotismo milenario, emergió después de las cenizas de una guerra terrible que perdió, y se emprendió económicamente con una democracia liberal estable. ¿Y Corea del Sur y Taiwán? Siglos de feudalismo, dominación colonial, guerras y después, regímenes militares...son hoy dos democracias plenas ejemplares. ¿Por qué Cuba no? ¿Por qué olvidamos el año 1939 y su Convención Constituyente, plural e inclusiva, y esa Carta Magna que nos puso a la vanguardia en el continente? Tal vez es tanta la degradación que presenciamos, que no podemos - o tal vez no sabemos- reconocer que sí, que con ese pueblo si se puede construir algo muchísimo mejor que lo que tenemos.
Jorge

DEFF

En un albergue donde uno manda y los demas obedecen no sirve de mucho definir quien se puede casar con quien si quedas sujeto a cumplir ordenes del que manda.
DEFF

Raúl González Rodríguez

El nuevo Código de la familia no sólo habla de el matrimonio igualitario. Me preocupa el cambio de término en lo que se refiere a Patria potestad por Responsabilidad Parental. ¿Que consecuencias ocultas podría tener esto?
Raúl González Rodríguez

YS

Hola.Estoy de acuerdo con todo lo que dice en su artículo aunque el respeto a la identidad sexual es algo incompleto:¿Cómo puede existir un verdadero respeto a la identidad sexual si no hay respeto a todo el concepto de identidad? Identidad son las características propias de una persona o un grupo y que permiten distinguirlos del resto,ya sea identidad de género, identidad cultural, identidad personal, identidad social... Entendido que identidad social se define como el autoconcepto que cada individuo hace de su “yo” o ​​"self " en cuanto a los grupos sociales a los que pertenece, con lo que se identifica e incluso la autoestima que posee.Se debe respetar la identidad,no solo una parte. Hay aspectos positivos en el CF pero lo que la mayoría no ha notado, quizás porque el Código de las Familias está redactado con ese propósito,es el peligro de los artículos referidos a responsabilidad parental, específicamente los artículos 6 y 9 en relación con el artículo 1 y en relación con los artículos 4 y 5 de la Constitución de Cuba del 2019.Se lo voy a resumir: Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Las normas contenidas en este Código se aplican a todas las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten y a las relaciones jurídico-familiares que de ellas se deriven entre sus miembros y de estos con la sociedad y el Estado. 2. Se rigen por los principios, valores y reglas contenidos en la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba el país que tienen incidencia en la materia familiar y los previstos en este Código. Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia. 1. Las niñas, los niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior. Se considera estrictamente necesaria esta separación como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles. Artículo 9. Criterios de interpretación. 1. Las normas contenidas en este Código se interpretan teniendo en cuenta su ámbito de aplicación, alcance y principios, de manera coherente con todo el ordenamiento jurídico nacional y el internacional que les sean aplicables, siempre que este último sea compatible con los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba. 2. Para su interpretación han de tenerse en cuenta no solo el sentido literal de sus palabras en relación con el contexto, sino también su finalidad y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Recordatorio: ARTÍCULO 4 de la Constitución de Cuba del 2019. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución. ARTÍCULO 5 de la Constitución de Cuba del 2019. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos. ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. CONVENCIDOS de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena ARTÍCULO 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes: a) servir y defender la patria; b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas; c) respetar y proteger los símbolos patrios; d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley; e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; f) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley; 86 Gaceta Oficial 10 de abril de 2019. Es por esa razón que estoy INCONFORME con este código que tiene determinados artículos "saco" que admiten una interpretación bastante amplia y mirando la situación social del país y combinádola con el Código Penal que entrará en vigor en diciembre 2022....Hay un refrán que dice: "El que hizo la ley hizo la trampa" y a la vez que esté aprobada la ley estará aprobada la trampa. (Disculpe la extensión) Saludos.
YS

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