código de las familias, LGBTI, referendo, leyes en Cuba

Foto: Dennis Valdés.

¿Qué tan democrático es el referendo del Código de las Familias en Cuba?

16 / agosto / 2022

Como sucedió en 2018 ―de cara al referendo constitucional y la inclusión del artículo 68―, la discusión sobre el proyecto del nuevo Código de las Familias ha sido foco de posiciones polarizadas dentro de la ciudadanía, de instrumentalizaciones gubernamentales, descalificaciones en el seno de la sociedad civil y, en suma, de pérdida de oportunidades democráticas para el conjunto de la nación cubana. 

El nuevo código se aprobó el 22 julio de 2022 ―durante el noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)―, así como las reglas para la celebración del referendo al que aquel será sometido el próximo 25 de septiembre. Con este proceso se dio cumplimiento al mandato constitucional de la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de 2019, resultado del debate constitucional durante 2018 y 2019, que estuvo centrado en la inclusión o no del matrimonio igualitario en la carta magna.

El texto aprobado por los diputados en la sesión de julio consta de 11 títulos, 474 artículos, cinco disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales. En su versión 25, es también un producto de la integración de los aportes de la consulta popular realizada entre el primero de febrero y el 30 de abril pasados. El proceso, desarrollado en barrios y centros laborales, se destacó por la falta de transparencia y un marcado interés promocional de parte de las autoridades cubanas, incluidas las electorales. 

Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, señaló durante su intervención en la sesión de la ANPP que ni el vigente texto constitucional ni alguna otra disposición normativa establecen las reglas para la realización del referendo legislativo. El cual, además, no tiene que ser similar a su homólogo constitucional. 

Ante la situación, las reglas fijadas se amparan en los artículos de la Ley Electoral y en el artículo 218 de la Ley 131 «De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado». En la sesión también quedó aprobada la pregunta de carácter vinculante que será sometida a referendo: ¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias? Al señalar que corresponderá al Consejo Electoral Nacional (CEN), en cumplimiento con su encargo constitucional y legal, la organización, dirección y supervisión del proceso acorde con la Ley Electoral.

Las autoridades electorales dieron a conocer el 29 de julio de 2022, durante conferencia de prensa encabezada por la presidenta del CNE —Alina Balseiro—, los elementos generales del proceso de referendo del Código de las Familias. Ratificaron la hora en que se llevará a cabo el referendo, la pregunta que encabezará la votación, y establecieron un escueto cronograma electoral que incluye las fechas de capacitación, instalación de autoridades, pruebas piloto, votaciones en el exterior y fecha de publicación de los resultados. 

En la conferencia de prensa se anunció, también, quiénes podrían participar, el número de colegios electorales y los requisitos para ejercer el derecho al voto. Además, como novedad, se informó que, «a diferencia del referendo constitucional que se realizó en 2019 [que] tenía en cuenta para su resultado a todo el padrón electoral, el que se realiza para la ratificación popular del Código de las Familias solo tendrá en cuenta los votos válidos emitidos, que deben ser afirmativos mayoritariamente, para que se considere aprobada la ley». Esto, sin ofrecer criterios legales que sustenten la decisión. 

¿Referendo para qué? 

En un escenario global de luchas y avances por la defensa de derechos humanos, en específico desde visiones progresistas, ¿referendo para qué? parece ser la primera gran pregunta que surge cuando se piensa en la plebiscitación de derechos humanos. Estos no deberían estar sujetos a la voluntad popular, menos cuando se trata de garantizar derechos a colectivos tradicionalmente excluidos y marginados, considerados en muchas ocasiones bajo el polémico término minorías. 

En el caso cubano, el escenario es aún más complejo. ¿Cuántas veces el régimen del archipiélago somete a referendo una ley? ¿Qué impide a un Parlamento como el cubano, dirigido por un partido único de diseño leninista y en el que los textos se aprueban por unanimidad, garantizar derechos a la comunidad LGBTIQ+ y dotar a la sociedad de una ley de avanzada? 

El uso creciente de instrumentos de democracia directa por Gobiernos autoritarios no es novedad. Las características movilizadoras y consultivas de la llamada democracia participativa cubana tampoco lo son. La vocación de convertir los procesos electorales en procesos plebiscitarios de aclamación y soporte al Gobierno está largamente incrustada en las formas políticas del régimen cubano durante los últimos 60 años. En ese sentido, es clara la intención de instrumentalizar la aprobación del Código de las Familias por parte del régimen. 

En los últimos dos años, las autoridades cubanas han movido a conveniencia el cronograma legislativo. Han aprobado, mediante decreto o con procesos rápidos, sin mayor consulta ni debate, leyes restrictivas de derechos como el Decreto Ley 370 y el nuevo Código Penal. A la vez, han desplegado una campaña de difusión de los avances del Código de las Familias para desarrollar agendas en medios de comunicación y audiencias parlamentarias. La discusión en torno a las distintas versiones les ha permitido mostrar su supuesto humanismo, sus tendencias legislativas de avanzada, su alineación con las causas que preocupan a sus aliados de la izquierda democrática global: los cuidados, el matrimonio igualitario. Quieren mostrarse abiertos y democráticos ante el mundo, en contraste con el incremento de la represión, la reforzada violación de los derechos humanos y la situación de los presos políticos después del 11 de julio de 2021.

La consulta popular, coronada además por la votación unánime en la ANPP, le permite al Gobierno tejer un manto de olvido y pasar página a las graves violaciones de derechos humanos denunciadas por la comunidad LGBTIQ+, al historial homofóbico y machista del «proceso revolucionario», y al trabajo forzado en las UMAP. Todo ello sin proceso de revisión de la memoria histórica ni perdón a las víctimas. Bajo un discurso gubernamental que pretende monopolizar la idea de una generación histórica sensibilizada con el tema, también invisibilizan que los avances de la propuesta normativa son el fruto de décadas de lucha, de activismos independientes, de encarcelamientos y represión de la comunidad, de la diversidad sexual y de la sociedad civil organizada.

La cuestión democrática 

La propuesta de Código de las Familias aprobada, en efecto, representa un avance significativo en el reconocimiento de ciertos derechos. El matrimonio igualitario, el enfoque de cuidados, una visión más compleja de las violencias, garantías para hijos e hijas, personas de la tercera edad; en resumen, más derechos para más personas. También es un texto que queda a deber con los miembros de la comunidad trans y con una visión integral de la violencia. Un texto que resulta problemático en términos de la falta de compromisos y responsabilidades que asume el Estado como garante frente a organismos internacionales y de cara al cumplimiento de tratados y convenios. Un texto que preocupa, otra vez —sobre todo a activistas y opositores políticos—, debido a cuestiones como el derecho a educar libremente a los hijos y la ideologización de conceptos. 

Pero ¿son suficientes los avances de un texto legal para dejar de lado la importancia del entorno democrático y la integridad electoral? Lo que hoy nos parece justo a algunas personas, y refleja nuestras convicciones, puede ser un pésimo precedente porque no existen garantías para el ejercicio de derechos, lo que nos coloca en desventaja frente a normativas que puedan ser restrictivas de nuestros derechos. En ese sentido, es importante señalar que la Ley Electoral no reconoce el derecho de asociarse con fines electorales; tampoco incluye disposiciones referentes a la transparencia en el presupuesto electoral ni reglas para garantizar la paridad de las opciones en el caso de los referendos o plebiscitos. Además, mantiene la exclusión ideológica y la discriminación por motivos políticos para quienes no se identifiquen con la opción de construir el socialismo, según la interpretación oficial fundada en un solo partido que dirige el Estado y la sociedad toda.

El sistema electoral cubano que se usará en el referendo sigue cerrado a la observación electoral: no es posible realizar procedimiento alguno de escrutinio, revisión, contraste u observación en ninguna fase de los procesos electorales. El recién estrenado Consejo Nacional Electoral ha sido sumamente opaco y parco en sus comunicaciones. En estos momentos, es imposible acceder a un documento que contenga los resultados finales —cuantitativos y cualitativos— de la consulta popular realizada en el primer semestre del año, limitándose esa información a comunicaciones y conferencias de prensa de las autoridades. Mucho menos está disponible el agregado de demandas o el listado de reuniones realizadas. La información pública hasta hoy sobre el referendo sigue igual criterio: es vaga, sin soporte documental y expuesta, en lo fundamental, a través de la conferencia de prensa de su presidenta. 

En materia electoral, hay otras peculiaridades en el centro de la discusión de cara al referendo. A la ausencia de una normatividad específica sobre el procedimiento y la discrecionalidad en la toma de decisiones de las autoridades electorales, se suman elementos como el derecho y garantía para el ejercicio del voto, los derechos electorales y las condiciones para la «competencia» y equidad del proceso. 

La discusión pública de las últimas semanas revela déficits en cuanto a la capacidad de la sociedad para comprender la diferencia y el respeto al derecho al voto. La estigmatización cruzada y la simplificación de las posturas tras el o el no ha hecho perder de vista la necesidad de entender que, así como el voto es un derecho, también lo es su sentido. Respetar, dialogar, comprender y educar desde el civismo también significa que no siempre todos estén de acuerdo en todo; los motivos y razones detrás de cada postura son mucho más personales y complejas. 

En un entorno en el que el voto ha sido devaluado durante décadas, muchos de los que voten quizá lo hagan para cumplir con una consigna asignada por las autoridades; mientras, seguirá su desprecio profundo por la diversidad y la diferencia. Quienes opten por el no, se abstengan o anulen el voto tal vez lo hagan como un acto de protesta a la imposición y apropiación de una causa, como única vía para demostrar su inconformidad con el régimen político; no por ser antiderechos, fundamentalistas, etcétera. 

De particular relevancia en este escenario es que la ley prohíbe todo tipo de propaganda electoral individual o cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato (artículo 85, inciso f, de la Constitución); igualmente sucede en los casos de referendo y plebiscito, en los que no se prevén las condiciones para que se den a conocer los elementos para cada una de las opciones. De este modo, quedan impedidos de mostrar siquiera propuestas contrastantes para la gestión o solución de problemas públicos locales, incluso aquellos candidatos que, ideológicamente, sean leales al modelo oficial. Esto resulta grave cuando una de las opciones, en este caso el , se convierte en campaña gubernamental y coloca a las otras opciones y campañas en clara situación de desventaja, lo que afecta la calidad democrática de todo el proceso. 

En el caso del voto en el extranjero, las restricciones alcanzan por igual a partidarios del y del no. Ni la legislación electoral cubana ni sus autoridades han mostrado una vocación de inclusión de la comunidad emigrante en la toma de decisiones políticas. La ausencia de mecanismos que garanticen la posibilidad del ejercicio del voto por parte de los ciudadanos en el exterior —limitándose este a los miembros del servicio diplomático y delegaciones oficiales— es un ejemplo. Adicionalmente, la Ley Electoral introdujo el criterio de residencia efectiva por un período de dos años para otorgar el derecho al voto a los ciudadanos cubanos (artículo 7, inciso c, de la Constitución), el cual deberá probarse con la presencia física en el territorio nacional y por actos que evidencien su voluntad de permanecer en este como domicilio permanente. Dicho criterio será considerado durante el proceso de referendo, según declaración de la presidenta del Consejo Nacional Electoral. De ser aplicado de manera estricta, posibilitaría la exclusión del derecho al voto ante el criterio selectivo de la mesa electoral. 

Las opciones

Un breve repaso por los sitios web de las principales instituciones del Gobierno cubano, las redes sociales de sus dirigentes e incluso la web y redes sociales de las autoridades electorales muestra lo que parece una clara intención de promoción de la opción . Las características del régimen político cubano, y la poca credibilidad de sus procesos participativos y plebiscitarios, colocan al referendo en un incómodo lugar como mecanismo de simulación participativa, delegación de responsabilidad estatal y «conquista impuesta» tras la cooptación de viejas y legítimas demandas sociales. 

Esta complejidad impacta de manera invariable en las distintas opciones y posturas ante el proceso. Un proceso que, por su naturaleza, debería generar como sociedad una reflexión que trascienda las posiciones personales —en sus dimensiones ética, jurídica y política— de uno u otro voto.

La decisión del Consejo Nacional Electoral de utilizar como medida para el cálculo del 50 % +1 el criterio de votos válidos, en vez de la totalidad del padrón electoral, parece responder a la necesidad de poner un freno al impacto de una posible campaña de abstención o nulidad del voto. Los regímenes autoritarios, en los cuales las votaciones son exhibidas como muestras de consenso y apoyo al sistema, necesitan mostrar siempre un alto porcentaje de participación. No son raros los resultados favorables a las opciones gubernamentales que rebasan el 90 %. Frente a ello, en los procesos electorales más recientes, y en particular en el referendo constitucional de 2019, ha crecido la opción de nulidad y abstención, al mostrar números relevantes en un contexto en el que el voto aún tiene un importante componente de compulsión social. Ir a votar es sinónimo de «no marcarse», «no buscarse problema», no ser «señalado». En ese marco, el no y la abstención adquieren, por fuerza del contexto, carácter de formas de rebeldía frente al sistema que se «apropia» del Código de las Familias y equipara su aceptación a la validación del sistema. 

Hay diferencias entre el no y la abstención. Bajo el criterio del no parecen agruparse los grupos religiosos y conservadores, que no en todos los casos representan posturas fundamentalistas. Cada vez se hace más necesario entender que, dentro de la pluralidad de la sociedad cubana, existan sectores conservadores, para así ejercer una práctica democrática que nos permita disentir desde el respeto y la no condena al otro. También bajo el no se ubican los grupos religiosos fundamentalistas, las posturas antiderechos y las abiertamente machistas y homófobas. Pero en todos los casos, un voto por el no se dirige, de manera normativa, contra la expansión de derechos de la comunidad LGBTIQ+. No es solo un rechazo contra el marco, sino contra los contenidos del referendo. 

La abstención, en cambio, se presenta como una postura más compleja que requiere para su ponderación de un ejercicio reflexivo y la posibilidad de ampliar la conversación pública. Implica, para la mayoría de sus exponentes, un compromiso con la agenda de derechos y un reconocimiento de la apropiación de esta por parte del Gobierno. Diversos activistas de clara orientación liberal, algunos de los cuales han sido por mucho tiempo solidarios con la agenda de la diversidad sexual y los derechos humanos, han asumido públicamente la opción de la abstención. Consideran que el Código será aprobado porque así conviene al Gobierno, que los procesos participativos y electorales sin garantías no ofrecen incentivos para que el voto cuente. En ese escenario, para sus practicantes, la abstención se convierte en forma de denuncia a la manipulación, al no asumir la identificación Código-socialismo que recalcan las autoridades cubanas. Es también el camino de quienes, bajo una perspectiva derechohumanista, creen que el texto nunca debió someterse a referendo, que avalar este precedente es profundamente lesivo para cualquier sociedad. 

Para la comunidad LGBTIQ+, intelectuales, artistas, colectivos y sectores de izquierda, el se presenta como la única opción justa. Se trata de la oportunidad de obtener mejoras tangibles en el corto plazo; ese en el que pasamos, frágiles, por el mundo. Representa la reivindicación de una lucha de décadas, la oportunidad de ampliar derechos, de ganar en inclusión y de sentar las bases de una sociedad más justa. Muchos, desde una postura reflexiva y autocrítica, asumen los déficits del proceso y reconocen la instrumentalización que realiza el régimen. Su voto aprobatorio es entendible: recoge las luchas, dolores y esperanzas de muchas personas. 

No podré votar el 25 de septiembre. Formo parte de esos cientos de miles de cubanos fuera de la isla a quienes se les ha negado la posibilidad de participar. De poder hacerlo, mi voto sería por el . Cualquier posibilidad de más derechos para más personas debe ser aprobada. Si hay la más mínima opción de que esa ley signifique que la vida de personas mejorará de alguna manera, porque existen unas mínimas garantías y, además, la posibilidad, aunque sea pequeña, de que el ejercicio del voto trascienda el aprobar o no, para convertirse en sí en un ejercicio de ciudadanía, es una oportunidad valiosa para buscar puntos de encuentro y generar movilización que debe aprovecharse. Apuesto por un crítico y reflexivo, acompañado de la exigencia de la ampliación de otros derechos y de la denuncia de leyes restrictivas, de la represión sobre la sociedad civil y del encarcelamiento injusto de más de mil presos políticos. Un que permita que esta concesión (peleada) de unos derechos para algunas personas no venga con el sabor amargo de la conculcación (represiva) de la condición ciudadana para la totalidad diversa de la nación cubana.

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Silvano

Excelentísimo artículo. Creo que se trata de una muy peligrosa cortina de humo, que podría poner en peligro los avances sociales que el propio Código dispone. Sucede que muchos electores -nadie podría decir cuántos- emplearán su voto negativo como arma para castigar al gobierno, considerando la imposibilidad de cambiar al Ejecutivo en elecciones libres, y en medio del irreversible desgaste del sistema vigente. De ganar el NO, se habrá dado un grito de Fuera Ya!! a un régimen caduco,  dogmático, ideologizante y corrupto... Pero también habremos dejado sin efecto muchos avances no solo para las minorías, sino para el contrato social cubano. Es difícil decidir....y la dictadura lo sabe, aunque apuesta con todo por convertir su cortina de humo en la señal blanca conque el Vaticano anuncia al mundo, al nombrar nuevos papas, que todo continuará  muy bien...por secula seculorum de. 

dpepdpe

Ganar un NO!!! buajajajja!!! xD jamas lo permitirán. Todo el mundo sabe que esas boletas se cambian y que son fraudulentas esas elecciones. Yo simplemente ni un NO les voy a dar. Mi nombre no va a estar en la lista de asistencia en las votaciones y mi boleta no me la van a cambiar por un SI. Así expreso mi inconformidad.

Andrés Dovale Borjas

Así le estás privando a quienes rechazamos el código por su contenido y para demostrar nuestro rechazo a la tiranía totalitaria estalinista que nos oprime desde hace 63 años. En las elecciones nadie cambia tu voto, el fraude lo hacen en las actas que llegan al municipio donde pueden ser cambiadas porque las escriben con lápiz de grafito que permite borrarlas y escribir otros resultados.
Andrés Dovale Borjas
dpepdpe
Silvano

Pedro

En el fondo tambien es la manera del gobierno de librarse de responsabilidades en el tema del adulto mayor diciendo: ESO RESUELVANLO USTEDES EN LA FAMILIA SINO QUE SE MUERAN YA Y ES UNO MENOS QUE ALIMENTAR. Arma de doble filo porque todos esas personas que escribieron esas leyes y votan por ellas van para viejos.... pero seguroooo el 99% tienen sus hijos afuera de Cuba y piensan cuando me jubile mi hijo me reclama y me voy de este pais! Tanto el SISTEMA como LA GENTE que lo dirige están MAL, se aprovechan de todo lo que pueden robar o entre ellos se "regalan" mientras el PUEBLO al que representan cada dia tiene menos. No hay ni una LEY que hagan cada año que no joda al pueblo cubano y los beneficie a ellos...y todos saben wl nombre que eso tiene!!! En fin ya eso está aprobado, porque nunca van a contar votos ni un carajo, ES ASI Y YA!! Koniek
Pedro

Andrés Dovale Borjas

Ninguno de los referendos realizados en Cuba desde el de 1976 para la aprobación o no del proyecto de Constitución han sido democráticos porque en ninguno de ellos ha sido posible expresar públicamente la oposición a los proyectos que se sometían a votación porque en los medios de comunicación, todos controlados por el PCC no pueden publicarlos y sin embargo la ciudadanía es intoxicada diariamente por todos los medios de comunicación masiva con propaganda a favor, como ocurre actualmente, cuando en todos ellos hay una campaña sistemática tratando de convencer a la población de las bondades de ese código de "las familias", cuando la familia es única y ese es su primer ataque a la familia, querer llamarle familia a las uniones homosexuales, los cuales no reúnen las características porque una pareja del mismo sexo no puede formar una familia, siempre serán una pareja, sin posibilidad a tener descendencia, que es la función social más importante de la familia, el reproducir a los seres humanos. Una familia la constituyen un matrimonio y su descendencia. Querer entregar en adopción niños a una pareja homosexual es violar los derechos de esos niños, ya que los condenan a tener solo madres o solo padres. Si se aprueba ese Código se afecta tanto el concepto histórico y tradicional del matrimonio, como el de la familia. El otro derecho vulnerado en ese Código es el de Patria Potestad, que es sustituido por el de cuidar y sostener a los hijos, pasando a los tribunales los deseos de los hijos menores de edad que los padres no comparten. Ya se viola actualmente en las escuelas la voluntad de los padres al enseñarles a niños menores de 10 aspectos de la sexualidad que ha sido hasta el presente una potestad de los padres, llegando incluso a no querer diferenciar a los niños y las niñas, por la posibilidad de que alguno de ellos, en un futuro, tenga una preferencia sexual diferente a su sexo genético. Otro de los aspectos de ese Código es el de asignar a la familia la responsabilidad de asumir el cuidado de los miembros incapacitados genéticamente, por accidentes o por vejez, liberando al estado, supuestamente "socialista", de esa responsabilidad. Todas las familias son reconocidas por el primer apellido de sus miembros, que ha sido históricamente el de los padres, someter eso a discusión, lejos de aportar algo positivo, crea un posible punto de discordia en la familia.
Andrés Dovale Borjas

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