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Foto: elTOQUE.

¿Si me acusan de un delito puedo no declarar hasta que esté presente mi abogado?

22 / enero / 2023

De acuerdo con el artículo 130.1, inciso e, de la Ley del Proceso Penal, los imputados tienen derecho a «no declarar contra sí mismos, su cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces considere que sea conveniente a sus intereses». Por ende, es legal y recomendable ―mucho más en un ambiente como el cubano― negarse a declarar sin la presencia de un abogado que pueda ―al menos― recomendar con mejor claridad qué posiciones asumir ante determinada situación legal. La presencia de un abogado permitirá tener una idea de las pruebas con las que cuenta la policía y qué peso pudiesen tener en la articulación de una futura defensa. 

Por ende, los acusados pueden informar a las autoridades que han decidido no declarar en espera de la presencia de un abogado.

La posibilidad reviste mayor importancia porque, a la luz de la Ley del Proceso Penal, los acusados pueden establecer negociaciones con la Fiscalía y la Instrucción para evitar llegar a juicio. La oportunidad no existían antes de la vigencia de la ley, por lo que en la actualidad las salidas pueden ser un mecanismo para obtener el reconocimiento de responsabilidades y colaborar con las autoridades en el enjuiciamiento de otras personas. 

Es decir, las autoridades pueden proponer a los acusados que se declaren culpables para evitar juicio o, incluso, que colaboren con ellos para recibir reducciones de pena o tratamientos diferenciados. Antes de tomar cualquier decisión, sería recomendable contar con la asesoría de un abogado que pudiera determinar qué es lo más conveniente para la persona envuelta en el procedimiento penal.

De ahí la importancia de apelar al derecho al silencio como primer y uno de los más importantes mecanismos de defensa de los acusados. 


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