Una nueva norma, la Resolución 200/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada el primero de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial 81, autoriza a las entidades que adquieran maquinarias y tecnología destinadas a la producción de alimentos y a su procesamiento industrial a aplicar tasas de depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles superiores a las que fija la legislación vigente, que establece las tasas máximas anuales para estos conceptos.
La resolución consta de un único artículo resolutivo y la medida tiene efecto deducible en el Impuesto sobre Utilidades. En un contexto donde la producción nacional de alimentos sigue siendo uno de los déficit más visibles de la economía cubana, el incentivo apunta a abaratar, al menos fiscalmente, la inversión en ese sector.
El importe adicional que resulte de aplicar las tasas más altas será considerado gasto deducible a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades, el tributo que grava las ganancias de las personas jurídicas cubanas y extranjeras según la Ley 113 del Sistema Tributario.
En términos prácticos, la depreciación acelerada permite que una entidad registre como gasto un porcentaje mayor del valor de un equipo en los primeros años de uso. Eso reduce la utilidad imponible y, por tanto, el monto del impuesto a pagar en esos períodos. No se trata de una exención: el impuesto no desaparece, sino que se difiere. La entidad paga menos al inicio —cuando más necesita recuperar la inversión— y más en los años posteriores, cuando el activo ya está casi totalmente depreciado en libros.
El texto de la resolución vincula la medida con las «Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas», que reconocen la necesidad de facilitar la recuperación de inversiones en el sector alimentario.
A quién afecta y cómo
La norma habla de «entidades», un término que en el derecho cubano abarca a personas jurídicas de distintas formas de organización y regímenes de propiedad: empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas con capital extranjero y, en principio, también las mipymes y cooperativas no agropecuarias que operen en la producción o procesamiento industrial de alimentos.
Para una mipyme que importe, por ejemplo, una línea de envasado o un equipo de refrigeración industrial, la posibilidad de depreciar ese activo a un ritmo más rápido significa una reducción inmediata de su carga tributaria en los primeros ejercicios fiscales. En un entorno donde el acceso a financiamiento es limitado y las tasas de cambio encarecen las importaciones, cualquier mecanismo que acelere la recuperación del capital invertido podría ser relevante.
Para las empresas estatales del sector agroalimentario y la industria alimentaria —históricamente descapitalizadas y con parques tecnológicos obsoletos—, el incentivo podría facilitar la justificación contable de nuevas adquisiciones de equipos.
La brevedad de la resolución es, al mismo tiempo, su mayor debilidad. Varios aspectos quedan sin definir:
No fija las nuevas tasas ni establece límites. El resuelvo autoriza a aplicar tasas «superior a las establecidas en la legislación vigente», pero no indica cuánto más altas pueden ser. ¿El doble? ¿El triple? ¿Cualquier porcentaje que la entidad decida? La ausencia de un tope o de una tabla específica deja un margen de discrecionalidad considerable, tanto para las entidades como para las autoridades fiscales que verifiquen las declaraciones.
No define un procedimiento de solicitud o aprobación. No queda claro si la entidad puede aplicar la depreciación acelerada de forma automática al adquirir el equipo, o si necesita una autorización previa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) u otra instancia.
No precisa qué tipo de maquinarias y tecnologías califican. La expresión «maquinarias, y tecnología de producción de alimentos y procesamiento industrial de alimentos» es amplia. ¿Incluye vehículos de transporte refrigerado? ¿Software de gestión de inventarios agroindustriales? ¿Equipos de riego automatizado? Sin un listado o criterio delimitador, la interpretación quedará en manos de funcionarios tributarios.
No establece vigencia temporal. La medida entra en vigor con su publicación, pero no tiene fecha de expiración ni se presenta como transitoria. Esto podría interpretarse como un incentivo permanente, aunque también podría ser modificado o derogado en cualquier momento por otra resolución ministerial.
La Resolución 200/2026 se inscribe en una línea de medidas que buscan utilizar la política fiscal como herramienta para orientar la inversión hacia sectores prioritarios, en este caso el alimentario. El mecanismo de depreciación acelerada es una práctica estándar en muchos sistemas tributarios del mundo y su adopción resulta lógica en un país que necesita con urgencia modernizar su infraestructura de producción de alimentos. Sin embargo, su eficacia dependerá de factores que van mucho más allá de una ventaja contable: acceso real a divisas para importar equipos, disponibilidad de financiamiento, estabilidad regulatoria y, sobre todo, complementos normativos que aclaren los vacíos que esta resolución, con su artículo único, dejó abiertos.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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