Diseño: Wendy Valladares y Janet Aguilar

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10 tips a los electores

18 / febrero / 2019

El próximo 24 de febrero los cubanos están convocados a las urnas para ratificar o no la nueva constitución aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Dado que las autoridades del país no admiten observadores internacionales en los procesos electorales que se desarrollan en el territorio nacional y que un domingo de elecciones, como el del próximo 24, no ha tenido lugar en Cuba desde el 15 de febrero de 1976, le ofrecemos algunos TIPS que pueden convertirlo en un elector capaz de verificar los elementos que, según la Ley Electoral vigente, ofrecen transparencia al proceso.

Ante la ausencia de observadores, los principales veladores de los resultados y de la calidad de estos tienen que ser los mismos electores.

1. Elector Registrado: Antes de convertirse en un observador es imprescindible garantizar su condición de elector. Para ello lo primero es verificar su inclusión en el Registro Electoral. Si no lo ha hecho, no se preocupe; en este proceso, como no se trata de representantes relacionados con una localidad, las autoridades, amparadas en el artículo 109 de la Ley Electoral, han anunciado que usted podrá votar en cualquier mesa electoral del país. Debería tener presente que es considerado un ilícito electoral votar en más de una ocasión.

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2. Elector Identificado: Para votar debes llevar tu carné de identidad. Ese documento permite certificar la imprescindible condición de residente permanente en el país y el término por el cual ha mantenido esa condición que debe superar los dos años previos a la celebración del referéndum. Los únicos facultados para no presentar el carné de identidad al momento de votar son los menores de edad que hayan arribado a los 16 años antes del 24 de febrero, quienes podrán votar presentando su tarjeta de menor si todavía no cuentan con carné de identidad.

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3. Urna sellada: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Electoral, la urna en la que usted deposite la boleta tiene que estar sellada y acuñada. Si usted es de los que le gusta madrugar para votar, sepa que de ser uno de los primeros electores en ejercer su derecho, el sellado y acuñado de la urna deberá ser realizado en su presencia.

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4. Voto secreto: En el colegio electoral donde se disponga a ejercer su derecho tienen que estar creadas las condiciones necesarias para que pueda ejercerlo con total intimidad. Si usted es una persona con algún impedimento físico que le imposibilite ejercitar el voto sin asistencia, tiene la posibilidad de acompañarse por alguien de su confianza, de lo contrario tendrá que apelar a las autoridades de la mesa electoral o a algún otro elector presente en el lugar. El uso de personal de confianza le permitirá ejercitar su derecho con la mayor intimidad posible.

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5. Boleta errada: Usted tiene la posibilidad de cambiar su boleta en caso de que entienda que ha errado su voto. Las autoridades electorales están obligadas a entregarle nuevas boletas a cambio de las que considere haya errado. No se considera que ha ejercitado su derecho hasta tanto no coloque su boleta al interior de la urna.

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6. Elector reclamante: Usted tiene derecho a formular reclamaciones ante la mesa electoral si nota alguna irregularidad durante el proceso. Estas podrán servir para generar un récord de irregularidades. Las reclamaciones no solo deberán contar en el acta resumen de la mesa, sino que las autoridades encargadas de ella cuentan con dos horas para responderle y usted tendrá la posibilidad de impugnar esas decisiones ante la Comisión Electoral de Circunscripción.

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7. Voto indeleble: Ante la ausencia de elementos tecnológicos de validación del voto, es preciso que para realizar un voto responsable cada cual pueda garantizar que su voto quede registrado de manera indeleble. Para eso son los bolígrafos y no los lápices que comúnmente se encuentran en las mesas electorales cubanas.

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8. Elector-Verificador: Usted puede ser el principal verificador de los resultados de su mesa electoral. El escrutinio de los resultados es público y se realiza al momento del cierre de la mesa electoral, que puede ser lo mismo a las seis de la tarde que al momento en que hubiesen votado todos los electores recogidos en el Registro correspondiente a esta. Las autoridades de la mesa deben proceder a abrir la urna, declarar a viva voz delante de los presentes las boletas inválidas y válidas y declarar los resultados correspondientes a estas últimas.

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9. Boletas escritas: Ya ha sido confirmado por las autoridades electorales amparadas en el artículo 114 de la Ley Electoral, que con independencia de los pronunciamientos escritos que puedan dejar los electores en las boletas, si está clara la voluntad del elector, o sea, si se produce una correcta marcación de la boleta, esta no podrá ser anulada. Es una declaración que se aplica para ambas opciones de voto.

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10. Elector-Lector: Si usted no tuvo posibilidad o no quiere participar en el escrutinio deberá tener la posibilidad, si se cumple con lo establecido en la Ley, de conocer los resultados de su mesa electoral y de su circunscripción. El presidente de la mesa electoral viene obligado por Ley a colocar, utilizando una boleta de muestra en la puerta del local donde sesionara, los resultados finales de la votación.

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Ricardo E. Trelles

// ¡El colmo del irrespeto! //

” los lápices que comúnmente se encuentran en las mesas electorales cubanas…”

Ricardo E. Trelles

Rau

Ricardo, expliquese bien. Un poco ambiguo su comentario. Saludos
Rau

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