Tres tipos de construcciones distinguieron la ingeniería romana de la Antigüedad, las vías, los acueductos y las cloacas.
La Cloaca Máxima todavía está en funcionamiento en Roma y se cuenta que fue construida en tiempos del rey Tarquinio Prisco, uno de los monarcas etruscos; lo que significa más de 2 500 años de existencia. No hay muchas referencias literarias a las cloacas romanas, pero sí suficientes menciones y normativas jurídicas, sobre todo en leyes municipales de la Hispania y en el Digesto del emperador bizantino Justiniano.
Los romanos vivían orgullosos de que por los conductos abovedados de la Cloaca Máxima cabía un carro cargado de heno y de que fueran perfectamente navegables. También se conoce que por ese sistema de alcantarillado que fluía hasta el río Tíber no se arrojaba solo el agua sucia de los baños y sus detritus, sino que además llegó a ser botado el cadáver del emperador Heliogábalo y del mártir que después fue llamado San Sebastián.
Las malas lenguas de la historia cuentan que, entre sus excesos, el emperador Nerón incluía el de salir a merodear en las noches para asaltar personas, golpearlas, asesinarlas y lanzarlas a la cloaca.
Tal vez el colmo de las curiosidades es que existió un culto menor a Venus Cloacina (algo así como la Venus de la Cloaca); al parecer, a partir del hallazgo en aquellos desagües de una estatua de Venus, por un tal Tito Tacio. Existen referencias de la existencia de un santuario a la advocación de la diosa romana, que algunas interpretaciones más bondadosas llaman la Venus Purificadora.
Pero lo anterior no puede hacer olvidar lo más importante, había cloacas en la Roma antigua; había regulaciones sobre su uso, conservación, cuidados, reparación, construcción de nuevas, diferencias entre las públicas y las privadas; y sobre la responsabilidad de las personas que realizaban los trabajos. Estaba claro, además, qué autoridades se debían ocupar de las cuestiones anteriores en cada lugar y en dependencia del tipo de cloaca.
La salubridad fue siempre una obsesión para los romanos que trascendió su Derecho y su administración pública. Fundó una historia de regulaciones e instituciones dedicadas a la sanidad y a la higiene de las ciudades y sus espacios más concurridos. Regulaciones e instituciones que forman parte de la base jurídica de los sistemas normativos americanos.
Un ejemplo del Derecho más viejo de Roma se encuentra en la Tabla X de la célebre Ley de las XII Tablas (antiquísimo documento que reúne Derecho arcaico romano y que fue el primer cuerpo legal escrito de este pueblo). En ella se prohibía el enterramiento de cadáveres dentro de la ciudad, lo que muchos juristas consideran uno de los primeros antecedentes del derecho ambiental actual.
La jurisprudencia sobre cloacas, sabiduría de los juristas más excelsos de Roma, hace pensar si no hacen falta estas soluciones aún en el siglo XXI.
(2) «Porque, con estos interdictos, ha procurado el pretor que se limpien y reparen las cloacas, ambas cosas convenientes para la higiene y seguridad de las ciudades, pues las inmundicias de las cloacas, cuando estas no se reparan, producen pestilencia y estrago. (3) Este interdicto se da para las cloacas privadas, ya que las públicas requieren una vigilancia pública».
(9) «Debe defenderse al que quiere unir una cloaca privada a la pública, para que no se le impida por la violencia; y escribe Pomponio que no debe impedirse que alguien haga una cloaca privada que desemboque en la pública».
(15) Añade el pretor: «Restituirás lo que hayas hecho o metido en una cloaca pública en perjuicio del uso de ella». «Asimismo, daré un interdicto para que no se haga ni meta nada en ella».
Ulpiano se refiere aquí a interdictos de los pretores. Pero ¿qué eran los interdictos en el Derecho romano?
Un interdicto era una decisión de un magistrado con imperium, por la cual se prohibía a una persona alguna conducta a petición de un tercero antes de entrar en el fondo de una controversia. El objetivo de este tipo de prohibiciones era darle una solución rápida a una situación que no permitía demoras, sin quitar la posibilidad de la continuación del litigio por una vía ordinaria.
Existían también interdictos restitutorios y exhibitorios, los primeros para restituir un derecho o cosa a una persona dañada y los segundos para exigir la exhibición de cosas en litigio, para así conocer de su existencia, paradero y estado hasta que se tomara una decisión judicial sobre ella.
Entonces, en conocimiento de las posibilidades concebidas por el Derecho romano, se puede pensar que, en el presente, cuando las aguas albañales inundan, caudalosas, nuestras aceras, calles y jardines en cualquier pueblo o ciudad, habrá que recordar que los romanos de la Antigüedad antes de tener República tenían cloacas. La latinidad que nos legaron también debería significar el amor por el orden, la equidad y la seguridad de la ley popular. Dentro de esas leyes se encontraban las de las cloacas.
Ellos tuvieron la Cloaca Máxima. Nosotros nos contentaríamos con una Cloaca Mínima al ver los ríos de agua sucia correr entre nuestras casas del siglo XXI.
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Jorge Ernesto Cevedo Sosa
Aramìs Milàn