Con un tumor y 47 kilos de peso: así es la condena a siete años de un disidente cubano

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Carlos Alberto McDonald Ennis. Foto tomada de su perfil de Facebook.
Carlos Alberto McDonald Ennis. Foto tomada de su perfil de Facebook.

«Ya siento las quemaduras por dentro. Tengo que parar la radioterapia por unos días…», dice en voz baja Carlos Alberto McDonald Ennis. Han pasado tres meses desde que el hombre de 55 años salió del penal conocido como «El Típico», en Las Tunas, con 47 kilogramos de peso y un tumor maxilar que no podían tratar en el deteriorado sistema penitenciario.

Cuando salió a mediados de junio de 2026, había permanecido dos años y cuatro meses bajo la medida de «prisión provisional», acusado junto a otras siete personas por una supuesta vinculación a la organización opositora Cuba Primero.

Debido al empeoramiento de su estado de salud, a Carlos Alberto le impusieron una fianza de 50 000 CUP y le permitieron esperar el juicio fuera de los calabozos. El Tribunal Provincial Popular (TPP) de Las Tunas lo condenó a siete años, según la sentencia dictada el primero de septiembre de 2026, a la que tuvo acceso elTOQUE.

McDonald Ennis presentó un recurso de casación contra la sentencia, si no prospera, tendrá que volver a la prisión donde, dice, no le daban atención médica.

«Preferiría morirme y no entrar otra vez en El Típico, uno de los más crueles y devastadores lugares de este país. En mis condiciones físicas y con mis padecimientos no resistiría un año o dos más allí», dijo a elTOQUE.

Hoy recibe radioterapia en Holguín porque en Las Tunas no existe ese servicio médico. Varias veces por semana tiene que recorrer los 70 kilómetros que separan el municipio tunero de Majibacoa, donde reside, del hospital holguinero, pese a que tiene prohibido salir de su provincia por las limitaciones de su condición legal. También está afectado por su hipertensión arterial, una dilatación de vena pulmonar, pancreatitis necrótica y diabetes.

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Documento oficial que certifica que Carlos Alberto McDonald tiene un tumor y necesita radioterapia. Foto: Cortesía

Además de a McDonald Ennis, la Sentencia número 10 del 2026 dictada por la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal de Las Tunas, sancionó a Guillermo Carralero López a ocho años de privación de libertad, y a siete años a: Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso.

El Tribunal —integrado por Jorge Luis García Fajardo, Gilberto Sevila Castañeda y Esteban Marino Iser Matos— los declaró culpables de «propaganda contra el orden constitucional». Según el Código Penal, comete ese delito quien «incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista (…) mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma», y quien «confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado» anteriormente.

Los jueces de Las Tunas aseguraron en la sentencia que la acusación sostenida por la fiscal provincial, Lisbet Pavón Marchán, quedó demostrada durante el juicio.

La maraña legal de un caso insostenible

La sentencia procede de un Tribunal que no es independiente, como ninguno en Cuba. El Instituto V-Dem de la Universidad de Gotemburgo coloca a la isla en su Índice de Restricciones Judiciales al Ejecutivo con puntuaciones muy bajas, lo cual refleja un sistema en el que la judicatura carece de autonomía real.

Según la versión del Tribunal, en febrero de 2024, una persona no identificada contactó por Facebook a los ocho condenados para vincularlos a Cuba Primero. Los acusados habrían grabado videos de iniciación en los que mostraban un impreso con el logotipo de la organización opositora con sede en Florida, Estados Unidos, y reconocían pertenecer a ella.

La sentencia afirma que, por esa acción, recibieron pagos de entre 1 000 y 2 000 CUP.

Más de un año después, en julio de 2025, el Ministerio del Interior (Minint) publicó el nombre del fundador de Cuba Primero, el empresario de Miami Armando Labrador Coro, como parte de una lista nacional de «personas buscadas por las autoridades cubanas». Lo acusaron de ser miembro de lo que el régimen ha calificado, sin mostrar pruebas, una «organización terrorista».

McDonald Ennis y los demás involucrados en el caso llevaban casi un año y medio en prisión provisional cuando Cuba Primero apareció en la lista, el mismo tiempo transcurrido tras la grabación de los videos que el Tribunal usó como prueba central de la condena.

La sentencia reconoce esa cronología en su narrativa de los hechos, pero la usa para fundamentar la gravedad de una conducta que ocurrió antes de que existiera la designación de Labrador y Cuba Primero en la lista: los jueces sostuvieron que los acusados integraban «un grupo con fines terroristas» y que, como miembros, estaban «dispuestos a cumplir cualquier misión» que se les asignara.

El caso es jurídicamente insostenible: «están utilizando una declaración administrativa [la designación de la organización como terrorista] muy posterior a los hechos por los que los están juzgando para interpretar retrospectivamente la conducta de los acusados. Eso en Derecho no tiene cabida», dijo el abogado Eloy Viera en el programa «¿Ahora qué?».

Viera Cañive señaló, además, que la sentencia no precisa cuáles fueron las frases o expresiones concretas de cada acusado que constituyeron, en la calificación del Tribunal, propaganda contra el orden constitucional. El documento oficial se limita a describir la supuesta pertenencia al grupo y la grabación de los videos.

Aunque el Tribunal admitió que «no se demostró documentalmente que los pagos de dinero (…) los recibieron mediante los mecanismos establecidos por el sistema bancario cubano», da por cierto esa circunstancia apelando a que existen «disímiles maneras de recibir dinero por vías informales» en Cuba. Ese razonamiento, señaló el jurista Eloy Viera, sustituye la prueba por la suposición.

Pese a lo endeble del caso, al parecer, la condena a prisión estaba decidida de antemano. Antes del juicio celebrado el 30 de junio de 2026, la prensa oficial estigmatizó a cualquiera que haya sido señalado de estar vinculado con Cuba Primero.

El 27 de mayo, en el pódcast «Chapeando», producido por dos de los principales medios gubernamentales —Radio Rebelde y Cubadebate—, se transmitió, sin ofrecer contraste ni pruebas, la siguiente versión: «el secretario de Estado Marco Rubio autorizó acciones de vandalismo dentro de Cuba, perpetradas por la organización nombrada Cuba Primero (…). Según nos alertan, Rubio ha sostenido en los últimos meses cuatro reuniones donde ha prometido hacerse la vista gorda ante planes contra hospitales, círculos infantiles y hogares de ancianos (…)».

La organización defensora de derechos humanos Cubalex denunció que el fallo del Tribunal de Las Tunas «expone la continuidad del uso del aparato judicial en Cuba para perseguir y castigar el disenso político». La ONG agregó que el delito de propaganda contra el orden constitucional es «uno de los más empleados en para reprimir la libertad de expresión en la isla».

Las «pruebas» del régimen

Amalia Ochoa denuncia que su hijo, Pedro Carlos Camacho Ochoa, fue condenado a siete años «sin tener una prueba de nada en lo absoluto».

Desde su casa en el municipio tunero de Puerto Padre, dijo a elTOQUE: «Yo pienso que ellos [las autoridades] se tardaron tanto en hacerles el juicio para al año poner a Cuba Primero en [la lista] terrorista y hacerles el daño a los muchachos de juzgarlos con ese agravante».

Entre los elementos que el Tribunal invoca como prueba contra el joven de 28 años figura un registro domiciliario en el que se ocuparon dos folletos: uno titulado «Ser culto es el único modo de ser libre», con frases de José Martí, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La sentencia no explica por qué la posesión de ese material constituye para ellos un elemento incriminatorio. Esa omisión resulta grave si se tiene en cuenta que la Declaración Universal protege, en sus artículos 19 y 20, la libertad de expresión y de asociación que la sentencia termina criminalizando.

Amalia Ochoa explicó elTOQUE que ese folleto le pertenecía a ella, no a su hijo. Dijo que una persona se lo había dado el 21 de marzo de 2024 «en la puerta del cementerio» de su localidad, y que el documento no guarda relación con Cuba Primero ni lleva su logotipo, sino el de Naciones Unidas.

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Pedro Carlos Camacho, condenado en Las Tunas a siete años. Collage de elTOQUE.

Por su parte, McDonald Ennis negó a elTOQUE cualquier afiliación formal con Cuba Primero. Dice no que no conoce a su fundador, Armando Labrador Coro, y que tampoco ha recibido dinero de la organización por grabar un video. También afirmó que, antes de convivir en la prisión El Típico, no conocía a varios de los coacusados.

Esa versión contrasta con la que sostiene el Tribunal, que se apoya en el testimonio de un único testigo, identificado como Guillermo Peña Cabrera. Esa persona, según la sentencia, explicó la estructura interna de Cuba Primero, sus tres regiones organizativas y su supuesto carácter terrorista, y confirmó que los ocho acusados eran miembros de la organización.

El documento no aclara la relación de este testigo con el caso ni la fuente de su conocimiento sobre la estructura interna del movimiento, un vacío que pesa más en un proceso sin las garantías de contradicción efectiva que supondría un sistema judicial independiente.

McDonald Ennis no niega su actitud disidente. «No estoy de acuerdo con el proceso político que se está ejerciendo en esta isla», dice a elTOQUE, y defiende la necesidad de «pluripartidismo» en Cuba.

Es consciente, además, de que la oposición política y pacífica no debería ser motivo para terminar en prisión. «Nosotros no somos terroristas, el juicio fue una obra de teatro para condenarnos cuando no hemos cometido ningún delito, ninguno de los ocho que estábamos ahí», agrega.

Carlos Alberto McDonald Ennis espera que su apelación ante el Tribunal Supremo Popular ―alegando que su estado de salud le impide ingresar en prisión― tenga éxito.

«Sufrí durante dos años y cuatro meses encerrado, no tuve casi atenciones médicas y cuando me las daban era porque yo lo exigía. Si regreso a la prisión ellos no me van a trasladar a un hospital y no me van a hacer absolutamente nada de los tratamientos que necesito», dijo a elTOQUE.

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