Foto: Sadiel Mederos.
Contratación forzada: solución para la baja inversión agrícola y el mercado disfuncional
13 / septiembre / 2024
La crisis en Cuba es estructural y generalizada. Quizá la mejor muestra es la dieta de los cubanos. El país importa casi el 80 % de los alimentos que necesita, por lo cual las angustias del agro adquieren mayor relevancia.
Economistas cubanos han señalado que las causas fundamentales de la crisis del sector agropecuario radican en el sistema de propiedad sobre la tierra, en la falta de inversiones y suministros y en la existencia de un mercado deformado bajo el control del Estado.
Sin embargo, las autoridades del archipiélago, en vez de atacar las causas directas de la ausencia de oferta del sector agrícola, continúan el fomento de estructuras centralizadas y de la participación del Estado como regulador del mercado y de las capacidades laborales de los productores individuales.
Prueba de lo anterior es la Resolución 275/2024 del Ministerio de la Agricultura (Minagri) publicada el 4 de septiembre en la Gaceta Oficial de la República. La normativa establece la política de contratación agropecuaria en el país, e insiste en la «contratación forzada» con el Estado y en la planificación por parte de las autoridades locales de las producciones que deben entregar los campesinos en 2025.
VINCULACIÓN CON UNA COOPERATIVA O CON UNA ENTIDAD ESTATAL
La normativa reproduce la idea de que, para comercializar sus producciones, los campesinos cubanos tienen que ser socios de una cooperativa o estar «vinculados» con una entidad estatal. Estas cooperativas y las entidades estatales vinculadas son las encargadas, en nombre del productor, de «contratar» (vender) lo producido «con» los receptores finales.
Para el productor que no es socio de una cooperativa —o sea, el «vinculado»—, la norma regula que si «tiene condiciones y es su voluntad» puede contratar de manera directa «con el destino final». Pero establece como condición que la gestión sea «de conocimiento de la entidad a la cual se vincula» y que esté «aprobada» por esta.
Asimismo, la normativa establece un listado casi absoluto de las producciones que deben «contratarse» (venderse) al Estado. Destacan productos expresamente mencionados por la resolución como el arroz, los frijoles, el maíz, el café, el cacao, el coco, la leche, la carne, las plantas medicinales, las flores y las plantas ornamentales. En los casos anteriores, la resolución establece que los productores deberán contratar el cien por ciento del plan de producción que prevean para 2025.
ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN FORZADA
La «contratación forzada» no alcanzará solo las producciones mencionadas con anterioridad, sino también rubros exportables como el tabaco, la miel y el carbón vegetal. Peor aún, la normativa utiliza una fórmula genérica que garantiza al Estado la contratación de casi la totalidad de las producciones agrícolas del país. Establece que las «producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras» no mencionadas expresamente en la norma, también tendrán que ser contratadas con las entidades estatales. En los casos anteriores, los campesinos estarán obligados a contratar no menos del «80 % del plan» de producción para 2025, «de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia de cada localidad».
En el caso de los productos destinados a la exportación, la Resolución 275/2024 complementa las normativas publicadas recientemente para el sector privado en Cuba. Las normas prohibieron la participación del sector privado en la comercialización del tabaco en rama y de la miel, y establecieron que solo los productores directos pueden comercializar el carbón vegetal. Con las prohibiciones se dieron los primeros pasos para eliminar la competencia del sector privado en el mercado de productos agrícolas exportables, asunto que la Resolución 275/2024 reafirma como dominio exclusivo del Estado cubano.
El Anexo 1 de la normativa especifica que la «contratación de las producciones que constituyen rubros exportables» se realizará «de manera priorizada y exclusiva» a través del sistema empresarial especializado. Reconoce, además, que las frutas y hortalizas frescas tendrán prioridad «en la contratación para la exportación».
La Resolución también permite que campesinos y cooperativas puedan exportar directamente los productos, pero solo después de haber cumplido con «las cifras contratadas con las empresas estatales» y tras la aprobación de las autoridades competentes.
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Economista