Foto: elToque
Demoras y dudas comprometen último año de la Ley de Memoria Democrática
14 / enero / 2025
El 17 de diciembre de 2024, usuarios de la red social X (antes Twitter), denunciaron más de diez meses de espera para la obtención de las credenciales en el Consulado Español de La Habana. Las credenciales son necesarias para agendar una cita y presentar el expediente de nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
Las denuncias incluían capturas de pantalla del portal de citas Bookitit en las que se muestran la disponibilidad de horarios durante la semana en curso que, según los usuarios, se perderían porque sin credenciales los solicitantes no pueden utilizarlas.
Una persona identificada como Gilberto denunció: «Es horrorosa la pésima gestión de las credenciales, al punto que nos hacen esperar once meses y se empiezan a perder citas; tienen la semana entera llena de citas y no envían casi credenciales, es el colmo de la falta de respeto».
En octubre de 2025 concluirán los tres años de vigencia de la Ley de Memoria Democrática en España, cuya disposición adicional octava ha permitido a descendientes de españoles obtener la nacionalidad de ese país europeo.
Desde que entró en vigor en 2022, no han faltado obstáculos, dudas y retrasos institucionales. En octubre de 2024, el Consulado español de La Habana anunció que recibiría 326 personas más por semana para presentar sus expedientes. En la publicación del Consulado en X cientos de comentarios aludían a la demora en la entrega de credenciales y a otras irregularidades del procedimiento.
A menos de once meses de vigencia de la ley, muchos descendientes se preguntan cómo no quedar fuera de este derecho de sangre.
¿Qué hacer ante el vencimiento de la Ley?
El sistema electrónico de petición de citas implementado por algunos Consulados, como el de La Habana, para solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática fue un intento por ordenar el proceso; sin embargo, ha sido motivo de críticas, descontentos y retrasos. Las personas debían enviar un correo electrónico con un documento PDF que incluyera información relativa a su expediente y esperar, en respuesta a esa primera comunicación, unas credenciales (nombre de usuario y contraseña) para agendar la cita para entregar la documentación de forma presencial.
La preocupación surge porque una vez enviado el primer correo electrónico, el sistema no generaba un acuse de recibo y, además, comenzaron a extenderse los tiempos de respuesta. Los solicitantes han pasado meses sin saber si su solicitud está en trámite o se ha descartado.
Ante esta preocupación, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 11 de noviembre de 2024 una modificación de la Instrucción del 25 de octubre de 2022. Estableció nuevas indicaciones para la presentación de los expedientes.
Hasta el momento, se interpretaba que un expediente de nacionalidad española se consideraba presentado y en tramitación cuando el solicitante lograra entregarlo en físico ante el Consulado español correspondiente a su lugar de residencia.
La modificación establece que se habiliten herramientas telemáticas para «gestionar de manera más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original».
El abogado Ariel Fraga, socio director del despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona, explicó en una transmisión en vivo de elTOQUE cómo afecta el vencimiento de la ley a los solicitantes en dependencia de la fase en la que se encuentre su trámite.
Quienes han podido presentar su expediente de forma presencial y han hecho la declaración de opción, con independencia del resultado de su solicitud, no se verán afectados por el vencimiento de la ley.
«Entrada del expediente significa que la persona ha prestado la declaración de opción, este es un acto personalísimo, que debe hacer el interesado; es una declaración de voluntad de optar a la nacionalidad española», explica Fraga.
Con la modificación publicada en noviembre de 2024, se espera que la petición de la cita por correo electrónico, con el expediente digitalizado dentro del plazo de la ley ―hasta el 21 octubre de 2025―, sirva de resguardo al solicitante. El sistema electrónico debe generar un justificante personal que avale que la petición se realizó en los tiempos y la forma establecidos.
«El acuse de recibo no puede venir en blanco. En fecha 14 de noviembre de 2024 pedimos una cita a La Habana y nos han enviado el acuse de recibo, pero no pone datos en la parte del nombre. Puede leerse “estimado Sr., Sra./” y el resto en blanco. Si lo imprimo sale el nombre del peticionario, pero en el resto del texto no sale mi nombre como solicitante de cita», comenta el abogado.
Sin embargo, la Instrucción especifica que el justificante debe garantizar la identidad del solicitante. Además del estrés y la preocupación por el tiempo limitado, habría que enfrentarse a estafas o falsificaciones si el sistema no se perfecciona para garantizar el proceso.
A Fraga le preocupa que si el expediente contiene algún error o defecto no se genere el justificante, porque algunos consulados han rechazado solicitudes por no cumplir con requisitos muy específicos como el uso de puntos y comas. O, por ejemplo, que se alegue que la certificación de nacimiento no contiene la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la solicitud de cita no forma parte del procedimiento legal.
«En ese caso se valora una prueba documental fuera de un procedimiento registral, porque este procedimiento no comienza hasta que se realiza la declaración de opción ―alerta Fraga―. Cuando el ciudadano va al Consulado y realiza la declaración, comienza a correr el procedimiento registral que incluye la fase de valoración de las pruebas documentales. Para calificar el caso, el encargado del registro civil español debe valorar las pruebas una vez que el expediente ha sido incoado, no durante la solicitud de cita».
Denegaciones verbales a solicitudes por Anexo III
El Anexo III de la Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho a la nacionalidad española a:
«Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».
Sin embargo, algunos Consulados de España han negado, de forma verbal, la admisión a trámite de los expedientes de hijos mayores de edad, de padre o madre que optan por esta misma Ley, pero que aún no han sido inscritos como españoles, es decir, no tienen la partida de nacimiento española.
Cuando comenzó la aplicación de la ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, con base en consultas de los cónsules, envió casi una veintena de preguntas al Ministerio de Justicia relacionadas con la tramitación de las solicitudes. Una de esas dudas estaba relacionada con cómo gestionar los expediente de los hijos mayores de edad cuando los padres aún estaban en proceso de aplicación a la nacionalidad española.
«La Abogacía General del Estado emitió un informe en el que indicaba que había que salvaguardar el derecho de opción de esos hijos ―explica Fraga― porque están sujetos al mismo plazo de la ley, por tanto, los consulados debían recibir sus expedientes».
Pese a esta indicación, el Consulado español en Los Ángeles ha negado de manera verbal a un ciudadano por no presentar la partida de nacimiento española de su madre, quien también se encuentra en espera de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, pero aún no ha sido inscrita. Algo similar ocurrió con otro solicitante en el Consulado español de Boston.
La inadmisión a trámite verbal está prohibida por la legislación española porque afecta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución española como el «derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia». Si la persona no tiene una resolución escrita, no tiene derecho a apelar o recurrir a esa inadmisión.
Esto genera un estado de indefensión para el optante que quedaría con escasos recursos como grabar la conversación con el funcionario como prueba de la denegación.
Además, «el solicitante no puede aportar una prueba documental que no está en sus manos, sino que depende de la gestión de la administración realizar la inscripción de nacimiento española de su madre o padre», explica Fraga.
El Consulado de España en Miami, por ejemplo, ha resuelto estos casos con un requerimiento sin fecha límite de que la persona aporte la certificación de nacimiento de su progenitor en cuanto la tenga.
¿Posible fin a denegaciones por Anexo I en 2025?
El Anexo I de la Ley de Memoria Democrática ha sido uno de los más problemáticos a partir de las diferentes interpretaciones que le han dado las instituciones españolas encargadas de tramitar los expedientes.
Los jueces del Registro Civil Central español han denegado a quienes se han presentado en España por no incluir en su expediente pruebas de exilio de su familiar.
La ley establece en este primer anexo que pueden optar por la nacionalidad española:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Sin embargo, días después de la publicación de la norma salió a la luz la Instrucción con las pautas de procedimiento para tramitar las solicitudes e incluyó una modificación que amplió este primer supuesto: «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen».
«Esto podría tener fricción con un principio de legalidad: una instrucción no puede modificar una ley», alega Fraga.
El Registro Civil Central de Madrid es el órgano competente para resolver todos los expedientes de nacionalidad española que se presenten por esta ley en España. Los jueces deniegan porque entienden que los solicitantes deben acreditar el exilio de su familiar y demostrar que este perdió la nacionalidad a causa del exilio, según aparece en el texto de la ley.
Ante la denegación, las personas tienen la opción de presentar un recurso en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es la misma instancia que ha elaborado la Instrucción. No obstante, persisten los atrasos y muchas personas podrían obtener una respuesta después de vencido el plazo de la ley.
Ariel Fraga considera que una solución podría llegar con la instalación del DICIREG, plataforma digital que debe mejorar la gestión en los registros civiles. Según información del Gobierno español, funciona en 35 oficinas consulares y ofrece servicio a un millón de españoles residentes en el exterior, pero en España solo se ha instalado en Cataluña y en la Comunidad de Madrid.
La instauración del DICIREG implica la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011, que pauta un cambio a un sistema de gestión automatizado.
«Supuestamente en el Registro Civil Central sigue vigente la Ley del Registro Civil anterior, de 1957, porque no se ha instalado el DICIREG. Con la aplicación de la Ley de 2011 cambia la conformación de los registros civiles, desaparecen los jueces y quedan funcionarios nombrados por la Dirección General. Se espera que estos hagan cumplir la Instrucción y se resuelvan favorablemente los expedientes de Anexo I», intuye Fraga.
A menos de un año de concluir la ley, el abogado recomienda seguir de manera rigurosa los requerimientos que aparecen en los sitios web de los consulados para presentar los expedientes. Recuerda a quienes no han completado la documentación que la ley permite presentar expedientes incompletos, aunque la instancia consular dictará un plazo (120 días en el caso de La Habana) para aportar los documentos faltantes.
Sugiere ser cuidadosos en la revisión de los datos filiatorios porque persisten muchos errores en apellidos, nombres incompletos y otras discordancias en la documentación que retrasarían el proceso. Estos fallos deben subsanarse antes de presentar el expediente.
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William Jesús Menéndez Terán