El secuestro y la posterior noticia de la presunta muerte de los médicos Assel Herrera Correa y Landy Rodríguez Hernández ha reavivado la discusión en torno a la situación de los colaboradores internacionalistas cubanos y sus condiciones de trabajo y seguridad.
Varios organismos internacionales, incluidos algunos relacionados con las Naciones Unidas, han considerado las «misiones» como formas de trabajo forzado. Entre los argumentos que permiten sostener la afirmación destacan las múltiples limitaciones de derechos impuestas por las leyes cubanas a los colaboradores. Limitaciones que no solo alcanzan las tantas veces mencionadas diferencias entre lo colectado por el Estado cubano y lo realmente remunerado a los galenos, sino también restricciones absurdas a la libertad de expresión y socialización —cuya violación por parte del colaborador puede acarrear sanciones que van desde la amonestación pública hasta la expulsión de la misión—.
En Cuba, no todas las leyes son públicas. O sea, no es imprescindible que una normativa sea publicada en la Gaceta Oficial o en algún sitio público de almacenamiento y publicidad legislativa para que entre en vigor. La ley cubana reconoce que solamente las normas de «interés general» deben ser publicadas en la Gaceta. Lo anterior permite que normativas como las que regulan el sistema disciplinario de los colaboradores médicos —que incluyen disposiciones claramente violatorias de derechos humanos— no estén publicadas en la Gaceta Oficial.
Es el caso del «Reglamento Disciplinario para los cooperantes que prestan servicios en el exterior» contenido en la Resolución 368/2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La normativa establece las prohibiciones y las medidas disciplinarias imponibles a los «cooperantes» cubanos. Fue promulgada de conjunto con un paquete de normas emitidas en 2020, encabezadas por el Decreto Ley 16 de la Cooperación Internacional y contenidas en la edición ordinaria 85 de la Gaceta Oficial del primero de diciembre de ese año.
Lo anterior fue recogido en el medio oficialista Cubadebate. En un reporte del primero de diciembre de 2020 señaló el Reglamento como una de las normativas contenidas en la Gaceta Oficial número 85 de 2020.
Sin embargo, contrario a lo que dijo Cubadebate, la Gaceta Oficial 85 de 2020 no contiene el Reglamento como una de sus normas.
La reseña de Cubadebate y la ausencia del Reglamento de la Gaceta Oficial en la que debió haberse publicado, confirma la práctica del régimen cubano de evitar la publicidad de las normas jurídicas en las que establecen restricciones y violaciones claras a los derechos humanos. En este caso, en particular, a los «cooperantes cubanos».
No obstante, los activistas y organizaciones que como Archivo Cuba o Prisoners Defenders se han encargado de denunciar la situación de los médicos y el resto de los trabajadores civiles cubanos que prestan servicio en el exterior, han tenido acceso y han socializado —a través de los colaboradores— el reglamento. Un reglamento que, debido a lo previamente explicado, establece expresamente como uno de los pocos derechos reconocidos a los colaboradores el de «conocer el contenido [del] reglamento».
El absurdo derecho —que debería ser garantizado per se y no por disposición de la ley (cómo es posible que se me aplique una ley que no puedo conocer)— y no la transparencia activa o la certeza jurídica que debería garantizar el Estado cubano, ha favorecido que elToque Jurídico pueda compartir hoy otras diez prohibiciones insólitas que tienen que sufrir los «cooperantes cubanos en el exterior».
- No pueden tener un comportamiento «político, laboral y social-ético» diferente al de los principios que «rigen en nuestra sociedad» (artículo 3, inciso d). El uso de los «principios» de la sociedad cubana ha sido empleado de forma frecuente en la legislación cubana posterior a los años sesenta para definir vagamente la identificación del individuo con el modelo «socialista» cubano. Es decir, la condición de «cooperante» no depende de capacidades profesionales, sino de la obediencia al modelo político que defiende y exporta la Revolución cubana.
- No pueden dejar de informar y reportar. El reglamento establece expresamente que los «cooperantes» tienen la obligación de «informar a sus superiores de las violaciones de las normas disciplinarias de que tengan conocimiento, así como de aquellas otras conductas inapropiadas que perjudiquen el prestigio de la misión o del cooperante o que pongan en peligro su integridad física o salud, así como las de sus compañeros» (artículo 3, inciso i). Informes de organizaciones de defensa de los derechos humanos dedicadas a la denuncia de la situación de los médicos internacionalistas cubanos han asegurado en varias oportunidades que, durante la «misión», a la mayoría de los colaboradores entrevistados por ellos se les pidió que transmitieran información sobre sus colegas a los agentes de Seguridad del Estado.
- No pueden dejar de «informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación» (artículo 3, inciso m). Pero el reglamento va más allá y obliga a los «cooperantes» —en una insólita intervención en su esfera privada— a informar sobre «su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicio».
- No pueden permanecer en el país de destino una vez culminada la misión (artículo 3, inciso j). La obligación de informar sobre sus relaciones de pareja con extranjeros y su intención de contraer matrimonio está estrechamente relacionada con la prohibición. El reglamento establece que bajo ningún concepto los «cooperantes» pueden permanecer en el país después del término de su servicio y están obligados a «regresar a Cuba (…) en la fecha y a través de los medios de transportación señalados por la entidad que lo contrató». El incumplimiento de la obligación puede dar lugar a la declaración de «desertor» con la consecuente penalización de la prohibición de entrada a la isla por el término de ocho años en correspondencia con el monto máximo de la sanción imponible —de acuerdo con el artículo 176.1 del Código Penal vigente— por el delito de «Abandono de Funciones».
- No pueden aceptar sin la aprobación de sus superiores «invitaciones de entidades docentes, laborales o de personalidades del país en que prestan sus servicios, cursadas con motivo de algún reconocimiento meritorio individual o colectivo» (artículo 4, inciso h). Tampoco pueden aceptar sin haber sido autorizados cualquier invitación de reconocimiento cursada por la población del país donde laboran.
- No pueden participar sin la previa autorización de sus superiores en «actos públicos de carácter político y social» (artículo 8, inciso e).
- No pueden emitir «criterios o valoraciones ante órganos de prensa, redes sociales, radio o televisión que comprometan la cooperación cubana o sobre situaciones internas del centro de trabajo donde presta sus servicios o del país donde se encuentra sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto» (artículo 8, inciso f).
- No pueden «sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la Revolución cubanas, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio» (artículo 8, inciso j).
- No pueden viajar a Cuba sin la autorización de sus superiores o sin mediar el acuerdo de la parte extranjera ni siquiera en los casos de «enfermedad grave o fallecimiento del padre, la madre, hijos, hermanos o cónyuge» (artículo 4, inciso i).
- No pueden conducir medios de transporte «sin estar autorizados para ello» (artículo 8, inciso l).
- No pueden «incumplir con el sistema de localización establecido en el país donde se encuentre» (artículo 8, inciso o) y tampoco pueden, una vez obtenida la autorización de sus superiores, permanecer más allá del tiempo concedido o del fin de las circunstancias que dieron lugar al permiso «en la localidad o el país al que se hayan trasladado» (artículo 8, inciso i).
- No pueden «participar, o propiciar que otros participen, en juegos de azar» (artículo 8, inciso t).
- No pueden «concurrir a lugares que, dadas sus características, resulten proclives a alteraciones del orden público o dañen su prestigio» (artículo 8, inciso f).
Las autoridades y los líderes de las misiones y las delegaciones cubanas en los respectivos países administran el sistema de prohibiciones. Asimismo, el reglamento establece que pueden dar lugar a medidas disciplinarias que van desde la amonestación pública, los descuentos salariales y de estímulos hasta la «revocación» y la «expulsión» de la misión.
De acuerdo con el reglamento, la «revocación» de la misión consiste «en el regreso a Cuba del cooperante y la pérdida de los estímulos morales y del cincuenta por ciento (50 %) de la estimulación que tenga acumulada hasta la fecha en que cometió la infracción de la disciplina». Adicionalmente, al cooperante que le haya sido revocada la misión no podrá cumplir una nueva hasta pasado un período de cuatro años.
Por su parte, la medida de «expulsión» de la misión «consiste en el regreso del cooperante a Cuba», «la pérdida de los estímulos morales y materiales a que hubiere tenido derecho» y la prohibición de poder cumplir otra misión por un término «no menor de cinco años».
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